DOF: 14/03/2012
CONVENIO
de Coordinación y Colaboración para la creación y funcionamiento de los Centros
de Operación Estratégica, que celebran la
Procuraduría General de la República y el Gobierno del Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.CONNVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE OPERACION ESTRATEGICA EN LO SUCESIVO "COE", QUE CELEBRAN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA PROCURADURIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. MARISELA MORALES IBAÑEZ, ASISTIDA POR EL TITULAR DE LA DELEGACION EN EL DISTRITO FEDERAL, EL MTRO. NOE RODRIGUEZ CERVANTES; Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL G.D.F.", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, ASISTIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA; Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 21,
que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las
policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquél en el
ejercicio de esta función, labor que tiene como propósito primordial mantener
el Estado de Derecho, garantizando así el respeto de las garantías individuales
de los gobernados.
Asimismo, la seguridad pública es una función a
cargo de la Federación, los Estados y los Municipios, que comprende la
prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla
efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los
términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala.
II. Las instancias,
instrumentos, políticas, servicios y acciones previstas en la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, tienden al cumplimiento, entre otros
objetivos, de una adecuada procuración y administración de justicia, mediante
los mecanismos de coordinación establecidos, entre otras instancias, por la
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
III. El Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012, establece como estrategia dentro del Eje 1, Estado de Derecho
y Seguridad, Objetivo 5, Estrategia 5.1, fortalecer la coordinación y
cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia.
IV. El Programa Sectorial
de Procuración de Justicia 2007-2012, define las políticas, objetivos, estrategias
y líneas de acción, así como los mecanismos de evaluación y seguimiento de
metas, mediante los cuales se fortalecerán los esquemas de coordinación y
colaboración para la realización de acciones conjuntas de los tres órdenes de
gobierno en el combate a la delincuencia común y organizada.
V. La Conferencia Nacional
de Procuración de Justicia, en la XIV Sesión Ordinaria celebrada los días 2 y 3
de diciembre de 2003, en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, acordó la creación
de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo, conformadas por autoridades
de la Federación, Estados y Municipios que fueron instaladas de acuerdo al
índice de criminalidad que se registraba en cada región del país, basado en el
Programa de Información Criminal Georeferenciada.
VI. Las Unidades Mixtas
permitieron realizar investigaciones conjuntas entre autoridades de los tres
órdenes de gobierno contribuyendo sustancialmente a la prevención, persecución
de los imputados e investigación de los delitos contra la salud en su modalidad
de posesión, suministro y venta de narcóticos en dosis individuales.
VII. De conformidad con la
reforma constitucional en materia penal, publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 18 de junio de 2008, es indispensable que la coordinación entre
las autoridades federales, estatales y municipales se amplíe a la atención de
otros ilícitos conexos a los delitos federales y que son de igual o mayor
impacto que los relacionados con el narcomenudeo.
VIII. La Conferencia Nacional
de Procuración de Justicia en su Sesión Plenaria XXII, celebrada los días
20 y 21 de agosto de
2009, en la ciudad de Mérida, Yucatán, emitió el Acuerdo CNPJ/XXII/01/2009.
DELINCUENCIA ORGANIZADA, en el que se aprobó la transición de las
Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo hacia los Centros de Operación
Estratégica ("COE"), los cuales fueron diseñados para
estrechar la coordinación de los ministerios públicos federales y locales, que
se apoyarán en un equipo de análisis delictivo y un grupo de investigación de
operaciones criminales.
IX. Para dar cumplimiento
al Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, con fecha 3 de febrero de 2010,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/003/10 del
C. Procurador General de la República por el que se da por concluida la
operación de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo (UMAN) e inicia la
operación de los "COE" los cuales tendrán competencia para la
atención, investigación y persecución de los delitos concurrentes contra la
salud en su modalidad de Narcomenudeo y conexos.
DECLARACIONES
I. DE "LA
PROCURADURIA":
I.1. Que es una Institución
ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el despacho de los
asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de
la República les confieren los artículos 21 y 102, Apartado A, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República y su Reglamento.
I.2. Que la titularidad legal
de esta Institución recae en el Procurador General de la República, designado
por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, con la ratificación del Senado de
la República, según lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos
2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República.
I.3. Que la Procuradora
General de la República cuenta con las facultades para suscribir el presente
Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, fracción X de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
I.4. Que para el desarrollo
de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio
Público de la Federación, se contará con un sistema de especialización y de
coordinación regional y desconcentración, para lo cual tendrá delegaciones en
las entidades federativas.
