Por tanto a decir del Presidente en funciones Francisco Arroyo Vieyra, ya no existe el denominado veto de bolsillo por parte del Ejecutivo federal por las recientes reformas constitucionales al artículos 72: Empero todavía hoy- 3 de junio- no se publican en el DOF. Es evidente que con esta reforma se cerrará el margen de interpretación que había en el artículo 72 constitucional, pues éste no explicaba qué sucedía si transcurridos 10 días el Presidente no vetaba ni publicaba el decreto.
Lo que es interesante aquí es que el Presidente de la Comisión Permanente envió directamente al DOF el decreto para ser publicado y NO al ejecutivo federal
Y al parecer no es del todo correcto.
¿Cómo quedará el artículo 72 Constitucional hoy una vez publicado en el DOF?
(…) B Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.”
¿Que dice hoy el artículo 72 todavía hoy?
B.- SE REPUTARA APROBADO POR EL PODER EJECUTIVO TODO PROYECTO NO DEVUELTO CON OBSERVACIONES A LA CAMARA DE SU ORIGEN, DENTRO DE DIEZ DIAS UTILES; A NO SER QUE, CORRIENDO ESTE TERMINO, HUBIERE EL CONGRESO CERRADO O SUSPENDIDO SUS SESIONES, EN CUYO CASO LA DEVOLUCION DEBERA HACERSE EL PRIMER DIA UTIL EN QUE EL CONGRESO ESTE REUNIDO. (MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
C a la J
Regresando a las reformas de derechos humanos.
De entrada en la primera parte del decreto se deja atrás la añeja definición de garantías individuales, incorporando las garantías que requieren tanto el ejercicio de los derechos humanos como su respeto. Como ha dicho el Senador Pablo Gómez “con un elemento adicional de gran importancia, en el cual se favorece en todo tiempo a las personas la protección más amplia, por encima de cuestiones de procedimiento, por encima de cuestiones no fundamentales, los jueces y las autoridades administrativas, y toda autoridad, debe poner por delante el principio de que la protección más amplia corresponde a las personas, ese principio básico deberá llevarse a todas las leyes del país, ese principio básico deberá incorporarse por por mandato constitucional a todo el orden jurídico, de la federación y de los estados, y es por ello un paso de gran trascendencia que nos llevará a luchar por consumar otros pasos, en la legislación secundaria, pero que en la aplicación de las leyes actuales toda persona podrá reivindicar también este principio de que a ella le corresponde la protección más amplia. “
La Permanente informó que se recibieron 21 votos aprobatorios de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, México, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; en el mismo sentido se recibió el voto en contra del Congreso del Estado de Guanajuato. ¡Lástima!
Estas reformas en materia de derechos humanos traerán un enorme gran cambio en el Poder Judicial y no sólo por lo que señala el nuevo artículo Artículo 97. (...) La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal….
Además el Consejo de la Judicatura Federal e adelanto con la aprobación del Acuerdo 10/2001 (por cierto todavía no ha sido publicado en el DOF) donde se establecen medidas rigurosas para fiscalizar funcionarios el Poder Judicial (no sólo a jueces y Magistrados). "El Consejo de la Judicatura considera que la información bancaria constituye un indicador objetivo, certero y seguro de la actuación de los servidores públicos y un medio de verificación para preservar el desempeño honesto de los magistrados, jueces, y del personal en general adscrito a órganos jurisdiccionales y administrativos del propio Consejo", señala el comunicado.
Los cambios quedarón en los siguientes términos
Proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo I del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1º; el segundo párrafo del artículo 3°; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18, el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33, la fracción X del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción II del artículo 105; se adicionan dos nuevos párrafos segundo y tercero, al artículo 1°, recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden; y los nuevos párrafos quinto, octavo, décimo primero y décimo segundo al artículo 102, apartado B, recorriéndose los actuales en su orden, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Primero
Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo hoy:
CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
Artículo 1
Artículo 1
ARTICULO 1o.- EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODO INDIVIDUO GOZARA DE LAS GARANTIAS QUE OTORGA ESTA CONSTITUCION, LAS CUALES NO PODRAN RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SINO EN LOS CASOS Y CON LAS CONDICIONES QUE ELLA MISMA ESTABLECE.
ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD , LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL , LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION , LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 04 DE DICIEMBRE DEL 2006)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
Artículo 3o. (...)
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria , el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I a VIII. (...)
Ho se encuentra así:
CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES
Artículo 3 (…)
Artículo 3 (…)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
I a VII (…)
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República , salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República , o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.
(Sólo se cambia el término hombre por persona):
Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
La constitución hoy:
Artículo 15
ARTICULO 15. NO SE AUTORIZA LA CELEBRACION DE TRATADOS PARA LA EXTRADICION DE REOS POLITICOS, NI PARA LA DE AQUELLOS DELINCUENTES DEL ORDEN COMUN QUE HAYAN TENIDO EN EL PAIS DONDE COMETIERON EL DELITO, LA CONDICION DE ESCLAVOS; NI DE CONVENIOS O TRATADOS EN VIRTUD DE LOS QUE SE ALTEREN LAS GARANTIAS Y DERECHOS ESTABLECIDOS POR ESTA CONSTITUCION PARA EL HOMBRE Y EL CIUDADANO.
Artículo 18. (...)
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 18 (…)
EL SISTEMA PENITENCIARIO SE ORGANIZARA SOBRE LA BASE DEL TRABAJO, LA CAPACITACION PARA EL MISMO, LA EDUCACION , LA SALUD Y EL DEPORTE COMO MEDIOS PARA LOGRAR LA REINSERCION DEL SENTENCIADO A LA SOCIEDAD Y PROCURAR QUE NO VUELVA A DELINQUIR, OBSERVANDO LOS BENEFICIOS QUE PARA EL PREVE LA LEY. LAS MUJERES COMPURGARAN SUS PENAS EN LUGARES SEPARADOS DE LOS DESTINADOS A LOS HOMBRES PARA TAL EFECTO.
(…)
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación , la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
Artículo 29
ARTICULO 29. EN LOS CASOS DE INVASION, PERTURBACION GRAVE DE LA PAZ PUBLICA , O DE CUALQUIER OTRO QUE PONGA A LA SOCIEDAD EN GRAVE PELIGRO O CONFLICTO, SOLAMENTE EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE ACUERDO CON LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y CON LA APROBACION DEL CONGRESO DE LA UNION Y , EN LOS RECESOS DE ESTE, DE LA COMISION PERMANENTE , PODRA SUSPENDER EN TODO EL PAIS O EN LUGAR DETERMINADO LAS GARANTIAS QUE FUESEN OBSTACULO PARA HACER FRENTE, RAPIDA Y FACILMENTE A LA SITUACION ; PERO DEBERA HACERLO POR UN TIEMPO LIMITADO, POR MEDIO DE PREVENCIONES GENERALES Y SIN QUE LA SUSPENSION SE CONTRAIGA A DETERMINADO INDIVIDUO. SI LA SUSPENSION TUVIESE LUGAR HALLANDOSE EL CONGRESO REUNIDO, ESTE CONCEDERA LAS AUTORIZACIONES QUE ESTIME NECESARIAS PARA QUE EL EJECUTIVO HAGA FRENTE A LA SITUACION ; PERO SI SE VERIFICASE EN TIEMPO DE RECESO, SE CONVOCARA SIN DEMORA AL CONGRESO PARA QUE LAS ACUERDE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 2 DE AGOSTO DE 2007.)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión , previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
(...)
CAPITULO III DE LOS EXTRANJEROS
Artículo 33
Artículo 33
ARTICULO 33. SON EXTRANJEROS LOS QUE NO POSEAN LAS CALIDADES DETERMINADAS EN EL ARTICULO 30. TIENEN DERECHO A LAS GARANTIAS QUE OTORGA EL CAPITULO I, TITULO PRIMERO, DE LA PRESENTE CONSTITUCION ; PERO EL EJECUTIVO DE LA UNION TENDRA LA FACULTAD EXCLUSIVA DE HACER ABANDONAR EL TERRITORIO NACIONAL, INMEDIATAMENTE Y SIN NECESIDAD DE JUICIO PREVIO, A TODO EXTRANJERO CUYA PERMANENCIA JUZGUE INCONVENIENTE.
