14 mar 2012

Delitos contra periodistas


Por 95 votos a favor; 0 en contra, 0 abstenciones  quedó aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo II de la fracción vigésima del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos….
(DELITOS CONTRA PERIODISTAS)
 Se remite a los congresos estatales para los efectos del artículo 135 Constitucional….Senador José González Morín.
Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(SE CONSIDERA EL PROYECTO RECIBIDO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2011)
INTERVINIERON LOS SENADORES:
MELQUÍADES MORALES FLORES Y ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO, POR LAS COMISIONES, PARA PRESENTAR EL DICTAMEN.
ERICEL GÓMEZ NUCAMENDI, MC.
JORGE LEGORRETA ORDORICA, PVEM.
JOSÉ LUIS GARCÍA ZALVIDEA, PRD.
CARLOS JIMÉNEZ MACÍAS, PRI.

El Senador Ricardo Monreal envió su voto particular…
http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/61/3/2012-03-13-1/assets/documentos/posicionamientoSenMonreal_art73.pdf
FUE APROBADO EN VOTACIÓN NOMINAL
Sinopsis:
El dictamen a la Minuta Proyecto de Decreto, propone aprobar mediante reforma al artículo 73 constitucional, facultar a las autoridades federales para que puedan atraer e investigar los delitos en los que se vean involucrados como víctimas reporteros, periodistas, o cualquier persona, en el que se adviertan atentados contra la libertad de expresión.
La reforma genera un mecanismo de excepción, mediante el cual se faculta a las autoridades federales para conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
Las comisiones dictaminadoras consideran pertinente aprobar en sus términos la propuesta enviada por la Colegisladora, ya que es necesario dar una respuesta efectiva y contundente al reclamo social, relativo a evitar y sancionar los atentados contra el derecho a la libertad de expresión.
En artículos transitorios se establece que el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a las leyes secundarias que correspondan en un plazo máximo de hasta seis meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del Decreto. Y señala que las autoridades federales podrán ejercer la facultad de atracción a que se refiere el Decreto, después de la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria, que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión.
**
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, RESPECTO EL PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos fue turnado para su estudio y dictamen el Proyecto de Decreto que adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 162, 163, 166 176, 177, 178, 182, 186, 190, 191, 192, 193, 194, 220 , 221 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, habiendo analizado el contenido de la Minuta citada, se permiten someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, al tenor de lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1. El 11 de noviembre de 2011 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia con Proyecto de Decreto que adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En sesión ordinaria celebrada en el Senado de la República del día 15 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva turnó la Minuta con Proyecto de Decreto referida, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su estudio, análisis y dictaminación.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO

La Minuta Proyecto de Decreto en estudio genera un mecanismo de excepción, mediante el cual se faculta a las autoridades federales para conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

La Colegisladora considera que dotar de esta facultad de atracción a las autoridades federales, tiene entre sus objetivos, enfrentar el problema que surge cuando existen elementos suficientes que presupongan la necesidad de que sea la Federación la encargada de investigar, perseguir y sancionar algún delito que sea de competencia de las entidades federativas, para lo cual deberá desarrollarse el mecanismo y los supuestos para su procedencia en la legislación secundaria.

Artículo 73.

I. a XX. …

XXI. …

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

.…

XXII. a XXX. …

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a las leyes secundarias que correspondan en un plazo máximo de hasta seis meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Las autoridades federales podrán ejercer la facultad de atracción a que se refiere el presente Decreto, después de la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria, que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión.

III. CONSIDERACIONES

Estas comisiones unidas consideran pertinente aprobar en sus términos la propuesta enviada por la Colegisladora, ya que es necesario dar una respuesta efectiva y contundente al reclamo social, relativo a evitar y sancionar los atentados contra el derecho a la libertad de expresión.

La Minuta Proyecto de Decreto pretende mediante reforma al artículo 73 constitucional, facultar a las autoridades federales para que puedan atraer e investigar los delitos en los que se vean involucrados como víctimas reporteros, periodistas, o cualquier persona, en el que se adviertan atentados contra la libertad de expresión.

El valor protegido de esta reforma reviste una trascendencia sustancial dentro del marco jurídico mexicano, ya que en ella se establecerán los mecanismos que permitirán la correcta y debida protección de los derechos referidos.

Estas comisiones unidas hacen suyos los argumentos contenidos en el dictamen de la Colegisladora y coincidimos en que los periodistas y defensores civiles de los derechos humanos se encuentran en el peor momento de su vida profesional; no sólo las agresiones al gremio periodístico representan un ataque directo a la vigencia del Estado de Derecho, sino también la inacción de las autoridades competentes, lo cual se traduce en impunidad. Afectar la libertad de expresión, es una de las formas de destruir la democracia y la sana convivencia que demanda el país.

La violencia contra los periodistas se ha intensificado en México y tiende a agravarse, lo más lamentable es que estas violaciones han quedado casi en su totalidad impunes, sin aclararse, lo que representa una ofensa para el ejercicio de la libertad de expresión y evidentemente para el Estado de Derecho. Nunca antes en la historia de nuestro país se habían cometido tantos crímenes contra periodistas en un sexenio.

Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos, declaró en su visita a México en el mes de agosto de 2010, que la impunidad es el mayor problema al que se enfrentan los periodistas. Asimismo, señaló que lo que más preocupa a la CIDH es “pedir al Estado que cumpla su deber de proteger a los periodistas” y que “implemente mecanismos previos de protección”.

Cada vez son más los comunicadores que, en el ejercicio de su profesión, son víctimas de amenazas, intimidaciones, persecuciones, atentados y desapariciones forzadas. Por lo que es indispensable hacer frente a la problemática en México de violaciones de derechos humanos en materia de libertad de expresión y en particular énfasis sobre la violencia contra periodistas, resulta imperativo proteger la actividad esencial que realizan en beneficio de la vida pública del país, en especial en los casos en que los profesionales de la información cubren situaciones de alto riesgo.

Asimismo, estas comisiones unidas estiman alarmante saber que nuestro país ocupa el primer lugar como el más peligroso en el mundo para ejercer el periodismo, después de Iraq tras la ocupación de Estados Unidos en 2003, según la organización Campaña Emblema de Prensa (PEC, por sus siglas en inglés) con sede en Ginebra.

Estas cifras representan una alerta que merece sin demora la renovación del marco normativo que permita a las autoridades competentes en los distintos ámbitos, accionar de manera inmediata en contra de aquellos que atentan contra la libertad de expresión.

La comunidad internacional ha trabajado a favor de la protección a la vida y los derechos humanos, en donde nuestro país, no ha sido ajeno a estas políticas y ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que protegen el derecho a la libertad de expresión, tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

En este tenor, es importante señalar que las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos (publicadas el 10 de junio de 2011) que incorporaron los tratados a nuestro derecho interno, obligan al Estado mexicano a darles cabal cumplimiento.

Y es por ello que la intención de la presente reforma es incorporar expresamente en nuestro derecho, figuras sustantivas y adjetivas que regulen la coordinación entre los tres niveles de gobierno para efecto de que sus autoridades actúen debidamente para proteger a los habitantes del país, cuando ocurran atentados contra la libertad de expresión.

La libre manifestación de ideas, en todas sus posibilidades y alternativas, permite que las sociedades avancen en la construcción de diálogo, y de una opinión que respete la pluralidad de ideas, que a su vez, permita el desarrollo de una cultura política y participativa necesaria en la consolidación de un Estado Democrático de Derecho. Así, la libertad de expresión es un indicador del nivel de consolidación de la democracia en un país y un fiel reflejo del ejercicio de otros derechos fundamentales.

De manera específica, las personas dedicadas al ejercicio de la actividad periodística en sus diferentes manifestaciones y alternativas son las encargadas de informar y dar a conocer la expresión del pensamiento ajeno y proveer de información a la sociedad para facultarla a llamar a la rendición de cuentas y así promover la participación política informada. Así, toda la sociedad es víctima en caso de una violación a la libertad de expresión. Por ello, la violación a la libertad de expresión de quienes ejercen esta función, representa una afectación a la sociedad en su conjunto.

Como se ha mencionado, en los últimos años, organizaciones nacionales e internacionales, han dado cuenta del incremento de los ataques, amenazas y actos de intimidación en contra de personas que ejercen la labor periodística y los medios de comunicación en América Latina. Dentro de este contexto México es considerado como el país más peligroso para ejercer el periodismo en la región.

Este fenómeno en México ha despertado la preocupación mundial de tal manera que la Relatora Especial de la OEA, Catalina Botero; así como el Relator Especial de la ONU, Frank La Rue, elaboraron sendos informes para explicar la razón real desatada en contra de la libertad de opinión y de expresión, en dichos informes solicitaron al gobierno federal y al Congreso de la Unión, la federalización de los delitos contra periodistas.

Por su parte México a través de la Procuraduría General de la República dio a conocer en su 5° Informe de Labores, los resultados estadísticos en materia de delitos cometidos en contra de la libertad de expresión, durante el ejercicio comprendido del 1º de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2011, información que pone en evidencia la imperiosa necesidad de llevar a cabo la reforma constitucional que se propone y se dictamina.

En dicho informe se señala que durante el periodo referido, se iniciaron investigaciones sin prejuzgar sobre la competencia, en virtud de que la Fiscalía Especial no decide a priori si los hechos denunciados son o no materia federal, por lo que efectúa la práctica de diligencias a efecto de integrar debidamente la indagatoria y de esta manera estar en aptitud de resolver sobre la competencia de cada caso concreto.

En este mismo sentido y en el marco de la Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia, la Fiscalía en vía de colaboración y asistencia con las autoridades locales, ha procedido cada vez que se lo han solicitado, a efectuar las diligencias y/o análisis detallados de las evidencias e investigaciones que se integran en el fuero común. Lo anterior, a efecto de colaborar con los Estados, y cuando así proceda legalmente ejercer la facultad de atracción federal.

