6 nov 2011

Gerardo Lavega le responde a Loretta Ortiz.

Respuesta a la abogada Loretta Ortiz.
¿Procederá el juicio al Presidente?/Gerardo Laveaga, director general del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe).
Enfoque de Reforma, 6 de noviembre de 2011
Leí con estupor el artículo que escribió Loretta Ortiz para Enfoque el 30 de octubre. Si lo hubiera escrito alguien que nunca hubiera pasado por una escuela de Derecho, me habría parecido irrelevante. Viniendo de una profesora de Derecho Internacional, me escandalizó.
En un país como el nuestro, opinar y criticar son prácticas que ayudan a consolidar nuestra democracia. Siempre las he aplaudido. Pero cuando estos ejercicios se hacen desde la perspectiva jurídica, hay que ser particularmente responsables. La abogada Ortiz no lo fue.
Palabras más, palabras menos, describe el camino que seguirá la demanda que ella y un grupo de activistas intentan presentar ante la Corte Penal Internacional de La Haya, demanda que, según sus promotores, concluiría con el enjuiciamiento del presidente Felipe Calderón. El problema -como lo sabe cualquier estudiante de Derecho que haya hojeado el Estatuto de Roma- es que dicha maniobra no tiene posibilidad alguna de progresar. Veamos por qué:
Dejemos a un lado el hecho de que, al combatir a la delincuencia organizada, el presidente de la República no ha hecho sino ejercer las facultades que le otorga el artículo 89-VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ningún tribunal se atrevería a juzgar a un mandatario que, con apego a la ley, ha trabajado para preservar la seguridad nacional. Concentrémonos, exclusivamente, en el ámbito internacional:
Para empezar, la Corte Penal Internacional, de acuerdo con el Estatuto de Roma, que le dio origen, tiene un carácter "complementario de las jurisdicciones penales nacionales" (artículo 1o.), lo que significa que no podría actuar, salvo que los tribunales mexicanos se negaran a conocer el caso, el cual ni siquiera se les ha planteado. En segundo lugar, no se hallan satisfechas las cuestiones de admisibilidad que prevé el artículo 17 del Estatuto. En tercero, la Corte Penal Internacional sólo tiene competencia para los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio (artículo 5). Ninguno de estos supuestos se configura.
No podría proceder una acusación por crímenes de guerra (artículo 8), pues esto exigiría que en México hubiera un conflicto armado. La lucha contra el narcotráfico -como la lucha contra la pobreza o la lucha contra la ignorancia- no constituyen una guerra en términos jurídicos. Estos términos se definen en las Convenciones de Ginebra y sus protocolos adicionales. Las acciones emprendidas por el presidente Calderón están muy lejos de ajustarse a ellos.
Tampoco podría hablarse de crímenes de lesa humanidad (artículo 7), pues ello exigiría ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil, lo cual no ha ocurrido. Es cierto que en los operativos contra la delincuencia organizada ha habido lamentables pérdidas civiles y es innegable que algunos de los encargados de llevarlos al cabo han cometido excesos. Estos excesos deben ser documentados y sancionados. Pero, en los términos del Estatuto de Roma, el Presidente tendría que haber ordenado diezmar a una población -lo cual no ha hecho jamás- para que procediera una denuncia ante La Haya.
Finalmente, tampoco se dan las condiciones para hablar de genocidio (artículo 6), delito que exige el propósito de destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como sucedió en los Balcanes a finales del siglo pasado. Y, ciertamente, el crimen organizado que asola a México no es un grupo con estas características.
Lo que sí parece claro es el oportunismo de quienes -cuando se avecina una contienda electoral en México y está a punto de concluir el período del fiscal ante la Corte Penal Internacional- pretenden confundir a la opinión pública con fines partidistas. Su despropósito sólo desgastará a la Corte Penal Internacional, que se verá obligada a realizar trámites inútiles para desechar la solicitud. También radicalizará el debate en nuestro país entre las personas mal informadas.
Como invariablemente lo he repetido, violar la ley debe suponer un castigo. La impunidad genera costos enormes en términos económicos, políticos y morales. Los abusos que han perpetrado algunos operadores -insisto- deben documentarse y perseguirse en los tribunales nacionales y, si es el caso, en los internacionales. Pero aplicar castigos exige procesos apegados a Derecho y no alborotos, como debiera saberlo Loretta Ortiz. Más aún, cuando somos abogados.
Twitter: @GLaveaga
Guerra contra el narco ante La Haya/ Loretta Ortiz Ahlf, académica de la Universidad Iberoamericana e investigadora de la Escuela Libre de Derecho.
Enfoque de Reforma, 30-Oct-2011;