LOS EXTRANJEROS NO PODRAN DE NINGUNA MANERA INMISCUIRSE EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS.
Artículo 89. (...)
I. a IX. (...)
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. a XX. (...)
Artículo 89 1. al IX. (…)
X. DIRIGIR LA POLITICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES, ASI COMO TERMINAR, DENUNCIAR, SUSPENDER, MODIFICAR, ENMENDAR, RETIRAR RESERVAS Y FORMULAR DECLARACIONES INTERPRETATIVAS SOBRE LOS MISMOS, SOMETIENDOLOS A LA APROBACION DEL SENADO. EN LA CONDUCCION DE TAL POLITICA, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO OBSERVARA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS NORMATIVOS: LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS; LA NO INTERVENCION ; LA SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS; LA PROSCRIPCION DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES; LA IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS; LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO; Y LA LUCHA POR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES ;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 12 DE FEBRERO DE 2007)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
XI a XX…
Artículo 97. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
La constitución hoy:
Artículo 97 (…)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
(…..)
Artículo 102.
A. (...)
B. (...)
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente , o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, y jurisdiccionales.
(...)
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
(...)
(...)
La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
(...)
(...)
El desarrollo de este procedimiento ejercerá facultades de autoridad investigadora en los términos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la información que requiera. La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente.
Artículo 102
A- B.
LOS ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, FORMULARAN RECOMENDACIONES PUBLICAS, NO VINCULATORIAS Y DENUNCIAS Y QUEJAS ANTE LAS AUTORIDADES RESPECTIVAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
ESTOS ORGANISMOS NO SERAN COMPETENTES TRATANDOSE DE ASUNTOS ELECTORALES, LABORALES Y JURISDICCIONALES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
EL ORGANISMO QUE ESTABLEZCA EL CONGRESO DE LA UNION SE DENOMINARA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; CONTARA CON AUTONOMIA DE GESTION Y PRESUPUESTARIA, PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, QUIEN LO SERA TAMBIEN DEL CONSEJO CONSULTIVO, SERA ELEGIDO EN LOS MISMOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR. DURARA EN SU ENCARGO CINCO AÑOS, PODRA SER REELECTO POR UNA SOLA VEZ Y SOLO PODRA SER REMOVIDO DE SUS FUNCIONES EN LOS TERMINOS DEL TITULO CUARTO DE ESTA CONSTITUCION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PRESENTARA ANUALMENTE A LOS PODERES DE LA UNION UN INFORME DE ACTIVIDADES. AL EFECTO COMPARECERA ANTE LAS CAMARAS DEL CONGRESO EN LOS TERMINOS QUE DISPONGA LA LEY.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1999)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:
a - k) (...)
(...)
(...)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a - f) (...)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República , que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República , en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
(...)
(...)
(...)
III. (...)
(...)
(...)
Artículo 105
ARTICULO 105. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CONOCERA , EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY REGLAMENTARIA , DE LOS ASUNTOS SIGUIENTES:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
I. DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES QUE, CON EXCEPCION DE LAS QUE SE REFIERAN A LA MATERIA ELECTORAL Y A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 46 DE ESTA CONSTITUCION, SE SUSCITEN ENTRE:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 8 DE DICIEMBRE DE 2005)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
A la K
(…)
(…)
II.- DE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE TENGAN POR OBJETO PLANTEAR LA POSIBLE CONTRADICCION ENTRE UNA NORMA DE CARACTER GENERAL Y ESTA CONSTITUCION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PODRAN EJERCITARSE, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE PUBLICACION DE LA NORMA , POR:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1994)
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
A- f…
G) LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN CONTRA DE LEYES DE CARACTER FEDERAL, ESTATAL Y DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO DE TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL Y APROBADOS POR EL SENADO DE LA REPUBLICA , QUE VULNEREN LOS DERECHOS HUMANOS CONSAGRADOS EN ESTA CONSTITUCION. ASIMISMO LOS ORGANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EQUIVALENTES EN LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA , EN CONTRA DE LEYES EXPEDIDAS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES Y LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, EN CONTRA DE LEYES EMITIDAS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DELA FEDERACION EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
(…)
(…)
(…)
III- (…)
(…)
(…)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1° constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente.
Sexto. Los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, que estén pendientes de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, los continuará desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta su conclusión.
Séptimo. En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Octavo. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Las adecuaciones a esa ley deberán contener los términos, condiciones y circunstancias bajo los cuales se activará la facultad de investigación establecida en el párrafo undécimo del apartado B del artículo 102 del presente decreto, dentro de los que se establecerán como una de las condiciones para el ejercicio de esta facultad, que el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, deba obtener la aceptación favorable de la mayoría del Consejo Consultivo de la misma. En tanto no se expidan las modificaciones a esa ley, se aplicará lo señalado en este artículo.
Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, D.F., a 8 de marzo de 2011.”
***
Sesión de la Comisión Permanente, miércoles 1 de junio de 2011
-EL C. SENADOR PRESIDENTE BELTRONES RIVERA: Solicito a la Secretaría que realice el escrutinio correspondiente a efecto de dar fe de la recepción de la mayoría de votos que aprueban este decreto.
-LA C. DIPUTADA SECRETARIA RUIZ MASSIEU SALINAS: Señor Presidente, informo a la Asamblea , que se recibieron los votos aprobatorios de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, México, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, al Proyecto de Decreto que modifica la denominación del capítulo 1º, del título 1º y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo se recibió el voto en contra del Congreso del Estado de Guanajuato al mismo Proyecto.
En consecuencia, esta Secretaría da fe de la emisión de 21 votos aprobatorios y un voto en contra del Proyecto de Decreto que modifica la denominación del capítulo 1º, del título 1º y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es todo, señor Presidente. (Aplausos)
-Favor de ponerse de pie, para la declaratoria de aprobación.
-EL C. SENADOR PRESIDENTE BELTRONES RIVERA: A efecto de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y una vez computado el voto aprobatorio de la mayoría de las legislaturas estatales, la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión , declara aprobado el decreto que modifica la denominación del capítulo 1º del título 1º y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos.
Pasa al Diario Oficial de la Federación para sus efectos constitucionales.
Muchas gracias. (Aplausos)
-Señores Legisladores, la declaratoria que hemos realizado es de una importancia trascendental, no son cambios de forma, lo sabemos todos nosotros que participamos en ella, representan un avance decisivo en la plena armonización del marco normativo interno, con la legislación internacional en materia de derechos humanos.
Entonces es el paso más importante que México ha dado en muchas décadas, para que todas las personas cuenten en nuestro país con la protección de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
Es por ello que los diversos grupos parlamentarios representados en la Comisión Permanente desean participar fomentando en buena parte la importancia de esta decisión del Congreso y de México en su conjunto.
Será la mejor manera de que los legisladores federales celebremos y nos congratulemos por el interés con el que los Congresos Estatales analizaron, discutieron y aprobaron esta importante reforma constitucional.
Así, ahora el Constituyente Permanente se pronunció a favor de esta reforma, y con ello se asume por parte de las entidades federativas el compromiso de garantizar la autonomía y el fortalecimiento de la organización de protección de los derechos humanos en nuestro país.
Por ser una asunto que trata de una declaratoria y por haber solicitudes diversas para participar al respecto de la misma, es mi deber el consultar a la Asamblea si no tiene inconveniente en que demos el uso de la palabra a quienes lo han solicitado para tal efecto.
Por ello, pregunto a la Asamblea , de manera directa si aprueba que esta Presidencia conceda el uso de la palabra a quienes desean hacer uso de la voz para referirse a este tan importante capítulo.
-Quienes estén por la afirmativa, ruego sírvanse manifestarlo levantando la mano. (La Asamblea asiente)
-Gracias, comento entonces a la Asamblea , que manifiestan su interés por participar tanto el Senador Ricardo Monreal, el Senador Javier Orozco, el Diputado Juan Carlos López Fernández, la Senadora Beatriz Zavala Peniche, el Senador Pablo Gómez, el Senador Tomás Torres, y entonces también, usted desee hacerlo, señor Diputado Navarrete Prida.
