10 dic 2012

Emite Peña Nieto medidas de austeridad en la APF

El presidente Enrique Peña Nieto emitió el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.
El decreto fue publicado este lunes 10 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, y contiene medidas de austeridad y reducción del gasto en ocho capítulos; destaca la reducción del cinco por ciento de salarios y sueldos a mandos medios y superiores.
Esta dirigido a todas las entidades de la administración pública federal, incluyendo la Presidencia de la República, la PGR y las paraestatales, excepto algunas áreas de seguridad nacional; el 30 de enero es la fecha en la que la SHCP  debe emitir los lineamientos del decreto, las dependencias deben entregar un diagnóstico a más tardar el último día de abril.
El decreto establece directamente que se deben ajustar las estructuras orgánicas de las dependencias y entidades, eliminar la duplicidad de funciones en las unidades administrativas,  eliminar las plazas de mandos medios y superiores cuya existencia no tenga justificación, establecer  evaluaciones de desempeño para los servidores públicos; disminuir el gasto en contratación de personal eventual; y restringir la contratación de prestación de servicios profesionales de personas físicas por honorarios.
Además se busca revisar y mejorar el funcionamiento del sistema del Servicio Profesional de Carrera
Entre otras acciones se prohíbe el gasto en impresión de libros y publicaciones que no tengan relación con la función sustantiva de la dependencia; se promoverá la reducción en el costo de adquisición del servicio de fotocopiado, telefonía, vigilancia, mensajería y demás servicios generales, a través de las compras consolidadas, así como la racionalización en su consumo y el uso obligado de medios electrónicos; sólo se podrán realizar aportaciones, donativos, cuotas y contribuciones a organismos internacionales, cuando éstas se encuentren previstas en los presupuestos; y propiciar el consumo eficiente de energía.
Asimismo se promoverá el uso del correo electrónico, en lugar de las comunicaciones impresas; se fomentará el uso obligatorio y extensivo de la firma electrónica avanzada; se deberá incentivar la compartición de equipos de transporte y la elaboración de planes de logística que permitan obtener ahorros en costos de traslado; se promoverá la celebración de conferencias remotas a través de Internet y medios digitales, con la finalidad de reducir el gasto de viáticos y transportación.
DOF: 10/12/2012
DECRETO que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 20 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 45, 61, 65 y 112 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

CONSIDERANDO

Que los mexicanos demandan un gobierno eficaz que dé resultados a la población, a través de políticas públicas, programas y acciones que atiendan sus necesidades, así como un uso responsable y transparente de los recursos públicos;

Que el gobierno debe administrar los recursos que obtiene de los contribuyentes y de las demás fuentes de ingresos públicos, de manera eficiente, eficaz y transparente y debe rendir cuentas puntualmente a la ciudadanía sobre la aplicación de dichos recursos y los resultados obtenidos;

Que es la firme decisión de la presente Administración reorientar los recursos públicos hacia los programas que fomenten el desarrollo económico, la seguridad social, la educación y la atención integral de los problemas que más aquejan a nuestro país;

Que es indispensable que el Ejecutivo Federal sea el primero en realizar un esfuerzo para racionalizar el uso de los recursos públicos, reduciendo los gastos operativos de las dependencias y entidades paraestatales y reorientando los ahorros obtenidos a los programas y actividades sustantivos de la Administración;

Que al mismo tiempo, es impostergable modernizar el funcionamiento de la Administración Pública Federal, haciendo más eficiente su operación, mejorando la prestación de servicios a la ciudadanía, así como eliminando duplicidades en su estructura orgánica y en los programas gubernamentales, lo cual generará ahorros adicionales que podrán reorientarse a los programas prioritarios para la población;

Que para lograr lo anterior, es necesario llevar a cabo acciones en dos vertientes: la primera, a través de ajustes inmediatos al gasto corriente de operación en las secretarías de Estado y entidades paraestatales y, la segunda, a través de un diagnóstico integral que identifique las duplicidades en las estructuras organizacionales y en los programas del gobierno, las áreas de oportunidad para mejorar procesos y la prestación de servicios y, en consecuencia, que se establezcan las acciones de mediano plazo para mejorar y modernizar el funcionamiento del Gobierno;