Actualmente la Fiscalía cuenta con un control automatizado de registros que parten del año 2000, respecto a los homicidios y desapariciones de periodistas, que permiten identificar a las víctimas por entidad federativa, año, zona o región geográfica, medio de comunicación al que pertenecían, entre otros.

Es por ello que estas comisiones dictaminadoras comparten con la Colegisladora la urgente necesidad de aprobar la reforma constitucional en estudio. Y en este tenor, se estima pertinente que cuando estos delitos trasciendan al ámbito de las entidades federativas o tengan efecto a nivel internacional sean investigados, perseguidos y sancionados por las autoridades federales, quienes con esta reforma podrán ejercer de oficio la facultad de atracción, y combatir con mayor eficacia los delitos contra periodistas en el ejercicio de la libertad de expresión, información e imprenta, que tengan conexidad con delitos del fuero común.

A pesar de que la libertad de expresión, es parte del concepto de derechos humanos, otorgar competencia para la Federación evitará que estos queden impunes y garantizará imparcialidad, lo que repercute directamente en mejorar la procuración y administración de la justicia para las víctimas y sus familiares.

Respecto a la facultad de atracción del órgano investigador federal, resulta claro que dicha facultad ya existe en nuestro sistema jurídico, como facultades de algunas autoridades, para conocer excepcionalmente de asuntos que por mandato legal, le competería a otra autoridad, ya sea diversa o en su caso de distinto nivel de gobierno.

Estas comisiones unidas coinciden en la necesidad de generar un mecanismo de excepción por el cual, se faculte a las autoridades federales para conocer de ciertos delitos, que ya sea por sus características de ejecución, su relevancia social o su impacto en el ejercicio de la libertad de expresión, trasciendan el ámbito de las entidades federativas, asegurando que de ninguna forma se debilite el pacto federal, pues se insiste, se trata de una facultad excepcional.

Nuestra Carta Magna establece el federalismo como la forma de organización política, jurídica y social del Estado mexicano, dentro del cual existen tres órdenes de gobierno, que son la Federación, los Estados miembros y los Municipios, los cuales actúan de manera independiente, sin estar subordinados unos a otros.

El Constituyente Permanente justificó la actuación de las autoridades federales respecto de los delitos normalmente considerados del fuero común ante la presencia de delitos conexos, o sea, de hechos relacionados con delitos del orden federal y local, principio de conexidad que ya se encuentra establecido para delito diverso, y que con la presente reforma se ampliará en materia de atentados contra la libertad de expresión y otros supuestos.

Es importante insistir en que la propuesta de otorgar a las autoridades federales tal facultad de atracción, no tiene el objetivo de invadir a las entidades federativas en el conocimiento de asuntos que son de su competencia, sino que pretende que la Federación se constituya en un soporte para la resolución de asuntos que por su naturaleza, de conformidad con los propios límites establecidos, trasciendan en el ámbito de las entidades federativas.

Estas comisiones unidas consideran que la facultad de atracción con la que se dotaría a las autoridades federales, tiene entre sus objetivos, enfrentar el problema que surge cuando existen elementos suficientes que presupongan la necesidad de que sea la Federación la encargada de investigar, perseguir y sancionar algún delito que sea de competencia de las entidades federativas, para lo cual deberá desarrollarse el mecanismo y los supuestos para su procedencia en la legislación secundaria. Así las cosas, podría establecerse que esta facultad será ejercida en aquellos casos en que las mismas autoridades estatales lo soliciten, o bien a petición de la víctima u ofendido, cuando el sujeto activo del delito sea un servidor público local.

Por tanto, es viable que las instituciones como Procuraduría General de la República, Secretaría de Seguridad Pública, Centro de Investigación y Seguridad Nacional, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, Sistema Nacional de Seguridad Pública, Centro Nacional de Información, que cuentan con estructuras sólidas en materia de inteligencia, energías técnicas y capacidad de investigación avanzada, darán respuesta en la prevención, y el abatimiento de los delitos cometidos contra el ejercicio a la libertad de expresión e información.

Esto es así, ya que las labores de inteligencia en contra de la delincuencia organizada y desorganizada, constituyen la articulación de sistemas e instrumentos tecnológicos que apoyan las labores de los órganos ministeriales y policiales, en términos de la legislación constitucional y secundaria, en términos del artículo 21 inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del acuerdo por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Control de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Ley de Seguridad Nacional, Ley de la Policía Federal, Reglamento de la Ley de la Policía Federal y el Plan Nacional de Desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos someten a la consideración del Pleno de esta Soberanía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 162, 176, 177, 178, 182, 192, 193, 194 del Reglamento del Senado de la República, la aprobación del

PROYECTO  DE DECRETO  POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FACCIÓN XXI  DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA  DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único. Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73.

I. a XX. …

XXI. …

Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

.…

XXII. a XXX. …

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a las leyes secundarias que correspondan en un plazo máximo de hasta seis meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Las autoridades federales podrán ejercer la facultad de atracción a que se refiere el presente Decreto, después de la entrada en vigor de las reformas a la ley secundaria, que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los seis días del mes de marzo de dos mil doce.

COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALESCOMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS


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