1 ago 2011

Preocupan excesos en casos de extinción de dominio


Preocupan excesos en casos de extinción de dominio
Por Ruth Zenteno y con información de Arturo Sierra
Reforma, 26-Jul-201;
La extinción de dominio, una herramienta de las autoridades capitalinas para detener el flujo de capital de los grupos delictivos, enfrenta críticas de expertos por sus posibles excesos.
A pesar de que la Ley de Extinción de Dominio se pensó para debilitar las finanzas del crimen organizado, se convirtió en un problema para algunos propietarios de inmuebles que los rentaron de buena fe a criminales.
El 21 de mayo de 2010, Susana Álvarez perdió su departamento, ubicado en la esquina de Castilla y Gabriel Ramos Millán, en la Colonia Niños Héroes de Chapultepec, Delegación Benito Juárez, luego de que se descubriera que sus inquilinos retuvieron allí a una víctima de secuestro.
A pesar de que Álvarez presentó pruebas de que el inmueble fue adquirido con bienes de procedencia lícita y de que ella actuó de buena fe, el juez Juan Antonio Saavedra concedió la extinción de dominio bajo el argumento de que ella no estuvo al pendiente del uso del departamento.
Según la determinación 1089/09, el departamento será para el uso del bien común.
"A gente común y corriente puede ser que sí la despojen legalmente de su bien porque no tuvo la precaución de ver a un abogado para hacer las pesquisas (sobre un inquilino antes de aceptarlo)", criticó Carlos Sodi, litigante y catedrático de la Escuela Libre de Derecho.
Sodi señaló que es muy difícil tener una certeza de que no se está cayendo en manos del crimen organizado porque se trata de gente bien asesorada que da la apariencia de una solvencia real, además de que multiplicar los procedimientos al llevarlos por la vía civil y la penal afecta la seguridad jurídica de los ciudadanos.
María Eloísa Quintero, investigadora del Inacipe, señaló que en el Distrito Federal, a diferencia de lo que se prevé en las leyes federales, el ciudadano se encuentra en una situación difícil ya que no se presume su buena fe y tiene que demostrarla.
La Consejería Jurídica local anticipó que promovería cambios en la ley para revertir la carga de la prueba.
REFORMA publicó a principios de junio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso de una bebé que fue vendida por médicos del Hospital Central de Oriente en octubre del 2008, para fijar por primera vez los alcances de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal.
Entre los puntos que analizará la SCJN se encuentran la ausencia de una contraprestación o compensación por la pérdida del inmueble, así como si ésta no violenta garantías de seguridad y certeza jurídica, y el principio de presunción de inocencia de los particulares.
Leticia Bonifaz, consejera jurídica del DF, rechazó que los ciudadanos puedan ser víctimas de abusos ya que todos los procesos de extinción de dominio que se siguen han sido debidamente investigados y sustentados.
"Las personas comunes y corrientes que se dedican a cosas lícitas no van a tener problema y si tienen algo que rentar que lo cuiden bien, y que vigilen", observó la funcionaria.
Para otros expertos, como Ricardo Gluyas, investigador del Inacipe, la extinción de dominio ha sido muy criticada por el desconocimiento de la medida, ya que aunque consideró que hay aspectos de la ley que pueden mejorarse, en términos generales le parece un instrumento legal eficiente.
Por su parte, Javier González del Villar, fiscal Especial en Extinción de Dominio de la PGJDF, señaló que el Gobierno local (GDF) ha iniciado la extinción de dominio en 82 predios, de los cuales sólo ha logrado ganar 10, con un valor aproximado de 30 millones de pesos.
Según cifras del fiscal, de los 82 casos, 52 se iniciaron por robo de vehículos, 15 por trata de personas, otros 13 por secuestro y 3 por delincuencia organizada.

Hasta el momento, se han logrado 31 sentencias de las cuales 28 fueron favorables al GDF y 3 en contra. Los dueños de los predios interpusieron 17 amparos, de los cuales 6 resultaron favorables a las autoridades, 4 a favor de los dueños y 7 están en proceso.
Gluyas señaló que la mejor solución al temor de los ciudadanos a verse afectados por la extinción de dominio está en las medidas preventivas: saber a quién se renta y poder acreditar la buena fe con la que se actuaba.
Con información de Arturo Sierra
El proceso
Un bien que será sujeto a extinción de dominio sigue un proceso ante un juez especializado.
· El Ministerio Público interpone una demanda de extinción de dominio ante un juez especializado. Además, le solicita el aseguramiento de los bienes.
· Se especifica el bien que va a ser objeto de la extinción de dominio.
· El juez valora procedencia de la demanda y puede admitirla, pedir correcciones o desecharla.
· De admitir la demanda, el juez notifica al afectado, quien debe contestar la demanda.
· Procede la citación a audiencia, el juez cita a las partes involucradas.
· El juez resuelve y dicta sentencia: decreta la extinción de dominio o declara improcedente la acción.
Fuente: Ricardo Gluyas, investigador del Inacipe.

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