10 dic 2012

El Dictamen de la Ley de la APF

El dictamen fue aprobado en lo general, y los artículos no reservados.
El Sen. Gracia Guzmán retiró la reserva al art. XII Transitorio, por lo que se procedió a su votación en los términos del dictamen fue aprobado:
Hizo uso de la palabra, el Sen. Raúl Cervantes para presentar su reserva al artículo 27, que se admitió a discusión; después de seis intervenciones, se levantó la sesión por falta de Quórum.
Este martes 11 de diciembre quedará destrabado, seguramente
Dictamen de la LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

HONORABLE ASAMBLEA:
A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 162, 163, 166, 176, 177, 178, 182, 186, 190, 191, 192, 193, 194 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, habiendo analizado el contenido de la Minuta citada, se permiten someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, al tenor de lo siguiente:
METODOLOGÍA
En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como del recibo y turno para el dictamen de la minuta proyecto de decreto.
En el capítulo “CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETOse sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.
En el capítulo de “CONSIDERACIONES” los integrantes de estas comisiones dictaminadoras expresan los razonamientos y argumentos con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES
PRIMERO.- El 15 de noviembre de 2012, el Diputado José Sergio Manzur Quiroga, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dicha Iniciativa fue suscrita por diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México de la Cámara de Diputados.

SEGUNDO.- En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

TERCERO.- El 20 de noviembre de 2012, el Presidente de la Mesa Directiva modificó el turno dado a la Iniciativa citada, incluyendo a la Comisión de Seguridad Pública, como codictaminadora.

CUARTO.- El 21 de noviembre de 2012, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública en sesión plenaria conjunta aprobaron el presente Dictamen.

QUINTO.- En sesión ordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2012, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa referida y se remitió a la Cámara de Senadores la Minuta objeto del presente dictamen.

SEXTO.- En sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la Minuta referida a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente. Acompañada de una “Fe de Erratas” respecto las fracciones XIV y XV del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE DECRETO

La Minuta con Proyecto de Decreto plantea reformar 13 artículos, adicionar 5 preceptos y derogar 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Más allá de ser un conjunto de cambios a estructuras y órganos de la Administración Pública Federal, las reformas propuestas en la minuta en estudio, tendrán impacto directo en beneficio de todas las mexicanas y los mexicanos. Toda vez que se propone reorganizar la estructura orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de que ésta sea más eficiente en el logro de sus objetivos. Los principales cambios en la estructura de la Administración Pública Federal son los siguientes:

  • Se reordena completamente el artículo 27, relativo a atribuciones de la Secretaría de Gobernación para otorgar la atribución a su titular para coordinar reuniones de gabinete en casos específicos y previo acuerdo del Presidente de la República.
  • Se otorgan a la Secretaría de Gobernación las funciones relativas a la seguridad pública, de Policía Federal, así como las del sistema penitenciario federal y de prevención del delito, que tienen su origen en las atribuciones de la actual Secretaría de Seguridad Pública, cuya desaparición se propone.
  • Se amplían y reorganizan las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social a partir de una nueva concepción del desarrollo social que tiene a las personas como propósito fundamental de sus acciones, para que se concentre en las tareas de combate a la pobreza y a favor de los derechos de diversos grupos de la sociedad, con el propósito de consolidar una sociedad plenamente incluyente y sin discriminación.
  • Las nuevas atribuciones que se proponen buscan construir una política basada en el desarrollo, la inclusión y la cohesión social.
  • En razón de lo anterior, se plantea que la SEDESOL asuma funciones de coordinación de órganos y entidades que realizan funciones vinculadas directamente con el desarrollo de las personas que en algunos casos se encuentran en el ámbito de otras dependencias.
  • Adicionalmente, se propone retirar de la SEDESOL algunas atribuciones que no corresponden a su nueva concepción y que esas tareas se readscriban a otras dependencias, particularmente la nueva Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

  • Se propone que la Secretaría de la Reforma Agraria evolucione hacia una dependencia de mayores contenidos y fortaleza. Se modifica la denominación y facultades de la Secretaría de la Reforma Agraria, para crear la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a la que se asignarán diversas atribuciones que hoy ejercen la actual Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría de Desarrollo Social, en materia de desarrollo urbano, regional y de vivienda.
  • Se plantea un enfoque integral respecto de las atribuciones legales relativas a la ordenación territorial.
  • Se propone la planeación y ordenamiento territorial como acción concurrente.
  • Se reordena en su totalidad el artículo 41 de la Ley Orgánica preservando las funciones sustantivas que actualmente tiene la Secretaría de la Reforma Agraria y se le incorporan atribuciones provenientes de la Secretaría de Desarrollo Social.
  • Se propone desaparecer la Secretaría de la Función Pública, lo que conlleva la distribución de sus facultades en distintas dependencias y órganos, principalmente en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con ello, se propone la creación de un nuevo régimen de control gubernamental, a través de la consolidación de unidades de auditoría preventiva en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • Se consolida la Oficina de la Presidencia de la República, como una unidad integrante de la Administración Pública Centralizada. Será una oficina de apoyo del Presidente del la República que dará seguimiento permanente y evaluará periódicamente las políticas públicas. Su titular podrá ser convocado a reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente de la República.

  • Régimen Transitorio

En lo que hace al régimen transitorio, la minuta establece:

  • El Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • El Titular del Poder Ejecutivo Federal expedirá la reforma a los reglamentos interiores de las Secretarías de Estado afectadas, así como de la Oficina de la Presidencia de la República, en un plazo no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor.
  • Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las unidades administrativas de las dependencias cuyas funciones cambian a otras Secretarías de Estado, se transferirán a éstas, a fin de apoyar el cumplimiento de los programas y metas que les corresponden.
  • Los oficiales mayores de las dependencias a que se refiere el Decreto serán responsables del proceso de transferencia de los recursos mencionados, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para dar cumplimiento al mismo, así como de la elaboración de la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública en el ámbito de su competencia.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dictar los lineamientos y disposiciones de carácter general que estime necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la debida ejecución.
  • Los derechos laborales del personal que pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.
  • Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones. Respecto de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que determine, en su caso, si las mismas corresponden a esta última dependencia o a las unidades de auditoría preventiva.
  • Los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 continuarán siendo ejecutados hasta el final de dicho ejercicio por las dependencias que hayan mantenido o a las que les hayan sido transferidas las atribuciones y unidades administrativas relacionadas con dichos programas.
  • Los titulares de las dependencias deberán someter a consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de reforma a los respectivos reglamentos interiores, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
  • Las facultades con que cuentan las unidades administrativas que pasan a formar parte de otras dependencias, continuarán vigentes en términos de los reglamentos interiores que las rigen, hasta en tanto sean emitidos los nuevos reglamentos interiores.
  • Los órganos administrativos desconcentrados y las entidades paraestatales de las Secretarías cuyas atribuciones hayan sido transferidas a otras, estarán adscritos a estas últimas a partir de la entrada en vigor.
  • El Titular del Poder Ejecutivo de la Unión expedirá las modificaciones a los reglamentos interiores de las Secretarías afectadas, a efecto de considerar la readscripción de órganos desconcentrados y entidades paraestatales, según corresponda.
  • Las dependencias reformadas integrarán los diversos consejos, comisiones intersecretariales y órganos directivos contemplados en las leyes, en función de sus nuevas atribuciones. En su caso, resolverá la Secretaría de Gobernación.
  • Los asuntos que se encuentren en trámite continuarán su despacho por las unidades administrativas responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Los titulares de las unidades administrativas que integraban la Secretaría de la Función Pública brindarán las facilidades necesarias para que los órganos y secretarías que asumen sus funciones, según sea el caso, tengan pleno acceso a la documentación correspondiente.
  • Todas las disposiciones, normas, lineamientos, manuales de administración, criterios y demás normatividad emitida por la Secretaría de la Función Pública continuarán en vigor hasta en tanto los órganos competentes determinen su reforma o abrogación.
  • A partir de la entrada en vigor del Decreto, los denominados órganos internos de control de las dependencias, entidades y, en su caso, órganos desconcentrados, pasarán a ser las unidades de auditoría preventiva.
  • Las facultades que los ordenamientos legales otorgan a la Secretaría de la Función Pública para investigar y sancionar responsabilidades administrativas de servidores públicos, así como otras que las leyes señalen en particular para los órganos internos de control, se entenderán conferidas a las unidades de auditoría preventiva de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • Las unidades de auditoría preventiva se integrarán con los recursos humanos, materiales y financieros que correspondían a los órganos internos de control.
  • Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal designarán a los titulares de las unidades de auditoría preventiva dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto, una vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita los lineamientos correspondientes a los perfiles del caso.
  • Las unidades de auditoría preventiva de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal continuarán en funcionamiento como hasta antes de la entrada en vigor de la reforma de ley, hasta en tanto culmina el proceso definitivo para el nombramiento de los titulares, quienes a su vez, deberán nombrar al resto de los servidores públicos que integrarán la unidad que encabecen. Los casos no previstos serán resueltos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • En los órganos desconcentrados que a la fecha de entrada en vigor del Decreto carezcan de órgano de control interno, la función será cubierta por el titular de la unidad de auditoría preventiva de la dependencia a la que aquéllos se encuentren adscritos. En lo no contemplado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá lo conducente a fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las atribuciones conferidas a dichas unidades.
  • En tanto entran en funcionamiento las nuevas autoridades en materia de combate a la corrupción, todos los casos que se presenten por quejas y denuncias de conductas presuntamente violatorias de ley en la materia, se atenderán por las unidades de auditoría preventiva como faltas por violación al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, y en su caso, de carácter penal, en términos de la legislación vigente.
  • En tanto se expiden los reglamentos a que hace referencia el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las unidades de auditoría preventiva tendrán las facultades que establecen actualmente diversas leyes para los órganos internos de control, así como el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. Las menciones a los órganos internos de control contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, se entenderán referidas a las unidades de auditoría preventiva que se crean a través de este Decreto.
  • Los asuntos pendientes en materia de responsabilidades administrativas a cargo de la Secretaría de la Función Pública, serán turnados a las unidades de auditoría preventiva de las dependencias o entidades que corresponda para su desahogo y conclusión conforme a las disposiciones aplicables.
  • Los asuntos en materia de responsabilidades que se encuentren pendientes en el órgano interno de control de la Secretaría de la Función Pública, serán transferidos a la unidad de auditoría preventiva de la dependencia, entidad u órgano que asuma las funciones de la unidad administrativa a la cual se encuentre adscrito el servidor público correspondiente, para su trámite.
  • Las auditorías en proceso, así como las quejas y denuncias ciudadanas pendientes de desahogo, a cargo de las unidades administrativas centrales de la Secretaría de la Función Pública, serán transferidas a la unidad de auditoría preventiva que corresponda para su trámite.
  • La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano será la dependencia que continuará atendiendo los asuntos pendientes de la materia agraria.
  • El Presidente de la República definirá las estructuras y procesos para la promoción y administración de la estrategia digital y de gobierno abierto del Gobierno Federal.
  • La Secretaría de Gobernación resolverá sobre los aspectos de adscripciones, integraciones de órganos y definición de competencias no previstos en el presente régimen transitorio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá sobre los aspectos administrativos no contemplados en el régimen mencionado.

  • FE DE ERRATAS.- Con el fin de precisar correcciones y dar claridad a la minuta en estudio para ordenar el recorrido de las fracciones correspondientes, mediante Fe de Erratas la Colegisladora corrige el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en los siguientes términos:

DICE:
DEBE DECIR:
Artículo 32.-
I a XIII.
XIV y XV.
Artículo 32.-
I a XIII.
XIV. (Se deroga)
XV. (Se deroga)
XVI y XVII.

Lo anterior en razón de que la fracción XIV del artículo 32 quedó contemplada en la fracción XV del artículo 41; y la fracción XV quedó establecida en la fracción XIII del mismo artículo 32.

TEXTO VIGENTE
TEXTO MINUTA
Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XIV.- Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;
Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;
Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XV. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XIII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

III. CONSIDERACIONES

Estas comisiones unidas consideran que en el régimen constitucional que México se ha dado, la división y equilibrio entre Poderes, son una de las bases fundamentales de nuestra democracia y de la buena marcha de las instituciones republicanas.

Nuestra Constitución dispone que, si bien la Administración Pública Federal, en su conjunto, está confiada al titular del Poder Ejecutivo Federal, corresponde al H. Congreso de la Unión, en tanto depositario del Poder Legislativo de la Unión, aprobar la Ley que establece las bases generales y la distribución de competencias entre las Secretarías de Estado y las demás dependencias que integran el sector centralizado de dicha administración; lo anterior, conforme a lo establecido por el artículo 90 de nuestra Carta Magna.

La interacción de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, en esta materia, debe tener como principio la colaboración respetuosa entre ambos poderes, asumiendo que al titular del Poder Ejecutivo de la Unión le corresponde, en primera instancia, definir las Secretarías de Estado necesarias para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, y la distribución de competencias entre ellas y las demás dependencias del sector centralizado, como es el caso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de la Oficina de la Presidencia de la República, que auxilian de manera directa al jefe del Ejecutivo en el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus elevadas tareas.

La exposición de motivos de la Iniciativa bajo dictamen detalla cinco objetivos prioritarios de la misma:

  • Garantizar la permanente y sólida coordinación del gabinete, así como el seguimiento puntual de sus políticas, para que éstas se orienten siempre a consolidar una administración eficaz y enfocada a resultados;
  • Generar un nuevo esquema de organización institucional para garantizar la seguridad interior del país y la debida protección de sus habitantes;
  • Dar un impulso integral al sentido de las políticas sociales, mediante el planteamiento de una estrategia que, además de continuar combatiendo la pobreza, se ocupe de generar mejores mecanismos de integración entre mexicanas, mexicanos y sus grupos diversos, a fin de consolidar una sociedad plenamente incluyente y sin discriminación;
  • Propiciar condiciones de armonía y orden en el desarrollo territorial del país, para su aprovechamiento óptimo y generación de bienestar y vida digna en todos sus ámbitos: agrario, urbano, ejidos y comunidades, centros de población en general, ciudades, áreas metropolitanas y desarrollo regional y de vivienda; y
  • Diseñar un nuevo sistema de control gubernamental que, a la vez de vigilar la correcta gestión y manejo de recursos, estimule prioritariamente el carácter preventivo, así como la calidad y agilidad del desempeño público eficaz, transparente y con honradez.

Las reformas propuestas pudieran expresar una visión acorde a los retos que deberá enfrentar la próxima administración, que iniciará sus tareas el 1º de diciembre de 2012. Esos objetivos, que fueron expuestos por el hoy Presidente electo durante su campaña como candidato, recibieron el apoyo mayoritario de los electores.

Las tareas de un gobierno para brindar los resultados que reclama la sociedad, deben estar fundadas en una estructura orgánica de la Administración Pública que corresponda a los objetivos que se pretende alcanzar, a los plazos que se señalen para alcanzarlos y a los recursos humanos y materiales con que cuenta el gobierno.