Que estas acciones y los resultados obtenidos con las mismas serán puntualmente informados al Congreso de la Unión y a la ciudadanía, en cumplimiento al deber del gobierno de rendir cuentas sobre el uso de los recursos que pertenecen a todos los mexicanos, y

Que la presente Administración tiene el firme propósito de dar resultados en el corto plazo con estas medidas y sentar las bases para la mejora continua de su funcionamiento, a través de acciones coordinadas, programadas adecuadamente y que sean periódicamente evaluadas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EL USO EFICIENTE, TRANSPARENTE Y EFICAZ DE LOS

RECURSOS PÚBLICOS, Y LAS ACCIONES DE DISCIPLINA PRESUPUESTARIA EN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO, ASÍ COMO PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo Primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal.

Artículo Segundo.- Este Decreto es aplicable a:

I. Las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, así como la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República. Para los efectos del presente Decreto, las referencias a las dependencias comprenden a todas las instancias señaladas en esta fracción, y

II. Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Artículo Tercero.- Para la ejecución del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá:

I. Emitir a más tardar el 30 de enero de 2013, los lineamientos para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en este Decreto;

II. Dar seguimiento a las medidas que apliquen las dependencias y entidades para el cumplimiento del presente Decreto;

III. Integrar los informes que elaboren las dependencias y entidades respecto al cumplimiento de este Decreto, para efectos de su presentación al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

IV. Interpretar este Decreto con base en las disposiciones y definiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Cuarto.- El Consejo de Seguridad Nacional determinará las instancias específicas de seguridad nacional que, por la naturaleza de sus funciones, se podrán exceptuar de las medidas a que se refiere este Decreto.

Capítulo II

Medidas para establecer estructuras organizacionales y procesos eficientes en las dependencias y
entidades

Artículo Quinto.- Las dependencias y entidades deberán elaborar un diagnóstico sobre la estructura orgánica con la que cuentan, sus procesos internos, así como del gasto de operación a su cargo.

El diagnóstico a que se refiere el párrafo anterior deberá considerar las funciones sustantivas y administrativas que lleve a cabo la dependencia o entidad de que se trate e identificar las actividades y recursos asociados a las tecnologías de información y comunicación con las que se realizan dichas funciones, así como las unidades administrativas o áreas y el número de servidores públicos que participan en las mismas. Asimismo, incluirán propuestas para hacer más eficiente la organización interna, los programas y procesos de la respectiva dependencia o entidad.

Las dependencias y entidades deberán entregar el diagnóstico a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el último día hábil de abril de 2013.

Artículo Sexto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará la información entregada en los diagnósticos presentados por las dependencias y entidades en términos del artículo anterior, con el propósito de elaborar una propuesta integral que permita una reingeniería organizacional en la Administración Pública Federal, la simplificación de procesos y la eliminación de funciones y programas que presenten duplicidades.

Con base en el análisis de la información entregada en los diagnósticos presentados por las dependencias y entidades en términos del artículo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se emitirá, a más tardar el último día hábil de agosto de 2013 el programa de mediano plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la Administración Pública Federal, el cual incluirá la propuesta integral a que se refiere el párrafo anterior.

Los titulares de las dependencias y entidades, a más tardar el último día hábil de noviembre de 2013, formalizarán a través de la suscripción de bases de colaboración, en los términos que se prevean en el programa de mediano plazo, los compromisos relativos a las medidas y sus respectivos indicadores de desempeño. Asimismo, informarán trimestralmente sobre el avance en el cumplimiento de sus respectivos compromisos.

Artículo Séptimo.- La propuesta integral y el programa de mediano plazo a los que se refiere el artículo anterior deberán considerar, entre otras, las siguientes medidas:

I. Ajustar las estructuras orgánicas de las dependencias y entidades, de acuerdo con las atribuciones conferidas a las mismas, para el óptimo cumplimiento de los objetivos y metas de los programas a su cargo;

II. Eliminar la duplicidad de funciones en las unidades administrativas o áreas de las dependencias y entidades, así como en las plazas adscritas a las mismas;

III. Eliminar las plazas de mandos medios y superiores cuya existencia no tenga justificación;

IV. Establecer, de conformidad con la normatividad aplicable, evaluaciones de desempeño eficientes para los servidores públicos;

V. Disminuir el gasto en contratación de personal eventual en áreas que no sean sustantivas para la prestación de servicios;