El pasado 11 de octubre se informó a la opinión pública sobre la denuncia de más de 20 mil personas en contra del presidente Felipe Calderón Hinojosa ante la Corte Penal Internacional. Denuncia motivada por la política de Estado del Presidente, que ha causado la muerte de más de 50 mil personas, 10 mil desaparecidos y 230 mil desplazados. Cabe preguntarse respecto a la viabilidad de dicha propuesta: ¿puede presentarse una denuncia en contra de Calderón siendo Presidente?, ¿cuál es el crimen que fundamenta una denuncia cómo está?, ¿cómo se probarían los hechos? y ¿cómo se desarrollaría el proceso?
¿Puede presentarse una denuncia de este tipo contra el presidente de los Estados Unidos Mexicanos? La respuesta a esta pregunta es afirmativa: el artículo 27 del Estatuto de la Corte Penal Internacional precisa que es aplicable a todo individuo sin que opere ninguna distinción basada en un cargo oficial.
¿Cuál es el crimen que fundamenta la denuncia? Se presenta con fundamento en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que tipifica los crímenes de lesa humanidad. Se definen dichos crímenes como la realización de cualquiera de los actos enunciados en el artículo 7, que se "cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población y con conocimiento de dicho ataque". Dentro de los actos enumerados en la disposición ubicamos la "desaparición forzada de personas" y "cualquier otro acto inhumano de carácter similar que cause intencionalmente grandes sufrimientos o atente gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de la población".
¿Cómo se probarían los hechos? Se probarían los hechos con base en las pruebas presentadas por organismos no gubernamentales, familiares de los desaparecidos, además de los informes del relator de Naciones Unidas sobre Desaparición Forzada. Cabe agregar que el fiscal de la Corte Penal Internacional puede solicitar más pruebas e incluso determinar que se realice una investigación in situ (artículo 54 del Estatuto).
¿Cómo se desarrollaría el proceso? Recibida la denuncia, el fiscal de la Corte Penal Internacional solicitaría información al Estado mexicano para determinar si en México se está llevando una investigación sobre los hechos denunciados, o si está dispuesto el Estado a realizarla en un tiempo razonable.
Con base en dicha información, y la presentada por los denunciantes, el fiscal determinará si autoriza la investigación de los crímenes, con fundamento en el artículo 53 del Estatuto.
A continuación, el fiscal puede solicitar la detención de la persona inculpada y la Sala de Cuestiones Preliminares requerirá al Estado la entrega del inculpado o inculpados, para después determinar si procede o no otorgar fianza y si las personas responsables, pueden o no, continuar en libertad.
Después iniciaría un juicio ante la Sala de Primera Instancia donde se garantizaría al inculpado un debido proceso legal y éste nombraría a su defensor. Terminada la fase escrita, el proceso continuaría con una audiencia donde se ofrezcan las pruebas testimoniales y periciales y finalizaría el proceso con una sentencia que puede ser impugnada por el inculpado ante la sala de apelaciones.
La importancia de iniciar una acción de esta naturaleza es lograr una mayor reflexión por parte de los gobernantes, antes de iniciar una guerra contra el narcotráfico como la emprendida por Felipe Calderón, contra el terrorismo como la emprendida por Bush o contra el comunismo y el terrorismo encabezada por Pinochet. Las principales víctimas de una política de Estado como la emprendida por el presidente Calderón no han sido los soldados o los narcotraficantes, sino la población civil, que ha padecido muertes, desapariciones, desplazamientos y mucha mayor inseguridad.
En las guerras los combatientes, para no ser considerados como terroristas, no deben lesionar o afectar de ninguna forma a la población civil. En México, so pretexto de darnos mayor seguridad y terminar con el narcotráfico, se han ocasionado más muertes que en cualquier otro país del mundo en guerra actualmente, con el agravante de que los actores gozan de absoluta impunidad en nuestro sistema jurídico, por cuanto no se han llevado a cabo las acciones necesarias para cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para terminar con el fuero militar. México y los mexicanos nos merecemos un país donde gocemos de paz y seguridad, principal obligación de cualquier Estado y gobierno; el combate al narcotráfico se puede lograr sin poner en riesgo a la población civil, con sólo ajustarse a la normativa internacional en este rubro

1 comentario:

JJGO dijo...

excelente compilación de ambos escritos! resulta bastante útil para los interesados en la materia en cuestión.

saludos desde monterrey.

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