11 jul 2013

¿Y qué ha pasado con el caso de Martin del Campo?/Fred Alvarez


¿Y qué ha pasado con el caso de Martin del Campo?/Fred Alvarez
Para Javier Bataz Benítez, In memoriam.
Publicado en La Silla Rota.com, 11 de julio de 2013
Don Juan Silva Meza,  presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ha dicho una y otra vez que nuestra Constitución se caracteriza por “un  régimen de protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales, que obliga a todas, a todas las autoridades del país a ajustarse a ese mandato.” Don Juan se refiere a que en los últimos meses se han tomado decisiones consideradas históricas en materia de derechos humanos: i) primero, el 10 de junio de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas de 11 artículos constitucionales en materia de derechos humanos, y ii) segundo que el pleno de la SCJN emitió un fallo histórico. Después de tres largas sesiones y en votación de 7 votos contra 3, consideró que la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de la desaparición de Rosendo Radilla y, en particular, sobre el control de convencionalidad nuestro sistema de justicia constitucional sufrió un cambio fundamental que lo obliga a pronunciarse en el sentido de que todos los jueces –federales y locales-, tendrán la competencia para dejar de aplicar una ley en un caso concreto por contravenir a la Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y bajo la interpretación más favorable a la persona, es decir conforme al principio pro homine. (pro persona).
¿Qué significa eso?

¡Mucho, y tratare de elucidarlo en las siguientes líneas para abordar el caso particular de Alfonso Martín del Campo Dodd en un tribunal de la ciudad de México, por considerarlo emblemático.
Decía que las reformas constitucionales de junio de 2011 transformaron la esencia de nuestra Constitución Política. Las novedades de la reformas son bastantes y de gran profundidad! Quizá la más importante sea el cambio de denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución dejando atrás la vieja definición de “garantías individuales”, para llamarse actualmente “De los derechos humanos y sus garantías”.
Hoy el artículo primero constitucional, en vez de “otorgar” los derechos, ahora simplemente los “reconoce”. Punto.
En efecto, a partir de la reforma se reconoce que toda persona “goza” de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”
 Es claro. Desde el sábado 11 de junio de 2011 –hace más de dos años- se incorporaron las garantías que requieren tanto el ejercicio de los derechos humanos como su respeto, con un elemento adicional clave; se favorece en todo tiempo a las personas la protección más amplia, por encima de cuestiones de procedimiento.  Así los jueces y autoridades administrativas deben poner siempre por delante el principio de que la protección más amplia corresponde a las personas.; y todavía más, ese principio fundamental deberá llevarse a todas las leyes del país, deberá incorporarse por mandato constitucional a todo el orden jurídico, de la federación, de los estados y los municipios.
 Decisión en la SCJN
Y lo  segundo fue que semanas después de haberse publicado los cambios constitucionales, los ministros tomaron una sabia decisión, que lleva que a partir de ahí todos los jueces del país - locales y federales-. sin excepción, están obligados a verificar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
En efecto, el 14 de julio de 2011 el pleno de la SCJN dicto la resolución definitiva en el expediente varios 912/2010. Se trata –como bien lo dice el ministro Ramón Cossío-, de una de las más importantes resoluciones jurisdiccionales en tanto estableció de manera novedosa un completo modelo de control de regularidad constitucional para nuestro orden jurídico.
En este sentido La Corte había sostenido, por lo menos desde la década de 1940, que únicamente el Poder Judicial de la Federación podía ejercer ese tipo de controles, vedados a los tribunales estatales y administrativos. Pero el pleno consideró que la sentencia dictada por la CIDH en el caso de la desaparición de Rosendo Radilla, la obliga a pronunciarse en favor del "control difuso", es decir, la posibilidad de que todos los juzgadores interpreten y apliquen directamente la Constitución y los tratados internacionales de los que México forma parte.
A lo largo de tres sesiones, la mayoría de ministros explicó que los jueces locales y administrativos podrán dejar de aplicar al caso concreto la ley que resulte contraria a la Constitución o los tratados, sin que ello implique una declaración de inconstitucionalidad, que sigue reservada a la justicia federal.



