21 jun 2012

Plaza para 30 nuevos jueces: CJF La verdad nos hacen falta, ¿se animan?

DOF: 21/06/2012
CONVOCATORIA al decimoséptimo concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

CONVOCATORIA AL DECIMOSEPTIMO CONCURSO INTERNO DE OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE JUECES DE DISTRITO.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinte de octubre de dos mil diez, aprobó el Acuerdo General 30/2010, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito mediante Concursos Internos de Oposición, en el que se contempla la impartición, previo a los concursos, de la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, cuya primera generación se llevó a cabo del ocho de agosto de dos mil once al quince de febrero del presente año.


Por otra parte, en virtud de diversas reformas legislativas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ha aprobado la creación de nuevos órganos jurisdiccionales.
Por lo expuesto, en virtud de las necesidades actuales del servicio y la creación de nuevos órganos, que implica la necesidad de la designación de un mayor número de jueces de Distrito, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafo segundo, 97 y 100, párrafos primero, séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68, 81, fracción II, 105, 108, 112, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en el Acuerdo General 30/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito mediante concursos internos de oposición, emite la siguiente

CONVOCATORIA
PRIMERO. TIPO DE CONCURSO, CATEGORIA Y NUMERO DE PLAZAS SUJETAS A EL. El concurso será interno de oposición para cubrir 30 plazas de juez de Distrito, conforme a las posibilidades presupuestales del Consejo de la Judicatura Federal.

SEGUNDO. PARTICIPANTES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR. En el concurso podrán participar los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que, al día de la presentación de la solicitud de inscripción, reúnan los siguientes requisitos:

1) Se encuentren desempeñando alguna de las categorías previstas en el artículo 110, fracciones III a IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aun cuando se encuentren con licencia o comisión para desempeñar diverso cargo en el Poder Judicial de la Federación;

2) Antigüedad de cuando menos cinco años en la carrera judicial, en una o más de las categorías a que se refiere el inciso anterior;

3) Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

4) No haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

5) Ser mayor de treinta años;

6) Gozar de buena reputación;

7) No haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;

8) Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años; y,

9) Los que se señalan en el Acuerdo General 30/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.

TERCERO. LUGAR, PLAZO Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCION. Durante los días hábiles comprendidos del 2 al 6 de julio de dos mil doce, de las nueve a las quince y de las dieciséis a las dieciocho horas, deberán presentar los siguientes documentos:

1) Formato de inscripción con firma autógrafa, que estará a su disposición en la página web del Instituto de la Judicatura Federal (http://www.ijf.cjf.gob.mx), acompañado de los documentos que se señalan en los siguientes incisos;

2) Escrito en el que manifieste el domicilio donde pueda ser localizado o notificado, así como su correo electrónico personal;

3) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste si es ciudadano mexicano por nacimiento, si cuenta únicamente con nacionalidad mexicana, si se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos, y si no ha sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año;

4) Constancia expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral, en la cual se especifique si en el expediente personal obran en copia certificada: el acta de nacimiento, el título y la cédula profesional; las constancias de quejas o denuncias administrativas formuladas en su contra y el resultado de esos procedimientos; las constancias de antigüedad y de las categorías de la carrera judicial desempeñadas en el Poder Judicial de la Federación; y, en su caso, la relación detallada de los estudios realizados relacionados exclusivamente con el ámbito jurídico, y las constancias que acrediten dichos estudios.

En caso de que en la constancia expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo, de la Corte o del Tribunal Electoral se manifieste que en el expediente personal del participante no obra copia certificada del acta de nacimiento, el título o cédula profesional, aquél deberá exhibir y entregar el documento original o en copia certificada ante el Instituto de la Judicatura Federal, antes de que expire el plazo de inscripción.

Asimismo, en el momento de la inscripción el participante podrá acompañar las constancias de los estudios en el ámbito jurídico que hubiere realizado con anterioridad a la fecha de su inscripción y que de acuerdo a la certificación que expida la Dirección General de Recursos Humanos correspondiente, no obren en su expediente personal.

