2 abr 2013

Cinco gabinetes interinstitucionales, DOF


El gobierno federal contará con 5 gabinetes interinstitucionales especializados en ejes estratégicos para la administración del presidente Enrique Peña Nieto.
Un acuerdo publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación establece la creación de los gabinetes federales de “México en paz”, “México incluyente”, “México con educación de calidad”, “México próspero”, y “México con responsabilidad global”.
 El ejecutivo federal presidirá estos gabinetes, lo cuales estarán integrados por los titulares de las Secretarías de Estado, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, el Procurador General de la República y el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
 Cada grupo de trabajo será coordinado por una secretaría de Estado, la cual nombrará a un secretario técnico del mismo.


DOF: 01/04/2013
ACUERDO por el que se establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 90 y 102, apartado A, de la propia Constitución, así como 7o., 8o., 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO

Que el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Administración Pública Federal es centralizada y paraestatal en los términos de su Ley Orgánica, conforme a la cual se distribuyen los negocios del orden administrativo y se definen las bases generales para la creación de las entidades paraestatales, así como la forma de intervención del Ejecutivo Federal en su operación;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, contará con dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, las cuales comprenden a las Secretarías de Estado y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
Que el artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Procurador General de la República preside la Institución del Ministerio Público de la Federación, y que la función de consejero jurídico del gobierno corresponde a la dependencia que establezca la ley;
Que la Procuraduría General de la República se ubica en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal en términos del artículo 1o. de su Ley Orgánica y, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la función de consejero jurídico está a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
Que asimismo, el Poder Ejecutivo de la Unión se auxilia de las entidades de la administración pública paraestatal, la cual está conformada por organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y de fianzas y fideicomisos, en términos del artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el Presidente de la República cuenta además con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. de la mencionada Ley Orgánica;
Que el Presidente de la República tiene la facultad de convocar a reuniones de gabinete a los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que él mismo determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten, o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Orgánica citada;
Que he determinado que los asuntos del Gobierno de la República se atiendan en cinco ejes estratégicos, a saber, México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global, con un enfoque de análisis especializado y transversal, de manera que todas las dependencias y entidades involucradas actúen en forma conjunta y coordinada para la consecución de los objetivos y metas que se requieren para la transformación de nuestro país, en beneficio de la sociedad en todos los ámbitos, y
Que para garantizar la adecuada atención de los asuntos bajo la responsabilidad del Gobierno Federal en los ejes estratégicos antes referidos, es necesaria la participación sistemática de las instancias competentes, a través de un esquema de coordinación y colaboración de carácter permanente, en el que se favorezca la agilidad en el análisis, definición y evaluación de las políticas públicas y acciones prioritarias del Gobierno Federal, así como en su atención, implementación y ejecución, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA INTEGRACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
GABINETES
PRIMERO. El Gabinete se integra por los titulares de las Secretarías de Estado, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, el Procurador General de la República y el Jefe de la Oficina de la Presidencia.
El Gabinete se denominará ampliado cuando además de los integrantes a que se refiere el párrafo anterior, sean convocados los titulares de entidades paraestatales u otros funcionarios de la Administración Pública Federal que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos determine.
El Gabinete será presidido por el Presidente de la República o, cuando éste así lo determine, por el titular de la Secretaría de Gobernación, y sesionará cada vez que lo convoque el titular del Ejecutivo Federal, directamente o a través del Secretario referido.
SEGUNDO. Se constituyen los gabinetes especializados de México en Paz; México Incluyente; México con Educación de Calidad; México Próspero, y México con Responsabilidad Global, como instancias encargadas del análisis, definición, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones que sean de la competencia concurrente de varias dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Los gabinetes especializados serán presididos por el Presidente de la República o, en su ausencia, por el Coordinador respectivo en los términos del presente Acuerdo, y sesionarán cada vez que sean convocados por éste último, a través del Secretario Técnico.
TERCERO. Los gabinetes especializados se integran por los titulares de las dependencias, entidades, instituciones y órganos siguientes:
I.     Gabinete Especializado de México en Paz:
1)    Secretaría de Gobernación, que lo coordinará;
2)    Secretaría de Relaciones Exteriores;
3)    Secretaría de la Defensa Nacional;
4)    Secretaría de Marina;
5)    Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
6)    Secretaría de la Función Pública;
7)    Procuraduría General de la República;
8)    Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
9)    Oficina de la Presidencia de la República;
10)   Comisionado Nacional de Seguridad, y
11)   Centro de Investigación y Seguridad Nacional.
II.     Gabinete Especializado de México Incluyente:
1)    Secretaría de Desarrollo Social, que lo coordinará;
2)    Secretaría de Gobernación;
3)    Secretaría de Relaciones Exteriores;
4)    Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
5)    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
6)    Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
7)    Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

