22 ago 2012

Declara SCJN inconstitucional el artículo 57 del código de justicia militar

  Declara SCJN inconstitucional el artículo 57 del código de justicia militar
• Amparo en Revisión 133/2012.
Votación en la SCJN: 8 votos contra 2, los Ministros confirmaron un amparo a favor de un civil cuyo hermano fue asesinado en un retén del Ejército en 2009
La SCJN declaró inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar, que desde 1933 ha permitido que los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas contra civiles sean juzgados en el fuero de guerra.

Por 8 votos contra 2, en la primera vez en que la Corte se pronuncia sobre la constitucionalidad de este artículo, el Pleno de la Corte resolvió que el artículo 57, fracción 2, inciso A del Código es contrario al 13 de la Constitución, el cual establece que los tribunales militares en ningún caso conocerán de delitos en los que esté "complicado un paisano", es decir, un civil.
Los Ministros determinaron que al hablar de "complicado", la Constitución también contempla a los delitos en que un civil sea víctima u ofendido, no solo aquellos en que el civil sea cómplice del militar.
"(El artículo 57) implica que personas civiles tengan que comparecer ante autoridades militares para hacer efectivos sus derechos de acceso a la impartición de justicia y reparación del daño, en directa contravención al artículo 13 de la Constitución", dijo la Ministra Olga Sánchez Cordero, autora del proyecto de sentencia.
El legislador, agregó, no tomó en consideración si los delitos tenían impacto en bienes propios del orden castrense, sino únicamente la calidad de militar en activo de quienes los cometen.
"La interpretación más favorable para los derechos de la persona, es en el sentido de que el fuero militar está restringido a delitos que atentan contra la disciplina militar, y cualquier delito cometido por un militar donde se afecte un civil, tendrá que ser civil", consideró Arturo Zaldívar.
El Código fue expedido en 1933 por el entonces Presidente de la República y General de División Abelardo L. Rodríguez, en uso de facultades extraordinarias concedidas por el Congreso. (Nota de Reforma) 
El resultado de este amparo era previsible luego que, el 9 de agosto, la Corte estableció cuál era la interpretación correcta del artículo 13 de la Constitución, y de que una semana después, se reconoció a los familiares de las víctimas de militares el derecho de impugnar la competencia de los juzgados castrenses sobre los procesos respectivos.
Desde diciembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado mexicano reformar el artículo 57, pero a la fecha el Congreso no ha logrado ponerse de acuerdo para aprobar dichos cambios.
Declara SCJN inconstitucional el artículo 57 del código de justicia militar/ comunicado de la SCJN 163/2012
México D.F., a 21 de agosto de 2012
DECLARA SCJN INCONSTITUCIONAL ARTÍCULO 57, FRACCIÓN II, INCISO A) DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR
• Amparo en Revisión 133/2012.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el artículo 57, fracción II, inciso a), del Código de Justicia Militar porque es incompatible con lo dispuesto en el numeral 13 de la Constitución Federal, al no garantizar que los civiles o sus familiares que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o tribunal ordinario.
Al resolver el amparo en revisión 133/2012, los Ministros indicaron que los quejosos sí cuentan con interés jurídico para interponer juicio de amparo, pues en términos del artículo 20, apartado C, fracción II, de la Carta Magna, dichos peticionarios de garantías están legitimados para instar la acción de control constitucional en su carácter de ofendidos del delito que se investiga ante la jurisdicción penal militar.
De esta manera, el Pleno del Tribunal Constitucional confirmó el fallo y amparó a los quejosos, desechando así el recurso de revisión interpuesto por el Juez Sexto Militar adscrito a la Primera Región.
En ese sentido, los Ministros remitieron al juez federal el asunto para que resuelva a lo que derecho proceda.
Reacciones positivas
Santiago Aguirre, abogado del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, consideró una decisión histórica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarara inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar, que permite juzgar delitos de militares contra civiles bajo el fuero de guerra.
"Estamos ante una decisión histórica que abona a que México vaya remontado este rezago que todavía existía en el cumplimiento de sus obligaciones", indicó en entrevista para MVS Radio. (Reforma on line)
Ayer, la Corte confirmó un amparo a favor de José Rubio Villegas, cuyo hermano Bonfilio fue asesinado en un retén del Ejército en 2009.
El proceso penal contra Valentín Alejo Hilario, el soldado acusado de homicidio imprudencial en este caso, se desahogaba ante un juez castrense, pero la Corte enviará el expediente a un juez de distrito con sede en Guerrero.
"Se alcanza un decisión histórica que, en el caso concreto, le permitirá a la familia Rubio por primer vez acceder a un tribunal independiente e imparcial", indicó el abogado.
Aguirre agregó que el fallo es un reconocimiento a las víctimas que han sufrido de abusos por parte de miembros de las Fuerzas Armadas.
"Es un reconocimiento a la determinación de las víctimas y familiares que en este momento están alzando la voz contra los abusos militares", señaló.
El Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan ha representado jurídicamente a víctimas de abusos de elementos del Ejército, como el caso de la indígena Inés Fernández, quien hace 10 años fue violada por militares.
Inés, miembro de la Organización del Pueblo Indígena Meph´aa, fue atacada sexualmente el 22 de marzo de 2002, cuando tenía 25 años, como parte de una estrategia de acoso a las comunidades indígenas.
Tlachinollan también representa a la familia del indígena Bonfilio Rubio, asesinado en un retén militar en la montaña de Guerrero.
El debate completo:
http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/21082012POsn.pdf

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