Por ello inicio concediéndole el uso de la voz entonces al Senador Ricardo Monreal y tocará entonces al Senador Navarrete Prida, terminar con esta ronda de participación.
-EL C. SENADOR RICARDO MONREAL AVILA: Gracias Ciudadano Presidente.
Ciudadanos Legisladores,.
En efecto, ciudadano presidente, ciudadanos miembros de esta Comisión Permanente, hoy es un día histórico, concluye el proceso legislativo, únicamente faltará la publicación y promulgación para que inicie la vigencia de este nuevo ordenamiento jurídico, que inicie la vigencia de éstas nuevas reglas constitucionales en materia de derechos humanos.
Esta reforma en materia constitucional, relativa a los derechos humanos, es quizá la más profunda de los últimos 20 años.
Las distintas modificaciones que hemos realizado en el Congreso de la Unión los últimos años han sido casi todas restrictivas, coercitivas, persecutorias, ésta es excepcional, los once artículos de la Constitución que se han modificado contienen disposiciones novedosas, disposiciones que se retoman de la obligación del Estado mexicano de adecuarlas en razón de los tratados internacionales que hemos suscrito como país.
Por esta razón consideramos que esta reforma era indispensable, era necesaria, sobre todo en este momento de profunda crisis de inseguridad y de un aumento enorme, sin igual, sin parangón de la violencia en nuestro país.
La violencia institucionalizada de declarar unilateralmente la guerra contra la inseguridad y que ha dejado más de 40 mil víctimas, un gran porcentaje de ellos inocentes.
Ha habido un incremento de violaciones a los derechos humanos y se han presentado múltiples facetas de figuras jurídicas cercanas al genocidio que puede ser acusado el gobierno mexicano por este delito internacional.
Por esa razón doblemente es importante el que hoy se esté haciendo el cómputo de las legislaturas que han aprobado éstas modificaciones que el Congreso de la Unión realizara en meses pasados.
Lamento que sólo sean un número suficiente del 50 por ciento más uno. Me hubiera gustado que por la materia de que se trata, hubiera sido la totalidad de las legislaturas. Los ciudadanos van a agradecer éstas disposiciones.
En muchos casos los ciudadanos están padeciendo estas violaciones a sus garantías, a sus derechos humanos. Y hoy habrá la obligación del Estado de protegerlos al dotar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones estatales de mayores instrumentos para poder enfrentar los excesos, los abusos de autoridad y las violaciones de derechos humanos.
Sí hay un avance significativo en la materia de los derechos humanos y sí hay una enorme preocupación por la violación sistemática y frecuente de las garantías y de los derechos humanos.
El Estado mexicano cuando declaró la guerra contra la delincuencia organizada se planteó tres objetivos que yo he insistido en que no se han cumplido. Uno de ellos recuperar territorio de los capos del crimen organizado.
Hoy no sólo no hemos recuperado territorio, hoy gran parte del territorio está sometido por el hampa, por la delincuencia organizada.
Hay municipios completos, casi estados, entidades federativas completas, sometidas por la delincuencia organizada en cualquier parte del país.
No son las autoridades las que mandan, sino las autoridades y los ciudadanos se han convertido en rehenes de la delincuencia organizada, en rehenes del crimen organizado. Las policías preventivas actúan bajo el mando del hampa, de la delincuencia organizada.
Por eso no sólo no hemos recuperado territorio, sino que hemos perdido territorio y ahora son más grandes los territorios que controla el hampa y el crimen organizado.
Tampoco se logró la disminución de las drogas. Ahora hay jóvenes de entre 10 y 11 años en las escuelas secundarias que tempranamente inician al consumo de drogas y el consumo de estupefacientes.
Y tampoco se combatió a la delincuencia organizada, no han disminuido los cárteles. Al contrario, se han multiplicado, el fenómeno del sicarismo ahora es enorme.
Entonces, sí es un buen momento para poder promulgar e iniciar la vigencia de estas disposiciones constitucionales que, repito, son una buena noticia para los derechos humanos en nuestro país.
Yo creo, ciudadanos legisladores, que estas disposiciones modificadas contribuirán a detener la violación de derechos humanos que se está presentando en muchas partes del país, que estas disposiciones obligarán al Estado y a las autoridades a ser más cuidadosos con los derechos de los ciudadanos, con los derechos elementales de las personas en nuestro país.
Por eso nos congratulamos con ésta declaratoria, con ésta declaratoria sobre el cómputo de 21 legislaturas que aprobaron las reformas en materia constitucional en esta trascendente materia, repito, de derechos humanos.
Enhorabuena y lamento mucho que no hayan sido la totalidad de las legislaturas de los estados en el país. Es una materia trascendente para la vida del Estado mexicano, para beneficio de los ciudadanos libres de este país y para la garantía de los derechos elementales de los mexicanos y mexicanas.
Ciudadano presidente, muchas gracias por la atención, muchas gracias a todos.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Don Javier Orozco, tiene usted el uso de la voz, ilústrenos con su sapiencia.
-EL C. SENADOR JAVIER OROZCO GÓMEZ: Gracias presidente, con su permiso. Honorable asamblea.
Sin lugar a dudas tiene una gran trascendencia la declaratoria que se acaba de realizar el día de hoy en esta Comisión Permanente relativa a la publicación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.
Sin lugar a dudas hay que resaltar el trabajo arduo que se realizó en ambas cámaras del Congreso para llevar a cabo esta reforma de gran envergadura para la materia de los derechos humanos.
Sin lugar a dudas para la fracción del Partido Verde, son todos los aspectos que sobre salen como ejes rectores en esta reforma en materia constitucional. Por un lado, se logrará el fortalecimiento de la vida institucional del país, pero también la consolidación de nuestra democracia y de nuestro Estado de derecho, que son razones suficientes para que sobre la benevolencia y potencialidad de estas reformas, las cuales deberán traducirse en una buena realidad en el cumplimiento y desarrollo de los derechos humanos y las garantías en nuestro país.
Sin lugar a dudas, los derechos fundamentales también denominados como derechos humanos son para nosotros de una gran importancia.
Por ejemplo, en esta reforma se hace un cambio en la eliminación del capítulo primero de nuestra Constitución para intitularse de los Derechos y sus Garantías, parece más adecuada esa denominación, ya que permitirá comprender un universo jurídico más amplio.
Asimismo, se estima procedente la modificación del párrafo primero del artículo primero Constitucional al eliminar la acotación que se limite a los tratados internacionales sobre derechos humanos, con la intención de ampliar la protección de los mismos que puedan derivar de cualquier tratado internacional, de que México sea parte, sin que tenga necesariamente por objeto la protección de los derechos humanos.
De Igual forma compartimos la idea de que el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que favorezca más a las personas. Con la presente reforma se logrará aplicar la norma contenida en el orden jurídico nacional o en el tratado internacional, que más proteja a los derechos humanos de las personas, así se reforzarán las garantías y sus mecanismos y de protección.
Otra aportación que otorga esta reforma, es sin lugar a dudas la …de las preferencias sexuales, como uno de los motivos causantes, en muchos casos de discriminación a fin de brinda mayor certeza jurídica y protección a las personas, no heterosexuales en todos los ámbitos sociales, con las salvedades que se precisan en el dictamen, consideramos por demás trascendente la redacción del segundo párrafo del artículo 11 constitucional, el que señala que en caso de persecución por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo por causas de carácter humanitario se recibirá refugió, la ley regulará sus procedencias y excepciones.
Coincidimos con los cambios realizados en nuestra Carta Magna, ya que el Estado, tratándose de creencias religiosas se ve imposibilitado en impedir que cualquier persona, en su fuero interno, en su libre ejercicio de autodeterminación intelectual, opte por adherirse o no a alguna religión.
En relación con las facultades de investigación que se le confieren a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre hechos que constituyan violaciones graves a los mismos, compartimos la tesis de que el desarrollo y desahogo de ese procedimiento deba corresponder al Consejo Consultivo de dicha comisión, en los términos previstos en la reforma.
