22 ago 2013

Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje


 DOF: 21/08/2013
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3, fracción IV, de la Ley de Nacionalidad y 47, fracción II, de la Ley de Migración, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN el segundo párrafo del artículo 5, el tercer párrafo del artículo 6, el quinto párrafo del artículo 20, la fracción I del artículo 29, la fracción II del artículo 34, las fracciones VIII, XIV y XV del artículo 37, el primer párrafo del artículo 38 y el primer párrafo del artículo 39; se ADICIONAN un tercer párrafo al artículo 5, un último párrafo al artículo 30, las fracciones XIII Bis y XVI al artículo 37, un segundo y tercer párrafos recorriéndose los demás en su orden al artículo 38 y la fracción I Bis al artículo 40, y se DEROGA la fracción IV del artículo 29, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, para quedar como sigue:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5311223&fecha=21/08/2013


"ARTÍCULO 5. ...
Las personas que tengan derecho a tramitar un pasaporte oficial o diplomático, deberán optar por solicitar solamente uno de estos.
Las personas que opten por cambiar su pasaporte oficial por uno diplomático, o viceversa, deberán entregarlo para su cancelación e inutilización respectiva.
ARTÍCULO 6. ...
...
Los pasaportes o documentos de identidad y viaje que presenten alteraciones o enmiendas cuyo objeto haya sido modificar la información contenida en él, serán retenidos por la Secretaría o por la oficina consular, según sea el caso.
ARTÍCULO 20. ...
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En el caso de que el consentimiento haya sido otorgado ante Notario Público, el testimonio o copia certificada del mismo, emitido conforme a la normativa aplicable, deberá hacerse válido dentro de los treinta días naturales posteriores a la autorización de la escritura pública.
...
...
ARTÍCULO 29. ...
I.           En cualquier momento desde su expedición y al concluir su vigencia;
II. a III. ...
IV.         Derogada.
V. a VII. ...
ARTÍCULO 30. ...
...

...
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...
Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que la documentación o información presentada tenga inconsistencias o irregularidades, la Secretaría verificará su autenticidad ante la autoridad emisora y podrá requerir al solicitante información y documentación adicional que demuestre fehacientemente su nacionalidad e identidad.
ARTÍCULO 34. ...
I. ...
II.           Por el Coordinador General de Administración de la Presidencia de la República; por el Subjefe Administrativo del Estado Mayor Presidencial; por el Oficial Mayor de la dependencia o su equivalente en la entidad correspondiente, en el caso de los servidores públicos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo anterior.
...
ARTÍCULO 37. ...
I. a VII. ...
VIII.        Jefe de la Oficina de la Presidencia, Secretario Particular y Coordinador de Asesores del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Coordinador de Comunicación Social de la Presidencia de la República, Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional, y Jefe del Estado Mayor Presidencial;
IX. a XIII. ...
XIII Bis.  Los legisladores que realicen funciones de diplomacia parlamentaria, conforme a las disposiciones que rigen al Poder Legislativo, así como a los vicepresidentes de las mesas directivas e integrantes de las comisiones de Relaciones Exteriores de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión;
XIV.       Cónyuge, concubina, concubinario, hijos menores de edad e hijos del cónyuge, estos últimos siempre y cuando sean menores de edad, de las personas mencionadas en las fracciones I a XIII. El parentesco, nacionalidad e identidad deberán probarse;
XV.        Hijos e hijos del cónyuge, de 18 años y hasta 25 años, si son solteros y estudiantes de tiempo completo, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, así como a los hijos incapacitados independientemente de su edad y a otros familiares dependientes económicos, hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, siempre que no sean residentes permanentes del Estado receptor, de los servidores públicos mencionados en las fracciones XI, XII y XIII del presente artículo. El parentesco, nacionalidad e identidad deberán probarse, y
XVI.       A las que determine el Secretario de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 38. La persona a favor de quien se solicite la expedición de un pasaporte diplomático deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 14 y, en su caso, 15 y 18 a 27 del presente Reglamento. El cargo de las personas mencionadas en el artículo anterior, con excepción de las fracciones II y XVI, deberá acreditarse ante la Secretaría, con el nombramiento correspondiente.
Para la expedición del pasaporte diplomático a las personas a que se refiere la fracción XIII Bis del artículo 37 de este Reglamento, la solicitud deberá ser formulada por el Presidente de la Cámara respectiva, en la que deberá especificarse el tipo de función de diplomacia parlamentaria que realizará el legislador, en términos de las disposiciones que rigen al Poder Legislativo, o bien, acreditar que forma parte de la Comisión de Relaciones Exteriores o es vicepresidente de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En los casos previstos en la fracción XVI del artículo 37, previa instrucción del Secretario de Relaciones Exteriores, el Oficial Mayor de la Secretaría emitirá el oficio correspondiente para la expedición del pasaporte diplomático.
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ARTÍCULO 39. El pasaporte diplomático se otorga para la representación del Estado mexicano, comisión o encargo en el exterior, por lo que el titular del mismo, será responsable de su uso y del que le den sus familiares y dependientes económicos.
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ARTÍCULO 40. ...
I. ...
I Bis.      En los casos de las personas mencionadas en las fracciones XIII Bis y XVI del artículo 37 del presente Reglamento, tendrá una vigencia máxima de 1 año;
II. a III. ...
...
..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que, en su caso, sean necesarias para cumplir con la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por lo que no requerirá de recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal ni los subsecuentes.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de agosto de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.




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