La decisión se basó en el párrafo 339 de la sentencia Radilla, y es consecuencia directa de la reforma al artículo 1 de la Constitución, vigente desde junio de 2011, que establece que "todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos".
Lo que hizo la Corte fue que a partir de las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011 y de la necesidad de insertar en nuestro orden jurídico la sentencia dictada por la CIDH en el caso Radilla, generar una solución integral en dos sentidos. Por una parte reiterar el control  concentrado de constitucionalidad, introducir el control difuso de constitucionalidad y establecer las condiciones generales de aplicación y alcance del principio pro persona  (“Primeras implicaciones en el caso Radilla, en Revista Mexicana de Derecho Constitucional, No 26, junio-diciembre de 2012, del ministro Ramón Cosió).
Dicho de otra manera según el acuerdo al que llegó la SCJN
·         Los jueces –de esa fecha en adelante-, deberán garantizar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución y que no entran en contradicción con los tratados internacionales sobre derechos humanos.
·         Los jueces locales y administrativos podrán dejar de aplicar al caso que traten una ley que resulte contraria a la Constitución o los tratados; y ello
·         No implicaría declarar inconstitucional la ley, facultad reservada a la justicia federal.
·         En la práctica, un juez penal del fuero común puede absolver a un acusado si considera que la norma respectiva viola un tratado internacional.
·         La función de los jueces consistirá en buscar la interpretación de la ley más ajustada posible a la Constitución y a los tratados.

El control de convencionalidad de carácter difuso, ha sido sin duda la decisión más importante y paradigmática de la SCJN en materia de  derechos humanos. Y  fue gracias a  la sentencia del caso Rosendo Radilla vs. México la que llevó a nuestra Corte a pronunciarse sobre el tema.
En efecto, nuestro ministros retomaron el criterio jurisprudencial de la CIDH en la sentencia del caso Rosendo Radilla al establecer que es deber del Poder Judicial de la Federación ejercer el control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.
Dicen los expertos que lo que sucedió ese día en la Corte con el control de convencionalidad es la culminación del camino donde transitan el derecho nacional y el derecho internacional.
Tiene pues una gran connotación y cambiará nuestro sistema jurídico.
Vale la pena leer los debates en la página web de la corte.
 Y a partir de esas dos decisiones se han realizado varias acciones en materia de capacitación en el Poder  Judicial de la Federación. En el mismo sentido lo han hecho los jueces y magistrados  locales, aunque no con la celeridad que se quisiera. La Conferencia de Tribunales Superiores de Justicia (Conatrib), que encabeza el magistrado Baruch F. Delgado Carbajal, presidente del Tribunal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México tiene varios pendientes.
En suma, para cualquier ciudadano común –de a pie-, podríamos interpretar que con esas decisiones del Poder Legislativo y Judicial hay desde junio de 2011 contamos con una más amplia protección a los derechos humanos.
Y se pregunta. Ya que no entendí el por qué no se aplicó ese criterio en el caso de Alfonso Martín del Campo Dood.
Debo decir, que no conozco a fondo el asunto. Solamente lo que he leído en los medios impresos y lo que he escuchado en algunos medios electrónicos.
El caso por algún motivo esta en el limbo, pero podría llegar a manos de la SCJN.