Por esta razón…y una vez que fueron precisadas por las legislaturas de los estados y por una gran mayoría, externamos nuestra conformidad con la publicación de las mismas en el Diario Oficial de la Federación , por su entrada en vigor.
Sin lugar a dudas, estas reformas constitucionales en materia de derechos humanos, van a fortalecer más nuestro estado de derecho, pero sobre todo van a acabar con muchos mitos o antologías que existían sobre temas, sobre los cuales se polemizaba, hoy en día las cuestiones de “preferencias” sexuales, o las gestiones relativas a las creencias religiosas son plenamente garantías fundamentales para los mexicanos. Por su atención, muchas gracias. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Gracias a usted. Ahora tendríamos, siempre el privilegio de escuchar en su tribuna, a don Pablo Gómez.
-EL C. SENADOR PABLO GOMEZ ALVAREZ: Ciudadanas y ciudadanos legisladores, no tendríamos porque regatear el que esta reforma de la Constitución es un hecho histórico que tendrá, con toda seguridad, una gran trascendencia.
El primer punto que hay que destacar, es que es una reforma que procede de las organizaciones defensoras de derechos humanos, tanto mexicanas como las que actúan en el ámbito internacional, de los organismos promotores de derechos humanos, y defensores de derechos humanos, y de numerosos legisladores mexicanos, que hicieron un esfuerzo muy grande para poder consensuar un texto que le diera a la Constitución Mexicana otra dimensión.
Todo momento en el cual se inscriben en una carta fundamental derechos, es en sí mismo la expresión de luchas largas, difíciles, que llevaron a muchos, incluso, a perder la vida y la libertad, esta reforma es la síntesis de muchas décadas de lucha por incorporar en el orden jurídico básico de la República , principios esenciales de derechos humanos.
El punto que llama la atención en la primera parte de este decreto, es la inscripción en el texto constitucional de los derechos humanos, dejando la vieja definición o la vieja expresión de garantías individuales, incorporando las garantías que requieren tanto el ejercicio de los derechos humanos como su respeto, con un elemento adicional de gran importancia, en el cual se favorece en todo tiempo a las personas la protección más amplia, por encima de cuestiones de procedimiento, por encima de cuestiones no fundamentales, los jueces y las autoridades administrativas, y toda autoridad, debe poner por delante el principio de que la protección más amplia corresponde a las personas, ese principio básico deberá llevarse a todas las leyes del país, ese principio básico deberá incorporarse por mandato constitucional a todo el orden jurídico, de la federación y de los estados, y es por ello un paso de gran trascendencia que nos llevará a luchar por consumar otros pasos, en la legislación secundaria, pero que en la aplicación de las leyes actuales toda persona podrá reivindicar también este principio de que a ella le corresponde la protección más amplia.
Ya ahora, aún, sin modificación, de leyes secundarias llama la atención que el Ejecutivo no presentó iniciativa al respecto, esto vino, digámoslo así, de abajo, de que la idea es incorporar a México a la gran corriente internacional de promoción y defensa de los derechos humanos. Teníamos un retraso de 40 años, en materia constitucional, las definiciones hoy contenidas en este decreto fueron largamente esperadas.
Me llama mucho la atención, y lamento profundamente, que la legislatura de Guanajuato haya votado en contra de un paso tan significativo en el país. Hubiera también preferido un poco de espera para que todas las legislaturas del país pudieran votar este decreto antes de ser enviado a su publicación para que entrara en vigor.
Y esto me lleva a uno de los argumentos que se dieron en Guanajuato en contra del proyecto, qué significa abandonar la hipocresía de que la Constitución garantiza las preferencias de las personas? Esto fue desde un principio una completa hipocresía. ¿De qué estábamos hablando hace años cuando se modificó la Constitución al poner la palabra preferencias?
Todo mundo estaba pensando en las preferencias sexuales, pero para llegar entonces a un acuerdo se tuvo que suprimir la palabra sexuales, y en el Senado también en esta ocasión. Y la Cámara de Diputados añadió ese nivel de sinceridad que requiere un texto constitucional en donde se consagran derechos humanos.
La libertad para tener la preferencia sexual que fuere es un derecho humano, ¿Y por qué tiene importancia subrayarlo? Porque México es un país en donde se persigue a los que tienen preferencias y comportamientos sexuales diferentes a los que se les considera tienen la mayoría de las personas.
México es un país en donde se persigue a los homosexuales, a las lesbianas, a las personas que cambian de sexo o que asumen una apariencia diferente al prototipo sexual establecido. Y es muy fuerte esa persecución, toda autoridad debe poner todo su empeño en combatir esa discriminación y esa persecución en todo ámbito de la nación.
Esta es una lucha presente, y hoy el Congreso toma la bandera formalmente, y espero que en el futuro asuma con responsabilidad la bandera en la defensa de este derecho fundamental, de este derecho humano que tienen las personas.
Hemos hecho otros cambios, revisiones. Ojalà nunca en México haya un estado de excepción, pero si lo hubiera una serie de derechos ya no podrían restringirse ni suspenderse. Y ahí están derechos muy importantes. Bajo ninguna circunstancia, ni aún en guerra internacional México podría decretar la suspensión o restricción de esos derechos que están enlistados y que corresponden también, por cierto, al Pacto de San Josè.
Señoras y señores, no me alargo màs, simplemente quiero decir que la lucha por los derechos humanos es probablemente la lucha màs mundial que hay: primero, porque hay violaciones de derechos humanos en todas partes, y para nosotros es importantísimo, porque como mexicanos, como demócratas, advertimos que en nuestro país la violación de derechos humanos sigue siendo muy fuerte, y hay que reconocerlo, muy cotidiana.
Desde el extranjero se nos critica allá, y también acá cuando vienen, como los eurodiputados que han venido recientemente y cuyas críticas no fueron respondidas de manera correcta, me parece a mí. Los màs interesados en el respeto a los derechos humanos en México debiéramos de ser los mexicanos, los màs combativos en esta lucha debiéramos ser nosotros antes que legisladores de otras regiones y de otros países.
Y el compromiso en la defensa de los derechos humanos no puede nunca estar por debajo del compromiso político de defender a un gobierno, a un partido o a un gobernante. Esto también dice la Constitución a su manera, el decreto que hoy se enviará para su publicación en el Diario Oficial.
Es deber fundamental de todos denunciar las violaciones a los derechos humanos, proteger y promover la cultura de los derechos humanos, y este decreto es un avance de inmensa importancia en esa dirección.
Muchas gracias.
-EL C. SENADOR PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Muchas gracias Don Pablo Gómez. Doña Beatriz Zavala, tiene usted el uso de la voz.
-LA C. SENADORA MARIA BEATRIZ ZAVALA PENICHE: Muy buenos días. Con la anuencia de la Asamblea.
Efectivamente coincidimos con los oradores anteriores, esta es una importantísima reforma constitucional en materia de derechos humanos, es la màs importante que hemos tenido desde la Constitución de 1917. Es una reforma que pone a los derechos humanos en el centro de la política del Estado mexicano y privilegia el respeto a la dignidad de las personas.
Es una reforma que incorpora la Constitución el término persona, entendida como todo ser humano, titular de iguales derechos y deberes emanados de su común dignidad. Se garantiza el primer derecho humano, que es la vida. También es de destacar el establecimiento del derecho a la protección de la familia, la unidad humana básica, como el espacio natural de convivencia en nuestra sociedad.
Queda especificado, y esto es muy importante en el texto constitucional, que no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos. Queda especificada y se amplían los conceptos a la no discriminación. Y aquí me parece importante coincidir con el Senador Pablo Gómez, porque hay un amplio problema de discriminación en nuestra sociedad, así es que esperamos que esta reforma constitucional sea también una reforma que lleve a un cambio cultural para que no haya discriminación por los motivos antes expresados en la Constitución y los que hoy se incluyen, como es las preferencias sexuales.
Que no haya discriminación, desde luego se requiere un cambio cultural, como he dicho, porque se da en nuestra sociedad. También hay un reconocimiento explícito a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, de consciencia y de profesar creencia religiosa alguna.
