9 feb 2013

Derechos o promesas/Ana Laura Magaloni Kerpel


Derechos o promesas/Ana Laura Magaloni Kerpel
Reforma 9 Feb. 13
La diferencia entre un derecho y una promesa es la capacidad para sancionar sus violaciones. Un derecho violado puede hacerse valer a través de una sentencia que obligue al infractor a acatarlo
"No obstante lo avanzado de nuestra Constitución, lamentablemente, y hay que reconocerlo, hay derechos que para una gran parte de los mexicanos sólo existen en el papel". Estas fueron las palabras del presidente Enrique Peña Nieto en la ceremonia del 96 aniversario de la Constitución. Dijo, además, que su gobierno está decidido a "ser eficaz en la construcción de una sociedad de verdaderos derechos". Para que esta promesa no se quede también en el papel, la administración de Peña Nieto debe abocarse a resolver uno de los problemas centrales de la grave ineficacia de los derechos constitucionales de buena parte de la población: la falta de acceso a un buen abogado que asesore y litigue las violaciones a tales derechos.

 La diferencia entre un derecho y una promesa es la capacidad que se tiene para sancionar sus violaciones. Un derecho violado puede hacerse valer a través de una sentencia judicial que obligue al infractor a acatarlo. Una promesa política no. ¿Quiénes en México tienen posibilidad de reclamar con éxito las violaciones a sus derechos? Unos cuantos. Mientras que ello sea así, el amplio catálogo de derechos humanos que establece nuestra Constitución será poco efectivo para construir esa sociedad de derechos de la que habla Peña Nieto y corre el riesgo de convertirse, en cambio, en un instrumento que genere fueros y regímenes jurídicos de excepción para unos cuantos privilegiados. Así, por ejemplo, mientras que la mayoría de los que habitan las cárceles del país no tuvieron garantizado un derecho humano tan elemental como es el de contar con una "defensa adecuada" (artículo 20 constitucional), en el mundo de los negocios, en cambio, los abogados comentan que existen varios litigios que involucran cuantiosas sumas de dinero en donde litigantes y jueces utilizan los tratados internacionales en materia de derechos humanos para hacer a un lado el marco normativo más elemental y resolver asuntos de forma arbitraria. El peor de los mundos: falta de control a la arbitrariedad, por un lado, y enormes asimetrías jurídicas, por el otro.
 Si de lo que se trata es de construir una sociedad de derechos, se debe comenzar por los grupos más vulnerables. Esto es, el énfasis debe estar puesto en el andamiaje institucional que permite a las personas más vulnerables, en términos de abusos y desprotección jurídica, ser titulares efectivos de sus derechos humanos. Estoy pensando, por ejemplo, en madres solteras, indígenas, niños, trabajadoras domésticas, etcétera. Hasta ahora se ha hecho mucho por ampliar el catálogo de derechos, pero se ha hecho prácticamente nada para garantizar que estos grupos puedan acceder a un tribunal para protegerse del abuso y la arbitrariedad.
 Existen varios mecanismos para ga- rantizar acceso a la justicia. El más importante es crear un sistema efectivo y de amplia cobertura de asistencia legal y defensoría pública. En México, la defensoría pública ha sido la institución más olvidada del sistema de justicia. No obstante que a nivel federal se ha hecho un esfuerzo importante al respecto, es poco relevante, en términos de la demanda de justicia, el ámbito de operación de la defensoría pública federal. La demanda de justicia insatisfecha de los grupos más vulnerables está centralmente en el ámbito local y ahí el diagnóstico es desolador. Existen problemas tan graves de diseño institucional, de cobertura y de calidad del servicio que prácticamente hacen imposible que una persona sin recursos pueda contar con un abogado medianamente capaz para resolver un conflicto. Ante ello, lo que prevalece en la dinámica social es la ley del más fuerte.
 Por mencionar sólo algunos de los problemas típicos de la defensoría pública en México: esta institución sólo está pensada para el ámbito penal, es decir, no hay instancias públicas locales de asesoría legal gratuita para resolver problemas familiares, mercantiles o laborales, a pesar de la enorme demanda por este servicio. Asimismo, los escasos defensores públicos en materia penal están muy mal pagados, tienen una carga de trabajo excesiva y pésimas condiciones laborales. No cuentan con recursos materiales básicos como una oficina, un pasante o una secretaria. A nivel institucional, prácticamente no existen sistemas de monitoreo y control de la calidad del trabajo del defensor. A nadie le importa el desempeño del defensor público, que gane o pierda el caso, que sea honesto o no. Lo único que importa es cumplir con el requisito formal de contar con la firma de un defensor en el expediente penal para simular que se ha garantizado el derecho constitucional a una defensa adecuada. Ante este desastre, es relativamente fácil llevar a cabo políticas que mejoren la cobertura y calidad de la defensoría pública y brinden asesoría legal, al menos en materia familiar, a la población que lo requiera. Sólo hay que proponerse que este tema figure siquiera en la agenda pública.
 Yo entiendo que esa sociedad de derechos de la que habla Peña Nieto exige al menos dos cosas: romper las asimetrías jurídicas y derribar las barreras de acceso a la justicia. Ambas cosas están relacionadas. Mientras que ello no suceda, el catálogo de derechos que establece nuestra Constitución seguirá siendo un conjunto de buenas intenciones para muchos y una fuente de privilegios para pocos.

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