21 feb 2012

Amparo concedido a ex gobernador de Chiapas

México, D.F., a 14 de febrero de 2012
CJF
DGCS/NI: 6/2012
NOTA INFORMATIVA
(Caso: Amparo concedido a ex gobernador de Chiapas- Formal Prisión)
El juez Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas, Ricardo Alfonso Morcillo
Moguel, informa, sobre el juicio de amparo indirecto 1185/2011, que:
Resolvió conceder el amparo solicitado por Pablo Salazar Mendiguchía contra la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil once, emitida por la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia, que confirmó el auto de formal prisión dictado contra el quejoso el catorce de junio de dos mil once, por el Juez Tercero del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves del Distrito Judicial de Tuxtla, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, en la causa penal 96/2011, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de peculado, ejercicio indebido del servicio público, abuso de funciones públicas, abuso de autoridad y asociación delictuosa.
Antecedentes
El siete de junio de dos mil once, la Fiscalía Especializada de Asuntos Relevantes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas consignó ante el Juez Tercero del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves del Distrito Judicial de Tuxtla, con sede en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, la averiguación previa iniciada contra el quejoso por la probable comisión de hechos delictuosos.
El citado juez radicó la causa penal y el catorce de junio de dos mil once, dictó auto de formal prisión contra el quejoso por considerar que es probable responsable en la comisión de los delitos de peculado, ejercicio indebido del servicio público, abuso de funciones públicas, abuso de autoridad y asociación delictuosa.
Inconforme con el auto de formal prisión, la defensa de Pablo Salazar Mendiguchía interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, del que correspondió conocer y resolver a la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla.
En la apelación, la defensa del quejoso Pablo Salazar Mendiguchía solicitó al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas que determinara cuál de los cuatro delitos de peculado, ejercicio indebido del servicio público, abuso de funciones públicas y abuso de autoridad que se le atribuyen es el que se actualizaba en forma autónoma, porque el juez de primera instancia los tuvo por acreditados fundamentándose en los mismos hechos, esto es, en la contratación de un seguro de vida del tipo “dotal”, por la cantidad de ciento cuatro millones de pesos y haber recibido el pago de la parte proporcional de la suma asegurada sin devolverla al Estado, dado que las primas del citado seguro se pagaron con recursos públicos.
Lo que planteó la defensa de Pablo Salazar Mendiguchía se conoce en derecho penal como concurso aparente de tipos penales, que surge cuando diversas disposiciones, en un mismo tiempo y lugar, regulan una idéntica situación de hecho y se considera que es aparente, porque es la propia ley quien ofrece el criterio y los principios para determinar la aplicación de una o de otra disposición.
Con ello, se evita atribuir varios delitos a una persona por una sola acción, pues la Constitución General de la República prohíbe que se califique una acción como  delito más de una vez. La Sala del Tribunal Superior de Justicia desestimó la petición del quejoso al considerar que no habían pruebas suficientes para determinar si existía el concurso aparente de normas penales y que, por tanto, debía hacerse hasta la sentencia definitiva del proceso penal que se le sigue.
Por otro lado, la defensa de Pablo Salazar Mendiguchía le expuso al Tribunal Superior de Justicia que no se acreditaba el delito de asociación delictuosa y que el juez confundió esa figura con la participación múltiple; sin embargo, la Sala responsable desestimó ese argumento por considerar que sí se acreditó el delito.
En la sentencia de amparo el Juez de Distrito determinó que sí existían pruebas suficientes y se actualizaban las condiciones jurídicas para que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas resolviera el concurso aparente de normas penales que planteó la defensa del quejoso y ordenó que lo hiciera, para así determinar por cuál o cuáles delitos debería seguirse el juicio penal que se le instruye al quejoso, tomando en cuenta que los delitos de peculado y ejercicio indebido del servicio público no pueden coexistir en el caso concreto.
También, el Juez de Distrito concluyó que el Tribunal Superior de Justicia no resolvió adecuadamente el tema del delito de asociación delictuosa y le ordenó al Tribunal que lo volviera a examinar, tomando en cuenta elementos que la defensa le planteó y que omitió analizar, así como otros que el Juez Federal estableció en la sentencia de amparo.
Efectos
Con motivo del amparo concedido por el Juez Federal, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Chiapas tendrá que emitir una nueva resolución en que resuelva cuál o cuáles son los delitos por los que se debe juzgar a Pablo Salazar Mendiguchía, así como también debe examinar si en verdad se actualiza o no el delito de asociación delictuosa.
Los efectos del amparo no implican que se deje en libertad a Salazar Mendiguchía, ya que por la técnica jurídica que rige al juicio de amparo, ante
las inconsistencias de motivación que observó en la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, no era posible examinar
la acreditación del delito o delitos atribuidos al quejoso Pablo Salazar Mendiguchía, ni su probable responsabilidad en su comisión.
La importancia de la sentencia del Juez de Distrito radica en que el Tribunal Superior de Justicia deberá fijar adecuadamente los delitos por los que se juzgará al ex gobernador de Chiapas Pablo Salazar Mendiguchía, con motivo de la acusación que formuló en su contra la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.

No hay comentarios.:

CSP en Mazatlán, Sinaloa..Programas para el Bienestar

Programas para el Bienestar Acto encabezado  por la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, desde Mazatlán, Sinaloa; domingo 222 de diciembre d...