VI. Restringir la contratación de prestación de servicios profesionales de personas físicas por honorarios;

VII. Revisar y mejorar el funcionamiento del sistema del Servicio Profesional de Carrera;

VIII. Eliminar, fusionar o modificar aquellos programas que no sean eficaces, eficientes o que presenten duplicidades con otros programas;

IX. Establecer un padrón único de beneficiarios que permita identificar con toda claridad a quiénes se dirigen los subsidios, ayudas y demás apoyos gubernamentales, su importe y conceptos;

X. Simplificar los procesos de entrega de subsidios y demás apoyos, permitiendo su entrega expedita y transparente;

XI. Establecer medidas de ahorro y austeridad en el gasto de operación de las dependencias y entidades;

XII. Reducir el presupuesto destinado a viáticos, convenciones y gastos de representación;

XIII. Incrementar el uso de tecnologías de la información y comunicación para mejorar la capacidad de entrega y la calidad de los servicios públicos, generar ahorros en el mediano y largo plazo, así como para promover la transparencia, participación y colaboración con la ciudadanía;

XIV. Identificar arrendamientos financieros y otras alternativas que permitan generar ahorros en el mediano y largo plazo;

XV. Racionalizar el uso de vehículos;

XVI. Racionalizar el gasto en comunicación social con una adecuada coordinación y programación del mismo, con la participación que corresponda en la materia a la Secretaría de Gobernación, y

XVII. Las medidas a que se refiere el artículo Décimo Primero de este Decreto.

Capítulo III

Medidas específicas en servicios personales

Artículo Octavo.- Para el ejercicio fiscal 2013, el gasto en servicios personales de la Administración Pública Federal se reducirá 5 por ciento en el concepto de sueldos y salarios para niveles medios y superiores.

Artículo Noveno.- Las dependencias y entidades se abstendrán de contratar personal eventual y por honorarios para funciones no sustantivas, salvo aquellos casos que, en los términos de las disposiciones aplicables, se autoricen de manera temporal para atender un incremento no previsto en las actividades de la respectiva unidad administrativa o área.

Artículo Décimo.- Con base en los resultados de los diagnósticos previstos en el Capítulo II de este Decreto, se cancelarán las plazas de los puestos homólogos a los de estructura que no estén justificados.

Capítulo IV

Medidas específicas para reducir los gastos de operación

Artículo Décimo Primero.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar las siguientes disposiciones en materia de gasto de operación:

I. Se prohíbe el gasto en impresión de libros y publicaciones que no tengan relación con la función sustantiva de la dependencia o entidad de que se trate, promoviendo el uso de medios digitales para la difusión de publicaciones electrónicas;

II. Se promoverá la reducción en el costo de adquisición del servicio de fotocopiado, telefonía, vigilancia, mensajería y demás servicios generales, a través de las compras consolidadas, así como la racionalización en su consumo y el uso obligado de medios electrónicos;

III. Sólo se podrán realizar aportaciones, donativos, cuotas y contribuciones a organismos internacionales, cuando éstas se encuentren previstas en los presupuestos;

IV. En los casos en que se apruebe la construcción o adecuación de inmuebles que ocupen las dependencias y entidades, y con el objeto de reducir la generación de contaminantes, o bien, propiciar el consumo eficiente de energía, se fomentarán medidas tales como: captación de agua de lluvia, uso de paneles fotovoltaicos, separación y reciclaje de basura, azoteas verdes e instalaciones inteligentes, entre otras, cuando se demuestre su costo beneficio;

V. Se promoverá el uso del correo electrónico, en lugar de las comunicaciones impresas;

VI. Se fomentará el uso obligatorio y extensivo de la firma electrónica avanzada para la realización de aquellos trámites que la normativa permita y que coadyuven a la reducción en el consumo de papel;

VII. Se deberá incentivar la compartición de equipos de transporte y la elaboración de planes de logística que permitan obtener ahorros en costos de traslado;

VIII. Se promoverá la celebración de conferencias remotas a través de Internet y medios digitales, con la finalidad de reducir el gasto de viáticos y transportación;

IX. Se fomentará la reducción de uso de papel, a través de la utilización de formas pre codificadas, formatos electrónicos y gestión electrónica de documentos, y

X. Se incentivará el desarrollo y, en su caso, la adquisición e instrumentación de tecnologías de información y comunicación, así como sistemas informáticos para optimizar y modernizar procesos y trámites, entre otras medidas.

