12 ago 2011

Reformas constitucionales al 4 y 73

En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión del día 10 de agosto de 2011 el presidente en funciones Senador Francisco Arroyo Vieyra declaro emitió la declaratoria por el que se aprueba el decreto por el que se adiciona un párrafo X al artículo IV y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Y es que ese día la Comisión Permanente recibió las comunicaciones de diversos congresos estatales por las que se informan su aprobación al proyecto de decreto .
El escrutinio quedó de la siguiente manera con la fe publicad del Diputado Secretario.
-EL C. SECRETARIO DIPUTADO ZAMORA JIMENEZ: Señor Presidente, informo a esta Asamblea, que se recibieron los votos aprobatorios de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas,  Yucatán y Zacatecas, al decreto por el que se adiciona un párrafo X  al artículo IV y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En consecuencia esta Secretaría da fe de la emisión  de 19 votos aprobatorios del proyecto de decreto de referencia.
-EL C. PRESIDENTE SENADOR ARROYO VIEYRA:   Se les solicita a los presentes ponerse de pie, que incluye galerías, a efecto de dar solemnidad a una declaratoria de modificación constitucional.
A efecto de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y una vez computado el  voto  aprobatorio de la mayoría de las legislaturas estatales, la Comisión Permanente declara:
Se aprueba el decreto por el que se adiciona un párrafo X al artículo IV y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Se remite  al Diario Oficial de la Federación para su publicación, la Presidencia seguirá atenta para recibir las resoluciones que emitan otras legislaturas de los estados sobre este asunto, muchas gracias.

En los próximos días se publicará en el DOF:
Con las reformas la Constitución una vez publicadas quedaría de la siguiente manera:

3.4. TEXTO DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un párrafo décimo al artículo 4 y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4°.-
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Artículo 73.-....
I a XXIX-I....

XXIX-J.- Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4 de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado.

La Constitución hoy sin las reformas:

Articulo 4
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TODA PERSONA TIENE DERECHO AL ACCESO A LA CULTURA Y AL DISFRUTE DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN LA MATERIA, ASI COMO EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS CULTURALES. EL ESTADO PROMOVERA LOS MEDIOS PARA LA DIFUSION Y DESARROLLO DE LA CULTURA, ATENDIENDO A LA DIVERSIDAD CULTURAL EN TODAS SUS MANIFESTACIONES Y EXPRESIONES CON PLENO RESPETO A LA LIBERTAD CREATIVA. LA LEY ESTABLECERA LOS MECANISMOS PARA EL ACCESO Y PARTICIPACION A CUALQUIER MANIFESTACION CULTURAL.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE ABRIL DEL 2009.)

Art 73.
XXIX-J. PARA LEGISLAR EN MATERIA DE DEPORTE, ESTABLECIENDO LAS BASES GENERALES DE COORDINACION DE LA FACULTAD CONCURRENTE ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADOS, EL DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS; ASIMISMO DE LA PARTICIPACION DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, Y
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE JUNIO DE 1999)
XXIX-J. PARA LEGISLAR EN MATERIA DE DEPORTE, ESTABLECIENDO LAS BASES GENERALES DE COORDINACION DE LA FACULTAD CONCURRENTE ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADOS, EL DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS; ASIMISMO DE LA PARTICIPACION DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO, Y
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE JUNIO DE 1999)

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