12 ene 2012

Sobre el caso de Margarito Montes Parra

Sesión de la Comisión Permanente, 11 de enero de 2012
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, a que realice las diligencias e investigaciones necesarias, a efecto de determinar la procedencia de ejercer su facultad de atracción en el caso del asesinato de Margarito Montes Parra y otras 14 personas, cometido en Cajeme, Sonora, el 30 de octubre de 2009, y resolver el ejercicio de la acción penal contra quienes resulten presuntamente responsables, e informe en breve de la resolución a este órgano de los recesos legislativos.
Segundo. Remítase copia del presente expediente al C. Gobernador constitucional del estado de Sonora, para su conocimiento y efectos, en el ámbito de su respectiva competencia.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2012. La Primera Comisión
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXI Legislatura, fue turnada Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la PGR a atraer la averiguación previa relacionada con el homicidio de Margarito Montes Parra y de otras catorce personas, cometido el 30 de octubre de 2009 en Cajeme, Sonora, a cargo del diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del PRI.
Los ciudadanos legisladores integrantes de esta Comisión realizaron el estudio y análisis de los planteamientos de la Proposición, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente Dictamen.
Con fundamento en los artículos 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 87, 88 y 176 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Primera Comisión que suscriben, someten a la consideración del Pleno el presente:
Dictamen
Antecedentes
La Proposición que se cita en el proemio, fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente de fecha 04 de enero de 2012, y turnada para estudio y dictamen correspondiente a la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia.
Consideraciones
En la Proposición con Punto de Acuerdo, se manifiesta lo siguiente:
“Consideraciones
La Unión General Obrero, Campesina y Popular, AC (UGOCP), es una organización no gubernamental constituida hace 25 años para organizar y coordinar a grupos, comités, sociedades y asociaciones de mujeres, de obreros, de campesinos, de colonos, de profesionales, de productores rurales, de jóvenes y de adultos mayores que buscan mejorar sus condiciones de vida y para apoyar a los pueblos y a las comunidades indígenas en sus reivindicaciones históricas y en el respeto de sus costumbres y tradiciones.
A lo largo de ese periodo, la UGOCP ha integrado comités regionales en 19 entidades federativas, cimentando presencia, participación e influencia en diversos campos de la actividad social, económica y política de varias zonas del país. Por eso es hoy una de las organizaciones independientes más importantes del medio rural mexicano, principalmente de Veracruz, Oaxaca, Sinaloa y Sonora.
El fundador de la UGOCP fue el ingeniero sonorense Margarito Montes Parra, para algunos un personaje controvertido y marginal, pero a quien deben reconocerse sus indudables méritos de luchador social y su actuar congruente con su ideología y con sus particulares métodos para alcanzar la reivindicación social en la que creía y a la que dedicó toda su vida productiva.
En sus avatares, Margarita Montes Parra, quien, podría decirse, casi siempre vivió en la frontera de lo permisible y lo no permisible, de un código de justicia tomada por propia mano, de la confrontación con quienes consideraba adversarios de los desprotegidos, sufrió la pérdida violenta de casi toda su familia y muchos compañeros de acción.
Hijos, hermano, esposa, compadres perecieron asesinados. Algunos lo precedieron, otros murieron junto a él.
El 30 de octubre de 2009, el líder de la UGOCP, junto con otras 14 personas, fue emboscado y muerto, con armas de alto poder, al salir del rancho Los Alamitos, en Cajeme, Sonora.
Hasta ahora, pasados más de dos años de sucedido, el multihomicidio permanece impune.
La averiguación respectiva, a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, no reporta avances que permitan determinar quiénes fueron los autores materiales e intelectuales del crimen, mucho menos hay datos fehacientes que posibiliten su aprehensión y consignación ante el juez de lo penal competente para enjuiciarlos y sancionarlos.
Quince homicidios, cometidos a plena luz del día, a la vista de varias personas, con armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, en una acción concertada, organizada y ejecutada por varios agentes (sicarios, sin duda); parece que engrosarán la larga lista de crímenes sin castigo que se cometen en el país.
Ni la figura pública, ampliamente conocida, de Margarito Montes Parra, ni las repercusiones mediáticas del suceso, ni las eventuales reacciones contestatarias de los militantes de la organización que éste fundó ni las exigencias de la sociedad han motivado lo suficiente al gobierno sonorense para que esclarezca los hechos y haga justicia.
Simplemente, el órgano de procuración de justicia del gobierno de Sonora no ha podido hacer la tarea.
Por ello se impone que la Procuraduría General de la República, aunque tardíamente, ejerza la facultad de atracción que se desprende del texto de los artículos 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, habida cuenta de que las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común cuando éstos tengan conexidad con delitos federales, como ocurrió en el caso, al usarse armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y ser cometido, presumiblemente, por miembros de la delincuencia organizada, los cuales son delitos de competencia federal.
Con lo anterior, formula el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a efecto de atraer en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10 del Código Federal de Procedimientos Penales la averiguación previa relacionada con el homicidio de Margarito Montes Parra y otras 14 personas, cometido en Cajeme, Sonora, el 30 de octubre de 2009, y a realizar las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público de la Federación pueda resolver si ejercita o no la acción penal contra quienes resulten presuntamente responsables.”