En cualquiera de los casos señalados en los incisos anteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar erogaciones para implementar las medidas correspondientes en dichos rubros, previa solicitud expresa, así como justificación del gasto que se pretenda realizar y el costo beneficio correspondiente de la dependencia o entidad de que se trate, la cual deberá contar con recursos para tales efectos en su respectivo presupuesto.

Artículo Décimo Segundo.- Se promoverá la contratación consolidada de materiales, suministros, mobiliario y demás bienes, así como de los servicios cuya naturaleza lo permita, a través de licitaciones públicas con enfoques que permitan reducir costos, adoptando las mejores prácticas nacionales e internacionales.

Artículo Décimo Tercero.- Las dependencias y entidades solicitarán la asesoría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la elaboración de sus programas de aseguramiento y manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como en el proceso de siniestros reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes. Para tal efecto deberán:

I. Remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros ocurridos a dichos bienes;

II. Contar con bases de datos, las cuales contendrán registros con la información propia de los siniestros sobre los bienes a su cargo, con independencia de la información proveída por las aseguradoras obligadas al amparo del contrato de seguro respectivo celebrado con aquéllas, y

III. Comunicar a sus comités de adquisiciones o equivalentes las razones por las que, en su caso, no hubieren solicitado la asesoría sobre alguno de los aspectos señalados en el primer párrafo de este artículo o por las que no hubieren atendido las recomendaciones que con motivo de la misma se hubiesen formulado. Dicha comunicación se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en las que se presentaron a los comités señalados, en el formato que esa dependencia publique en su página de Internet.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos que permitan intercambiar información sobre los bienes a cargo de las dependencias y entidades, procurando tener, entre otra información, la referida a avalúos y montos asegurados.

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, las dependencias y entidades se sujetarán a los manuales, formatos, medios y plazos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Décimo Cuarto.- La Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía elaborará, a más tardar el último día hábil de mayo de 2013, una propuesta para el uso racional de energía eléctrica en las dependencias y entidades.

Artículo Décimo Quinto.- El diagnóstico a que se refiere el artículo Quinto de este Decreto deberá incluir una propuesta para reducir el consumo de agua, así como hacer un uso más racional de papelería en las oficinas públicas.

Artículo Décimo Sexto.- Se homologará la operación de las oficialías mayores o equivalentes de las dependencias y entidades, adoptando sistemas dirigidos a la optimización y automatización de las funciones básicas o áreas de especialización en materia de recursos humanos, financieros y de recursos materiales, salvo en los casos en que por la naturaleza de las funciones específicas de la dependencia o entidad respectiva no sea viable.

Artículo Décimo Séptimo.- Las dependencias y entidades se abstendrán de realizar adquisiciones de inmuebles sin la previa justificación costo-beneficio y autorización en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo Décimo Octavo.- Se enajenarán aquellos bienes improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, a través de subastas consolidadas que se efectúen preferentemente a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, observando las disposiciones aplicables.

Artículo Décimo Noveno.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá implementar un sistema que permita evaluar, de manera oportuna y confiable, las contrataciones que lleven a cabo las dependencias y entidades en los siguientes rubros:

I. Servicios generales, y

II. Materiales y suministros.

Artículo Vigésimo.- La Tesorería de la Federación realizará los pagos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación de forma electrónica, mediante transferencias de fondos para su acreditamiento en las cuentas bancarias correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán instruir que el pago a sus beneficiarios se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuenta que efectúe la Tesorería, a las cuentas bancarias de:

I. Los beneficiarios de subsidios;

II. Los servidores públicos, por concepto de pago de nómina;

III. Los proveedores de bienes y servicios;

IV. Las personas contratadas por honorarios, incluyendo a aquéllas que faciliten la entrega de apoyos en especie a los beneficiarios de los programas de subsidios;

V. Los beneficiarios de las pensiones a cargo del Gobierno Federal, y

VI. Los demás pagos, bajo las modalidades y temporalidad que determine la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos del pago a que se refiere la fracción I de este artículo, determinará la forma en que las dependencias y entidades que otorgan subsidios contratarán los servicios bancarios adecuados al perfil y tipo de beneficiarios de que se trate, para lo cual tomará en consideración las políticas emitidas por el Consejo Nacional de Inclusión Financiera.

