6 ago 2012

INICIA SCJN SEGUNDO PERIODO DE SESIONES

INICIA SCJN SEGUNDO PERIODO DE SESIONES
El Pleno de la SCJN declaró el pasado  1 de agosto, en sesión solemne, formalmente inaugurado el segundo periodo de sesiones de 2012 que concluirá el próximo 15 de diciembre
El Ministro José Fernando Franco González Salas, quien integró la Comisión de Receso con el Ministro Sergio A. Valls Hernández, informó sobre las actividades en el periodo comprendido del 16 al 31 de julio del año en curso, se recibieron un total de 151 expedientes, de los cuales se remitieron: 137 a la Subsecretaría General de Acuerdos; y 14 a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad.
Se recibieron un total de mil 505 promociones, correspondientes: 126 a la Primera Sala; 122 a la Segunda Sala; y mil 90 a la Subsecretaría General de Acuerdos; 6 a la Secretaría General de Acuerdos; 105 a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad, y 56 para el Área de Transparencia y Acceso a la Información.
Por otra parte, con fundamento en los artículos 56 y 58 del Reglamento Interior de la SCJN, los Ministros integrantes de la Comisión de Receso dictaron y firmaron 21 Acuerdos en materia de controversias constitucionales, a saber:
Primero. Se desechó la ampliación de demanda relativa a la Controversia Constitucional 50/2012, promovida por el Ayuntamiento de Querétaro, Estado de Querétaro, en contra de la iniciativa, discusión, deliberación, votación, aprobación y expedición del Código Urbano del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La sombra de Arteaga” el 31 de mayo de 2012.
Segundo. Se admitieron a trámite y se negó la suspensión solicitada, respecto de 4 controversias constitucionales, promovidas en contra de la iniciativa, discusión, deliberación, votación, aprobación y expedición del Código Urbano del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 31 de mayo de 2012, respectivamente por los Ayuntamientos de El Marqués, Tequisquiapan, una segunda de El Marqués y Colón, todos del Estado de Querétaro, dichos asuntos fueron registrados con los número 60/2012, 65/2012, 66/2012 y 67/2012.
Tercero. Se admitió a trámite y se negó la suspensión solicitada, respecto de la controversia constitucional, promovida por el Ayuntamiento de Querétaro, Estado de Querétaro, en contra de la iniciativa, discusión, deliberación, votación, aprobación y expedición de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 3 de marzo de 2012; dicho asunto se registró bajo el número 61/2012.
Cuarto.- Se admitieron a trámite y se negó la suspensión solicitada respecto de 2 Controversias Constitucionales promovidas por el Ayuntamiento de Temixco, Estado de Morelos, en contra de los Decretos con número 1833 Y 1816 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4984 el 13 de junio de 2012. Dichos asuntos se registraron bajo los números 62/2012 y 63/2012.
Quinto. Se desechó por improcedente la Controversia Constitucional registrada con el número 64/2012 promovida por el municipio de Guadalajara Estado de Jalisco, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco el 26 de abril de 2012.
Sexto. Se admitió a trámite y se concedió la suspensión solicitada respecto de la Controversia Constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los oficios DGPL2P3A6469 de la Cámara de Senadores y CP2R3A1695 de la Comisión Permanente, ambas del Congreso de la Unión, en los que se ordena la publicación del Decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas. Dicho asunto fue registrado con el número 68/2012.
Séptimo. Se admitió a trámite la Controversia Constitucional, promovida por el Municipio de Cañadas de Obregón Estado de Jalisco, en contra de la orden, aprobación y autorización para construir la presa de almacenamiento Zapotillo en terrenos del Ejido Zapotillo, Municipio de Cañadas de Obregón y con el objeto de contar con elementos para proveer sobre la suspensión solicitada, se requirieron informes sobre el grado de avance de la construcción respectiva. Dicho asunto fue registrado con el número 69/2012.
Octavo. Se admitió a trámite y se concedió la suspensión solicitada, atendiendo al criterio mayoritario del Tribunal Pleno y dejando a salvo el de los Ministros integrantes de la Comisión de Receso, respecto de la Controversia Constitucional promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Mórelos en contra del Decreto número 1877 por el que se modifica el diverso 1773, por el que se reforman artículos de la Ley de Ingreso del Gobierno del Estado de Morelos correspondiente al Ejercicio Fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos ml doce, así como el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el referido ejercicio fiscal; asimismo, los artículos 40 fracción II, 42, 50 y 70 de la Constitución Política del Estado de Morelos. Dicho asunto, se registró bajo el número 70/2012, y
Noveno. Se desechó por extemporánea la Controversia Constitucional registrada con el número 71/2012 promovida por el Municipio de Otzolotepec, Estado de México en contra de la resolución del Poder Legislativo del Estado de México, dictada el 14 de febrero de 2012, al resolver el conflicto de límites territoriales existente entre el Municipio actor y el Municipio de Toluca, notificada el 27 de abril del mismo año.

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