El principio de legalidad y retroactividad, la prohibición de la pena de muerte de la esclavitud de la servidumbre, de la desaparición forzada, de la tortura, todo esto queda nuevamente y ampliado, plasmado en esta importantísima reforma de derechos humanos.
En la legislación anterior constitucional los derechos de los mexicanos eran concedidos y tutelados por el Estado. Con esta nueva forma quedan como atribuciones exclusivas del ser humano, es decir, inherentes a la persona humana, ya no son otorgadas por el Estado. Y esto me parece fundamental, y tenemos que transmitirlo a la ciudadanía porque ya no está el Estado en facultad de decir si se da o no un derecho, no son solamente garantías, sin derechos inherentes al ser humano.
Y lograr esta importante reforma desde luego fue un proceso que llevó a muchos consensos, que llevó a la pluralidad de nuestro país, expresada en el congreso, a tomar la determinación de tener esta importante reforma.
Yo quiero resaltar que para los legisladores de Acción Nacional es importantísima la reforma, la sentimos muy nuestra, al igual que la de nuestros compañeros de otros partidos políticos, pero la sentimos nuestra porque hay conceptos fundamentales en nuestros principios, en nuestra ideología que están incorporados en esta materia de derechos humanos, en esta reforma. Por ejemplo, la dignidad de la persona y el respeto de los derechos humanos forman parte de nuestra ideología histórica; y es importante decirles que el 22 por ciento de las iniciativas en materia de derechos humanos presentadas durante las últimas cinco legislaturas, han sido instancia de los legisladores de Acción Nacional.
Y, quiero señalar -creo que el tiempo sí me lo permite- o puntualizar algunos de estos importantes puntos incluidos en la reforma para que podamos transmitir a la ciudadanía, a la opinión pública qué importantes son estos conceptos incluidos en la reforma.
Las primeras tres implicaciones son generales en materia de derechos humanos, como hemos dicho, se reconocen los derechos humanos que están inherentes al ser humano, y están reconocidos también a nivel internacional como derechos fundamentales y hay mecanismos que ya se plantean para salvaguardar estos derechos, por esta razón incorporar el concepto de derechos humanos al texto da una amplitud y una visión mucho más general y percibe a los derechos humanos de manera integral.
También se actualiza nuestra Constitución en coordinación con el Derecho Internacional y fortalece las garantías constitucionales de todos los derechos humanos.
El Artículo Primero, que se reformó pues ¿qué incluye en particular?
Este Artículo Primero es realmente el corazón, el centro de la reforma, porque reconoce explícitamente los derechos humanos, y los diferencia de los que otorga el Estado, y por ende hay un pleno reconocimiento y protección constitucional.
También se hace un amplio reconocimiento de los derechos humanos que se encuentran expresamente reconocidos en el texto constitucional, y desde luego los que se incluyen en los tratados internacionales, de los que México voluntariamente forme parte, y se adopta el principio que se llama “pro persona” en el ámbito internacional, por el que se interpreta a la norma de acuerdo a la Constitución y a estos tratados internacionales a los que hacemos referencia, y así se garantiza el que se favorezca en todo momento la protección más amplia a las personas.
Aquí quiero señalar también que dentro de nuestros documentos, me refiero a los del Partido Acción Nacional, siempre se ha incluido a la persona, porque entendemos que una nación no se forma por individuos abstractos, sino por personas humanas, reales, que tienen una inminente dignidad y un destino espiritual y material que cumplir y con derecho a cumplirlo.
También me parece importante señalar que en la reforma al Artículo Tercero, Constitucional, el que se refiere a la educación, se incluye que en el principio rector de este artículo está el respeto a los derechos humanos para que en la formación de los jóvenes, de los niños, de los adultos, incluso exista siempre una perspectiva del respeto a los derechos humanos, y a la inminente dignidad de la persona humana como nosotros lo hemos asimilado y lo tenemos muy presente en nuestros principios.
En la reforma al Artículo 11, de la Constitución se explicita el asilo político y a los refugiados. Es decir, se incorpora el derecho de toda persona, en caso de persecución, de solicitar y recibir asilo; así como el derecho a recibir refugio por cuestiones humanitarias.
En la reforma al Artículo 15, de la Constitución , que se refiere a la suscripción de tratados, pues esta reforma nos sirve porque amplía la percepción de los derechos humanos, sin hacer más la distinción entre garantías y derechos; además de que no se limita el ámbito constitucional, sino como hemos dicho, incorpora de manera explícita los tratados internacionales sobre el tema, que algunos de ellos, los suscritos por México, pues han ido y avanzado más en lo que nosotros estábamos avanzados en nuestro país, en nuestra Carta Magna y en leyes secundarias.
El artículo 18, de la Constitución se refiere al sistema penitenciario, y al igual que en el artículo anterior, amplía la percepción que se tiene en el texto vigente, ya que en el mismo no se contemplaba el respeto a los derechos humanos, esto era necesario y urgente, porque incorpora esta visión de derechos humanos que se deben respetar y cumplir dentro del sistema penitenciario.
En el Artículo 29, de la Constitución , que se refiere a la suspensión de garantías, pues me parece importante señalar que se protege un núcleo muy duro de derechos humanos, imposibilitando su restricción.
(SONIDO DE CAMPANILLA)
-Termino con mucho gusto, pero me parece que un poquito de tiempo en una reforma constitucional de esta envergadura nos hace falta- muchas gracias, señor Presidente.
Les decía que en el Artículo 29, referente a la suspensión de garantías se protege este núcleo duro de derechos humanos, y se imposibilita su restricción, entre los que se encuentran, fíjense ustedes qué importante, la vida, la no discriminación por todos los motivos señalados, la integridad personal, el reconocimiento de la personalidad jurídica a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad, entre otros.
Y, quiero resaltar la inclusión del derecho a la vida y a la protección a la familia como luchas históricas del Partido Acción Nacional.
La vida como derecho fundamental del cual parte todo; la familia como aquella comunidad social natural básica que tiene influencia determinante sobre la sociedad.
Quiero terminar diciendo que esta es sin lugar a dudas una reforma constitucional mucho muy importante, pero también debe ser una reforma cultural, que de pie de que si ya en nuestra Carta Magna y en otras leyes secundarias que hemos promovido, incluso con anterioridad, se habla de la no discriminación, se habla del respeto a la vida, se habla de la integridad de la persona que de pie a esta reforma cultural que necesitamos en nuestra sociedad para que cuenten los derechos ciudadanos en la democracia, en la participación equitativa y los derechos humanos como seres humanos en el respeto que nos merecemos todos sin discriminación y en la dignidad de todos los seres humanos.
(A P L A U S O S)
Muchísimas gracias, y gracias por el tiempo Presidencia.
- EL C. PRESIDENTE SENADOR FRANCISCO ARROYO VIEYRA: Gracias a usted, senadora. Don Alfonso Navarrete, tiene usted el uso de la voz.
- EL C. DIPUTADO ALFONSO NAVARRETE PRIDA: Con su permiso, señor Presidente, muy buenas tardes.
Hoy se culmina un paso importante en la protección, promoción y respeto de los derechos humanos en el país.
No es un anhelo nuevo, es quizá el anhelo más viejo que tiene la sociedad mexicana.
Desde aquella procuraduría de pobres del siglo antepasado en San Luis Potosí, pasando por los sentimientos de la nación de Morelos, hasta nuestros días en que se culmina este importante y trascendente reforma, el anhelo sin duda de la sociedad mexicana ha sido el respeto a su dignidad como persona, a sus derechos fundamentales, a su respeto como seres humanos.
Hoy se publica la modificación a 11 artículos de la Constitución General de la República que consagran cambios de fondo en la materia de protección y respeto y salvaguarda de los derechos fundamentales.
A partir de hoy se abren nuevos desafíos para la Constitución Mexicana y para la sociedad misma, si es que logra hacer que se respete lo que la Carta Magna consagra.
Este camino empezó el 23 de abril del 2009, en la cual la Cámara de Diputados envió a su Colegisladora un conjunto de reformas a diversos artículos constitucionales en materia de derechos humanos.