Para transitar hacia un gobierno basado en resultados, es necesario también dotar a la Administración Pública Federal de una estructura orgánica y competencial acorde a las prioridades de quien, por mandato del voto popular, será responsable de conducir al gobierno durante el periodo 2012-2018.

Por ello, de acuerdo con los cinco objetivos postulados, es que se proponen cambios en la estructura orgánica de la Administración Pública Federal.

Estas comisiones dictaminadoras coinciden con tales propuestas, en virtud de que la experiencia muestra la pertinencia y necesidad de los cambios en la estructura de la Administración Pública Federal como un primer paso para dotar al Ejecutivo Federal de mejores instrumentos para el desempeño de su elevada tarea y para mejorar, de manera sustancial, áreas cruciales en la buena marcha de la República.

Los cambios propuestos en la minuta en estudio, están referidos, como se explica en la exposición de motivos de la Iniciativa, a varios aspectos esenciales para el futuro inmediato de México.

Más allá de las diferencias que las fuerzas políticas y los legisladores tenemos sobre este tema, la sociedad mexicana exige emprender acciones para proveer tranquilidad y seguridad en todo el territorio nacional para cada persona y cada familia. El Estado mexicano debe estar presente, con la fuerza que le otorgan la ley y la capacidad plena de sus instituciones.

La reforma que se propone, para que la Secretaría de Gobernación sea la dependencia que directamente se encargue de formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

De ahí la pertinencia de la propuesta de modificar en la estructura orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Seguridad Pública, a fin de que sus responsabilidades y tareas sean asumidas por la Secretaría de Gobernación, como se propone en el Proyecto de Decreto.

Para que las acciones del Estado en este terreno, vital para la vida nacional y los intereses de la sociedad, rindan frutos en el plazo más breve, es indispensable que los programas y acciones de todas las Secretarías de Estado y las demás dependencias de la Administración Pública Federal, estén armonizados y guarden congruencia con los objetivos primordiales que, en respuesta al reclamo social, establecerá el próximo titular del Poder Ejecutivo Federal.

Por lo anterior, estas comisiones unidas coinciden con la Colegisladora, en aprobar la propuesta en el sentido de que, por acuerdo del Presidente de la República, el Secretario de Gobernación coordine las acciones de la Administración Pública Federal, para cumplir las instrucciones y órdenes del Presidente.

La forma en que se plantea en el Proyecto de Decreto en el artículo 10 y fracción I del artículo 27, esa responsabilidad asignada al titular de la Secretaría de Gobernación, resulta idónea por su congruencia con la norma establecida en el artículo 80 de nuestra Carta Magna, que determina el carácter unipersonal del Poder Ejecutivo de la Unión, con todo lo que eso implica en el ejercicio de sus facultades y el cumplimiento de sus responsabilidades:

Artículo 10. Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del presidente de la República, la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes.

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Coordinar, por acuerdo del presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal. Para tal efecto, convocará por acuerdo del presidente de la República a las reuniones de gabinete; acordará con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes correspondientes;”

En otras palabras, el titular del Ejecutivo Federal es y seguirá siendo, el responsable directo de la Administración Pública Federal, por lo que sólo por su acuerdo e instrucciones el Secretario de Gobernación podrá ejercer las facultades que se propone otorgarle conforme a la reforma contenida en el Proyecto de Decreto.

En tal caso, el Secretario de Gobernación sólo ejercerá funciones de coordinación y apoyo, respecto de las demás dependencias de la Administración Pública Federal, por acuerdo expreso del Presidente de la República, titular único del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión.

Cabe señalar que con tal reforma habrá de establecerse un mecanismo de coordinación intersecretarial mucho más ágil y eficiente no sólo para los fines de eficacia y resultados de la Administración Pública, sino también en la relación entre el Poder Ejecutivo de la Unión y el Poder Legislativo Federal.

Los cambios propuestos en materia de gobernabilidad democrática y recuperación de la seguridad pública, buscan que a la Secretaría de Gobernación se le atribuya la indispensable centralidad que como responsable directa de la política interior, debe tener. Por tanto, es criterio de estas Comisiones que son de aprobarse.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

A continuación se analizan con mayor detenimiento las propuestas relativas a las reformas propuestas a la Secretaría de Gobernación.

a) Tareas de coordinación del gabinete por acuerdo del Presidente de la República

Debe considerarse que, siendo la Administración Pública el aparato orgánico al servicio del Poder Ejecutivo, que tiene como finalidad realizar una serie de actividades y actos jurídicos para satisfacer las necesidades públicas con subordinación a la Ley, necesariamente ha de observar el principio de coordinación en la actuación de todos los órganos que la conforman, para lograr la unidad de acción en el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas.

En el caso del gobierno federal, la Secretaría de Gobernación, en su calidad de encargada de la política interior del Estado mexicano, es la responsable de atender las relaciones del Ejecutivo Federal con los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, las entidades federativas, los municipios y otros entes públicos, por lo que conferirle las funciones de coordinación con otras dependencias y organismos de la Administración Pública Federal contribuirá a lograr la unidad de acción de los distintos componentes de esta última.

Estas comisiones unidas consideran que la propuesta es efectiva, en el sentido de impulsar las tareas de coordinación que lleva a cabo dicha dependencia, dentro de la propia estructura de la Administración Pública Federal, pues ello redituará en la debida eficacia de su funcionamiento y del cumplimiento de sus tareas.

Por esta razón se considera que debe aprobarse la propuesta de que el Secretario de Gobernación, por acuerdo del Presidente de la República, cumpla la función de coordinación con los Secretarios de Estado y los titulares de entidades paraestatales para dar cumplimiento a las órdenes e instrucciones del titular del Ejecutivo Federal.

Para lograr el éxito en esa encomienda, también es de aceptarse que el Secretario de Gobernación, por acuerdo del Ejecutivo Federal, convoque a los titulares de las dependencias y entidades a las reuniones de los gabinetes, con los propósitos de cumplir con las tareas específicas que instruya el Presidente de la República; de analizar asuntos prioritarios, así como cuando las circunstancias lo ameriten; o de atender materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la administración.

b) Derechos humanos

En la situación actual, a raíz de la reforma del 10 de junio de 2011, se establece un nuevo régimen constitucional en materia de derechos humanos, por lo que es necesario que el gobierno federal asuma políticas, dicte resoluciones y actúe en forma coordinada, con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos.

Para lo cual, se propone que sea la Secretaría de Gobernación la que coordine los trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en la materia.

c) Seguridad pública

El cumplimiento de una de las funciones básicas de todo Estado, que es la seguridad de los habitantes de su territorio, requiere una respuesta eficiente de los órganos administrativos encargados de dicha función.

Aunque en otros tiempos la Secretaría de Gobernación era la encargada de atender esa materia (como en 1998, cuando se le encomendó la conformación de la Policía Federal de orden preventivo), dichas atribuciones le fueron retiradas a partir de la creación de la Secretaría de Seguridad Pública, que se encargó de dirigir la Policía Federal y el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que data de 1994.

Como se afirma en el texto de la minuta en estudio, la función de coordinación en el ámbito de la seguridad pública implica la interrelación de todas las instancias administrativas del gobierno federal, especialmente las que realizan las labores de vigilancia fronteriza y migratoria, así como de los distintos niveles de gobierno.

Ante ello, a efecto de ejecutar las políticas y tareas dictadas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es preciso concentrar en una sola dependencia las tareas de coordinación en el ámbito de la seguridad.

Dadas esas circunstancias, la minuta propone que la Secretaría de Gobernación sea la dependencia de la Administración Pública Federal que ejerza las atribuciones conferidas a dicha administración en materia de seguridad, de prevención del delito, así como de gestión del sistema penitenciario federal. En consecuencia se propone, simultáneamente, la supresión de la Secretaría de Seguridad Pública.