El participante cuyo nombramiento concluya durante el periodo de inscripción o en el proceso del concurso, deberá presentar original o copia certificada del documento que acredite la prórroga del nombramiento, signado por el titular del órgano jurisdiccional al que se encuentre adscrito o del nuevo nombramiento de existir cambio de adscripción; y

5) En su caso, la constancia que acredite su participación y aprobación en la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito.

Los documentos mencionados deberán presentarse por el interesado o un tercero, en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal ubicada en calle Sidar y Rovirosa 236, colonia Del Parque, delegación Venustiano Carranza, código postal 15960, México, Distrito Federal.

No se admitirá la presentación de solicitudes o documentos enviados por conducto de empresas de mensajería privada.

CUARTO. VERIFICACION DE LAS SOLICITUDES. El Instituto verificará que las solicitudes contengan todos los datos necesarios, y que estén acompañadas de los documentos requeridos en los incisos 1) al 5) del punto TERCERO de esta convocatoria, sin los cuales las solicitudes serán rechazadas.

QUINTO. FORMA DE PUBLICACION DE LA LISTA DE LOS ASPIRANTES ADMITIDOS AL CONCURSO. El Instituto elaborará la lista de las personas que cumplan con los requisitos para presentarse a la primera etapa del concurso y la enviará a la Comisión de Carrera Judicial para su conocimiento, la que a su vez deberá remitir al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para su aprobación.

La lista de los participantes admitidos al concurso será publicada, una sola vez, para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que hubiese servido como medio de publicación de la convocatoria, así como en la página web del Instituto.

SEXTO. FORMA EN QUE SE IDENTIFICARAN LOS ASPIRANTES. Durante el desarrollo de cada una de las etapas del concurso, los aspirantes deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial para votar con fotografía, credencial del Poder Judicial de la Federación, pasaporte o cédula profesional.

SEPTIMO. PROHIBICION DE REALIZAR GESTIONES PERSONALES. Publicada la convocatoria y durante el desarrollo del concurso, los participantes deberán abstenerse de realizar trámites, compromisos, entrevistas, acuerdos o gestiones personales ante los integrantes del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la Judicatura Federal, del Comité o del Jurado que intervenga en el concurso. La contravención de esta disposición, ameritará la descalificación inapelable del participante.

OCTAVO. ETAPAS DEL CONCURSO, FORMAS DE EVALUACION Y DESIGNACION DE VENCEDORES. Se llevarán a cabo, conforme se establece en los artículos 7 y del 17 al 56 del Acuerdo General 30/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito mediante Concursos Internos de Oposición.

NOVENO. PASE A LA SEGUNDA ETAPA. De conformidad con lo dispuesto en la fracción II, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 22, tercer párrafo, del Acuerdo General 30/2010, pasarán a la segunda etapa del concurso, el número de personas que por cada una de las plazas nuevas o vacantes sujetas a concurso, obtengan las más altas calificaciones aprobatorias, que no podrá ser menor a ochenta y cinco puntos, asegurando que el número de los seleccionados sea mayor al de las plazas concursadas.

Asimismo, pasarán a la segunda etapa del concurso, quienes en la evaluación final de la Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito hayan obtenido calificación aprobatoria de ochenta y cinco como mínimo y que, en su solicitud de inscripción al concurso manifiesten que optan por que se les considere dicha calificación como la relativa a la de la primera etapa.

Si el número de participantes que se encuentren en esos supuestos es igual o menor a treinta, la cantidad de plazas sujetas al concurso se reducirá en la medida que sea necesario para que el número de concursantes seleccionados sea mayor que el de las plazas concursadas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica antes citada.

DECIMO. CALENDARIO.

ACTIVIDAD
FECHA
1ra. Etapa:
- Solución de un Cuestionario.
6 de agosto de 2012.
2da. Etapa:
- Solución de un Caso Práctico.
27 de agosto de 2012.
Entrega del concentrado de datos y elementos que integran los Factores de Desempeño Judicial.
27 de agosto de 2012.
- Examen Oral.
Del 1 al 11 de octubre de 2012.
- Publicación de la lista de vencedores en el Diario Oficial de la Federación.
19 de octubre de 2012.