Resultó muy importante que esto ocurriera así, porque a partir de esta reforma, se cambia también una interpretación equivocada de la Constitución que paralizaba los trabajos del Congreso de la Unión.
Se decía: “Que el artículo 72 de la Constitución , en su fracción e) impedía que una Cámara de origen en el reenvío pudiera modificar algún artículo de una minuta, y que entonces se aprobaba todo o se rechazaba todo en la minuta”, no privilegiando el acuerdo entre Cámaras.
La interpretación correcta que hizo el Senado de la República permitió que se pudiera modificar una minuta en reenvío de aquellos artículos que no se hubieran visto por ambas Cámaras, y esto a partir de esta reforma, genera un gran precedente para destrabar nuevas minutas, nuevas reformas y abrir nuevas posibilidades que privilegien la conciliación de acuerdos entre las Cámaras y no su disenso.
¿Qué es lo importante de la reforma que hoy se publica?
Primero.- Que el Estado mexicano no otorga derechos humanos; el Estado mexicano reconoce que existen, independientemente de la opinión que tenga o no sobre los mismos.
Segundo.- Que reconoce que estos principios de derechos humanos tienen características propias, son universales, son progresivos, son indivisibles, son en esencia cambiantes, tan cambiantes, conservando la unidad de la dignidad humana.
Tercero.- Que cualquier interpretación que se le deba dar a la Constitución y a la ley, debe de estar regida por el principio pro-persona.
Siempre que se interprete una ley, deberá atenderse a lo que más beneficie a la persona humana, lo que más conserve su dignidad.
Adicionalmente se crea la posibilidad, que tratándose de tratados internacionales sean fuente directa de derechos humanos en la Constitución , lo cual abre un desafío a la Constitución Mexicana sobre si deja de ser una Constitución rígida, y ha pasado a ser ahora una Constitución flexible en determinados temas.
Se consagra con claridad que la educación que imparta el Estado debe estar basada en el fomento y respeto a los derechos humanos.
Se regula con claridad los casos de extranjeros que busquen y soliciten asilo político o refugio, tratándose de causas de tipo humanitario.
Inclusive, el acto más severo de imperio que tiene el Estado mexicano sobre extranjeros, que significa la expulsión del mismo por considerarlo no conveniente un extranjero en el interés nacional, ahora obliga mínimamente a un procedimiento de audiencia y de respeto a una garantía que tiene cualquier persona por el hecho de estar en territorio nacional.
Se señala con claridad que la política exterior mexicana se basa en el principio y respeto a los derechos humanos y que cualquier tratado o convenio que se firme en contra de estos postulados, se tendrá por prohibido.
Se elimina una facultad trascendente para la Corte , a facultad que tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación para investigar violaciones graves a garantías individuales. Ciertamente, la Corte ya no quería tener esta atribución.
También es cierto que era uno de los grandes escudos constitucionales de respeto y de protección constitucional que ahora pasan a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Este artículo, el 102, implica 3 cambios fundamentales:
El primero.- Se le abre competencia a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para conocer de asuntos laborales.
El segundo.- Se posibilita que la Cámara de Senadores cite a funcionarios que rechazan recomendaciones de la CNDH a comparecer y a explicar las razones de sus negativas.
Y tercero.- Se le faculta a la CNDH para investigar violaciones graves a derechos humanos.
El artículo 105 faculta también a la CNDH para interponer controversias constitucionales tratándose de materias que le sean propias.
Los desafíos que quedan son muy trascendentes.
Primero.- Habrá que ver si modificar la Constitución , y en algunos temas hacerla una Constitución, impidiendo con ello que las legislaturas locales participen en la elaboración y en la ratificación de modificaciones constitucionales, no nos lleva a un nuevo aspecto de tipo constitucional, a un nuevo sistema, a un nuevo diseño constitucional.
Segundo.- Habrá que analizar si la CNDH tiene en este momento, a 21 años de su creación, que se cumple en la próxima semana, la suficiente fuerza y capacidad para soportar lo que era una atribución constitucional que se le encomendaba a un poder de la unión, y tendremos que estar en el Congreso atentos a ver si no se le ha dado una piedra más grande de la que pueda cargar en estos momentos.
Grandes desafíos y retos le quedan al país en la materia. Para el Grupo Parlamentario del PRI, representado en la Cámara de Diputados y en esta Comisión Permanente, nos queda claro que apoyar, fomentar, proteger y preservar los derechos fundamentales en momentos tan críticos para la patria, se vuelve un asunto de la mayor prioridad nacional.
Muchas gracias a todas las Diputadas, a todos los Diputados, a todos los defensores de organismos no gubernamentales que participaron, después de muchos meses de discusión en la elaboración de esta reforma en la consecución de sus fines, porque el esfuerzo bien ha valido la pena.
A nombre de mi fracción parlamentaria, muchas gracias y mil felicidades para México.
Es cuanto, señor Presidente. (Aplausos).
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Y es mucho, señor Diputado Don Alfonso Navarrete.
-Han pedido el uso de la voz el Diputado Juan Carlos López Hernández, del PRD, y Don Tomás Torres Mercado.
-Tiene el uso de la voz el primero de los listados, Don Juan Carlos López Hernández.
-EL C. DIPUTADO JUAN CARLOS LOPEZ HERNANDEZ: Con su permiso, señor Presidente.
Señoras Senadoras;
Señores Senadores;
Señoras Diputadas;
Señores Diputados:
Es el precio que ha de pagarse por la diversidad, las diferencias ideológicas, y en suma, la vida democrática.
Es de celebrarse --sin embargo-- que sobre algunos temas fundamentales hayamos encontrado amplios consensos e incluso unanimidad, me refiero, entre los más importantes, a los tópicos sobre migración, personas con discapacidad y derechos humanos.
La nueva Ley de Migración fue publicada en el Diario Oficial el pasado 25 de mayor.
Y las reformas constitucionales sobre derechos humanos, aprobadas por ambas Cámaras, ya han sido ratificadas por la mayoría de los legisladores estatales, por lo que próximamente se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Para el Partido de la Revolución Democrática resulta sumamente alentador que se trate precisamente de temas animados por un común, una común orientación de equidad, justicia y humanismo. Y esto significa, además, que contrariamente a la opinión de algunos, en la Sexagésima Primer Legislatura del Congreso de la Unión , hemos dado pasos hacia delante en serio, rompiendo viejos paradigmas y caminando de la mano con la sociedad en temas tan sensibles como el el migratorio, el de las personas con discapacidad y el de los derechos humanos.
Con las reformas constitucionales que pronto entrarán en vigor, le hemos dado un giro esencial a la primera parte de nuestra Carta Magna, pues la visión liberal del siglo XIX y de principios del siglo XX, de consagrar garantías individuales, se ve ahora enriquecida y modernizada con el sólido concepto de los derechos humanos.
No se trata sólo de un ajuste verbal y terminológico, el vocablo garantías individuales, pareciera referirse a aquellas concebidas u otorgadas a las personas, en forma graciosa por el poder público; en tanto, que el de los derechos humanos, es un concepto más, mucho más amplio, integral y originario, pues alude a todos aquellos atributos de que goza una persona, sin distinción, sin restricción alguna, por el solo hecho de ser eso: un ser humano.
El respeto cabal a los derechos humanos, es sobre todo, la mejor vía para enaltecer la dignidad humana, así como para combatir y abatir el flagelo de la discriminación.
La adición del término derechos humanos, a la denominación misma del capítulo I, del Título Primero de la Constitución , al igual que las importantísimas adiciones que se le ha realizado el artículo primero nuestra Carta Magna, significa la base del estado de derecho, que los mexicanos queremos seguir construyendo.
Los siguientes párrafos, nuevos párrafos del artículo primero, son únicamente lo deseable, sino un enorme reto para el poder público en nuestro país. Y en sus tres órdenes de gobierno y en sus diversos poderes.
La norma relativa a los derechos humanos, se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a la persona, la protección amplia y todas las autoridades en sus ámbitos de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Debemos preguntarnos, si estamos preparados para asumir plenamente las implicaciones de estos nuevos ordenamientos, y si quienes ocupamos cargos públicos, sabremos asumir sus efectos y consecuencias.