¿De que se trata el asunto? Leamos los antecedentes:
·         El 30 de mayo de 1992, Juana Patricia Martín del Campo Dodd y su esposo Gerardo Zamudio Aldaba fueron asesinados a puñaladas en presencia de su hija de 4 años. La entonces Policía judicial del DF detuvo a Alfonso  Martín del campo (hermano y cuñado de las víctimas) y lo trasladó a los separos. Según el detenido, ahí fue torturado para avalar la confesión del crimen por el que fue consignado;

·         Un año después, el 28 de mayo de 1993, fue condenado a 50 años de prisión por el juez 55 de lo Penal del DF Arturo Vázquez Ortiz;

·         Y como era de esperarse, la defensa apeló la sentencia pero la misma fue confirmada por la Octava Sala Penal del TSJDF el 17 de agosto de 1993;

·         En 1995,  tres años de la detención, se inició la averiguación previa SC/3839/95-03, tendiente a investigar los presuntos actos de tortura cometidos;

·         El 2 de diciembre de 1997 se presentó un amparo directo contra la sentencia definitiva del tribunal. Pero la condena fue confirmada;

·         En abril de 1999, se interpuso un incidente de reconocimiento de inocencia que fue rechazada por el TSJDF;

·         La defensa planteó un juicio de amparo directo contra la sentencia que fue rechazada por el IV Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

·         Entonces se planteó una denuncia por tortura que fue archivada por la PGJDF  y una queja administrativa ante la Contraloría Interna de la mima PGJDF;

·         Empero, el caso cobró fuerza en 1998, cuando en términos de derechos humanos, Martín del Campo  presentó una denuncia  en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Washington DC e interpuso un primer incidente de reconocimiento de inocencia

·         En ese sentido, en 2002 la CIDH emitió una recomendación al Estado mexicano en la que establece que Alfonso fue torturado, y pidió que se reconociera la inocencia del mismo y se le indemnizara.

·         Ante la falta de respuesta del Estado mexicano, el caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos –con sede en Costa Rica-.

·         En  2002 la CDHDF (presidida por Emilio Álvarez Icaza) emitió la recomendación 13/2002 por detención arbitraria, incomunicación y tortura contra los servidores Públicos de la 10a Agencia Investigadora del Ministerio Público de la PGJDF, que rechazó la recomendación y al TSJDF para que reconociera el incidente de inocencia.

·         En 2005, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU llevó a cabo un procedimiento en el que estudió y analizó el caso a partir de lo cual concluyó que Martín del Campo fue torturado el 30 de mayo de 1992 y emitió una opinión en la que señaló que la privación de la libertad es arbitraria pues contraviene los artículos 5, 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por lo que, finalmente, pidió al Estado mexicano que adopte las medidas necesarias para remediar la situación, conforme a las normas y principios enunciados en estos instrumentos.

 ·         El 12 de noviembre de 2009, la CIDH emitió el informe número 117/09, en el que establece Alfonso Martín del Campo “fue detenido arbitrariamente el 30 de mayo de 1992 y sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes por policías judiciales de la ciudad de México”, con el objeto de hacerle confesar los homicidios. No se respetaron las garantías del debido proceso ni sus derechos fundamentales lo que es una violación de los artículos 5, 7, 8(1), 8(2), 8(3), 25 de la Convención Americana, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana
  
·         El 29 de agosto de 2011 la CDHDF (Luis González Plascencia, como Presidente) presentó ante la Séptima Sala del TSJDF un "Amicus Curiae" en la que aboga a favor de los derechos humanos de Martín del campo. Frente a esto, la organización "Alto al Secuestro" (Isabel Miranda) y "México SOS" (Alejandro Martí) interpusieron un amparo en el juzgado sexto de Distrito en materia de Amparo contra el TSJDF y la CDHDF por mala participación en el caso. Por cierto, el juez sexto de Amparo Juan Mateo Brieba de Castro, se negó a admitir a trámite la demanda de amparo promovida por Alejandro Martí y la Sra. Wallace

·         El 23 de octubre de 2011 la CDHDF emitió Boletín 398/2011 para “señalar que en su momento la Comisión emitió la Recomendación 13/2002 por el caso de Alfonso Martín del Campo Dodd, al concluir que le fueron violados sus derechos a la libertad personal, a la integridad física, a las garantías judiciales y a la protección judicial, para que se inculpara de dos crímenes. En su Recomendación, la CDHDF solicitó a PGJDF realizar una investigación en torno a las afirmaciones de Martín del Campo de que fue torturado para inculparse. En lo que respecta al TSJDF, le recomendó que si el agraviado promoviera el incidente de “Reconocimiento de Inocencia”, tomara en consideración las observaciones realizadas en el cuerpo de la presente Recomendación respecto de la detención arbitraria y la tortura de que fue objeto.