Dado su carácter de órgano competente en el ámbito federal en materia de seguridad pública, es también de aceptarse la propuesta de que la Secretaría de Gobernación, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presida la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y designe a quien será el secretario técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.

También serán atribuciones de dicha dependencia del Ejecutivo Federal proponer, en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, las políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal en el territorio nacional; y realizar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los hechos delictivos para transformarlos en políticas públicas.

En el presente dictamen también se considera que es de aprobarse la propuesta de que la Secretaría de Gobernación auxilie a las autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal que soliciten apoyo, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes.

En concordancia con lo anterior, la Secretaría de Gobernación podrá auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así se requiera o estime, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente.

Como corolario de la función de coordinación en materia de seguridad, este Dictamen concluye que debe aprobarse la propuesta de que la Secretaría de Gobernación promueva la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación.

En el mismo tenor, la minuta establece que auxiliará al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; auxiliar, cuando así lo requiera, a la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de los delitos; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables.

Otras de las tareas de la Secretaría de Gobernación, señaladas en la minuta, serán proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, así como aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad interior y pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones.

A la Secretaría de Gobernación, en términos de la minuta que se estudia, también le será asignada la tarea de participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución.

Igualmente, llevará y publicará una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país.

La Secretaría de Gobernación será la dependencia que ejecute las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados.

Un elemento central de la política de seguridad es el tratamiento de la información en este ámbito. Por ello, además de mantener sus atribuciones en materia de operación de la investigación e información de seguridad nacional, en el presente Dictamen, en concordancia con el texto de la Iniciativa, se propone que la Secretaría de Gobernación administre, coordine, opere e impulse la mejora continua del sistema de información y bancos de datos criminalísticos; desarrolle las políticas, normas y sistemas para el suministro permanente e intercambio de información sobre seguridad pública entre las autoridades competentes; y establezca un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos.

Finalmente, la Secretaría de Gobernación otorgará las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, así como supervisar su funcionamiento.

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Un segundo aspecto toral de la reforma en estudio es el fortalecimiento orgánico e institucional de la Secretaría de Desarrollo Social, como dependencia del Ejecutivo Federal a la que corresponde la elaboración e instrumentación de la política social, dirigida a superar la pobreza y a favor de los derechos de los sectores y grupos en condición de vulnerabilidad. El objetivo de mantener un piso mínimo de bienestar para todos los mexicanos es una prioridad del próximo gobierno.

Como ha manifestado el Presidente electo, la gobernabilidad democrática, para su existencia y permanencia, requiere el fortalecimiento social, una sociedad incluyente y sin discriminación de ningún tipo.

Desde su creación, la Secretaría de Desarrollo Social ha sido responsable de agrupar, coordinar e instrumentar la política social del gobierno federal. Lo ha hecho con grandes logros, pero también, hay que admitirlo, quedan tareas por cumplir.

Mejorar esa dependencia del Ejecutivo Federal redundará en el mejor resultado de sus acciones, para cumplir las metas que como sociedad y gobierno debemos alcanzar en los siguientes años, para lo cual se propone que esta secretaría debe:

  • Fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento con los organismos respectivos, de las siguientes políticas:
    • Combate efectivo a la pobreza.
    • Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas.
    • Atención a los derechos de pueblos y comunidades indígenas; de la niñez; de la juventud; de las mujeres y el impulso a la igualdad de género; de los adultos mayores, y de las personas con discapacidad.
  • Fomentar las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil.
  • Promover las políticas públicas y darle seguimiento a los programas para hacer efectivos los principios y derechos de los indígenas y de sus pueblos y comunidades a que se refiere el artículo 2° constitucional.
  • Impulsar políticas y dar seguimiento a los programas de inclusión social y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los diferentes niveles de gobierno.
  • Elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida social participativa y productiva.
  • Promover las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo a la participación de la mujer en los diversos ámbitos del desarrollo y en la consolidación de las políticas de igualdad de género, así como para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
  • Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de inclusión y atención de los adultos mayores y sus derechos.
  • Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad.
  • Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación.
  • Impulsar a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

A lo anterior se suma una tercera vertiente de la reforma bajo dictamen. Nos referimos a la propuesta para que la Secretaría de la Reforma Agraria, cuya transformación ha sido pospuesta por demasiados años, se transforme en una dependencia con nuevas tareas en los ámbitos del desarrollo agrario, así como en el ordenamiento territorial y urbano.

La reforma agraria, en su sentido profundo del reparto de la tierra para beneficio de los campesinos, fue un ideal que motivó a la Revolución Mexicana. El compromiso histórico del Estado con la clase campesina, con quienes hicieron la Revolución y entregaron su vida por esa causa, fue cumplido a lo largo de varias décadas. En el trayecto hubo desviaciones y graves problemas, pero finalmente el objetivo se cumplió.

Aunque subsisten litigios, problemas y conflictos sociales por la tenencia de la tierra en zonas rurales, en la segunda década del siglo XXI el tema nodal del campo mexicano ya no es la reforma agraria, sino el desarrollo agrario. Así lo asume la Iniciativa bajo dictamen, enfoque que estas comisiones dictaminadoras comparten.

Hoy desarrollo agrario significa seguridad jurídica en la tenencia de la tierra; capacidad de producción y mercadeo de los productos del campo; disponibilidad de crédito agrícola, de tecnología, insumos y maquinaria para elevar el rendimiento de las cosechas; apoyo para la comercialización de los productos del campo, tanto en el mercado interno como en los mercados internacionales.

En suma, hoy desarrollo agrario significa el renovado compromiso del Estado mexicano con los habitantes de las zonas rurales, con las familias campesinas, con los ejidos y comunidades, especialmente con las comunidades indígenas; con los productores que laboran en la pequeña propiedad.

Hoy desarrollo agrario es apoyo al campo, a los productores agrícolas y a las familias campesinas.

Por eso, se propone transformar la Secretaría de la Reforma Agraria para convertirla en una dependencia renovada, actualizada, que atienda tanto a la población que vive y trabaja en el campo, como los nuevos hechos que el mundo rural nos plantea, como la acelerada conversión de tierras antes de uso agrícola, ganadero o forestal en terrenos urbanos, que se incorporan al mapa de las ciudades a lo largo y ancho del territorio nacional.

Por razones de gobernabilidad democrática, de justicia social, de ordenamiento territorial y de protección del medio ambiente, es urgente poner orden a la explosiva expansión de los centros de población urbana, en las ciudades y las metrópolis. La urbanización de México tiene hoy su fase más expansiva y, por ende, más problemática. Es necesario regular, desde el Estado, tal fenómeno.

Poner orden a la hasta hoy desordenada conversión de tierras, antaño de uso rural, en terrenos para asentamientos urbanos y construcción de nuevas viviendas, debe ser tarea que se vincule con el ordenamiento territorial y la protección de las familias rurales en condiciones de pobreza.

El Estado debe ser capaz de regular el uso del suelo, el destino de la tierra que integra el territorio de la Nación, evitando la especulación inmobiliaria y la corrupción que su reconversión ha traído consigo en los últimos años. También debe proteger, tutelar, a los campesinos y sus familias, en busca de equiparar sus condiciones de vida, la calidad de los servicios públicos a los que tienen acceso, así como sus condiciones de trabajo productivo, con las que existen en los centros urbanos.

Vivir en el campo debe dejar de ser sinónimo de rezago y marginación, de carencia de servicios básicos como agua, drenaje y electricidad, para convertirse en opción personal y familiar de vida digna.

El campo y los campesinos de México deben tener un lugar preferente en las tareas del nuevo gobierno.