I.5. Que en atención a lo
dispuesto por el artículo 22, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público de la
Federación se auxilia para el despacho de sus funciones, entre otros órganos
auxiliares suplementarios, del Ministerio Público del fuero común.
I.6. Que para los fines y
efectos legales derivados de este Convenio, señala como domicilio el ubicado en
Paseo de la Reforma No. 211 y 213, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc,
Código Postal 06500, Ciudad de México, Distrito Federal.
II. DE "EL
G.D.F.":
II.1. Que es una Entidad
Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o., fracción II y 52
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 2o., 5o., 8o. y 12
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
II.2. Que el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, el Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, acredita su
personalidad por medio del "Bando para dar a conocer en el Distrito
Federal la declaración de Jefe de Gobierno del Distrito Federal electo",
que el 31 de octubre de 2006, expidió la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, para el período del 5 de diciembre de 2006 al 4 de diciembre de 2012,
mismo que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 10 de
noviembre de 2006.
II.3. Que la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, es una dependencia de la
Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, de conformidad con
los artículos 10, 87, párrafos primero y segundo del Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal, 2, 3 fracciones I, V y VIII, 15,
fracción XIII y 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal.
II.4. Que de
conformidad con el artículo 2, fracciones I, VI, IX, y XVII de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el
Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo del Procurador General
de Justicia, con atribuciones para investigar los delitos del orden común en el
Distrito Federal y perseguir a los imputados con la Policía de Investigación y
el auxilio de servicios periciales; proporcionar atención a las víctimas o los
ofendidos por el delito y facilitar su coadyuvancia; auxiliar a otras
autoridades en la persecución de los delitos de la competencia de éstas, en los
términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración
celebrados al efecto; promover la participación de la comunidad en los
programas de su competencia, en los términos que los mismos señalen; y,
realizar estudios y desarrollar programas de prevención del delito en el ámbito
de su competencia.
II.5. Que el Ministerio
Público del Fuero Común, conocerá junto con el Ministerio Público de la
Federación de la investigación de los delitos del orden federal, conforme a lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal.
II.6. Que para los efectos del
presente Instrumento legal, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la
Constitución No. 2, 1er. Piso, Colonia Centro, Código Postal 06068, Ciudad de
México, Distrito Federal.
III. DE "LAS
PARTES":
III.1. Que el presente Convenio
tiene como finalidad dar cumplimiento a los objetivos, estrategias y líneas de
acción previstos en el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012,
así como a los Acuerdos CNPJ/XXII/01/2009.- DELINCUENCIA ORGANIZADA, tomado
en la XXII Reunión del Pleno de la Conferencia Nacional de Procuración de
Justicia y el A/003/10 del C. Procurador General de la República por el
que se da por concluida la operación de las UMAN e inicia la operación de los "COE".
III.2. Que manifiestan
expresamente su voluntad de suscribir el presente Instrumento, denotando que en
su celebración no existe dolo, mala fe, violencia, lesión o algún otro tipo de
vicio en el consentimiento, conservando cada uno de ellos un ejemplar.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" convienen
en sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El presente Convenio
tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación y las acciones
necesarias entre "LAS PARTES" para la instalación de los "COE"
en las delegaciones de "EL G. D. F." que lo requieran, acorde
con las necesidades que determinen estas, con la participación de agentes del
Ministerio Público, Peritos y Policías que dependan de "LAS
PARTES", entre los cuales se generarán relaciones de colaboración, no
así de subordinación.
SEGUNDA.- Para la mejor
observancia del contenido de este Convenio, "LAS PARTES"
designarán a los enlaces para el cumplimiento de los compromisos adquiridos,
bajo la siguiente modalidad:
I. "EL
G.D.F." designa al C. Procurador General de Justicia del Distrito
Federal, para que sea el encargado de llevar a cabo las acciones tendentes a la
materialización e íntegro cumplimiento del presente acuerdo de voluntades,
pudiendo delegar la citada responsabilidad en el servidor público que para tal
efecto señale.
II. "LA
PROCURADURIA" designa para los efectos antes referidos al C. Delegado
en el Distrito Federal de la propia Institución en el Distrito Federal y al servidor
público que tenga a bien señalar el Procurador General de la República; y,
III. C. Para el caso de
sustitución o suplencia de los enlaces antes mencionados, la formalización correspondiente
se hará mediante el anexo técnico respectivo, que en su momento será parte
integrante de este Instrumento.