Este calendario podrá ser modificado únicamente por causas que así lo justifiquen.

DECIMOPRIMERO. TEMARIOS PARA LOS EXAMENES DE OPCION MULTIPLE Y ORAL. Serán consultables en su oportunidad en la página web del Instituto: www.ijf.cjf.gob.mx.

DECIMOSEGUNDO. OBSERVACIONES Y OBJECIONES. De conformidad con los artículos 13, fracción X, y 24 del Acuerdo General 30/2010 del Pleno del Consejo, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al que se hubiera publicado en el Diario Oficial de la Federación la lista de los aspirantes que resulten seleccionados para la oposición, cualquier persona podrá presentar ante el Instituto de la Judicatura Federal, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de alguno o algunos de los participantes incluidos en la lista, debiendo acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.

DECIMOTERCERO. DESIGNACION DE VENCEDORES. En términos de lo que señala el artículo 54, último párrafo, del Acuerdo General 30/2010, para la designación de vencedores se considerará sólo a aquellos participantes que hayan obtenido una calificación final en el concurso, igual o mayor a ochenta puntos; quienes no alcancen esa calificación, no podrán ser designados en el cargo de Juez de Distrito.

DECIMOCUARTO. NOTIFICACION DE LOS RESULTADOS. La lista definitiva con el resultado final del concurso se publicará, con efectos de notificación a los interesados en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en los estrados de la sede central del Instituto, en sus extensiones y en su página web, así como en el periódico de circulación nacional en el que se haya publicado la presente convocatoria.

DECIMOQUINTO. FACULTAD DE REVISAR Y VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LA DOCUMENTACION. El Consejo de la Judicatura Federal tendrá, en todo momento, la facultad de revisar la información que los aspirantes le hubieren proporcionado.

DECIMOSEXTO. NOMBRAMIENTO Y ADSCRIPCION. A los jueces de Distrito designados como consecuencia del Concurso, se les expedirá el nombramiento conforme a las necesidades del servicio, e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que les asigne, previa la protesta constitucional.

DECIMOSEPTIMO. INSTANCIAS FACULTADAS PARA RESOLVER LAS CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS. Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo General 30/2010 o en esta convocatoria, serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la Comisión de Carrera Judicial, el Comité a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o el Jurado del concurso, en el ámbito de su competencia, según corresponda.

DECIMOCTAVO. CAUSAS DE DESCALIFICACION. Son causas de descalificación de los participantes las señaladas en el artículo 60 del Acuerdo General 30/2010, cuyo contenido es el siguiente:

"Artículo 60. Son causas de descalificación del aspirante:

I. No alcanzar la calificación suficiente para ser seleccionado en los términos del artículo 114 de la Ley;

II. Infringir lo dispuesto por el artículo 12 de este acuerdo;

III. La omisión de datos e información necesaria o la falsedad de cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad;

IV. No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso;

V. La separación por sanción de cualquiera de los cargos de carrera judicial señalados en las fracciones III a IX del artículo 110 de la Ley, sin importar la etapa en que se encuentre el concurso; y

VI. La impresión en los documentos relativos a los exámenes, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura, signo o nombre no autorizados que pueda servir para identificar al sustentante.

La actualización de alguna de las causas señaladas en este mismo artículo, traerá como consecuencia la descalificación del aspirante, cualquiera que sea la etapa del concurso en que se dé. Para resolver sobre la descalificación de un concursante por la actualización de una causa, con excepción de la contenida en la fracción I de este artículo que operará de pleno derecho, la Comisión emitirá un dictamen fundado y motivado que elevará al Pleno del Consejo, para su aprobación. Si se considera procedente la descalificación, se notificará personalmente dicha resolución al afectado.

La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos de responsabilidad y otros que, en su caso procedan".

DECIMONOVENO. La presentación de la solicitud implica, necesariamente, que el aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el concurso, así como su conformidad con ellos.

TRANSITORIO

UNICO. Publíquese la presente Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y para su mayor difusión en la página web del Consejo de la Judicatura Federal, del Instituto de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral.

EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al decimoséptimo concurso interno de oposición para la designación de jueces de Distrito, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de trece de junio de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.



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