Por ello, estas comisiones dictaminadoras coinciden con la propuesta de la minuta, de convertir la actual Secretaría de la Reforma Agraria en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como se propone en la Iniciativa bajo dictamen.

GOBERNABILIDAD, TRANSPARENCIA Y RENDICION DE CUENTAS
(NUEVO RÉGIMEN DE CONTROL GUBERNAMENTAL)

Se prevé un mecanismo de apoyo al control interno y la toma de decisiones sobre cumplimiento de objetivos y políticas institucionales; al desempeño de servidores públicos y órganos; a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión; y al correcto manejo de los recursos públicos.

La gobernabilidad democrática requiere la confianza de los ciudadanos en sus instituciones públicas y en quienes en ellas trabajan. Para tal propósito, una condición sine qua non es la honradez de los servidores públicos en todos los rangos y niveles.

Sin leyes y prácticas que garanticen una ética del servicio público, regida por las más rigurosas normas legales y los más estrictos mecanismos para asegurar la honradez de todo servidor público, las instituciones del Estado desfallecen.

Múltiples han sido los proyectos, reformas y esfuerzos para combatir y erradicar la corrupción en el gobierno, entre los servidores públicos y también en la sociedad en general.

Para lograrlo se propone establecer en el artículo 44 de la ley (que actualmente está derogado) que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sean responsables de mantener el control interno y de gestión de la dependencia o entidad que encabecen, con el apoyo de unidades de auditoría preventiva. Los propios titulares tendrán la obligación de nombrar a los auditores preventivos de su respectiva dependencia y entidad, con base en los perfiles que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito, para apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.

Estas unidades de auditoría preventiva se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, fiscalización superior, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia, y por las disposiciones generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de dichos asuntos, sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, además de las de auditoría preventiva, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y presentación de informes por parte de dichas unidades. Dichas unidades formarán parte del sistema nacional de fiscalización, e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con las mejores prácticas, que considere el referido sistema.

Las unidades de auditoría preventiva de cada dependencia y entidad formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de auditorías. En los meses de mayo y noviembre entregarán informes tanto al titular de la dependencia o entidad de que se trate, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y ejecución de los programas, así como sobre la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros y de los servicios generales, además de los correspondientes a la situación de desempeño y el ejercicio del gasto; y en su caso, sobre la relación de los procedimientos abiertos por causas disciplinarias, de presunta responsabilidad administrativa y de sanciones aplicadas por la propia unidad de auditoría preventiva, así como de las denuncias presentadas ante la autoridad competente por actos de corrupción. Con base en dichos informes, tanto las dependencias y entidades, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, formularán las recomendaciones pertinentes para mejora de la gestión.

Los titulares de las dependencias y entidades encabezarán comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión, conforme a las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Estas comisiones dictaminadoras coinciden con la propuesta, ya que todo gobierno moderno y democrático debe velar por contar con estructuras e instituciones que garanticen el ejercicio de la función pública con transparencia y honradez. Al mismo tiempo, es necesario que los servidores públicos cuenten con instancias que den seguimiento y doten de control al ejercicio de sus responsabilidades, con criterios que les orienten respecto de su óptimo desempeño para cumplir eficazmente con sus tareas, en un entorno que coadyuve a simplificar procesos y rendiciones de cuentas, así como a distinguir claramente entre situaciones de corrupción de otras faltas administrativas sancionables, aunque de menor gravedad.

El diseño orgánico de la Administración Pública Federal en materia del combate a la corrupción, desde la creación de la entonces Secretaría de la Contraloría (1982) hasta la fecha, ha sido insatisfactorio; así lo reconoce la exposición de motivos de la Iniciativa en dictamen.

La corrupción y la impunidad que impera a favor de los servidores públicos que incurren en ese delito ofenden a la sociedad; son el cáncer que amenaza corroer y destruir el tejido de la relación entre Estado y sociedad. Es urgente poner un alto a ese grave problema.

La corrupción de servidores públicos, alentada y ejercida por agentes privados, empresas o personas, es la otra cara de la inseguridad de las personas, de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto.

Por ello, en una visión integral de lo que representa la gobernabilidad democrática, el combate a la corrupción requiere, en primer lugar, la activa participación de la sociedad y de nuevas instituciones públicas para su prevención efectiva.

Estas comisiones unidas coinciden con la Colegisladora en el sentido de suprimir de la estructura actual de la Administración Pública Federal, la Secretaría de la Función Pública, para dar paso a un nuevo modelo de control y rendición de cuentas de todas las dependencias públicas, en los tres Poderes y en los tres órdenes de gobierno, que reciben y utilizan fondos federales; modelo fundado en la visión, intereses y justos reclamos de la ciudadanía.

Por tal motivo, estas comisiones unidas estiman que es de aprobarse la propuesta de reasignar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las competencias que hasta la fecha ha tenido la Secretaría de la Función Pública, en materia del Servicio Civil de Carrera; transparencia en las compras del gobierno; administración de inmuebles federales y generación de indicadores de gestión de las dependencias federales, buscando la necesaria congruencia en la asignación, control y rendición de cuentas del Presupuesto de Egresos de la Federación, y la necesaria coordinación, para los fines del combate a la corrupción, entre los Poderes federales y los tres órdenes de gobierno de la República.

OFICINA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Sin perjuicio de las atribuciones con que cuentan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Presidencia de la República ha coadyuvado con la organización y seguimiento técnico de las tareas gubernamentales, en la comunicación institucional con la ciudadanía y en el apoyo a las labores del presidente de la República.

Por tal motivo, la minuta en estudio propone consolidar la “Oficina de la Presidencia de la República” para que sea la instancia de apoyo técnico y de asesoría al Presidente para sus tareas cotidianas, así como para la toma de decisiones, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas, programas y proyectos prioritarios, con la posibilidad de estar presente en las reuniones de gabinete que coordine el Presidente de la República o el Secretario de Gobernación, por acuerdo del propio Ejecutivo.

En ese tenor, estas comisiones dictaminadoras estiman que son de aprobarse las adecuaciones terminológicas para referirse a la ahora llamada “Presidencia de la República”, en la Ley materia del presente dictamen, como “Oficina de la Presidencia de la República”, cambio que resulta acorde con el carácter unipersonal del Poder Ejecutivo Federal. De igual manera, en un aspecto sustantivo, es de aprobarse la propuesta de consolidar dicha unidad técnica y de apoyo cotidiano al Presidente de la República, para el desempeño de sus atribuciones, la toma de decisiones, así como el seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos de gobierno.

Lo anterior se propone en los siguientes términos:

  • Se crea como unidad integrante de la Administración Pública Centralizada (artículo 1°).
  • Su titular podrá ser convocado a reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente de la República (artículo 7°).
  • Es una oficina de apoyo del Presidente del la República, para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. El presidente designará al Jefe de dicha Oficina (artículo 8°).

IV. MODIFICACIONES

Estas comisiones unidas consideran pertinente hacer algunas modificaciones a la minuta en estudio. Mismas que a continuación se detallan.

PRIMERA.- Se propone modificar la fracción III del artículo 27 para establecer como atribución del Titular de la Secretaría de Gobernación, el publicar los reglamentos que expida el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 constitucional, y también en el apartado B del artículo 72 constitucional que a la letra dice: “B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente”.

Así como establecer como atribución, publicar las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

TEXTO MINUTA
MODIFICACIÓN
Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
III. Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente, así como los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 constitucional;
III. Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente, así como los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 constitucional y el inciso B del artículo 72 constitucional, y las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;

SEGUNDA.- Respecto a la fracción X del artículo 27 de la ley, se propone que la materia electoral quede excluida en la atribución de promover la activa participación ciudadana. Lo anterior se propone en los siguientes términos:

TEXTO MINUTA
MODIFICACIÓN
X. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia así como fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana y favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;
X. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia así como fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;

TERCERA.- Se propone que los trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos que coordine el Titular de la Secretaría de Gobernación, sean en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil.