·         Agrega el comunicado que el Artículo 614 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, establece en su fracción VI que el reconocimiento de inocencia procede cuando la sentencia se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura.

·           “El 14 de octubre se celebró una audiencia. Días después el inculpado comentó que espera que la sentencia definitiva sea emitida en el transcurso de esta semana “con la confianza de que se resolverá a favor de la protección y promoción de los derechos humanos y, por tanto, me será concedido el reconocimiento.” Agrega en su escrito que “con el objetivo de probar mi inocencia y recuperar mi libertad, he agotado diversas instancias judiciales. En la actualidad se encuentra en proceso un reconocimiento de inocencia que promoví ante el TSJDF.

·         El jueves 27 de octubre de 2011 el TSJDF resolvió negar la libertad a Martín del Campo por considéralo infundado. Alfonso recibió “con tristeza” la resolución del Tribunal.

 En efecto, el jueves 27 de octubre de 2011 los magistrados de la Séptima Sala del TSJDF declararon por unanimidad infundado el incidente de reconocimiento de inocencia de Alfonso Martín del Campo Dodd.

El voto de los jueces es que no se acreditó las hipótesis previstas en la fracción VI del artículo 614 del Código de Procedimientos Penales del DF que dice:
 “El reconocimiento de la inocencia del sentenciado procede en los siguientes casos: (….)  VI. Cuando la sentencia se base de manera fundamental en una confesión obtenida mediante tortura.”

Raúl Campos magistrado ponente señaló que la tortura acusada por Martín del Campo sólo habría quedado probada si los supuestos responsables hubieran sido encontradas culpables del delito, por lo que las principales pruebas presentadas por la defensa, informes de distintos organismos de derechos humanos, no bastan, no son aptos para que este Tribunal llegue al convencimiento pleno respecto de la comisión del delito de tortura", detalla el documento (periódico Reforma, 27 de octubre de 2011).

