17 feb 2014

Un juzgado federal concede amparo a una mujer y su hija adolescente


México, D.F., a 13 de febrero de 2014 DGCS/NI: 13/2014
NOTA INFORMATIVA
CASO: Con base en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos en que Afecten a Niñas, Niños y Adolescentes, un juzgado federal concede amparo a una mujer y su hija adolescente a la que un juez de primera instancia de Veracruz ordenó arrestar por 36 horas por no presentarse reiteradamente a una audiencia en la que se desahogaría una pericial de exclusión de paternidad (ADN).
ASUNTO: El Juzgado Noveno de Distrito, con sede en Veracruz, informa de la resolución del amparo indirecto 1059/2013-II en la que concedió la protección de la justicia de la Unión a una madre y su menor hija, debido a que el Juez Segundo de Primera Instancia, con sede en Coatzacoalcos, Vereracruz, en el juicio ordinario civil 995/2011, vulneró los derechos de la adolescente de 16 años y los de su progenitora al imponer a esta última un arresto por 36 horas, sin motivar las circunstancias relativas a la gravedad de la infracción, ni a las personales de la infractora.

La juzgadora federal consideró que tal decisión es ilegal porque adicionalmente, al decretar el lapso máximo de 36 horas de dicha medida contemplada en el artículo 53 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, el juez local no precisó el por qué concluyó que debía imponerse ese tiempo.
En el juicio de amparo, se acreditó que la madre no presentó a la menor a diversas audiencias en las que se desahogaría una pericial en materia genética para acreditar la exclusión de la paternidad reclamada por el tercero interesado, promovente del juicio ordinario civil, quien solicitaba la cancelación del 25% de su salario por concepto de pensión alimenticia y la nulidad del acta de nacimiento a nombre de la menor.
Asimismo, el Juzgado Noveno de Distrito determinó que el juez local afectó los intereses de la menor involucrada, dado que la orden de arresto “tiene por objeto privar de la libertad a la demandada (progenitora de la menor), sin que se advierta que en el auto de apercibimiento –orden de arresto- ni en el que se hizo efectivo éste, se haya pronunciado respecto de quién se haría cargo del cuidado de la menor durante ese tiempo”.
Por lo que si el arresto se ejecutara en los términos señalados por el juez local, quedaría desprotegida y en estado de abandono temporal, durante el tiempo que su progenitora permaneciera arrestada, puesto que no debe perderse de vista que es esta última quien tiene la guardia y custodia de la menor.
De modo que la autoridad responsable, antes de ordenar el arresto de la quejosa, debió emitir las medidas pertinentes a efecto de que con su ejecución no se vulnerara el interior superior de la menor, como sería el nombrar a una persona (familiares) o institución que se haga cargo de ella durante ese lapso.
Se agrega que para la designación de la persona que se hará cargo del cuidado de la menor, debe ser considerada la opinión de la progenitora y, en el caso, debido a la edad de la menor, también la opinión de ésta.
Tales omisiones vulneraron en perjuicio de la menor su interés superior, lo que implica también la afectación a las garantías de legalidad y certeza jurídica que prevén los artículos 14 y 16 de la Constitución.
La juzgadora federal abunda que tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los diversos instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos de los Niños, se establecen una serie de derechos de los menores con la finalidad de otorgarles protección especial para su condición natural.
“Todas las medidas relacionadas con su guardia y custodia, deberes y facultades de los padres y la atribución de la patria potestad, deben estar siempre orientadas en beneficio de los menores teniendo en cuenta el interés de éstos y no el de los padres, pues no son las condiciones psicológicas o afectivas de los progenitores las que determinan las medidas a adoptar, sino exclusivamente el bienestar de los hijos, criterio que vincula tanto a los órganos jurisdiccionales como al resto de los poderes públicos e, incluso, a los padres y ciudadanos”.
Al aplicar como guía el Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niños, Niñas y Adolescentes, emitido por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destaca el Capítulo III, Reglas de Actuaciones Generales, numeral 2 y 17:
“2) Asistencia a la persona menor de 18 años: durante el proceso de impartición de justicia en el que esté involucrado un niño. niña o adolescente, debe brindársele asistencia cuando así lo requiera, a fin de evitar, prevenir o mitigar las consecuencias del proceso en la medida de lo posible y favorecer el desarrollo armonioso del niño, niña o adolescente (...)”
“17) Cuando el juez o jueza se percate de cualquier riesgo o peligro en la integridad y desarrollo del niño, niña o adolescente, deberá tomar de manera

oficiosa todas aquellas acciones que estén a su alcance para salvaguardar la seguridad y restitución de los derechos de la infancia. Esta obligación será aplicable aun cuando aquéllas situaciones de riesgo o peligro no formen parte directa de la litis que es de su conocimiento”.
EFECTOS JURÍDICOS:
1.- El Juez Segundo de Primera Instancia deje insubsistente los autos de 3 y 24 de octubre de dos mil trece, dictados en el juicio ordinario civil 995/2011; y, en su lugar,
2.- Emita un nuevo auto en el que motive debidamente el apercibimiento de arresto; esto es, individualice la imposición de la medida, a fin de determinar el lapso que durará el arresto en caso de incumplimiento por parte de la demandada; así como pronunciarse (en los términos precisados en esta sentencia), respecto del cuidado de la menor durante el tiempo que dure el arresto de su progenitora.
3.- De acontecer el incumplimiento por parte de la demandada, el juez responsable podrá hacer efectiva la medida, pero tomando en cuenta los aspectos precisados en este fallo.

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