TEXTO MINUTA
MODIFICACIÓN
XI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;
XI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

CUARTA.- Se propone modificar la fracción XII del mismo artículo 27, para establecer como deber del Secretario de Gobernación, la formulación y ejecución las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes. Así como que cada seis meses comparezca ante las Comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado de la República para que presente la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique. Así como que ejerza el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales.

TEXTO MINUTA
MODIFICACIÓN
XII. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad interior de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
XII. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

QUINTA.- Se propone modificar la fracción XVI del artículo 27 para precisar que en virtud de que la Policía Federal estaría adscrita a la Secretaría de Gobernación, corresponderá al Titular de ésta, proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; con la ratificación del Senado de la República, en términos de las normas aplicables.

Lo anterior quedará establecido en un último párrafo del mismo artículo 27 en comento.

TEXTO MINUTA
MODIFICACIÓN
XVI. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal;
XVI. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que establece el párrafo final de este artículo.

SEXTA.- Toda vez que el Comisionado Nacional de Seguridad, sin dejar de estar subordinado jerárquicamente al Titular de la Secretaría de Gobernación, ejercerá por sí mismo atribuciones propias de su función.

En ese tenor, se propone modificar la fracción XIII del artículo 27 de la ley, a efecto de dar certeza a las funciones que podrá ejerce el propio Secretario por sí mismo y aquéllas que realizará el Comisionado en auxilio del mismo.

TEXTO MINUTA
MODIFICACIÓN
XIII. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del Presidente de la República; proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales; y coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas, en términos de ley;
XIII. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del Presidente de la República;
XIII bis. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales; y coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas, en términos de ley;

SÉPTIMA.- Respecto la fracción XIX del artículo 27, se propone modificarla para establecer que en el caso de que el Secretario de Gobernación auxilie a la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público.

TEXTO MINUTA
MODIFICACIÓN
XIX. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; auxiliar, cuando así lo requiera, a la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de los delitos; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables;
XIX. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; y cuando así lo requiera, a la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables;

OCTAVA.- Se modifica la fracción XX del mismo artículo 27 respecto a la atribución del Titular de la Secretaría de Gobernación de promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia sólo de seguridad pública, excluyendo la seguridad interior.

TEXTO MINUTA
MODIFICACIÓN
XX. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad interior y pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;
XX. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;

NOVENA.- Respecto a la fracción XXX del artículo 27 de la ley que establece como atribución de la Secretaría de Gobernación regular y autorizar la portación de armas para empleados federales, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional, se propone eliminar dicha fracción, para que dicha autorización y regulación sea asunto de competencia exclusiva de la Secretaría de la Defensa Nacional.

DÉCIMA.- Por lo que eliminando dicha atribución, estas comisiones unidas sugieren que en esa fracción XXX se establezca otra modificación que consiste en que el Secretario de Gobernación comparezca cada seis meses ante la Comisión Bicamaral prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, con el objetivo de que informe al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional.

Lo anterior en razón de que las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional se sujetan al control y evaluación del Poder Legislativo Federal.

Estas dos últimas modificaciones son en los siguientes términos:

TEXTO MINUTA
MODIFICACIÓN
XXX. Regular y autorizar la portación de armas para empleados federales, para lo cual se coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional; (Se elimina)
XXX. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional, a través de comparecencia de su titular cada seis meses ante la Comisión Bicamaral prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.

DÉCIMA PRIMERA.- Respecto la fracción XXXI del artículo 27, se propone modificarla para que dentro de la atribución del Titular de la Secretaría de Gobernación de otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, así como supervisar su funcionamiento; se incluya que debe informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución.

TEXTO MINUTA
MODIFICACIÓN
XXXI. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, así como supervisar su funcionamiento;
XXXI. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución;

DÉCIMA SEGUNDA.- Estas comisiones unidas proponen eliminar la fracción XLI del artículo 27 de la ley, toda vez que el pasado de 23 enero de 2012 se publicó la Ley Federal de Archivos, cuyo artículo 41 cambió la naturaleza jurídica del Archivo General de la Nación, que es un organismo descentralizado rector de la archivística nacional y entidad central de consulta del Poder Ejecutivo Federal en la administración de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal, que cuenta con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia para el cabal cumplimiento de su objeto general, objetivos específicos y metas.

En virtud de lo anterior no puede ser atribución de la Secretaría de Gobernación administrar el Archivo General de la Nación, ni vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público.

DÉCIMA TERCERA.- Respecto a la figura del Comisionado Nacional de Seguridad, se propone señalar que éste auxiliará al Secretario de Gobernación en el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI del artículo 27, sin perjuicio de ejercer directamente dichas facultades. Lo cual queda establecido en el penúltimo párrafo del mismo numeral.

Asimismo, el Comisionado tendrá atribuciones respecto:

  • Policía federal
  • Reclusorios federales
  • Información Plataforma México
  • Estímulos, apoyos, mejor estructura a todas las policías estatales del país y las municipales de mayor trascendencia.

Estas comisiones unidas tienen conocimiento de que existe una manifiesta intención del nuevo gobierno de constituir un nuevo cuerpo de seguridad pública denominado Gendarmería Nacional, cuyas funciones, estructura y recursos se definirán posteriormente y que orgánicamente dependerá del Comisionado Nacional de Seguridad. En virtud de no conocer dichas propuestas no fueron consideradas en el presente dictamen.

DÉCIMA CUARTA.- Respecto la atribución conferida a la Secretaría de Desarrollo Social de impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación, propuesta en la fracción XI del artículo 32, estas comisiones dictaminadoras consideran que dicha atribución es competencia de la Secretaría de Gobernación, por lo que se sugiere trasladarla al artículo 27, en la fracción XLI que se propone eliminar y que ha sido referida en la modificación anterior.

TEXTO MINUTA
MODIFICACIÓN
XLI. Administrar el Archivo General de la Nación, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de información de interés público; (Se elimina)
XLI. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación;

DÉCIMA QUINTA.- En congruencia con la modificación anterior, se propone eliminar del artículo 32 de la ley relativa a las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social el inciso d) de la fracción I que en el texto de la minuta señal que dicha Secretaría debe fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos del fomento a políticas y programas que prevengan y eliminen la discriminación, en términos del artículo 1o. de la Constitución. Asimismo, se plantea la eliminación de la fracción XI del artículo 32.

TEXTO MINUTA
MODIFICACIÓN
Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:
a) a c) (…)
d) Fomento a políticas y programas que prevengan y eliminen la discriminación, en términos del artículo 1o. de la Constitución;
(Se elimina)
II a la X (……)
XI. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación; (Se elimina y pasa a ser la fracción XLI del artículo 27)
Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:
a) a c) (…)
II a la X (……)

DÉCIMA SEXTA.- Respecto al régimen transitorio estas comisiones unidas proponen modificar la Minuta en estudio, para adicionar un nuevo Artículo Segundo Transitorio, en el cual se establecería que las modificaciones previstas en el Decreto para los artículos 26, 31, 37, 44 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que se refiere exclusivamente a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica, por lo que la Secretaría de la Función Pública continuará ejerciendo sus atribuciones conforme a los ordenamientos vigentes al momento de expedición del Decreto.

