6 abr 2013

Derechos: ¿para quién?/Ana Laura Magaloni


 Derechos: ¿para quién?/Ana Laura Magaloni Kerpel
Reforma, 6 de abril de 2013
En México, la clase política decidió mejorar sustantivamente los instrumentos de defensa de los derechos humanos, pero se olvidó por completo de hacerlos accesibles
Finalmente, entró en vigor la nueva Ley de Amparo. El lunes pasado, el presidente Enrique Peña Nieto la promulgó en un acto solemne en Palacio Nacional. Los múltiples cambios de la nueva legislación se pueden clasificar en dos grandes objetivos. El primero es dotar de mayores instrumentos jurídicos a los ciudadanos y a los jueces para la defensa y eficacia de los derechos humanos y, el segundo, es limitar los abusos al juicio de amparo que han debilitado la capacidad regulatoria del Estado y han servido para acentuar desigualdades jurídicas y crear regímenes de privilegio al amparo de la justicia.

 En el primer rubro -ampliar la protección de los derechos humanos- se encuentran, entre otros cambios importantes, la expansión del catálogo de derechos humanos a los derechos establecidos en los tratados internacionales. También se encuentra la posibilidad de reclamar, a través del amparo, omisiones de los poderes públicos y no sólo acciones. Y, finalmente, quizá uno de los cambios con mayor potencial de impacto, la ampliación de las posibilidades de impugnación a actos o normas que afectan intereses colectivos e intereses legítimos y no sólo intereses individuales producto de un agravio personal y directo.

En el segundo rubro -evitar que se abuse del amparo- se encuentran, entre otros cambios normativos, una larga lista de supuestos en donde el juez no puede conceder la suspensión del acto reclamado con miras a que no se utilice el amparo para inhibir la acción del gobierno sin razones de fondo. El caso paradigmático es el mundo litigioso en el sector de las telecomunicaciones. Asimismo, con miras a evitar abusos, la nueva legislación contempla una serie de cambios importantes para inhibir algunas estrategias procesales comúnmente utilizadas por los litigantes que no tienen ningún otro propósito que dilatar y entorpecer la justicia ordinaria.

La tensión entre los dos objetivos de la ley es inevitable. Por un lado, existe una apuesta clara por parte de la clase política de generar condiciones para que los tribunales federales pongan su potencial al servicio de la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos. La experiencia de otros países indica que el amparo puede ser un instrumento poderoso para proteger derechos de minorías y grupos vulnerables y generar un piso básico de igualdad jurídica entre los ciudadanos. Por otro lado, el legislador también reconoce que los jueces federales en algunos casos han confundido la defensa de derechos con la protección de intereses y privilegios de grupos de poder. ¿Qué garantiza que la nueva Ley de Amparo va a servir para lo primero y no para lo segundo? ¿Cómo evitar que los nuevos instrumentos de defensa derechos no serán nuevamente utilizados para debilitar la capacidad regulatoria del Estado? ¿Cómo asegurar que lleguen a los tribunales los casos correctos para la defensa y desarrollo de las libertades y derechos básicos del ciudadano?

Está claro que no basta la entrada en vigor de la nueva ley para que el amparo funcione correctamente. Se necesitaría, además, instrumentar varias políticas públicas con ese objetivo. Si solamente nos enfocamos en la protección de derechos, la política más elemental, y que inexplicablemente es invisible en la agenda pública, es ampliar sustantivamente la posibilidad de que los ciudadanos comunes y corrientes puedan acceder a un tribunal federal para defender sus derechos humanos. El amparo sigue siendo un recurso legal para la élite, pues se necesita de un buen abogado para interponer una demanda que tenga posibilidades de éxito. ¿Quiénes en México pueden acceder a un buen abogado? Pocos. Existen, al menos, tres obstáculos para que ello suceda. En primer término, la falta de regulación y control de la profesión legal. Hoy existen miles de abogados chicaneros que cobran poco, prometen todo, pero hacen nada por defender a quien solicita sus servicios. Son abogados que generalmente desaparecen una vez que cobran por presentar una mala demanda. Muchos, muchísimos ciudadanos sólo tienen acceso a este tipo de asesoría legal, si se puede llamar así. El segundo obstáculo para acceder a un abogado es la falta de defensorías públicas. Las que existen son muy precarias y generalmente sólo llevan asuntos penales. Finalmente, en México, las estructuras de apoyo propias de los movimientos de derechos civiles son muy limitadas. Me refiero concretamente a que son muy pocas las organizaciones civiles de abogados y clínicas de interés público en las escuelas de derecho con capacidad de llevar a cabo litigios estratégicos. Todo ello hace que, en la práctica, los nuevos instrumentos de defensa de derechos de la ley de amparo sólo sean accesibles para unos cuantos.

Una verdadera política de derechos humanos es una política pensada y dirigida a los grupos vulnerables. En México, la paradoja es que la clase política decidió mejorar sustantivamente los instrumentos de defensa de los derechos humanos, pero se olvidó por completo de hacerlos accesibles. Mientras que ello sea así, la justicia seguirá siendo un bien escaso en nuestro país y la eficacia amplia y generalizable de los derechos y libertades básicas de los ciudadanos continuará pendiente.

No hay comentarios.:

CSP en Mazatlán, Sinaloa..Programas para el Bienestar

Programas para el Bienestar Acto encabezado  por la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, desde Mazatlán, Sinaloa; domingo 222 de diciembre d...