Los integrantes de la Comisión Dictaminadora ven con simpatía y solidaridad la intención del proponente de esclarecer un homicidio y llevar ante la justicia a quienes resulten culpables, sobre todo si involucran a personas y organizaciones que buscan la protección, organización y coordinación de grupos, comités, sociedades y asociaciones de mujeres, de obreros, de campesinos, de colonos, de profesionales, de productores rurales, de jóvenes y de adultos mayores que buscan mejorar sus condiciones de vida y para apoyar a los pueblos y a las comunidades indígenas en sus reivindicaciones históricas y en el respeto de sus costumbres y tradiciones.
En el caso, como lo reconoce expresamente en su parte introductoria el autor de la Proposición que se dictamina, se trata de un asunto del ámbito local, de la jurisdicción y competencia de las autoridades judiciales del Estado de Sonora.
El cuerpo de asistencia técnica de esta Comisión Dictaminadora realizó la investigación pertinente y pudo constatar en medios impresos de comunicación lo expresado por el proponente; sin embargo, encontró mayores datos que los aportados por éste, entre los cuáles, “El Universal”, el mismo 31 de octubre de 2009, en su versión electrónica, señala: “El asesinato del líder nacional campesino y de 14 personas más será atraído por la Procuraduría General de la República (PGR), en tanto, agentes federales, estatales y de Ejército peinan la región para dar con el paradero de los homicidas.” y “La Procuraduría General de Justicia del Estado informó que serán las autoridades de la PGR las que atraigan el caso para la investigación en el múltiple homicidio.”
También, “La política desde Veracruz” el 13 de abril de 2010, en su página electrónica señala: “Que el gobierno de Sonora no ha integrado siquiera los informes periciales respecto al asesinato cometido en contra del líder extinto de la UGOCP, Margarito Montes Parra y su familia, mientras que la PGR a casi siete meses de haber sucedido la tragedia, donde fueron ejecutados por un comando armado, no ha atraído a su jurisdicción el caso, señaló Luis Gómez Garay, representante de la UGOCP en Veracruz.”
Asimismo, en diversos medios electrónicos, se señala que se han tenido reuniones ante la Secretaría de Gobernación y le han demandado desde el principio que haya mayor compromiso para el esclarecimiento de este hecho; al igual que con el gobernador de Sonora Guillermo Padrés Elías a quien le han exigido que concluyan las investigaciones para que se esclarezca el homicidio, “pero hasta ahora ni siquiera han integrado las periciales, no tienen dictámenes en relación con los calibres de las balas, no tienen ningún dictamen con relación a los cuerpos, no tienen nada”.
También, los integrantes de la Unión General Obrero, Campesina y Popular, AC (UGOCP), han señalado que le han solicitado a la Procuraduría General de la República, explique las razones por las cuales esa dependencia no ha atraído ese caso, a lo que no han recibido respuesta. Por lo que representantes de la UGOCP, han señalado que aunque han estado calmados esperando el avance de las investigaciones, elevarán el tono de las protestas en breve sino ven claridad en este multihomicidio.
Conforme a lo propuesto por el autor, relativo a la facultad de atracción de la Procuraduría General de la República, la Comisión Dictaminadora considera necesario señalar lo siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 73. ...
XXI. ...
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales;
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;
Código Federal de Procedimientos Penales
Artículo 10. Es competente para conocer de los delitos continuados y de los continuos o permanentes, cualquiera de los tribunales cuyo territorio aquéllos produzcan efectos o hayan realizado actos constitutivos de tales delitos.
En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.
...
...
Artículo 475. Los delitos son conexos:
I. Cuando han sido cometidos por varias personas unidas.
II. Cuando han sido cometidos por varias personas, aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud de concierto entre ellas.
III. Cuando se ha cometido un delito: para procurarse los medios de cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo, o para asegurar la impunidad.
Por otra parte, el Procurador General de la República es el responsable del despacho de los asuntos que el artículo 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atribuyen de manera exclusiva al Ministerio Público de la Federación; por lo tanto, la Comisión Dictaminadora considera que es procedente exhortar al titular de dicha dependencia a que realice las diligencia e investigaciones necesarias, a efecto de determinar la procedencia de ejercer su facultad de atracción del asesinato de Margarito Montes Parra y otras 14 personas, cometido en Cajeme, Sonora, el 30 de octubre de 2009, así como resolver el ejercicio de la acción penal contra quienes resulten presuntamente responsables.
Asimismo, se remite el asunto al Gobernador del Estado de Sonora para su conocimiento y efectos.
Por lo anteriormente expuesto, la Primera Comisión de Trabajo de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, somete a la consideración del Pleno, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, a que realice las diligencias e investigaciones necesarias, a efecto de determinar la procedencia de ejercer su facultad de atracción en el caso del asesinato de Margarito Montes Parra y otras 14 personas, cometido en Cajeme, Sonora, el 30 de octubre de 2009, y resolver el ejercicio de la acción penal contra quienes resulten presuntamente responsables, e informe en breve de la resolución a este órgano de los recesos legislativos.
Segundo. Remítase copia del presente expediente al C. Gobernador constitucional del estado de Sonora, para su conocimiento y efectos, en el ámbito de su respectiva competencia.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 10 de enero de 2012.
La Primera Comisión
Diputado César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), presidente; diputado Agustín Castilla Marroquín (rúbrica), senador Fernando Castro Trenti (rúbrica), diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), secretarios; diputado Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), diputado Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), senador Jesús Murillo Karam, diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, senador Fernando Elizondo Barragán (rúbrica), senador Ramón Galindo Noriega, senador Julio César Aguirre Méndez, diputado Óscar González Yáñez (rúbrica).

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