9 nov 2011

Caso Guzman Romero, recompensa de 5 millones

Diario Oficial de la Federación 9 de noviembre de 2011
ACUERDO Específico A/146/11 por el que se ofrece recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil, que coadyuve eficaz, eficiente, efectiva y oportunamente en la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables de los delitos de delincuencia organizada, homicidio y los que resulten, perpetrados en contra de Ricardo Guzmán Romero, Presidente Municipal de La Piedad, Estado de Michoacán, en colaboración con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán.
MARISELA MORALES IBAÑEZ, Procuradora General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 5, fracción XI, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 2, 5 y 11, fracción IX de su Reglamento; el Acuerdo A/004/10 por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas; y las Bases de Colaboración y Coordinación que celebraron por una parte la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de justicia o sus equivalentes de los treinta y un estados integrantes de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República faculta a la Titular de la Institución para emitir los Acuerdos, Circulares, Instructivos, Bases y demás normas administrativas necesarias para regir la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados de la Procuraduría, así como de los agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos;
Que en términos del artículo 5, fracción XI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde a la Institución ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice, así como a aquéllas que colaboren en la localización y detención de los probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine la Procuradora General de la República;
Que en términos de los artículos segundo y sexto transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 29 de mayo de 2009, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución;
Que el artículo 11, fracción IX del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorga a la Titular de la Institución la facultad, personal y no delegable, de emitir la normatividad en materia de recompensas;
Que en ejercicio de la facultad antes referida, el 3 de febrero del 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/004/10 del Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos para el ofrecimiento y entrega de recompensas a personas que aporten información útil, relacionada con las investigaciones y averiguaciones que realice la Procuraduría General de la República o que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, y se fijan los criterios para establecer los montos de dichas recompensas;
Que el mencionado Acuerdo, en su numeral séptimo fracciones II y III, establece que para determinar el monto de las recompensas se tomarán en cuenta la trascendencia del caso o el grado de dificultad que exista para la obtención de la información que permita la localización y detención de las personas y la gravedad de las conductas delictivas por las cuales se investiga;
Que en el combate a la delincuencia, la colaboración valiente y decidida de la sociedad es una
herramienta eficaz, particularmente a través de la aportación de información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente, efectivo y oportuno en las investigaciones y averiguaciones que realice el Ministerio Público de la Federación, o para la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, que por su gravedad y grado de violencia, atentan contra la tranquilidad y la paz pública, obstaculizan la actuación normal de las instituciones públicas e impiden el desarrollo social;
Que la participación de la sociedad en el combate a la delincuencia debe realizarse de conformidad con lo dispuesto en la ley y adicionalmente, en condiciones tales que incentiven la colaboración con la procuración y administración de justicia, con la mayor seguridad para las personas y familias de quienes presten auxilio a la autoridad;
Que con el propósito de cumplir tal objetivo, en toda la República y fortalecer el Programa de Recompensas, el 26 de agosto de 2010, se celebraron las Bases de Colaboración y Coordinación entre la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia o sus equivalentes de los treinta y un estados integrantes de la Federación;
Que el pasado 2 de noviembre del año 2011, fue privado de la vida por disparo de arma de fuego, RICARDO GUZMAN ROMERO, Presidente Municipal de La Piedad, Estado de Michoacán, cuando se encontraba sobre el crucero que forman la calle de Colegio Militar y boulevard Lázaro Cárdenas, en la Ciudad de La Piedad;
Que con motivo de los hechos antes descritos, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán (PGJ-MICH) inició la indagatoria correspondiente por la comisión del delito de homicidio en agravio de RICARDO GUZMAN ROMERO, en apego a sus atribuciones. Asimismo, la Procuraduría General de la República inició la averiguación previa correspondiente por la comisión de los delitos de delincuencia organizada, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y los que resulten;
Que el artículo 10, párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales prevé que en caso de concurso de delitos, el Ministerio Público de la Federación será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos;
Que la PGJ-MICH consideró conveniente ofrecer una recompensa, en coordinación con la Procuraduría General de la República a través de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo (SCRPPA), ante el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas;
Que el Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, previo análisis, aprobó la propuesta realizada por la SCRPPA y la PGJ-MICH; la cual fue sometida a la Titular de la Institución para su autorización, y
Que por lo expuesto, resulta pertinente el ofrecimiento de recompensa a quien o quienes aporten información veraz, eficaz, eficiente y útil para la identificación, localización, detención o aprehensión de los probables responsables en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, homicidio y los que resulten, perpetrados en contra de RICARDO GUZMAN ROMERO, Presidente Municipal de La Piedad, Estado de Michoacán por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo Específico autoriza el ofrecimiento y entrega de recompensa a quien o quienes proporcionen información veraz y útil para el auxilio eficaz, eficiente, efectivo y oportuno para la identificación, localización, detención y/o aprehensión de los probables responsables de los delitos de delincuencia organizada, homicidio y los que resulten, perpetrados en contra de RICARDO GUZMAN ROMERO, Presidente Municipal de La Piedad, Estado de Michoacán.
El ofrecimiento y entrega de recompensa que señala este Acuerdo no será aplicable a los servidores públicos con funciones relacionadas con la seguridad pública, administración y ejecución de sanciones penales.
El monto de la recompensa será hasta de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) que serán cubiertos en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada.
SEGUNDO. La información que aporten los particulares sobre los hechos materia de la investigación a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, será recibida por los medios siguientes:
I.     En el domicilio: Av. Paseo de la Reforma, No. 211-213, Col. Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06500.
II.     La dirección de correo electrónico: denunciapgr@pgr.gob.mx
III.    En los números telefónicos (55) 53-46-15-44 y (55) 53-46-00-00, extensión 4748, en la Ciudad de México, Distrito Federal y 01-800-831-31-96 desde cualquier parte del país.