Es probable que no tengamos todavía la visión histórica suficiente, para captar en toda la dimensión las aceleradas transformaciones de México, que México ha vivido a lo largo de sólo poco más de dos décadas.
Nada tiene que ver el México de 1990, con el del 2011. El México del autoritarismo, del verticalismo, de la disciplina partidaria única, de los medios de comunicación amordazados, del sometimiento de la sociedad civil al poder público y de la opacidad; ha dado paso a la pluralidad, a la participación ciudadana, a la democracia, a la libertad de expresión y la rendición de cuentas.
Como es mucho lo que falta por hacer, básicamente para garantizar la seguridad, contrarrestar la corrupción y dar la batalla frontal a la impunidad, sentimos, y con razón, que el camino apenas y lo estamos empezando a transitar.
Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, constituyen un renovado paso por el que todos los mexicanos se encuentran en territorio nacional, mexicanos o extranjeros, sepan que por encima de las particularidades como individuos, tienen derecho que nada, ni nadie, les podrán jamás negar, menoscabar o conculcar.
Éste es un gran logro del Congreso de la Unión y de los mexicanos. Es un gran logro de las fuerzas progresistas y modernas de la sociedad mexicana.
Es también, así lo sentimos en el PRD, un logro de las izquierdas mexicanas, que desde hace muchas décadas han luchado, primero en la clandestinidad y posteriormente a través de las causas institucionales; por un México democrático, más equitativo y más justo.
Muchas gracias. (Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Muchas gracias.
Don Tomás Torres Mercado, tiene usted el uso de la voz.
-EL C. SENADOR TOMAS TORRES MERCADO: He considerado, estimadas, estimados legisladores, pertinente mi participación, a pesar que ha habido posicionamiento ya, de integrantes de mi grupo parlamentario, pero con independencia de ello, porque no es un tema que sea de un grupo parlamentario o de un partido político.
Una constitución política es el reflejo más claro de las luchas sociales, pero también de los anhelos de las gentes, de las personas.
No es una construcción kelseniana. Es, lo que una sociedad quiere, a partir de cómo se gobierna y cuáles son las libertades que las personas quieren.
Me parece que no resulta válida, la reivindicación en nombre de un grupo parlamentario. Y el mérito no solamente de la materia y su trascendencia, sino del esfuerzo de muchos legisladores, y tengo que decirlo, como Santiago Creel o Pedro Joaquín o Pablo Gómez u otros que hacemos, a veces, las tareas de escribanos, aunque no sea, justamente, nuestro oficio principal.
Me hubiera gustado que en el cómputo, para la declaratoria y la instrucción de publicación de estas trascendentales reformas, lo digo con absoluto respeto, Guanajuato hubiera votado a favor.
Pero tampoco es motivo de reproche. Las luchas políticas más importantes en este país, así desde una expresión federalista, en el 24; o centralista en 1836, nutren, nutren esta discusión.
Yo quiero comentarles, me parece, no es suficiente, porque de suyo es trascendente la reforma, el reconocimiento de los derechos humanos. Y no sólo los que la Constitución Política mexicana recoge, sino también los de los tratados o instrumentos internacionales, que ha signado México.
Eso es de la mayor trascendencia. Pero no perdamos de vista que no es suficiente el reconocimiento intrínseco de la vida, de la libertad o de la propiedad o de la posesión.
Sino que es necesario que se establezcan mecanismos que los garanticen. Y eso contempla la reforma constitucional, en el desarrollo de los artículos materia de esta trascendente e importante reforma.
Yo quiero decirles, compañeras senadoras, senadores, diputados, diputadas, de que hay tres mecanismos en esta reforma para hacer efectivo los derechos humanos:
Uno es el autocontrol, que es el que menos existe luego, en términos de que la autoridad, sin necesidad de que se lo reclamen ante otro, haga efectivo los derechos de las personas.
Y el otro, también es trascendente, el que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, proceda a investigar violaciones graves, en una reforma que tiene que ver con una facultad que ostentaba la Corte , y en la que demandaremos que la Comisión Nacional esté a la altura de las circunstancias y reivindique autoridad, porque tendrá, por conducto del Congreso o de los congresos locales, la facultad de llamar a la autoridad omisa.
Pero creo, que no trae, mi formación de abogado así me lo pide. El mecanismo constitucional de garantía de los derechos humanos, del juicio de amparo.
Les dejo una convocatoria, que es necesaria. La adecuación a la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política , para que en ese procedimiento, hagamos las adecuaciones necesarias.
Pero también quiere señalarles a ustedes, en últimas fechas, en medio de la peor crisis de violencia y de inseguridad que vive el país, queda pendiente una reflexión sobre temas centrales.
Planteo, señoras y señores legisladores, cómo lograr la convivencia y la materialización de esta trascendente reforma, cuando tenemos un procedimiento de excepción en materia de investigación y de enjuiciamiento penal.
Subsisten instituciones como la prórroga o la renuncia de jurisdicción, es decir, alguien es detenido en Yucatán y es juzgado, en Sonora o en Nayarit, cuando se establece como regla la incomunicación de los detenidos, en Aguascalientes, por cierto, en asuntos del orden federal, los abogados y los familiares de los detenidos promueven amparo para poder ir a llevar el escrito al defensor para que los autorice con ese carácter en los procesos, con instituciones como el arraigo, con instituciones que no conviven con un régimen y con un estado democrático de derecho.
Si de mecanismos de control hablamos, particularmente debo expresar mi reconocimiento por el contenido del artículo 29, que debe versus, el artículo 89 de facultades del Ejecutivo y en su función de control del Congreso, que apague, señores y señoras legisladoras, la intencionalidad de llegar a la suspensión de garantías, al Estado de excepción con el solo acuerdo del Secretario de Seguridad Pública con el Titular del Ejecutivo Federal. Por eso me congratulo, porque este artículo 29 establece la categórica, imperativa necesidad de que la suspensión de las garantías habrán de ser sólo con la aprobación del Congreso en los casos y en las formas que la Constitución señala.
Si la norma máxima es expresión de las luchas sociales y anhelo de las personas, vayamos en el futuro a ver si somos capaces si a través de la reforma de la Constitución lograr materializar estos máximos principios. Muchas gracias. ( Aplausos)
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA: Nada más tengo la solicitud, don Arturo Zamora y luego Vidal Rojas Llerenas, y aquí nos estamos todo el tiempo que ustedes gusten. Vidal Llerenas, tiene usted el uso de la voz, don Arturo.
-EL C. DIPUTADO ARTURO ZAMORA JIMENEZ: Muchas gracias, señor Presidente.
Sin duda lo que hoy acontece en el seno de esta permanente, que es la aprobación de este paquete de reformas constitucionales en materia de derechos humanos, estas modificaciones a once artículos de la Constitución General de la República pues coloca en una posición a este órgano legislativo pues en avanzada en el reconocimiento indiscutible hacia los derechos de todas las personas.
Por supuesto que quienes me han precedido en el uso de la palabra han planteado de manera muy clara todos los reconocimientos, modificaciones y reformas que van a impactar definitivamente, incluso en algunas leyes secundarias como es el caso de la llamada pisa humanitaria o el caso de conceder el derecho de audiencia a los extranjeros que en un momento dado estarían expuestos a la expulsión, porque finalmente esto brinda un marco de seguridad jurídica de carácter constitucional a otra reforma que también este Congreso acaba de aprobar, que es precisamente la Ley de Migración.
Sin duda alguna estas modificaciones y estas reformas a las que se han referido nuestros compañeros legisladores también plantean la posibilidad de que a partir de que entren en vigencia estas modificaciones constitucionales, pues establezca con claridad y precisión cómo se va a reglamentar el procedimiento para la suspensión de garantías, y esto como consecuencia nos llevará por supuesto a generar condiciones para modificaciones en normas generales de carácter secundario.
También se reconoce, por supuesto en esta reforma Constitucional un tema de la mayor importancia que es pues el reconocimiento a los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales; los tratados internacionales que México ha suscrito con otros países en donde se da carta de naturaleza y reconocimiento a una serie de derechos que universalmente han sido plasmados en distintas disposiciones.
