1 ago 2011

La Corte y el nuevo paradigma de los derechos humanos

La Corte y el nuevo paradigma de los derechos humanos/ Adriana Muro. Abogada de Litiga OLE. Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos A.C.
18 de julio de 2011
Día a Día
En medio de la situación de crisis e inseguridad que atraviesa México, ante el dramático aumento de violaciones a derechos humanos como consecuencia de la fallida guerra de Felipe Calderón contra el narcotráfico, el Pleno de la Suprema Corte recién tuvo la oportunidad de contribuir en el cambio estructural del régimen constitucional y de establecer criterios determinantes en el respeto y garantía de los derechos humanos en el país.
Fue la sentencia del caso Rosendo Radilla vs. México[1] emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) la que llevó a nuestra corte constitucional a pronunciarse respecto de las obligaciones del Estado mexicano, en particular del Poder Judicial, en relación a los tratados internacionales que forman parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Durante las últimas dos semanas fuimos testigos de un histórico debate entre los ministros de la Corte, en el que se tomaron diversas decisiones. Algunas innecesarias, otras incompletas pero también otras transcendentales para la implementación de las recientes reformas constitucionales de derechos humanos y la eficaz armonización del derecho internacional en materia de derechos humanos y el orden jurídico nacional.
Decisiones innecesarias
En las primeras sesiones, el debate se centró en relación al cumplimiento y a los alcances de la sentencia del caso Radilla para el Poder Judicial. Aquí se presentaron intervenciones un tanto conservadoras de algunos ministros que al buscar controvertir la decisión de la CorteIDH, mediante conceptos como “el principio de reciprocidad” o la “soberanía nacional”, llevaron la discusión del Pleno a un terreno donde la Corte carece de competencia alguna. Esto se debe a que un tribunal nacional, cuyo Estado se sometió a la competencia de un tribunal internacional, no tiene facultades para revisar las decisiones emitidas por dicho tribunal. Este es, precisamente, el caso de México ante la CorteIDH, al reconocer su competencia contenciosa desde el 16 de diciembre de 1998, además de que como se consagra en el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado que le otorga competencia a la CorteIDH, sus fallos son definitivos e inapelables.
Consecuencia de esta discusión y de la posición de algunos ministros en relación a que la sentencia de Rosendo Radilla obligaba únicamente al Poder Legislativo y no así al Judicial,  se llevó a cabo la votación acerca de sí las sentencias emitidas por la CorteIDH contra el Estado Mexicano eran obligatorias para el Poder Judicial, votación que resultaba ociosa en virtud de que como lo señaló Sergio García Ramírez, quien fuera Juez Presidente de la Corte Interamericana, “el Estado viene a cuentas en forma integral, como un todo (…) No es posible seccionar internacionalmente al Estado, obligar ante la Corte sólo a uno o algunos de sus órganos, entregar a éstos la representación del Estado en el juicio sin que esa representación repercuta sobre el Estado en su conjunto.”[2]
Decisiones incompletas
En relación a la decisión de la Suprema Corte de considerar “orientadores” los criterios jurisprudenciales de la CorteIDH, la decisión resulta acotada e  incluso contradictoria con los criterios que se establecieron con posterioridad en la sesiones del Pleno y al principio pro persona emanado del artículo 1° constitucional. En virtud de que como señaló la ministra Sánchez Cordero, los criterios jurisprudenciales de la CorteIDH son “pautas imprescindibles de interpretación.”
Resulta interesante señalar que es la misma CorteIDH, precisamente en una sentencia contra México, en el caso de los campesinos Cabrera García y Montiel Flores[3], la que realiza un  estudio comparado en relación a las decisiones de tribunales constitucionales en Latinoamérica sobre el tema. Dentro de dicho estudio destaca la decisión de la Corte Suprema argentina, la cual se refirió a los criterios jurisprudenciales como “una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, también para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos.”[4]
En el mismo sentido, la Corte Constitucional Colombiana estableció que “la jurisprudencia de las instancias internacionales, encargadas de interpretar esos tratados, constituye un criterio hermenéutico relevante para establecer el sentido de las normas constitucionales sobre derechos fundamentales.” [5]
En este contexto, la decisión de la Corte mexicana de únicamente considerar la jurisprudencia de la CorteIDH como “orientadora” para el Poder judicial y no desarrollar de manera más profunda la importancia de los precedentes interamericanos es incompleta y de alguna forma incongruente con la decisión del Pleno de la Suprema Corte de establecer el deber de ejercer el control de convencionalidad de carácter difuso, en virtud de que la jurisprudencia de la CorteIDH como lo señaló el ministro Zaldívar es coherente completamente no sólo con el espíritu sino con letra del actual artículo 1° constitucional.
