14 mar 2012

Convenio PGR- Gobierno de la Ciudad


DOF: 14/03/2012

CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la creación y funcionamiento de los Centros de Operación Estratégica, que celebran la Procuraduría General de la República y el Gobierno del Distrito Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
CONNVENIO DE COORDINACION Y COLABORACION PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE OPERACION ESTRATEGICA EN LO SUCESIVO "COE", QUE CELEBRAN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA PROCURADURIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. MARISELA MORALES IBAÑEZ, ASISTIDA POR EL TITULAR DE LA DELEGACION EN EL DISTRITO FEDERAL, EL MTRO. NOE RODRIGUEZ CERVANTES; Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL G.D.F.", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, ASISTIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ANGEL MANCERA ESPINOSA; Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES


I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 21, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, labor que tiene como propósito primordial mantener el Estado de Derecho, garantizando así el respeto de las garantías individuales de los gobernados.

Asimismo, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala.

II. Las instancias, instrumentos, políticas, servicios y acciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tienden al cumplimiento, entre otros objetivos, de una adecuada procuración y administración de justicia, mediante los mecanismos de coordinación establecidos, entre otras instancias, por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

III. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece como estrategia dentro del Eje 1, Estado de Derecho y Seguridad, Objetivo 5, Estrategia 5.1, fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia.

IV. El Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, define las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción, así como los mecanismos de evaluación y seguimiento de metas, mediante los cuales se fortalecerán los esquemas de coordinación y colaboración para la realización de acciones conjuntas de los tres órdenes de gobierno en el combate a la delincuencia común y organizada.

V. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en la XIV Sesión Ordinaria celebrada los días 2 y 3 de diciembre de 2003, en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas, acordó la creación de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo, conformadas por autoridades de la Federación, Estados y Municipios que fueron instaladas de acuerdo al índice de criminalidad que se registraba en cada región del país, basado en el Programa de Información Criminal Georeferenciada.

VI. Las Unidades Mixtas permitieron realizar investigaciones conjuntas entre autoridades de los tres órdenes de gobierno contribuyendo sustancialmente a la prevención, persecución de los imputados e investigación de los delitos contra la salud en su modalidad de posesión, suministro y venta de narcóticos en dosis individuales.

VII. De conformidad con la reforma constitucional en materia penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, es indispensable que la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales se amplíe a la atención de otros ilícitos conexos a los delitos federales y que son de igual o mayor impacto que los relacionados con el narcomenudeo.

VIII. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en su Sesión Plenaria XXII, celebrada los días

20 y 21 de agosto de 2009, en la ciudad de Mérida, Yucatán, emitió el Acuerdo CNPJ/XXII/01/2009. DELINCUENCIA ORGANIZADA, en el que se aprobó la transición de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo hacia los Centros de Operación Estratégica ("COE"), los cuales fueron diseñados para estrechar la coordinación de los ministerios públicos federales y locales, que se apoyarán en un equipo de análisis delictivo y un grupo de investigación de operaciones criminales.

IX. Para dar cumplimiento al Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, con fecha 3 de febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/003/10 del C. Procurador General de la República por el que se da por concluida la operación de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo (UMAN) e inicia la operación de los "COE" los cuales tendrán competencia para la atención, investigación y persecución de los delitos concurrentes contra la salud en su modalidad de Narcomenudeo y conexos.

DECLARACIONES

I. DE "LA PROCURADURIA":

I.1. Que es una Institución ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República les confieren los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento.

I.2. Que la titularidad legal de esta Institución recae en el Procurador General de la República, designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, con la ratificación del Senado de la República, según lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.3. Que la Procuradora General de la República cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, fracción X de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.4. Que para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación, se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración, para lo cual tendrá delegaciones en las entidades federativas.

I.5. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 22, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Ministerio Público de la Federación se auxilia para el despacho de sus funciones, entre otros órganos auxiliares suplementarios, del Ministerio Público del fuero común.

