18 oct 2011

ACUERDO 12/2011 del Pleno de la SCJN

Este martes 18 de octubre de 2011 se publicó en  el DOF el 
ACUERDO General número 12/2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determinan las bases de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación.
 El Poder Judicial de la Federación decidió iniciar la Décima Época de su historia a partir de este mes de octubre de 2011, tal y como lo estableció la SCJN en un Acuerdo aprobado el 29 de agosto y publicado el lunes 12 de septiembre en el DOF.
 La reforma entró en vigor el pasado 4 de octubre, aunque hasta ahora el Congreso no ha aprobado la nueva Ley de Amparo necesaria para aterrizarla.  La  decisión unánime de la Corte derivó de dos reformas Constitucionales recientes que afectarán profundamente la estructura, operación y resoluciones de los tribunales federales.; la primera, publicada el 6 de junio, contiene cambios de fondo al juicio de amparo, amplía los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad de la Corte y crea Plenos de Circuito para que los magistrados federales adscritos a una entidad resuelvan entre ellos las posibles contradicciones de criterios.  
El otro cambio Constitucional fue publicado el 10 de junio y establece para todas las autoridades la observancia obligatoria de los derechos humanos previstos en tratados internacionales firmados por México, reforma que entró en vigor de inmediato y ha comenzado a tener efectos en decisiones de la Corte, como su resolución sobre límites al fuero de guerra derivada del caso Rosendo Radilla.
El último cambio de época, de la Octava a la Novena, ocurrió en 1995, tras la reforma impulsada por el Presidente Ernesto Zedillo que renovó a la mayor parte de los integrantes de la Corte, reglamentó las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, y creó al Consejo de la Judicatura Federal para encargarse de la administración de cientos de juzgados de distrito y tribunales de circuito.
El acuerdo de este lunes 18 de octubre de 2011, publicado en el DOF:
ACUERDO 12/2011 del Pleno de la SCJN el ACUERDO General número 12/2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determinan las bases de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 12/2011, DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS BASES DE LA DECIMA EPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor el cuatro de octubre de dos mil once; asimismo, por Decreto publicado en dicho medio oficial el diez de junio de dos mil once, que entró en vigor al día siguiente, se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, y
SEGUNDO. Mediante Acuerdo General Plenario 9/2011, de veintinueve de agosto de dos mil once, se determinó que la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación inicia el cuatro de octubre de dos mil once, por lo que con el objeto de establecer las reglas que permitan la mejor difusión de la jurisprudencia, tomando en cuenta que su fuerza vinculatoria no requiere de su invocación por las partes y dada su trascendencia para los derechos humanos de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia, atendiendo a las obligaciones establecidas en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, se estima conveniente emitir el presente Acuerdo General, precisando el procedimiento que deben seguir el Pleno y las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, para remitir oportunamente al Semanario Judicial de la Federación las ejecutorias que integren jurisprudencia así como las tesis respectivas.
En consecuencia, con fundamento en los preceptos citados y en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. La publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta conservará su nombre, en virtud de ser la denominación dada en el Decreto que lo creó, de ocho de diciembre de mil ochocientos setenta, y se llevará a cabo mensualmente, integrándose un libro por cada mes, el cual contendrá el número de tomos necesarios.
SEGUNDO. El Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se integrará por diversas partes, secciones y subsecciones, en las que se contengan la parte considerativa de las ejecutorias que integren jurisprudencia por reiteración y las tesis respectivas; las que resuelvan una contradicción de criterios; las que interrumpan jurisprudencia; las que la sustituyan; las dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como las tesis respectivas; los votos correspondientes; la normativa y los diversos acuerdos emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por el Consejo de la Judicatura Federal, y cualquier otra ejecutoria o tesis relevante, que aún sin integrar jurisprudencia, su publicación se ordene por el Pleno o alguna de las Salas de este Alto Tribunal, o por un Tribunal Colegiado de Circuito.
En la versión electrónica del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se agregará una parte con los votos relacionados con ejecutorias cuya publicación no sea obligatoria ni se haya ordenado; otra en la que se publiquen las sentencias dictadas por diversos tribunales, que se estimen relevantes por el Pleno o por alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como una parte relativa a otros índices.
