18 oct 2011

REGLAMENTO del Servicio de Protección Federal.

Este martes 18 de octubre de 2011 se publican en el DOF el:
REGLAMENTO del Servicio de Protección Federal.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Servicio de Protección Federal, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública.
El Servicio de Protección Federal cuenta con autonomía técnica y operativa en el desarrollo de las atribuciones y funciones que le confiere el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2.- El Servicio de Protección Federal, para el despacho de los asuntos de su competencia, estará bajo la supervisión del Secretario de Seguridad Pública.
Artículo 3.- El Servicio de Protección Federal tiene como función principal proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten (…)
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Servicio de Protección Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2008.
TERCERO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al Reglamento.
CUARTO.- En un plazo no mayor de un mes, contado a partir de la entrada en vigor del Reglamento, deberá iniciar funciones el órgano colegiado a que hace referencia el Capítulo IX del Reglamento.
QUINTO.- Los procedimientos relativos al incumplimiento de los requisitos de permanencia e infracciones al régimen disciplinario que a la fecha de la entrada en vigor del Reglamento se estén sustanciando, deberán continuar su trámite ante la Comisión Disciplinaria y de Carrera.
SEXTO.- Se expedirá el Manual de la Comisión en un plazo no mayor de seis meses posteriores a que inicie funciones el órgano colegiado a que se refiere el Capítulo IX del Reglamento.
SÉPTIMO.- Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección General de Operación y Servicios se transferirán a la Dirección General de Operaciones; los de las direcciones generales de Administración y de Implementación Tecnológica, a la Dirección General de Administración y Desarrollo; y los de la Dirección General de Normatividad y Control a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Dirección General de Supervisión y Control, respectivamente, respetando los derechos de los Integrantes conforme a la Ley.
OCTAVO.- Las referencias que en otras disposiciones jurídicas se hagan a la Dirección General de Operación y Servicios se entenderán hechas a la Dirección General de Operaciones; las de la Dirección General de Administración y de Implementación Tecnológica, a la Dirección General de Administración y Desarrollo.
En el caso de las referencias que se hagan en otras disposiciones jurídicas a la Dirección General de Normatividad y Control se entenderá efectuadas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Dirección General de Supervisión y Control, de acuerdo con las atribuciones que el Reglamento les otorga.
NOVENO.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del Reglamento se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública. En tal virtud, no se requerirán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio, ni se incrementará su presupuesto regularizable.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de octubre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.

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