En el mismo sentido y en virtud de que la definición en la conformación y facultades del órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción, necesariamente impactará en el sistema de control gubernamental del Estado, estas comisiones dictaminadoras también proponen que el citado artículo Transitorio prevenga la necesidad de que al expedir los ordenamientos reglamentarios de la reforma constitucional correspondiente, el Congreso de la Unión revise que el control interno y el sistema integral de control y evaluación gubernamental sean congruentes con las atribuciones que le sean conferidas a dicho órgano, para lo cual realizará las reformas legales a que haya lugar.

Asimismo, se propone contemplar un nuevo artículo Décimo Segundo para señalar que el Congreso de la Unión expedirá la legislación sobre el uso legítimo de la fuerza en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda someten a la consideración del Pleno de esta Soberanía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 162, 163, 166, 176, 177, 178, 182, 186, 190, 191, 192, 193, 194 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, la aprobación de la

MINUTA

PROYECTO DE

DECRETO

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo Único.- Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 7o.; 8o.; 10; 13, primer párrafo; 16, primer párrafo; 25; 26; 27; 31, fracciones XII, XIX, XXI, XXIV y XXV; 32, fracciones I, II, IV, V, IX, X, XI, XII, XIII y XVI; 41 y 50; Se adicionan los artículos 27, con las fracciones XIII bis y dos párrafos finales; 31, con las fracciones XXII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV; 32, con las fracciones VII y VIII y el 44 y Se derogan los artículos 30 Bis; 32, fracciones XIV y XV; 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1o.- ...

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

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Artículo 7o.- El Presidente de la República podrá convocar, directamente o a través del Secretario de Gobernación, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, si éste así lo determina, por el Titular de la Secretaría de Gobernación.

El Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República podrá ser convocado a las reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente.

Artículo 8o.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina.

La Oficina de la Presidencia de la República contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el Presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina.

Artículo 10.- Las Secretarías de Estado tendrán igual rango y entre ellas no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo del Presidente de la República, la Secretaría de Gobernación coordinará las acciones de la Administración Pública Federal para cumplir sus acuerdos y órdenes.

Artículo 13.- Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas.
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Artículo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares.
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Artículo 25.- Cuando alguna Secretaría de Estado o la Oficina de la Presidencia de la República necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia para el cumplimiento de sus atribuciones, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a lo que determine la Secretaría de Gobernación.

Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar, por acuerdo del Presidente de la República, a los Secretarios de Estado y demás funcionarios de la Administración Pública Federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo Federal. Para tal efecto, convocará por acuerdo del Presidente de la República a las reuniones de gabinete; acordará con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerirá a los mismos los informes correspondientes;

II. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo;

III. Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente, así como los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 constitucional y el inciso B del artículo 72 constitucional, y las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;

IV. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos;

V. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;

VI. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo Federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;

VII. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales y de los Gobernadores de los Estados y legalizar las firmas de los mismos;

VIII. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal. Asimismo, conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones políticas del Poder Ejecutivo con los partidos y agrupaciones políticos nacionales, con las organizaciones sociales, con las asociaciones religiosas y demás instituciones sociales;

IX. Conducir las relaciones del Gobierno Federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

X. Conducir la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia así como fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la activa participación ciudadana, salvo en materia electoral; favorecer las condiciones que permitan la construcción de acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y de las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;

XI. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia; así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

XII. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado para presentar la política criminal y darle seguimiento cuando ésta se apruebe o se modifique; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

XIII. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del Presidente de la República;

XIII bis. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales; y coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas, en términos de ley;

XIV. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XV. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal;

XVI. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos que establece el párrafo final de este artículo;

XVII. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; y efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

XVIII. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminentes; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y del Distrito Federal competentes, en aras de lograr la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia; así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

XIX. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación y a la Procuraduría General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; y cuando así lo requiera, a la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables;

XX. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir el delito y reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales; fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;

XXI. Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;

XXII. Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;

XXIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XXIV. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional;

XXV. Impulsar a través de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que dicho Consejo acuerde;

XXVI. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano así como contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;

XXVII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; y establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

XXVIII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXIX. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta Secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;

XXX. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional, a través de comparecencia de su titular cada seis meses ante la Comisión Bicamaral prevista en el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional.

XXXI. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución;

XXXII. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

XXXIII. Formular y dirigir la política migratoria, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en términos de ley la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;

XXXIV. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;

XXXV. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal. En las islas a que se refiere esta fracción, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;

XXXVI. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo, así como manejar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;

XXXVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;

XXXVIII. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;

XXXIX. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;

XL. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;

XLI. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación;

XLII. Fijar el calendario oficial; y

XLIII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

En el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones XII, XIII Bis, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, XXVIII, XXIX y XXXI de este artículo, el Secretario de Gobernación se auxiliará del Comisionado Nacional de Seguridad, sin perjuicio de ejercer directamente dichas facultades.

El Comisionado Nacional de Seguridad y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública serán nombrados por el Titular del Poder Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado de la República.

Artículo 31.- ...

I. a XI. ...

XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección;

XIII. a XVIII. ...

XIX. Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables;

XX. ...

XXI. Coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y emitir las normas para que los recursos humanos y patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficiencia y simplificación administrativa;

XXII. Emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas de la Administración Pública Federal; emitir y en su caso opinar sobre las normas relacionadas con la desincorporación de activos; administrar el sistema COMPRANET, llevar los procedimientos de conciliación en dichas materias, en términos de las disposiciones respectivas y aplicar la Ley de Firma Electrónica Avanzada;

XXIII. ...

XXIV. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación y remuneraciones del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, y ejercer el control presupuestario de los servicios personales, con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro;

XXV. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, incluyendo sus declaraciones patrimoniales y su seguimiento, así como la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los términos de los ordenamientos aplicables;

XXVI. Determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las auditorías preventivas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las disposiciones generales para su organización, funcionamiento y régimen disciplinario; señalar los órganos desconcentrados o entes similares que se consideren que deban contar en forma directa con unidades de auditoría preventiva, o determinar los órganos desconcentrados y entidades paraestatales que por su dimensión puedan ser auditados por la unidad de auditoría preventiva de su sector correspondiente;

XXVII. Coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XXVIII. Designar a los comisarios de las entidades de la Administración Pública Federal, así como normar sus atribuciones y desempeño;

XXIX. Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad, así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;

XXX. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación;

XXXI. Coordinar políticas de desarrollo de indicadores por dependencia y entidad que estimulen el desempeño y cumplimiento de resultados de los órganos y servidores públicos de la Administración Pública Federal;

XXXII. Emitir normas, lineamientos y manuales que integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa;

XXXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, en los términos de las disposiciones aplicables, y

XXXIV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 32.- ...