Hasta ahí las cosas.
 No sabemos bien a bien si Martin del Campo es culpable o no. Comparto lo que dice la CDHDF, y  lo que es evidente es que hubo violaciones al debido proceso. Eso lo acreditaron organismos internacionales como la CIDH y la Corte de Costa Rica.
El Señor magistrado ponente simplemente desechó  las pruebas presentadas, es decir, los informes de la CIDH, la recomendación 13/2002 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y el Diagnóstico de Derechos Humanos del Distrito Federal.
 No dio más explicaciones. Total, quizá crea que nadie lo obliga a hacerlo.
Seguramente nuestro grandes árbitros- los once ministros- corregirán los errores, pero eso lleva tiempo.
Habrá que esperar.
Reacciones
Obviamente las  reacciones ante la decisión del TSJDF no se hicieron esperar.
La primera en reaccionar fue la CDHDF quien lamentó la determinación de los jueces pero afirmó -en un comunicado-, respetar la decisión del Tribunal:
 “Si bien este  Organismo no se pronuncia sobre la inocencia o culpabilidad de las personas procesadas, es importante enfatizar que el señor Martín del Campo fue víctima de violaciones graves al debido proceso que iniciaron con su detención arbitraria, incomunicación y tortura, seguidas de las deficiencias en el resguardo de la escena del delito, la cadena de custodia y la consideración de pruebas periciales exculpatorias, como quedó constatado en la Recomendación 13/2002 y en el propio informe 117/09 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso.”
Agrega el texto de la Comisión que “que en el marco del Artículo 1º Constitucional, los informes de fondo emitidos por organismos internacionales -como lo es la CIDH- deben ser de cumplimiento obligatorio por parte de los distintos órganos del Estado y particularmente por los Poderes Judiciales, como lo demuestra el caso Rosendo Radilla Pacheco que fue deliberado para su cumplimiento por parte de la SCJN.
 Precisa el comunicado que la intención del Amicus Curiae presentado por la CDHDF tuvo como objetivo que el TSJDF tuviera otros argumentos de valoración al momento de resolver y que particularmente ponderara las violaciones a los derechos fundamentales que atraviesan el caso.
En todo momento –agrega el comunicado-, que la Comisión no se pronunció por la inocencia o culpabilidades de una persona (ya que) esa es una atribución exclusiva del Tribunal. “Sin embargo, es importante para esta institución reiterar que las violaciones de derechos fundamentales generan consecuencias jurídicas y en el caso de estudio debió ser sacar del caudal probatorio la declaración autoinculpatoria que fue obtenida bajo tortura.”
 Y tienen razón la CDHDF, sobretodo en un momento en que la SCJN ha tomado cartas en el asunto, y más cuando tenemos reformas constitucionales en materia de derechos humanos y de Justicia Penal.
 La pregunta es obligada ¿Y donde queda el principio de presunción de Inocencia?
El artículo 20 Constitucional (de junio de 2008) dice que
 “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
En el apartado B señala:
 “De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;”
Hasta el momento no hay un nuevo código procesal penal vinculado a la nueva reforma de justicia penal. En este momento en el Senado de la República hay un Consejo Técnico para la expedición de un nuevo código procesal penal, hay dos propuestas interesantes en comisiones legislativas. Una de ellas está avalada por un grupo de académicos especialistas en derecho penal, y tiene como  propósito  unificar la legislación procesal penal en el país, evitar la dispersión que actualmente prevalece en el proceso de implementación de la reforma constitucional de 2008 y procurar que la justicia penal sea igualitaria para todos. Se trata de una propuesta presentada como iniciativa por la bancada del PRI, pero en realidad es un trabajo coordinado por el Dr. Moisés Moreno Hernández, director General del CEPOLCRIM, y entre los que participaron en su elaboración se encuentran Julio Hernández Pliego, Samuel González Ruiz, Patricia Olamendi, María Elena Leguízamo, Elías Huerta Psihas, entre otros.
 Artículo 14. Principio de presunción de inocencia
 “Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del proceso en tanto no fuere condenada por una sentencia firme emitida por el juez o tribunal de la causa, en los términos señalados en este Código. El juez o tribunal sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del acusado.
En caso de duda el juez o tribunal absolverá al imputado.”