La Tesorería de la Federación determinará las previsiones técnicas para que las dependencias y las entidades instruyan los pagos conducentes.

La forma de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.

Artículo Vigésimo Primero.- Las dependencias y entidades deberán, durante el ejercicio fiscal 2013, depurar los fideicomisos y mandatos públicos que coordinen. Para tal efecto, deberán:

I. Incluir en el diagnóstico a que se refiere el artículo Quinto de este Decreto, un análisis sobre los fideicomisos y mandatos a su cargo, detallando el monto de sus disponibilidades, los recursos ejercidos durante el ejercicio fiscal 2012 y los resultados alcanzados con los mismos;

II. Extinguir los fideicomisos y terminar los mandatos que no estén creados por disposición de ley o decreto, o no se justifique su existencia en los términos de los nuevos programas sectoriales, institucionales, regionales o especiales, así como modificar aquéllos que lo requieran, y

III. Modificar los contratos de fideicomiso, mandatos y análogos, conforme a los modelos establecidos y difundidos en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, obligatorios para todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de permitir expresamente instrumentar mecanismos para que, en caso de ser necesario, los recursos disponibles en los mismos se utilicen para contribuir al equilibrio presupuestario; asimismo, para darlos por terminados de forma anticipada, sin perjuicio de los derechos que correspondan, en su caso, a terceros.

Capítulo V

Destino de los recursos provenientes de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria

Artículo Vigésimo Segundo.- El importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en el presente Decreto, se destinarán a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere.

Capítulo VI

Modernización de la Administración Pública a través del uso de tecnologías de información y
comunicación

Artículo Vigésimo Tercero.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplirán las siguientes disposiciones en materia de tecnologías de la información y comunicación:

I. Establecer programas de optimización, sistematización y digitalización de sus procesos administrativos, los cuales deberán evitar la duplicidad de procesos dentro de la Administración Pública Federal, racionalizando el uso de recursos de planes y programas.

Los nuevos sistemas que se incorporen deberán consolidar la operación e integración de diferentes sistemas y bases de datos de las dependencias y entidades;

II. Adoptar las políticas correspondientes a la estrategia digital, la cual tendrá dentro de uno de sus objetivos fomentar un cambio de cultura para que el gobierno utilice las tecnologías de la información y comunicación, y con ello ofrezca servicios gubernamentales transparentes y de mayor calidad con posibilidad de interoperabilidad entre dependencias a través de conexiones rápidas y seguras, y

III. Implementar las recomendaciones que se emitan en materia de política de estrategia digital nacional, junto con aquéllas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a las contrataciones de bienes o servicios en materia de tecnologías de información y comunicación, así como las mejores prácticas susceptibles de desarrollarse e implementarse a través de proyectos estratégicos.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Las políticas en materia de estrategia digital nacional establecerán los estándares y lineamientos de operación de todas las iniciativas de modernización en materia del uso de tecnologías de información y comunicación de la Administración Pública Federal.

Artículo Vigésimo Quinto.- Todas las adquisiciones de tecnologías de información y comunicación deberán cumplir con las especificaciones y estándares que se establezcan conforme a las políticas de estrategia digital nacional, con la participación que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia presupuestaria.

Capítulo VII

Transparencia

Artículo Vigésimo Sexto.- El monto del ahorro generado por la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, así como su destino, se reportará en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Las dependencias y entidades publicarán en sus páginas de Internet las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, el grado de avance en la implementación de las mismas y el importe de los ahorros generados. La información deberá presentarse de forma trimestral y se deberá actualizar dentro del mes siguiente al cierre del trimestre de que se trate.

Capítulo VIII

Sanciones

Artículo Vigésimo Séptimo.- Se sancionará a los servidores públicos que, derivado de las funciones a su cargo, no realicen las acciones y no lleven a cabo las medidas que establece el presente Decreto, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Tercero.- Los informes a que se refiere el presente Decreto comenzarán a reportarse en los Informes Trimestrales a que se refiere el artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a partir del segundo trimestre del ejercicio fiscal 2013.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2012.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.-

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