TERCERA.- Para el cumplimiento
del objeto de este Instrumento, "LAS PARTES" se comprometen a
proveer lo necesario para instalar en los locales o inmuebles que determinen
conjuntamente, a propuesta de "EL G.D.F.", los "COE",
conforme al Acuerdo aprobado en la XXII Reunión del Pleno de la Conferencia
Nacional de Procuración de Justicia, aprovechando la infraestructura de las
UMAN existentes.
CUARTA.- "LAS
PARTES" se comprometen a instalar y poner en funcionamiento los "COE"
en las delegaciones políticas o demarcaciones en que resulte conveniente
hacerlo, conforme a la valoración de la problemática delincuencial existente,
ya sea de delitos federales, del fuero común o los previstos en materias
concurrentes, tomando en consideración la capacidad institucional de atención y
respuesta.
QUINTA.- Para el cumplimiento de
los compromisos asignados a cada institución, "LAS PARTES" propondrán
la elaboración y aplicación de los Protocolos de Organización y Funcionamiento ("LOS
PROTOCOLOS") en que se sustenten sus funciones y atribuciones.
"LOS PROTOCOLOS"
establecerán la forma en que las instituciones se coordinarán para el
cumplimiento de su cometido particular y el logro del objeto general del
presente Instrumento.
Asimismo, "LOS PROTOCOLOS"
especificarán las actividades que estarán a cargo de cada Institución, los que
serán instrumentados por "LAS PARTES" y suscritos por los
servidores públicos responsables de ejecutar las acciones y compromisos
acordados en el presente Convenio y tendrán validez jurídica plena.
SEXTA.- Los enlaces a que se
refiere la Cláusula Segunda, integrarán un Grupo de Trabajo con la finalidad de
que, en un término que no exceda de 90 días a partir de la firma del presente
Convenio, se elaboren "LOS PROTOCOLOS", los cuales, una vez
concluidos, deberán ser sometidos a la aprobación de "LAS PARTES".
SEPTIMA.- "LAS PARTES",
establecerán esquemas de colaboración y participación, los cuales se incluirán
en "LOS PROTOCOLOS" que al efecto se elaboren, para la
operación y desarrollo de las actividades de los "COE" con la
Policía de Investigación, la Policía Federal Ministerial, la Policía Federal,
la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, así como el
Centro de Investigación y Seguridad Nacional, a fin de que, en el ámbito de su
competencia, coadyuven en la atención integral de los delitos.
OCTAVA.- "LA PROCURADURIA", a
través de su Delegación en el Distrito Federal, canalizará a las Unidades
Especializadas competentes, la información o los casos que requieran la
intervención o atracción de dichas unidades.
NOVENA.- "LAS
PARTES" seleccionarán de su personal policial, ministerial o pericial,
al idóneo para asignarlo a los "COE", con el fin de asegurar
el cabal cumplimiento del presente Instrumento.
DECIMA.- "LAS
PARTES", conforme a su respectiva normatividad y presupuesto previsto
y autorizado, se comprometen a ejecutar las acciones necesarias para cumplir
con "LOS PROTOCOLOS".
DECIMA PRIMERA.- Este Convenio surtirá
efectos el día de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera
de "LAS PARTES" podrá darlo por concluido mediante
notificación escrita con una anticipación no menor a noventa días. Asimismo,
podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo por "LAS
PARTES", debiendo constar por escrito su consentimiento para tal
efecto.
DECIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" se comprometen a resolver de común acuerdo, cualquier duda o controversia que surja con motivo de la interpretación y cumplimiento del objeto del presente Convenio.
La operación y funcionamiento de lo contenido en el
presente Convenio no genera relaciones laborales, administrativas o civiles
respecto a los servidores públicos que participen en los "COE",
más allá de la relación contractual que tengan con la institución de la cual
dependan.
Leído que fue el presente instrumento y debidamente
enteradas LAS PARTES del alcance, contenido y fuerza legal, lo firman de
conformidad por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
treinta días del mes de diciembre de dos mil once.- Por la Procuraduría: la
Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.-
El Titular de la Delegación de la Procuraduría General de la República, Noé
Rodríguez Cervantes.- Rúbrica.- Por el G.D.F.: el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Procurador
General de Justicia del Distrito Federal, Miguel Angel Mancera Espinosa.-
Rúbrica.- Testigo de Honor: el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, Demetrio
Sodi de la Tijera.- Rúbrica.- Revisión Jurídica: el Director General
Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, Jorge
Antonio Mirón Reyes.- Rúbrica.
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