 Por cierto y es lamentable que las autoridades del Distrito Federal –el gobierno, los partidos políticos, el TSJDF-  no hayan impulsado con garra un nuevo Código Procesal para adecuarlo a la nueva legislación penal. Es una asignatura pendiente, que urge concretarlo al margen del código procesal penal único que se cocina en el Congreso Federal ¡Es urgente hacerlo!
Hay que decirlo fuerte, la decisión de los magistrados en el caso Martin del Campo –y de todos- se han basado en un código procesal penal que data de agosto de 1931; cuando era Presidente de México  Pascual Ortiz Rubio.
 ¿Presión mediática?
Otra observación fue que la determinación de los jueces nombrados para este caso se dio, por cierto, después de que dos integrantes de la séptima sala penal se excusaron para conocer el expediente. Fue el caso de Rafael Guerra Álvarez quién omitió estudiar el asunto, debido a que fue quien impuso la sentencia condenatoria cuando se desempeñaba como juez en el Reclusorio Oriente, mientras que Raúl Ayala Casillas fue asesor de la CIDH.
¿Hubo presión de Organizaciones civiles defensoras de victimas?
No lo creo en lo personal.
Conozco muy bien a Isabel Miranda, a Samuel González, y también a Alejandro Marti,  sé su compromiso para con las victimas. Charlé largo con ellos, y creo que en gran parte tienen la razón. Esa no es la discusión. El tema es que no hubo debido proceso, igualito que el caso Florence Cazzes.
A veces lo que se ve no es. Fue de llamar la atención que la decisión del Tribunal se dio días después de que Alejandro Martí e Isabel Miranda de Wallace, presidentes de las organizaciones México SOS y Alto al Secuestro, acusaron a la CDHDF de defender delincuentes e interpusieron una demanda.
Según el abogado de Martín del Campo, Sergio Antonio Méndez, la presión si tuvo peso: “No podría afirmar, pero puedo suponer que hubo presión y quizá hizo mella en el propio tribunal; es un elemento que enrareció la decisión judicial, en un caso donde la ley es muy clara”, subrayó. En el mismo sentido se pronunció Mario Patrón, Primer Visitador de la CDHDF.
Reacciones de la defensa de Martín del Campo:
Sergio Antonio Méndez, abogado de la Comisión Mexicana de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, organización que llevó el caso, señaló que la decisión del TSJDF se aparta del principio de legalidad; dijo que los jueces interpretaron de manera restrictiva el caso, “en relación con los tratados internacionales, cuando éstos son de acatamiento obligatorio para todos los jueces del país.”
Informó a los medios que los magistrados desestimaron las pruebas aportadas, y dijo que interpondría una demanda de amparo en contra de la sentencia; asimismo recordó que las recomendaciones de la CIDH son obligatorias para todas las autoridades, de acuerdo a lo dictaminado por la Asamblea Legislativa del DF. “No son aceptables y están prohibidas las interpretaciones.
Hay varias interrogantes que no tienen respuestas claras. ¿Por qué el TSJDF decidió dejar preso a Alfonso Martin del Campo a pesar del informe de la CIDH en el sentido de que fue torturado para declararse culpable?
Por qué no se aplicó lo que señala el texto de la Comisión que “que en el marco del Artículo 1º Constitucional, los informes de fondo emitidos por organismos internacionales -como lo es la CIDH- deben ser de cumplimiento obligatorio por parte de los distintos órganos del Estado y particularmente por los Poderes Judiciales, como lo demuestra el caso Rosendo Radilla Pacheco que fue deliberado para su cumplimiento por parte de la SCJN?
 ¿Qué dicen los estudiosos del tema?
El abogado defensor, Sergio Méndez Silva, y quien también es director del Área de Defensa de la CMDPDH, señalo en un artículo publicado en un blog del periódico El Universal, el 31 de octubre de 2011; que “interpondrá una demanda de amparo en contra de la sentencia de la Sala del TSJDF. El caso es de enorme interés y trascendencia jurídica, pues de él se determinará la forma idónea de acreditar las exigencias de la fracción VI del artículo 614 del código adjetivo penal del DF, así como la naturaleza de las resoluciones de los órganos internacionales de derechos humanos, fundamentalmente por lo que respecta a su obligatoriedad. Es posible que este caso lo resuelva en última instancia la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
Y si probablemente  el caso llegue a la SCJN, como otros.
Para conocer más el caso Recomiendo leer el texto que escribió Jorge Ulises Carmona Tinoco, investigador del IIJ-UNAM en
