18 ene 2012

Prootección a defensores de los DH


Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del titular de la Secretaría de Gobernación, rinda en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de la notificación del presente punto de acuerdo, un informe puntual y detallado sobre las medidas administrativas y acciones implementadas para la protección de las defensoras y los defensores de los derechos humanos ante una situación de riesgo, amenaza o vulnerabilidad, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las bases del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos a partir de la instrumentación de acciones coordinadas que en el ámbito de sus atribuciones, desarrollarán la Secretaría de Gobernación, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República.
Parte de la versión estenográfica de la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de enero de 2012.
El Secretario diputado Rigoberto Salgado Vázquez: Acuerdo de la Primera Comisión con relación a la protección de defensores de derechos humanos.
El Presidente diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga: Está a discusión el punto de acuerdo. Esta Presidencia no tiene registrado a orador alguno. Se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto.
Antecedentes
La proposición que se cita en el proemio, fue registrada en la sesión del pleno de la Comisión Permanente de fecha 11 de enero de 2012, y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
Consideraciones
En la Proposición con Punto de Acuerdo, se manifiesta lo siguiente:
Que es del conocimiento general que defensores de derechos humanos son víctimas de amenazas, hostigamientos, agresiones o desapariciones y hasta asesinados.
Señala que derivado de una petición de audiencia promovida por un grupo de organizaciones no gubernamentales, desde octubre de 2010, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Gobierno Federal aceptó y reconoció la necesidad de instrumentar medidas de diversa índole para proteger a los defensores de derechos humanos y que crearía un mecanismo ad hoc para alcanzar tal propósito.
Asimismo, afirma la proponente que en el quinto informe de labores de la SEGOB, se detalla que “con relación a la protección a defensoras y defensores de derechos humanos, la Secretaría de Gobernación inició un diálogo con las organizaciones de la sociedad civil a efecto de construir en conjunto un mecanismo efectivo que garantice la importante labor que realizan y proteja su integridad física. En dicho diálogo se están construyendo los lineamientos básicos de operación del mecanismo”.
En este sentido, señala que el compromiso del gobierno federal se reflejó en la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de julio de 2011, del Acuerdo por el que se establecen las bases del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos a partir de la instrumentación de acciones coordinadas que en el ámbito de sus atribuciones, desarrollarán la Secretaría de Gobernación, las dependencias y entidades de la administración pública federal y la Procuraduría General de la República”.
De ahí que solicita retomar los diálogos entre gobierno y organizaciones civiles con el objeto de arribar a acuerdos determinantes y establecer con prontitud el citado mecanismo de protección.
Con lo anterior, formula el siguiente:
“Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a reiniciar, con la brevedad, y a través de la Secretaría de Gobernación, los contactos con las organizaciones de la sociedad civil a fin de concertar y concretar de manera definitiva la creación de un mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos; lo anterior para honrar el compromiso asumido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, sobre todo, para garantizar la seguridad e integridad física de los y las defensoras de los derechos humanos.”
Los integrantes de la comisión dictaminadora ven con simpatía y solidaridad la intención de la proponente de impulsar un mecanismo de protección para las defensoras y defensores de derechos humanos entre el gobierno y las organizaciones de la sociedad civil, sobre todo si involucran a personas y organizaciones que buscan la protección y fomento al respeto de los derechos humanos.
Al respecto, los integrantes de la comisión dictaminadora, toman en cuenta que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El cuerpo de asistencia técnica de esta comisión dictaminadora realizó la investigación pertinente y pudo constatar lo expresado por la proponente, referente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del “Acuerdo por el que se establecen las bases del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos a partir de la instrumentación de acciones coordinadas que en el ámbito de sus atribuciones, desarrollarán la Secretaría de Gobernación, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República”, el cual establece lo siguiente:
“Artículo Primero. La Secretaría de Gobernación por conducto del Secretario, del Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y, en su caso, del Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, dictará las medidas administrativas necesarias para la protección de las defensoras y los defensores de los derechos humanos ante una situación de riesgo, amenaza o vulnerabilidad, a fin de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, lleven a cabo las acciones que de cada una se requiera para salvaguardar de manera inmediata y efectiva su vida e integridad personal, así como la labor de defensa que despliegan a favor de tales derechos y libertades fundamentales.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se realicen en el marco de las bases y convenios de coordinación y de colaboración que se celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con la Procuraduría General de la República, con los organismos de promoción y defensa de los derechos humanos y con los gobiernos de las entidades federativas.
Artículo Segundo. Se entenderá por defensora o defensor de los derechos humanos a toda aquella persona que, de manera individual o en asociación con otros, realiza la promoción y defensa de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Las defensoras o defensores de los derechos humanos serán objeto de las medidas administrativas y del mecanismo de protección a que se refiere el presente Acuerdo, siempre que se encuentren en una situación de riesgo, amenaza o vulnerabilidad que les impida desplegar de manera ordinaria su labor de promoción y defensa de los derechos humanos, o que sean beneficiarios de medidas cautelares dictadas por la autoridad competente o por algún organismo público de protección de los derechos humanos.
Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se coordinarán y brindarán todos los apoyos necesarios a la Secretaría de Gobernación para el cumplimiento de las medidas administrativas que ésta determine para la protección de las defensoras y los defensores de los derechos humanos.
Artículo Cuarto. Para el debido cumplimiento del presente Acuerdo la Secretaría de Gobernación, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y con la Procuraduría General de la República, emitirá los acuerdos, lineamientos, protocolos y manuales necesarios para establecer un mecanismo de protección de las defensoras y los defensores de los derechos humanos.
En la implementación de las medidas administrativas y en el establecimiento del mecanismo de protección previsto en el presente acuerdo, la Secretaría de Gobernación buscará contar con la participación de representantes de organizaciones no gubernamentales de promoción y defensa de los derechos humanos, instituciones académicas y expertos en la materia. El tipo de medida administrativa a implementar se verificará según la evaluación de riesgo de cada caso.
Artículo Quinto. Sin perjuicio de lo previsto en el presente Acuerdo, la Secretaría de Gobernación podrá dictar las medidas administrativas necesarias para proteger los derechos humanos de otras personas e implementar las acciones previstas en otros mecanismos de protección de los derechos humanos. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, se coordinarán y brindarán los apoyos necesarios a la Secretaría de Gobernación en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a fin de dar cumplimiento a dichas medidas en los términos previstos en el artículo tercero de este Acuerdo.
Artículo Sexto. El secretario de Gobernación dará seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas administrativas establecidas conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y al presente acuerdo, e informará de ello al Presidente de la República.
También, con el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 (PNDH), publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de agosto de 2008, el Gobierno Federal cuenta con un instrumento de política pública transversal, al que estarán sujetas todas las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), para la promoción y respeto de los derechos humanos. El Programa, tiene cuatro objetivos: 1) fortalecer la perspectiva de derechos humanos en la elaboración de las políticas públicas de la APF; 2) fortalecer e institucionalizar mecanismos jurídicos y administrativos que garanticen la defensa y promoción de los derechos humanos; 3) consolidar una cultura de respeto y defensa de los derechos humanos; y 4) fortalecer el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas de tratados e instrumentos jurídicos de derechos humanos y promoverlos al interior del Poder Legislativo, Judicial y ante los órdenes de gobierno; y cuenta con más de 300 líneas de acción sobre diferentes temas en materia de derechos humanos, como son: derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; grupos vulnerables, niños, niñas y adolescentes; difusión y educación en derechos humanos, así como armonización legislativa.
De tal manera que dichos deberes implican el establecimiento de las medidas necesarias para proteger las actividades que despliegan los defensores y las defensoras de los derechos humanos ante una situación de riesgo, amenaza o vulnerabilidad.
Conforme a lo propuesto por la autora, relativo a exhortar al Ejecutivo Federal a “reiniciar los contactos” con las organizaciones de la sociedad civil a fin de concertar y concretar de manera definitiva la creación de un mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos, la Comisión Dictaminadora considera que no tiene elementos necesarios para afirmar que se ha detenido la marcha de dicho Acuerdo, como lo afirma la proponente.
En razón de lo anterior, los integrantes de la Comisión Dictaminadora consideran que es procedente solicitar del titular de la Secretaría de Gobernación, un informe detallado, como lo señala el Acuerdo de referencia, “sobre las medidas administrativas necesarias para la protección de las defensoras y los defensores de los derechos humanos ante una situación de riesgo, amenaza o vulnerabilidad, a fin de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, lleven a cabo las acciones que de cada una se requiera para salvaguardar de manera inmediata y efectiva su vida e integridad personal, así como la labor de defensa que despliegan a favor de tales derechos y libertades fundamentales”.
Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a consideración del Pleno, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45 y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita del titular de la Secretaría de Gobernación, rinda en un plazo que no exceda de 5 días hábiles contados a partir de la notificación del presente punto de acuerdo, un informe puntual y detallado sobre las medidas administrativas y acciones implementadas para la protección de las defensoras y los defensores de los derechos humanos ante una situación de riesgo, amenaza o vulnerabilidad, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las bases del mecanismo de protección de defensoras y defensores de los derechos humanos a partir de la instrumentación de acciones coordinadas que en el ámbito de sus atribuciones, desarrollarán la Secretaría de Gobernación, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y la Procuraduría General de la República.
Sala de comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de enero de 2012.
La Primera Comisión –Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia
Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín (rúbrica), senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida, diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Alejandro González Alcocer (rúbrica), senador Ramón Galindo Noriega (rúbrica), senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez (rúbrica).

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