TERCERO. El Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se publicará mensualmente de manera impresa y electrónica incluyendo las ejecutorias y las tesis cuyo engrose y texto se hubiere aprobado en el mes inmediato anterior, en la inteligencia de que en el portal de Internet de este Alto Tribunal se deberá publicar dentro de los primeros cinco días de cada mes.
La publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se integrará de siete partes, conforme a lo siguiente:
 Primera Parte. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sección Primera. Jurisprudencia.
Subsección 1. Por reiteración.
Se publicarán las ejecutorias, incluidos los votos correspondientes, que den lugar a la integración de jurisprudencia, así como las respectivas tesis jurisprudenciales.
Subsección 2. Por unificación.
Se publicarán las sentencias, así como las tesis respectivas, incluyendo los votos recibidos oportunamente.
Subsección 3. Por sustitución.
Se publicarán las sentencias y, en su caso, las tesis respectivas, incluyendo los votos recibidos oportunamente.
Subsección 4. Sentencias que interrumpen jurisprudencia.
Se publicarán las ejecutorias respectivas y, en su caso, las tesis correspondientes.
Subsección 5. Ejecutorias dictadas en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que contienen criterios vinculatorios, en términos del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las tesis respectivas.
Se publicarán las ejecutorias que contengan criterios aprobados por cuando menos ocho votos y, en su caso, las tesis respectivas, incluyendo los votos recibidos oportunamente. Al margen de las consideraciones relativas, se precisará la votación que corresponda a cada una de ellas.
Sección Segunda. Ejecutorias y tesis que no integran jurisprudencia.
Subsección 1. Tesis aisladas y, en su caso, ejecutorias.
Se publicarán las tesis aisladas y, en su caso, las ejecutorias respectivas que determine el Pleno.
Subsección 2. Ejecutorias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad que no contienen criterios vinculatorios, en términos del artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las tesis respectivas.
Se publicarán las ejecutorias que no contengan criterios aprobados por cuando menos ocho votos y, en su caso, las tesis respectivas, incluyendo los votos recibidos oportunamente. Al margen de las consideraciones relativas, se precisará la votación que corresponda a cada una de ellas.
Segunda Parte. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sección Primera. Jurisprudencia.
Subsección 1. Por reiteración.
Subsección 2. Por unificación.
Subsección 3. Por sustitución.
Subsección 4. Sentencias que interrumpen jurisprudencia.
Sección Segunda. Ejecutorias y tesis que no integran jurisprudencia.
Subsección 1. Tesis aisladas y, en su caso, ejecutorias.
Subsección 2. Ejecutorias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad y, en su caso, las tesis respectivas.
Para cada sección y subsección se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de este Alto Tribunal.
Tercera Parte. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
 Sección Primera. Jurisprudencia.
Subsección 1. Por reiteración.
Subsección 2. Por unificación.
Subsección 3. Por sustitución.
Subsección 4. Sentencias que interrumpen jurisprudencia.
Sección Segunda. Ejecutorias y tesis que no integran jurisprudencia.
Subsección 1. Tesis aisladas y, en su caso, ejecutorias.
Subsección 2. Ejecutorias dictadas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad y, en su caso, las tesis respectivas.
Para cada sección y subsección se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de este Alto Tribunal.
Cuarta Parte. Plenos de Circuito.
Sección Primera. Jurisprudencia.
Subsección 1. Por reiteración.
Subsección 2. Por unificación.
Subsección 3. Por sustitución.
Subsección 4. Sentencias que interrumpen jurisprudencia.
Sección Segunda. Ejecutorias y tesis que no integran jurisprudencia.
Para cada sección y subsección se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de este Alto Tribunal.
Quinta Parte. Tribunales Colegiados de Circuito.
Sección Primera. Jurisprudencia.
Subsección 1. Por reiteración.
Subsección 2. Sentencias que interrumpen jurisprudencia.
Sección Segunda. Ejecutorias y tesis que no integran jurisprudencia.
Para cada sección y subsección se atenderá, según corresponda, a los criterios de publicación señalados para el Pleno de este Alto Tribunal.
Sexta Parte. Normativa y Acuerdos relevantes.
Sección Primera. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Subsección 1. Pleno.
Subsección 2. Ministro Presidente.
Sección Segunda. Consejo de la Judicatura Federal.
Sección Tercera. Acuerdos Generales Conjuntos.
Séptima Parte. Indices.
En esta sección se incluirán los índices que resulten indispensables para la localización de la información difundida.