http://www.bibliojuridica.org/estrev/pdf/derint/cont/5/pim/pim32.pdf
Y también leer el testimonio completo de Martín del Campo Dodd en la revista Nexos.
http://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=1536=
 El caso esta aparentemente olvidado, pero puede revivir en cualquier momento.
Al margen: ¿Se le puede indultar?
Si, lo puede hacer el Presidente de la República, como fue el caso de Antonio Ortega Gallardo, un  caso paradigmático de nuestra justicia.
Ortega Gallardo fue condenado por los delitos de violación agravada y tentativa de violación agravada condenándolo a once años, un mes, veintidós días de prisión; el quid es que el no cometió ningún delito. Fue confundido.
Y el sentenciado promovió un incidente de reconocimiento de inocencia y la Séptima Sala Penal del TSJDF (la misma del caso Martín del Campo) dictó resolución mayoritaria en la que declaró fundado dicho incidente.
Todo comenzó en mayo de 2007, cuando por un error fue detenido y encarcelado, señalado como el responsable de violaciones contra mujeres menores de edad en la delegación Álvaro Obregón de la Ciudad de México.
Entonces las dos jóvenes agredidas dijeron que su atacante usaba una camioneta dorada. Acompañados de las víctimas, que elaboraron un retrato hablado, los agentes de la PGJDF Miriam Aguirre Guzmán y Ricardo García Rosales ubicaron el vehículo dentro de un fraccionamiento de la Colonia Tepeacay, y sin más,  las jóvenes victimas lo señalaron como el responsable , por lo que fue consignado ante el Juez 27 Penal con sede en el Reclusorio Oriente.
Dice una nota del periódico Reforma que Rosa Laura Sánchez Flores, asesora de la PGJDF argumentó que el Ministerio Público Roberto Carlos Almaguer actuó de acuerdo al protocolo en casos de violación.
¡Protócolo de actuación? "El error se debe a varias cosas. Hay una jurisprudencia que señala que en el caso de las víctimas de delitos sexuales, por ser delitos de oculta realización, sus declaraciones tienen un mayor valor", explicó en entrevista Sánchez Flores.
¡Caray!
Lo que fue una realidad es que no hubo investigación científica. De esa forma el juez que lo condenó seguramente ni siquiera lo conoció (Recordemos el filme presunto culpable) Es posible que ni le haya visto la cara, y aun así lo condenó a 11 años 1 mes y 22 días de cárcel, en un proceso en el que no hubo testigos ni pruebas periciales y nunca encaró a sus acusadoras.
O sea no hubo debido proceso
¡Y que sucedió después?
Agrega la nota de Reforma que en mayo de 2010, las jóvenes victimas que acusaron a Antonio volvieron a toparse con el violador, que intentó abusar –de nuevo- sexualmente de ellas, y éstas creían entonces que había salido libre, empero registran las placas del auto y lo reportan a la Policía del Distrito Federal.
Ese mismo día, Héctor Reynaldo Santiago Jiménez el verdadero culpable fue detenido e identificado por cuatro víctimas más.
Y tras darse cuenta del error, el MP promovió un recurso de "error en la identificación", que permite a Antonio promover, a su vez, un incidente de reconocimiento de inocencia.
Este incidente procedió, y los Magistrados de la Séptima Sala del TSJDF declararon fundado el incidente y remitieron las diligencias al Poder Ejecutivo, para que éste le otorgara el indulto.
Y bueno el Código Penal del DF prevé la figura del indulto, que sólo puede ser otorgado por el Presidente de la República. "Para que un reo (Sic) pueda solicitar el indulto a través de un incidente de reconocimiento de inocencia debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 614 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Y el día lunes 12 de septiembre el Presidente Calderón publica en el DOF el indulto al inocente.
Es evidente que tenemos un grave problema en la procuración de justicia.
¿Cuántos inocentes hay en nuestras 429 cárceles que existen en país? ¿Cuántos culpables andan sueltos?
¿Cuántos procesos indebidos hay? Seguramente muchos
Afortunadamente en el caso del joven Ortega Gallardo las jóvenes víctimas se dieron cuenta; los policías ministeriales Miriam Aguirre Guzmán y Ricardo García Rosales que los detuvieron no investigaron más; el MP no hizo ninguna investigación, y el Juez 27 de lo penal en el DF seguramente ni siquiera conoció el expediente y lo condenó. ¡Total!
¿Quién le pagara a Antonio la reparación del daño por el tiempo que estuvo en la cárcel?
¡Nadie!
PD. Del caso de los militares hablaremos después.


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