13 mar 2014

Constitucional los controles de (des) confianza: SCJN


Que curioso la Corte declara constitucional los Controles de Confianza pero ni los ministros, ni magistrados y jueces hacen esos exámenes..."Hágase tu voluntad en los bueyes de mi compadre!.
No. 039/2014

México D.F., a 12 de marzo de 2014
  CONSTITUCIONAL, LA EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE POLÍCIAS FEDERALES MINISTERIALES: SCJN
 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 663/2013, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En él negó el amparo a un ex policía federal ministerial que al ser separado de su cargo, por incumplimiento del requisito de aprobación de los procesos de evaluación y control de confianza, impugnó la constitucionalidad de los artículos 46, fracción II, inciso a) y 54 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que así los instruyen.
Al negar dicho amparo, la Primera Sala remarcó la constitucionalidad de los artículos antes referidos, al estimar que éstos no propician la separación de los agentes policiales de manera inconstitucional, en tanto son acordes con el régimen constitucional especial existente en la materia de ingreso, permanencia y evaluación de los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

Además, contrario a lo que argumenta el quejoso, las evaluaciones de control de confianza son instrumentos para acreditar que quienes se someten a ellas poseen ciertas cualidades para acceder o mantenerse en el ejercicio de alguna actividad dentro del servicio público, esto es, son medios y no fines en sí mismos, cuya validez en todo caso está supeditada al respeto de los derechos humanos.
Por otra parte, se expuso también que los agentes de la Policía Federal Ministerial son empleados públicos nombrados mediante actos condición, que por virtud del artículo 123 constitucional, fueron excluidos de los derechos laborales de los trabajadores del Estado, pero particularmente carecen de los derechos que refiere el quejoso, esto es, a la estabilidad en el empleo y la inmutabilidad de toda condición de ingreso o permanencia en el cargo.
Asimismo, que dicha exclusión constitucional es coincidente con los principios del derecho internacional, rama que se ha ocupado ampliamente del trato a esos empleados públicos, cuyo objetivo es el establecimiento del orden y la estabilidad, cuyo control requiere de una rígida disciplina jerárquica de carácter administrativo, una constante vigilancia y una movilidad de los cargos y servidores públicos en razón de las necesidades del Estado.
Finalmente, es de mencionar que la Primera Sala reservó jurisdicción al tribunal colegiado para que estudie los temas de legalidad subsistentes.

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