TERCERO. La PGJ-MICH en coordinación con la SCRPPA, designarán un servidor público que recibirá la información por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo anterior y quien será el único encargado de mantener comunicación permanente con la persona o personas que la hayan aportado, a fin de aclararla o complementarla; asimismo asignará un número confidencial que tendrá carácter de personal e intransferible. Debiendo en todo momento levantar acta de la comunicación y de su contenido.
CUARTO. La PGJ-MICH en coordinación con la SCRPPA, deberán corroborar que la información proporcionada corresponda a la solicitada en la oferta de recompensa y ordenarán la práctica de las diligencias que resulten conducentes con motivo de la misma, a efecto de poder determinar que, por virtud de la misma, se ha logrado la identificación, localización, detención o aprehensión de las personas señaladas en el artículo primero del presente Acuerdo.
Cuando sea necesario, por la relevancia y oportunidad de la información proporcionada, el Ministerio Público de la Federación solicitará que las instituciones de seguridad pública del orden federal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de las disposiciones aplicables, le presten auxilio suficiente y eficaz para corroborar la información que haya sido proporcionada.
Se requerirá a la autoridad que practique las diligencias ordenadas por el Ministerio Público de la Federación, que levante acta en la que haga constar todas las diligencias que se practican con motivo de la información aportada en los términos de este Acuerdo.
QUINTO. La información que se aporte, el número confidencial de identificación y en su caso, los datos personales de quien la haya proporcionado, así como las actas que se levanten y toda la documentación e información que se generen con motivo del presente Acuerdo, se clasificará como información estrictamente reservada y confidencial, en términos de lo establecido en los artículos 16 del Código Federal de Procedimientos Penales; 13 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; 13, fracciones IV y V; 14, fracción III, 18, fracción I y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
SEXTO. En caso de que la identificación, localización, detención o aprehensión efectiva de los sujetos referidos, se haya logrado por virtud de la información aportada, el Titular de la PGJ-MICH en coordinación con la SCRPPA, propondrá al Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, el monto a entregar a cada persona por concepto de recompensa, en proporción a la veracidad y utilidad de la información aportada.
SEPTIMO. El Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, podrá confirmar o modificar el monto propuesto por la PGJ-MICH y la SCRPPA, dentro de los diez días hábiles siguientes a que recibió la propuesta, a fin de que se solicite al Oficial Mayor lleve a cabo la asignación de los recursos correspondientes para la realización del pago.
OCTAVO. El servidor público que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación.
La entrega de la recompensa se realizará en un sólo pago, mediante depósito en cuenta bancaria o en efectivo, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación. Para tal efecto, el servidor público que reciba la información deberá requerir al interesado el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere este artículo, la persona a quien debe entregarse la recompensa no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa.
En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con el interesado y del pago de la recompensa.
NOVENO. Se instruye al Secretario Técnico del Comité Evaluador para el Otorgamiento de Recompensas, en coordinación con el Director General de Comunicación Social y su equivalente en la PGJ-MICH, para que publiquen el ofrecimiento de recompensa en los términos que precisa este Acuerdo, en el Portal de Recompensas, en el sitio de Internet de la Procuraduría General de la República y en el de la PGJ-MICH; así como, en la Gaceta Oficial del Estado de Michoacán, en los diarios de mayor circulación en la República y en las entidades federativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su suscripción y dejará de surtir sus efectos en el momento en que se logre la captura de los probables responsables de los delitos que en él se señalan, o en los supuestos de prescripción, extinción o no ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO. Corresponderá a la Procuraduría General de la República a través de la SCRPPA, asignar los recursos para la entrega de la recompensa, conforme a las normas presupuestarias aplicables al ejercicio fiscal en que se dé por cumplido el objeto del presente Acuerdo.

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