5 jul 2012

Contitucional el Reglamento de Estudios Superiores de la UAM

No. 139/2012
México D.F., a 4 de julio de 2012
CONSTITUCIONAL, REGLAMENTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UAM QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA
• La Segunda Sala determinó que no se priva a los particulares del derecho humano a la educación y que sólo se norma la forma en que la UAM presta el servicio educativo.
• Esto es acorde con la autonomía de que se ha dotado a las universidades públicas, y que les permite establecer requisitos de ingreso y permanencia en el centro de estudios, se precisó.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad del Reglamento de Estudios Superiores de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) que establece, entre otras cosas, los requisitos de ingreso y permanencia en el centro de estudio, ya que no se priva a los particulares del derecho humano a la educación y sí ordena la forma en que la Universidad presta el servicio educativo.
Al negar el Amparo en Revisión 344/2012, se estableció que el ordenamiento jurídico citado, en sus artículos 47,48, 49 y 52, así como segundo transitorio, contiene las disposiciones normativas relacionadas con uno de los objetivos fundamentales de la universidad, que es la impartición de educación superior a nivel de licenciatura, de especialización, de maestría y de doctorado y cursos de actualización, por lo que el precepto transitorio citado no viola el artículo 3º de la Constitución federal.
Por unanimidad, los Ministros también avalaron el procedimiento para recuperar la calidad de alumno, así como el establecimiento de plazos máximos para concluir los estudios en esta institución de educación superior y las distintas hipótesis para conservar la calidad de alumno o de adquirirla nuevamente, a través de una prórroga.
En el presente caso, una persona física solicitó la protección de la justicia federal al considerar violatorio el reglamento en cuestión, por lo que hace a su artículo segundo transitorio, que determina que quien haya perdido la calidad de alumno de posgrado por vencimiento del plazo máximo antes de la entrada en vigor de su reforma de febrero de 2007, podrá presentar la solicitud respectiva, a más tardar, dentro de los seis trimestres lectivos siguientes al inicio de la vigencia de esta reforma.
En la resolución, la Sala subrayó que no se priva a los particulares del derecho humano a la educación y que sólo se reglamenta la forma en que la UAM presta el servicio educativo, lo que es acorde con la autonomía de que se ha dotado a las universidades públicas, y que les permite establecer requisitos de ingreso y permanencia en el centro de estudios.
Así, el hecho de que se establezcan plazos para mantener la calidad de alumno en la universidad no implica una vulneración del derecho humano a la educación, pues éste, como la mayoría de los derechos, no es irrestricto o ilimitado, pues queda sujeto al propio marco constitucional y normativo que rige la materia.
Por lo anterior, se explicó, el establecimiento de plazos para conservar la calidad de alumno y solicitar prórroga de la misma, obedece a la finalidad de fomentar una adecuada planeación y evaluación de posgrados, favorecer la eficiencia terminal de los alumnos y otorgar mayor certeza en cuanto a la matrícula y permanencia de éstos, lo que es acorde con los fines constitucionales a que se refiere la fracción VII del artículo 3, cuando señala que las universidades autónomas “tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas”.
Por lo anterior, los particulares que deseen recibir educación en los niveles en que la imparte la Universidad Autónoma Metropolitana tienen acceso a ella, en los términos y condiciones que fije su normatividad, razón por la que el establecer requisitos para acceder o permanecer en ese centro educativo no es violatorio, por sí mismo, del derecho humano de que se trata, a menos, claro está, que esos requisitos sean contrarios a la Constitución Federal, lo que en el caso no ocurre.

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