I. Fortalecer el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:

a) Combate efectivo a la pobreza;

b) Atención específica a las necesidades de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos y marginados de las áreas urbanas;

c) Atención a los derechos de la niñez; de la juventud; de los adultos mayores, y de las personas con discapacidad, y

II. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza;

III. ...

IV. Fomentar las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil;

V. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a entidades federativas y municipios, y de los sectores social y privado, que se deriven de las acciones e inversiones convenidas en los términos de este artículo;

VI. ...

VII. Impulsar políticas y dar seguimiento a los programas de inclusión social y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los diferentes niveles de gobierno;

VIII. Elaborar políticas públicas y dar seguimiento a los programas de apoyo e inclusión de los jóvenes a la vida social participativa y productiva;

IX. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas de inclusión y atención de los adultos mayores y sus derechos;

X. Fomentar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que garanticen la plenitud de los derechos de las personas con discapacidad;

XI. Impulsar a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada políticas públicas en materia de asistencia social e integración familiar, en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XIII. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Economía así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales;

XIV. (Se deroga)

XV. (Se deroga)

XVI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 37.- (Se deroga)

Artículo 41.- A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen:

a) El crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población;

b) La regularización de la propiedad agraria y sus diversas figuras que la ley respectiva reconoce en los ejidos, las parcelas, las tierras ejidales y comunales, la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal, los terrenos baldíos y nacionales, y los terrenos que sean propiedad de asociaciones de usuarios y de otras figuras asociativas con fines productivos;

c) El desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios;

d) La planeación habitacional y del desarrollo de vivienda, y

e) El aprovechamiento de las ventajas productivas de las diversas regiones del país;

II. Aplicar los preceptos agrarios del artículo 27 constitucional, así como las leyes agrarias y sus reglamentos, en lo que no corresponda a otras dependencias, entidades u otras autoridades en la materia;

III. Administrar el Registro Agrario Nacional;

IV. Conducir los mecanismos de concertación con las organizaciones campesinas;

V. Conocer de las cuestiones relativas a límites y deslinde de tierras ejidales y comunales;

VI. Resolver las cuestiones relacionadas con los problemas de los núcleos de población ejidal y de bienes comunales, en lo que no corresponda a otras dependencias o entidades, con la participación de las autoridades estatales y municipales;

VII. Cooperar con las autoridades competentes a la eficaz realización de los programas de conservación de tierras y aguas en los ejidos y comunidades;

VIII. Ejecutar las resoluciones y acuerdos que dicte el Presidente de la República en materia agraria, en términos de la legislación aplicable;

IX. Administrar los terrenos baldíos y nacionales y las demasías, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento;

X. Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado;

XI. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

XII. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales;

XIII. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración;

XIV. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía;

XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

XVI. Apoyar los programas de modernización de los registros públicos de propiedad;

XVII. Facilitar las acciones de coordinación de los entes públicos responsables de la planeación urbana y metropolitana en las entidades federativas y municipios cuando así lo convengan;

XVIII. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, la planeación regional del desarrollo;

XIX. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XX. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XXI. Aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demográfico y su impacto en el ámbito territorial;

XXII. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia, y

XXIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 44.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal serán responsables de mantener el control interno y de gestión de la dependencia o entidad que encabecen, con el apoyo de unidades de auditoría preventiva. Los propios titulares tendrán la obligación de nombrar a los auditores preventivos de su respectiva dependencia y entidad, con base en los perfiles que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos.

Las unidades de auditoría preventiva se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, fiscalización superior, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia, y por las disposiciones generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de dichos asuntos, sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, además de las de auditoría preventiva, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y presentación de informes por parte de dichas unidades. Las unidades de auditoría preventiva formarán parte del sistema nacional de fiscalización, e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con las mejores prácticas, que considere el referido sistema.

Las unidades de auditoría preventiva de cada dependencia y entidad formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de auditorías.

En los meses de mayo y noviembre entregarán informes tanto al titular de la dependencia o entidad de que se trate, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y ejecución de los programas, así como sobre la eficiencia y eficacia en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros y de los servicios generales, además de los correspondientes a la situación de desempeño y el ejercicio del gasto; y en su caso, sobre la relación de los procedimientos abiertos por causas disciplinarias, de presunta responsabilidad administrativa y de sanciones aplicadas por la propia unidad de auditoría preventiva, así como de las denuncias presentadas ante la autoridad competente por actos de corrupción. Con base en dichos informes, tanto las dependencias y entidades, así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, formularán las recomendaciones pertinentes para mejora de la gestión.

Los titulares de las dependencias y entidades encabezarán comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión, conforme a las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 50.- Las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la dependencia coordinadora del sector correspondiente.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las modificaciones previstas en el presente decreto para los artículos 26, 31, 37, 44, y 50 de esta ley exclusivamente por lo que se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica.

Al expedir los ordenamientos reglamentarios de la reforma constitucional correspondiente, el Congreso de la Unión revisará que el control interno y el sistema integral de control y evaluación gubernamental sean congruentes con las atribuciones que le sean conferidas a dicho órgano y compatibles con las bases y principios del Sistema Nacional de Fiscalización, para lo cual realizará las reformas legales a que haya lugar.

Entre tanto se expiden y entran en vigor las disposiciones a que se refiere este artículo, la Secretaría de la Función Pública continuará ejerciendo sus atribuciones conforme a los ordenamientos vigentes al momento de expedición de este Decreto.

Tercero.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal deberá expedir la reforma a los reglamentos interiores de las Secretarías de Estado afectadas por el presente Decreto, así como de la Oficina de la Presidencia de la República, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto.- Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las unidades administrativas de las dependencias cuyas funciones cambian por este Decreto a otras Secretarías de Estado, se transferirán a éstas, a fin de apoyar el cumplimiento de los programas y metas que les corresponden.

Los oficiales mayores de las dependencias a que se refiere el presente Decreto serán responsables del proceso de transferencia de los recursos mencionados, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para dar cumplimiento al presente Decreto, así como de la elaboración de la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública en el ámbito de su competencia.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dictar los lineamientos y disposiciones de carácter general que estime necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la debida ejecución de lo dispuesto en este artículo.

Quinto.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.

Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones. Respecto de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que determine, en su caso, si las mismas corresponden a esta última dependencia o a las unidades de auditoría preventiva.

Sexto.- Los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 continuarán siendo ejecutados hasta el final de dicho ejercicio por las dependencias que hayan mantenido o a las que les hayan sido transferidas las atribuciones y unidades administrativas relacionadas con dichos programas.

Séptimo.- Los titulares de las dependencias a que se refiere el presente Decreto deberán someter a consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de reforma a los respectivos reglamentos interiores, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Octavo.- Las facultades con que cuentan las unidades administrativas que, por virtud del presente Decreto, pasan a formar parte de otras dependencias, continuarán vigentes en términos de los reglamentos interiores que las rigen, hasta en tanto sean emitidos los nuevos reglamentos interiores.

Los órganos administrativos desconcentrados y las entidades paraestatales de las Secretarías cuyas atribuciones hayan sido transferidas a otras por virtud del presente Decreto, estarán adscritos a estas últimas a partir de la entrada en vigor de este último. Lo anterior será igualmente aplicable tanto para aquellos organismos desconcentrados o entidades paraestatales cuya adscripción se señale por ley, como para aquellos cuya adscripción se señale actualmente por decreto o reglamento, y que por la naturaleza de sus atribuciones se derive su readscripción a la nueva dependencia de que se trate.

El Titular del Poder Ejecutivo de la Unión expedirá las modificaciones a los reglamentos interiores de las Secretarías afectadas por el presente Decreto, a efecto de considerar la readscripción de órganos desconcentrados y entidades paraestatales, según corresponda.

Las dependencias reformadas en virtud del presente Decreto integrarán los diversos consejos, comisiones intersecretariales y órganos directivos contemplados en las leyes, en función de sus nuevas atribuciones. En su caso, resolverá la Secretaría de Gobernación.

Noveno.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su despacho por las unidades administrativas responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Décimo.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano será la dependencia que continuará atendiendo los asuntos pendientes de la materia agraria, en términos de lo establecido por el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1992.

Décimo Primero.- La Secretaría de Gobernación resolverá sobre los aspectos de adscripciones, integraciones de órganos y definición de competencias no previstos en el presente régimen transitorio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá sobre los aspectos administrativos no contemplados en el régimen mencionado.

Décimo Segundo.- El Congreso de la Unión expedirá la legislación sobre el uso legítimo de la fuerza en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 5 días del mes de diciembre de 2012.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

 

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