México que ah suscrito estos tratados, también forma parte, por supuesto del cumplimiento, el acatamiento al respeto de todas las personas, desde la dignidad y todos los derechos universales que se encuentran consagrados no solamente en la Constitución General de la República , sino también en los Tratados Internacionales.
Por eso es importante la trascendencia de esta reforma. Por eso es importante la trascendencia y las consecuencias de las reformas secundarias que tendremos que abordar en los sucesivo, nos parece también de la mayor importancia a hacer un llamado al Poder Ejecutivo Federal para que entre al proceso del respeto absoluto, sin restricción den ninguna naturaleza a los derechos que hoy está consagrando de manera clara y precisa la Constitución General de la República.
Y por esa razón también creo que es importante que esta permanente del Congreso de la Unión , tome cartas en una cuestión que nos parece también de la mayor importancia.
Quiero comentar a ustedes que al día de hoy pues tenemos 40 leyes que ha expedido el Congreso de la Unión , que no han sido promulgadas y que no han sido publicadas por el Poder Ejecutivo.
Hoy estamos aquí prácticamente celebrando la creación de un paquete de reformas, la creación de un marco constitucional en materia de derechos humanos y no quisiéramos que esta reforma forme parte de una más que se encuentre pendiente de publicación, para lo cual es importante, es importante llamar en este caso la atención para que se cumpla cabalmente con todo el proceso legislativo, para que el Iter legislativo no quede en la etapa de la falta de promulgación y publicación correspondiente, porque los derechos humanos, por supuesto no pueden esperar más, a fin de que sean reconocidos, no solamente en la Carta Fundamental , sino a fin de que sean reconocidos en todos los actos de autoridad, en todo el territorio nacional cumpliendo cabalmente con una gran aspiración que dio origen a estas reformas.
Por tanto, señor Presidente, creo que es importante que esta reforma que hoy se le está dando publicidad gracias a que se le ha cumplido prácticamente todo el Iter legislativo y que son, entre otras cosas, la aprobación por parte de la mayoría de las legislaturas de todo el país, pues es importante que no vaya a ser víctima esta gran reforma de un veto de bolsillo y por esa razón consideramos que sí se debe promulgar lo más pronto posible y también debe publicarse para que pueda cobrar vigencia y se cumpla cabalmente con la aspiración de todos los mexicanos.
Es cuanto, señor Presidente.
-EL C. SENADOR PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Y es mucho, señor Diputado.
Quiero informarle que esta Presidencia será celosa y vigilante de que el Diario Oficial de la Federación publique a la brevedad esta reforma constitucional en virtud de que no opera veto alguno por parte del Ejecutivo.
Tiene usted el uso de la voz, don Vidal.
-EL C. DIPUTADO VIDAL LLERENAS MORALES (Desde su escaño): Bueno uno para reconocer la presencia en el recinto de la Diputada Enoé Uranga y miembro de la fracción Parlamentaria de mi partido, quien fue una promotora muy especial de esta Ley, ella proviene de organizaciones de civil, ocupa un papel fundamental.
Segundo, una breve expresión, yo soy diputado federal por este Distrito de la Ciudad de México, y a mí me parece que es muy grave que compañeros legisladores, como en algún momento la Diputada Maricela Serrano de Antorcha Campesina y hoy el Diputado Fernández Noroña, vengan a este recinto con los contingentes que los acompañan en vialidades tan importantes como Paseo de la Reforma o Insurgentes.
Creo que es muy importante tomar conciencia de que la nueva Sede del Senado potencialmente puede generar graves problemas a la ciudad y que no es aceptable que por demandas legítimas de unas personas, los habitantes de esta zona de la Ciudad , tengan conflictos más serios.
Entonces, me permito invitar a los compañeros legisladores que quieran manifestarse ante esta Cámara, que no dañen esas vialidades tan importantes para la Ciudad de México.
Gracias.
-EL C. PRESDIENTE ARROYO VIEYRA: Esta presidencia hace eco del reconocimiento a Noe Uranga, con todo gusto y con todo cariño por su lucha en la construcción de un régimen de libertades. Y esperamos que los señores legisladores escuchen el llamado que el diputado Vidal Llerenas les hace para no obstaculizar vialidades tan importantes.
Don Ricardo Fidel Pacheco, tiene usted el uso de la voz. Y si los legisladores nos permiten, inmediatamente después seguiremos con el desahogo del Orden del Día.
-EL C. SENADOR RICARDO FIDEL PACHECO RODRÍGUEZ: Muchísimas gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores.
El contenido de la reforma de la que hoy se hace la declaratoria correspondiente, ha sido tratado suficientemente por todos los legisladores que han hecho uso de la palabra antes que su servidor, la importancia está también debidamente acreditada de esta reforma. La modificación del título primero de la Constitución desde su nominación y su contenido, vienen a transformar la teoría en la que el país o la posición teórica en la que el país se había mantenido en materia de derechos humanos o garantías individuales.
Como aquí se ha dicho, damos un paso enorme en dejar la visión del reconocimiento del Estado a garantías de los ciudadanos o de los mexicanos para señalar que éstos son parte de la naturaleza de los mexicanos y que no tenemos más que reconocer esa circunstancia sin que el Estado pueda intervenir en que éstos exista o no.
A partir de ahí cada uno de los artículos que se reforma impactará seguramente de manera fundamental en las relaciones que los ciudadanos en uso de éstos derechos tendrán como parte del ente social y también frente a las instituciones del Estado.
Destaco solamente otro punto en el cual una histórica facultad, vieja facultad que tenía la Suprema Corte de Justicia para investigar violaciones graves sin ser un procedimiento jurisdiccional ortodoxo, va ahora a la Comisión de Derechos Humanos, al Ombudsman mexicano, que es a donde creemos que debe estar inscrita.
Efectivamente hay que estar pendientes de que esa potestad que ahora va a la Comisión de Derechos Humanos pueda ser debidamente ejercida por tal institución.
Evidentemente el tratamiento que se le da al artículo 29 de la Constitución , en donde se trata el Estado de excepción, es otra reforma sustancial, pues ahí se señala que en ningún caso podrán ser suspendidas un catálogo de garantías aún en las condiciones de dificultad de un Estado, un espacio del territorio mexicano garantizando así que los mexicanos puedan de este catálogo de garantías estar perfectamente resguardados.
Quisimos hacer uso de la palabra porque la evidencia de la importancia de esta reforma no puede ni debe pasar desapercibida.
Lo han ya dicho mis compañeros y yo quiero reiterarlo, reiterarlo junto, compañeras y compañeros legisladores, con el agradecimiento que el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado creo que debe hacer expreso como uno de los promotores fundamentales de esta reforma.
Evidentemente que el debate viene dándose en diferentes organizaciones, en organizaciones de izquierda, en organizaciones de la sociedad civil, entre los legisladores, pero también a de reconocerse que fueron compañeros nuestros quienes estuvieron impulsando destacada y decididamente que esta reforma llegara hasta el momento procesal en la que se encuentra.
Por tanto, a la Comisión de Puntos Constitucionales, a su presidente, al que le ha tocado ser quien encabece, digamos, este esfuerzo, creo que hay que darle este reconocimiento de nuestra parte y a todos quienes integran esta Comisión de Puntos Constitucionales en el Senado, como seguramente lo ha sucedido en la Cámara de Diputados.
A los grupos parlamentarios tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, y a todos quienes pusieron su granito de arena desde el inicio de esta lucha hasta la culminación que tenemos en esta tarde de buena nueva por lo que se refiere a esta reforma.
Me parece que los mexicanos debieran tener la información suficiente para valorar que la tarea el Poder Legislativo durante éstos años ha ido a los temas que le importan, a los temas que le atañen y ha asumido su responsabilidad cabal para poner en sintonía a la Constitución con sus derechos a los que estamos obligados los legisladores no sólo a impulsar, sino a respetar.
Por la oportunidad muchísimas gracias, señor presidente.
-EL C. PRESIDENTE ARROYO VIEYRA: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, continúe la Secretaría con los asuntos listados en el Orden del Día.
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