I.6. Que para los fines y efectos legales derivados de este Convenio, señala como domicilio el ubicado en Paseo de la Reforma No. 211 y 213, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, Ciudad de México, Distrito Federal.

II. DE "EL G.D.F.":

II.1. Que es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o., fracción II y 52 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 2o., 5o., 8o. y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.2. Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, acredita su personalidad por medio del "Bando para dar a conocer en el Distrito Federal la declaración de Jefe de Gobierno del Distrito Federal electo", que el 31 de octubre de 2006, expidió la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para el período del 5 de diciembre de 2006 al 4 de diciembre de 2012, mismo que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 10 de noviembre de 2006.

II.3. Que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal, de conformidad con los artículos 10, 87, párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 2, 3 fracciones I, V y VIII, 15, fracción XIII y 16, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.4. Que de conformidad con el artículo 2, fracciones I, VI, IX, y XVII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo del Procurador General de Justicia, con atribuciones para investigar los delitos del orden común en el Distrito Federal y perseguir a los imputados con la Policía de Investigación y el auxilio de servicios periciales; proporcionar atención a las víctimas o los ofendidos por el delito y facilitar su coadyuvancia; auxiliar a otras autoridades en la persecución de los delitos de la competencia de éstas, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados al efecto; promover la participación de la comunidad en los programas de su competencia, en los términos que los mismos señalen; y, realizar estudios y desarrollar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia.

II.5. Que el Ministerio Público del Fuero Común, conocerá junto con el Ministerio Público de la Federación de la investigación de los delitos del orden federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

II.6. Que para los efectos del presente Instrumento legal, señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución No. 2, 1er. Piso, Colonia Centro, Código Postal 06068, Ciudad de México, Distrito Federal.

III. DE "LAS PARTES":

III.1. Que el presente Convenio tiene como finalidad dar cumplimiento a los objetivos, estrategias y líneas de acción previstos en el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, así como a los Acuerdos CNPJ/XXII/01/2009.- DELINCUENCIA ORGANIZADA, tomado en la XXII Reunión del Pleno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y el A/003/10 del C. Procurador General de la República por el que se da por concluida la operación de las UMAN e inicia la operación de los "COE".

III.2. Que manifiestan expresamente su voluntad de suscribir el presente Instrumento, denotando que en su celebración no existe dolo, mala fe, violencia, lesión o algún otro tipo de vicio en el consentimiento, conservando cada uno de ellos un ejemplar.

Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación y las acciones necesarias entre "LAS PARTES" para la instalación de los "COE" en las delegaciones de "EL G. D. F." que lo requieran, acorde con las necesidades que determinen estas, con la participación de agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías que dependan de "LAS PARTES", entre los cuales se generarán relaciones de colaboración, no así de subordinación.

SEGUNDA.- Para la mejor observancia del contenido de este Convenio, "LAS PARTES" designarán a los enlaces para el cumplimiento de los compromisos adquiridos, bajo la siguiente modalidad:

I. "EL G.D.F." designa al C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, para que sea el encargado de llevar a cabo las acciones tendentes a la materialización e íntegro cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, pudiendo delegar la citada responsabilidad en el servidor público que para tal efecto señale.

II. "LA PROCURADURIA" designa para los efectos antes referidos al C. Delegado en el Distrito Federal de la propia Institución en el Distrito Federal y al servidor público que tenga a bien señalar el Procurador General de la República; y,

III. C. Para el caso de sustitución o suplencia de los enlaces antes mencionados, la formalización correspondiente se hará mediante el anexo técnico respectivo, que en su momento será parte integrante de este Instrumento.

TERCERA.- Para el cumplimiento del objeto de este Instrumento, "LAS PARTES" se comprometen a proveer lo necesario para instalar en los locales o inmuebles que determinen conjuntamente, a propuesta de "EL G.D.F.", los "COE", conforme al Acuerdo aprobado en la XXII Reunión del Pleno de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, aprovechando la infraestructura de las UMAN existentes.