En la publicación electrónica del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se agregarán otras tres partes, a saber:
Octava Parte. Sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuya publicación no es obligatoria y los votos respectivos.
En esta sección se incluirán los votos emitidos respecto de ejecutorias cuya publicación no es obligatoria ni se ordenó por el Pleno o las Salas de este Alto Tribunal.
Novena Parte. Sentencias relevantes dictadas por otros tribunales, previo acuerdo del Pleno o de alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Décima Parte. Otros índices.
CUARTO. Las ejecutorias y tesis que se publiquen en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se colocarán por orden alfabético, de acuerdo con los rubros que por su tema les sean asignados.
Cuando se publiquen ejecutorias respecto de las cuales aún no se hayan aprobado las tesis correspondientes, al calce del rubro que identifique el criterio jurisprudencial respectivo se indicarán los datos que sirvan para la completa identificación de aquéllas. En el caso de las tesis, al calce se consignarán los precedentes relativos, el nombre del Ministro, del Magistrado de Circuito ponente y los de los disidentes y ausentes, en su caso, así como el del secretario respectivo.
QUINTO. La Secretaría General de Acuerdos y las Secretarías de Acuerdos de las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el apoyo de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, deberán llevar el seguimiento puntual de los precedentes sustentados por el Pleno y por las Salas, con el objeto de que una vez integrada jurisprudencia por reiteración lo certifiquen y lo informen de inmediato al órgano emisor, el cual autorizará la publicación de la parte considerativa de la ejecutoria que integre aquélla en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sin menoscabo de realizar los trámites necesarios para la aprobación de la tesis respectiva.
La Secretaría General de Acuerdos, con el apoyo de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, deberá velar por proponer a los Ministros los proyectos de tesis de todos los criterios relevantes que se substancien en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, con el propósito de facilitar su difusión.
SEXTO. En términos de lo previsto en el artículo 195, fracción II, de la Ley de Amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito deberán remitir a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis las sentencias que integren jurisprudencia, precisando cuando menos el rubro que refleje de manera concisa el criterio respectivo, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se apruebe el engrose de la ejecutoria que la conforme y sin perjuicio de que con posterioridad, necesariamente, aprueben la o las tesis correspondientes.
En el caso de la jurisprudencia establecida por los Plenos de Circuito será aplicable, por analogía, lo previsto en el párrafo anterior.
SEPTIMO. La Secretaría General de Acuerdos y las Secretarías de Acuerdos de las Salas deberán remitir a todo órgano dotado de potestad normativa, las tesis jurisprudenciales aprobadas por el Pleno y por las Salas de este Alto Tribunal, o a falta de aquéllas, las sentencias que la integren, en las que se fije el alcance o se analice la constitucionalidad de alguna disposición de carácter general emitida por aquéllos.
OCTAVO. Las ejecutorias y las tesis así como la normativa publicadas en el Semanario Judicial de la Federación deberán compilarse y sistematizarse en un medio electrónico cuya actualización se realice de manera permanente, el cual se difundirá al público con la periodicidad y mediante los mecanismos y soportes electrónicos que determine el Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La jurisprudencia derivada de las sentencias dictadas por el Pleno y por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como por los Tribunales Colegiados de Circuito antes de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, corresponderán a la Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación, y se distinguirán agregando a su número de identificación: "(9a.)". Las tesis correspondientes a la Décima Epoca, aprobadas durante el presente año, darán lugar al reinicio de la numeración respectiva, y se agregará a su número de identificación: "(10a.)".
TERCERO. Continuarán vigentes los diversos 6/2001 y 5/2003 en lo que no se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo General.
 CUARTO. El presente instrumento normativo podrá ser modificado, en lo conducente, con motivo de la entrada en vigor del Decreto del Congreso de la Unión en virtud del cual se expida o modifique la legislación reglamentaria correspondiente, en la inteligencia de que, en tanto esto último no se verifique, las solicitudes de modificación de jurisprudencia se tramitarán como solicitudes de sustitución de jurisprudencia, tomando en cuenta los requisitos y demás aspectos regulados en el artículo 197, párrafo último, de la Ley de Amparo.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO 12/2011, DE DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS BASES DE LA DECIMA EPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a diez de octubre de dos mil once.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de diecinueve fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 12/2011, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil once.- Rúbrica.
 

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