8)    Secretaría de Educación Pública;
9)    Secretaría de Salud;
10)   Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
11)   Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
12)   Oficina de la Presidencia de la República;
13)   Instituto Mexicano del Seguro Social;
14)   Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
15)   Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
16)   Comisión Nacional del Agua;
17)   Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y
18)   Instituto Nacional de las Mujeres.
III.    Gabinete Especializado de México con Educación de Calidad:
1)    Secretaría de Educación Pública, que lo coordinará;
2)    Secretaría de Gobernación;
3)    Secretaría de Relaciones Exteriores;
4)    Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
5)    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
6)    Secretaría de Salud;
7)    Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
8)    Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
9)    Oficina de la Presidencia de la República;
10)   Consejo Nacional de Fomento Educativo;
11)   Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;
12)   Fondo de Cultura Económica, y
13)   Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
IV.   Gabinete Especializado de México Próspero:
1)    Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que lo coordinará;
2)    Secretaría de Gobernación;
3)    Secretaría de Relaciones Exteriores;
4)    Secretaría de Desarrollo Social;
5)    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
6)    Secretaría de Energía;
7)    Secretaría de Economía;
8)    Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
9)    Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
10)   Secretaría de la Función Pública;
11)   Secretaría de Salud;
12)   Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
13)   Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

14)   Secretaría de Turismo;
15)   Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
16)   Oficina de la Presidencia de la República;
17)   Petróleos Mexicanos;
18)   Comisión Federal de Electricidad;
19)   Instituto Mexicano del Seguro Social;
20)   Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
21)   Comisión Nacional del Agua, y
22)   Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
V.    Gabinete Especializado de México con Responsabilidad Global:
1)    Secretaría de Relaciones Exteriores, que lo coordinará;
2)    Secretaría de Gobernación;
3)    Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
4)    Secretaría de la Defensa Nacional;
5)    Secretaría de Marina;
6)    Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
7)    Secretaría de Energía;
8)    Secretaría de Economía;
9)    Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
10)   Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
11)   Secretaría de Educación Pública;
12)   Secretaría de Salud;
13)   Secretaría de Turismo;
14)   Procuraduría General de la República;
15)   Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
16)   Oficina de la Presidencia de la República;
17)   Instituto Nacional de Migración, y
18)   Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.
Para la mejor comprensión, análisis y solución de los asuntos de la competencia de los gabinetes especializados, sus coordinadores podrán convocar a los servidores públicos de la Administración Pública Federal que estimen pertinentes, atendiendo a la naturaleza de los asuntos. También podrán invitar a especialistas o representantes de instituciones académicas y de investigación relacionados con los temas que se traten, así como a servidores públicos de otros Poderes de la Unión, de distintos órdenes de gobierno o de órganos con autonomía constitucional.
CUARTO. Los gabinetes especializados tendrán las siguientes funciones:
I.     Fungir como mecanismo de coordinación para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias y entidades, instituciones y órganos de la Administración Pública Federal;
II.     Analizar, definir, dar seguimiento y evaluar políticas, estrategias y acciones del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración;
III.    Definir los instrumentos de seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones del
Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración;
IV.   Establecer los esquemas de coordinación para la elaboración y revisión de los programas correspondientes a las materias de cada gabinete, y
V.    Las demás que instruya el titular del Poder Ejecutivo Federal.
QUINTO. Corresponderá al Coordinador de cada Gabinete Especializado:
I.     Coordinar las actividades del gabinete y dar seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones;
II.     Transmitir, en las sesiones o fuera de éstas, a todos los integrantes del Gabinete Especializado, las instrucciones del titular del Ejecutivo Federal y las prioridades que se establezcan;
III.    Hacer del conocimiento del Presidente de la República los acuerdos adoptados en las sesiones, así como los avances en el cumplimiento de los mismos, y
IV.   Requerir informes, datos o la cooperación de cualquier dependencia o entidad para el cumplimiento de las funciones y los acuerdos del gabinete.
SEXTO. Cada Gabinete Especializado contará con un Secretario Técnico que será nombrado por el Coordinador respectivo y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I.     Elaborar el orden del día y someterlo a consideración del Coordinador;
II.     Levantar actas de las sesiones y enviar una copia de ellas al Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República;
III.    Llevar el registro del seguimiento de los acuerdos adoptados, así como el resguardo de la información y documentación que se genere, obtenga, transforme o conserve en su Gabinete Especializado, y
IV.   Ejecutar las instrucciones que le indique el Coordinador.
SÉPTIMO. Los gabinetes especializados, a propuesta de sus integrantes, podrán constituir comités o grupos de trabajo interinstitucionales para el análisis y atención de los asuntos que por su importancia o características así lo justifiquen. Su permanencia, integración y funcionamiento será determinada por cada uno de los gabinetes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil trece.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.





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