CUARTA.- "LAS PARTES" se comprometen a instalar y poner en funcionamiento los "COE" en las delegaciones políticas o demarcaciones en que resulte conveniente hacerlo, conforme a la valoración de la problemática delincuencial existente, ya sea de delitos federales, del fuero común o los previstos en materias concurrentes, tomando en consideración la capacidad institucional de atención y respuesta.

QUINTA.- Para el cumplimiento de los compromisos asignados a cada institución, "LAS PARTES" propondrán la elaboración y aplicación de los Protocolos de Organización y Funcionamiento ("LOS PROTOCOLOS") en que se sustenten sus funciones y atribuciones.

"LOS PROTOCOLOS" establecerán la forma en que las instituciones se coordinarán para el cumplimiento de su cometido particular y el logro del objeto general del presente Instrumento.

Asimismo, "LOS PROTOCOLOS" especificarán las actividades que estarán a cargo de cada Institución, los que serán instrumentados por "LAS PARTES" y suscritos por los servidores públicos responsables de ejecutar las acciones y compromisos acordados en el presente Convenio y tendrán validez jurídica plena.

SEXTA.- Los enlaces a que se refiere la Cláusula Segunda, integrarán un Grupo de Trabajo con la finalidad de que, en un término que no exceda de 90 días a partir de la firma del presente Convenio, se elaboren "LOS PROTOCOLOS", los cuales, una vez concluidos, deberán ser sometidos a la aprobación de "LAS PARTES".

SEPTIMA.- "LAS PARTES", establecerán esquemas de colaboración y participación, los cuales se incluirán en "LOS PROTOCOLOS" que al efecto se elaboren, para la operación y desarrollo de las actividades de los "COE" con la Policía de Investigación, la Policía Federal Ministerial, la Policía Federal, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, así como el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, a fin de que, en el ámbito de su competencia, coadyuven en la atención integral de los delitos.

OCTAVA.- "LA PROCURADURIA", a través de su Delegación en el Distrito Federal, canalizará a las Unidades Especializadas competentes, la información o los casos que requieran la intervención o atracción de dichas unidades.

NOVENA.- "LAS PARTES" seleccionarán de su personal policial, ministerial o pericial, al idóneo para asignarlo a los "COE", con el fin de asegurar el cabal cumplimiento del presente Instrumento.

DECIMA.- "LAS PARTES", conforme a su respectiva normatividad y presupuesto previsto y autorizado, se comprometen a ejecutar las acciones necesarias para cumplir con "LOS PROTOCOLOS".

DECIMA PRIMERA.- Este Convenio surtirá efectos el día de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de "LAS PARTES" podrá darlo por concluido mediante notificación escrita con una anticipación no menor a noventa días. Asimismo, podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo por "LAS PARTES", debiendo constar por escrito su consentimiento para tal efecto.

DECIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" se comprometen a resolver de común acuerdo, cualquier duda o controversia que surja con motivo de la interpretación y cumplimiento del objeto del presente Convenio.

La operación y funcionamiento de lo contenido en el presente Convenio no genera relaciones laborales, administrativas o civiles respecto a los servidores públicos que participen en los "COE", más allá de la relación contractual que tengan con la institución de la cual dependan.

Leído que fue el presente instrumento y debidamente enteradas LAS PARTES del alcance, contenido y fuerza legal, lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil once.- Por la Procuraduría: la Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.- El Titular de la Delegación de la Procuraduría General de la República, Noé Rodríguez Cervantes.- Rúbrica.- Por el G.D.F.: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Miguel Angel Mancera Espinosa.- Rúbrica.- Testigo de Honor: el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo, Demetrio Sodi de la Tijera.- Rúbrica.- Revisión Jurídica: el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, Jorge Antonio Mirón Reyes.- Rúbrica.



No hay comentarios.:

Mañanera del lunes 18 de marzo de 2024

Acto encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador desde Palacio Nacional. Presidencia de la República | 18 de marzo de 2024 Conf...