Decisiones transcendentales
El deber de ejercer el control de convencionalidad de carácter difuso, es sin duda la decisión más importante y paradigmática de la Suprema Corte mexicana en materia de derechos humanos. Pero, ¿qué significa dicho control y cuáles son las consecuencias de semejante decisión? El control de convencionalidad de carácter difuso consiste en que todos los jueces tienen la competencia para dejar de aplicar una ley en un caso concreto por contravenir a la Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y bajo la interpretación más favorable a la persona, es decir conforme al principio pro homine.
La Suprema Corte retoma el criterio jurisprudencial de la CorteIDH en la sentencia del caso Rosendo Radilla al establecer que es deber del Poder Judicial de la Federación ejercer el control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.
La intención de la CorteIDH como señala el académico Ferrer Mac-Gregor  en su voto razonado del caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, es la tendencia de la “constitucionalización” o, si se prefiere, “nacionalización” del “derecho internacional de los derechos humanos” y particularmente la aceptación de su jurisprudencia convencional como elemento “hermenéutico” y de “control” de la normatividad interna por parte de los propios tribunales internos.”[6]
La decisión de la Suprema Corte en relación al control de convencionalidad difuso nos lleva a reflexionar acerca de las responsabilidades que tienen ahora todos los integrantes del Poder Judicial de que dicho control de convencionalidad coadyuve con los criterios de la CorteIDH y se logré por parte del Estado una mayor defensa y desarrollo de los derechos humanos.
Finalmente, la Suprema Corte acata la decisión de la CorteIDH al replicar el criterio del caso Radilla que establece que bajo ninguna circunstancia puede operar el fuero militar frente a situaciones de vulneración a derechos humanos en contra de civiles. Decisión que por las circunstancias en las que el gobierno ha expuesto a los habitantes de este país, resulta trascendental para no permitir que violaciones a derechos humanos perpetradas por militares queden en la impunidad como hasta ahora.
Sin embargo, el Poder Legislativo aún tiene la obligación de reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar ya que como lo señaló la CorteIDH en el caso Valentina Rosendo Cantú, la iniciativa enviada por Felipe Calderón resulta insuficiente conforme a los estándares internacionales y a lo estipulado en el artículo 2° de la  Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Asimismo, la Procuraduría General de la República y la Secretaria de la Defensa Nacional deben acatar la restricción al fuero militar en los casos que esté conociendo actualmente la jurisdicción castrense y en casos futuros. La lucha para que la decisión tomada por la Corte sea una realidad debe continuar, las lamentables declaraciones emitidas por el gobierno federal y por miembros de la SEDENA en los últimos días respecto del fallo de la Corte obligan a la sociedad en general a darle seguimiento al tema y a exigir que se cumpla con dicha restricción en todos los casos.
De esta manera, tal como concluyó el presidente de la Suprema Corte los debate propios de este asunto, estas decisiones forman parte de un cambio cultural en nuestro país del régimen constitucional respetuoso de los derechos humanos. El cual no debe quedarse en papel, a partir de ahora existe el compromiso y el deber por parte de todos los jueces mexicanos y por parte de los litigantes también, de aplicar el artículo 1° constitucional, y de llevar a cabo una verdadera capacitación y estudio del derecho internacional de los derechos Humanos. Esto con el objetivo de que se ejerza el control de convencionalidad conforme a los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad. Pues no hay que olvidar que ahora México, a través de la vía jurisdiccional, tiene la oportunidad de que por fin el pleno respeto de los derechos humanos sea una realidad.
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[1] Corte IDH. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_209_esp.pdf
[2] Corte IDH. Voto razonado Juez Sergio García Ramírez. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101. Párr. 27.
[3] Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220.
[4] Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, Mazzeo, Julio Lilo y otros, recurso de casación e inconstitucionalidad. M. 2333. XLII. y otros de 13 de Julio de 2007, párr. 20
[5] Sentencia C-010/00 emitida el 19 de enero de 2000 por la Corte Constitucional de Colombia, párr. 6.
[6] Corte IDH. Voto razonado Juez Ad Hoc Eduardo Ferrer Mac-Gregor. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,

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