6 ago 2012

En la SCJN la Ley de Victimas

La Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a la controversia constitucional interpuesta por el Poder Ejecutivo federal en contra de la petición del Congreso de la Unión para que se expida la Ley General de Víctimas avalada en un inicio por el presidente Felipe Calderón.
La SCJN informó que su Comisión de Receso acordó admitir la demanda de controversia constitucional presentada por el Consejero Jurídico del Ejecutivo, con lo cual se otorga una suspensión para publicar el decreto.
La comisión que analizará la controversia está integrada por los ministros Sergio Armando Valls Hernández y José Fernando Franco González Salas, ambos miembros de la Segunda Sala de la SCJN.
“La Comisión de Receso admitió a trámite la controversia 68/2012, por lo que la Ley General de Víctimas quedará congelada hasta que el pleno se pronuncie al respecto”, expresó la SCJN mediante un comunicado.
El comunicado oficial.- 149/2012México D.F., a 24 de julio de 2012
ADMITE A TRÁMITE LA SCJN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PRESENTADA POR EJECUTIVO FEDERAL Y CONCEDE SUSPENSIÓN
• La Controversia Constitucional es la 68/2012.
La Comisión de Receso de la SCJN, acordó admitir a trámite la demanda de controversia constitucional presentada por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal por la que se impugnan los oficios DGPL.-2P3A.-6469 y CP2R3A.-1695 y conceder la suspensión de los actos impugnados.
Al efecto, cabe mencionar como antecedente que el 19 de julio de 2012 el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal presentó demanda de controversia constitucional en contra de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente, ambas del Congreso de la Unión, con motivo de la emisión de los oficios antes citados, relacionados con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas.
Tomando en consideración el antecedente narrado, con fundamento en lo previsto en los artículos 56 y 58 del Reglamento Interior de la SCJN y atendiendo a la jurisprudencia que el Pleno de la Suprema de Justicia de la Nación ha establecido respecto de la procedencia de la controversia constitucional y de la respectiva suspensión, los señores Ministros integrantes de la Comisión de Receso admitieron a trámite la controversia constitucional 68/2012 al haber sido presentada por órgano legitimado de forma oportuna y no advertirse motivo notorio y manifiesto de improcedencia, en la inteligencia de que, sin prejuzgar respecto de la constitucionalidad de los actos impugnados, se concedió la suspensión solicitada.

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