11 may 2014

Presunto tráfico de influencias en la PGR


Presunto tráfico de influencias en la PGR/PATRICIA DÁVILA
Revista Proceso # 1958, 10 de mayo de 2014
 La acusación de un empresario mexicano contra un cuadro de la PGR –el jefe de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, Arturo Ancona García López, quien presuntamente ejerció tráfico de influencias y abuso de poder– preocupó al funcionario, quien aparentemente se convirtió en juez y parte para beneficiar a una compañía extranjera que, según los señalamientos, habría incurrido en prácticas de competencia desleal.
 Luego de una denuncia interpuesta por Jesús Benito Ruiz Loa, propietario de la empresa mexicana J.B. Proveedores, el jefe de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial (UEIDDAPI) de la PGR, Arturo Ancona García López, enfrenta la acusación de tráfico de influencias.
 Se le imputa proteger a la compañía inglesa Reckitt Benckiser México para que comercialice la marca Power Plus, pese a que, según el registro 618163 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), J.B., ostenta desde 1999 los derechos legales de esa marca. Según esta firma, dicho perjuicio le ha ocasionado pérdidas cercanas a 4 mil millones de pesos.

 Sergio de Alva, defensor penalista de J.B., quien súbitamente abandonó la defensa y fue sustituido por Fortunato López Medina, aseveró antes del relevo: “El origen de las violaciones al debido proceso es la amistad entre Kiyoshi Tsuru Alberu, abogado de Reckitt, y Ancona”.

Éste a su vez está autorizado para fungir como árbitro en el procedimiento arbitral regulado por la Ley Federal de Derechos de Autor, y es secretario de Difusión de la Asociación Nacional de Derechos de Autor, junto con personajes como Margarita Luna Ramos, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su firma de abogados Ancona y Asociados, una de las más fuertes de México, litiga asuntos de propiedad industrial y se relaciona con consorcios mundiales.
 Según el empresario mexicano, desde septiembre de 2013, de manera “irregular”, Ancona ordenó al delegado de la PGR en el Estado de México –donde se lleva el caso– que le radicara el expediente. Desde entonces ha “sembrado” pruebas, impidiendo que la averiguación previa AP/PGR/MEX/TOL-III/2392 se turne a un juez para su consignación.
 Por esa situación, Ruiz Loa interpuso el 11 de septiembre de 2013 una queja ante la Visitaduría de la PGR para que investigue los hechos. Por la falta de resultados, dos meses más tarde presentó una queja en la CNDH.
“Nos cerraron las puertas”
En entrevista con Proceso, el empresario dice: “J.B. Proveedores se inició en 1990. Desde 1999 poseo los derechos legales de la marca Power Plus clase 3 de limpiadores. Estábamos conquistando el mercado nacional hasta 2006, cuando llega Reckitt. En una competencia desleal, invadió el mercado nacional con promocionales en los que salía la actriz Andrea Legarreta. ¡Nos aplastaron!”
Experto en materia administrativa, su también abogado Efraín Riojas Duarte intervino: “En 2006 el IMPI le negó a Reckitt Benckiser el registro de la marca. Argumentó que existía similitud con la registrada en 1999 por J.B”.
Dijo que la firma inglesa se inconformó ante la Sala Especializada, la cual en 2011 resolvió a favor de J.B., confirmando la resolución del IMPI. Reckitt se amparó. Un año después el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ratificó la resolución del IMPI.
En defensa, recordó, Reckitt Benckiser solicitó al IMPI el registro de Harpic Power Plus, sólo que lo cambia de clase 3 –la que le habían negado en 2009– a clase 5, para la industria farmacéutica. En lugar de “limpiador”, el producto dice ahora “desinfectante”. Ante el presunto engaño, en octubre de 2008 J.B., denunció en el IMPI otra infracción administrativa de Reckitt Benckiser. En abril de 2012 el IMPI resolvió a favor de J.B. Impuso una multa al consorcio inglés y calificó la infracción como “dolosa y grave”.
El IMPI consideró que desde enero de 2008 Reckitt tenía conocimiento de que la marca estaba registrada por J.B., pues Ruiz Loa se lo informó mediante oficio. En 2012 Reckitt impugnó esta resolución, pero aún no se resuelve al respecto, agrega el abogado.
Cateo y aseguramiento
A favor de J.B., este año tribunales colegiados resolvieron cuatro amparos relacionados con la nulidad de cuatro marcas que tenían el registro de Harpic Power Plus que “detenta Reckitt”. Por ello, afirma Ruiz, la Sala Especializada se vio obligada a revocar sus sentencias y emitir otras favorables a J.B.
Las magistradas integrantes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Industrial, Roxana Edith de la Peña Adame, Luz María Anaya Domínguez y María de los Ángeles Garrido Bello, “extrañamente” resolvieron los expedientes 11-43, 11-44, 11-45 y11-46, todos de 2012, de manera “contradictoria”. En los primeros tres confirmaron que había confusión entre las marcas Harpic Power Plus y Diseño y Harpic Power Plus en dos variantes, comercializadas por Reckitt; pero el último fue favorable al consorcio extranjero. J.B., se amparó.
Para De Alva, Reckitt Benckiser ejerce competencia desleal abierta: “Inició con cuatro productos con el nombre de Power Plus y terminó con 13 en clase 5, destinada a la farmacéutica; por lo tanto, debería vender en farmacias y no en anaqueles para limpiadores de las cadenas comerciales. Además su fórmula química dice que la sustancia activa es ácido clorhídrico, usado como limpiador, no como desinfectante”, explica, y muestra fotografías de la etiqueta del producto que se ostenta como limpiador.
El punto, prosigue, es que ejecutivos de Reckitt estaban conscientes de la preexistencia de estos procedimientos, por el oficio que Ruiz Loa les entregó en febrero de 2008: “Por eso, al no encontrar una sensibilidad comercial sana, una vía para ejercer los derechos de la marca es la penal. La Ley de la Propiedad Industrial prevé delitos tipificados como falsificación de marca, el almacenaje de insumos, de producto terminado o de producto que exhiba falsificación de marca”.
 La querella se inició el 7 de junio de 2013. Como estrategia presentaron la denuncia en la delegación de la PGR correspondiente al Estado de México.
 “En la averiguación previa los peritajes estuvieron a nuestro favor y confirmaron que tenemos un registro en clase 3 de limpiadores. El juez de Control de Arraigos y Cateos obsequió la orden de cateo con aseguramiento y autorización de detenidos en la fábrica de la empresa inglesa. Para nuestra sorpresa, los agarramos con todo: toneladas de producto terminado, en proceso de fabricación y la línea funcionando”, señala el penalista.
 El Ministerio Público Federal encargado de la diligencia aseguró el producto terminado: más de 17 mil etiquetas y 12 toneladas de artículos con calidad de exportación para Centro y Sudamérica.
Las maniobras
El día del cateo se inició un capítulo más del caso: “A la diligencia se presentó el abogado japonés Tsuru Alberu, defensor de Reckitt Benckiser. Prepotente, aseguraba tener los derechos de marca. El MP pudo detenerlo porque se presentó sin un poder”, narra De Alva.
“Nos enteramos de que Tsuru Alberu es renombrado en el medio de la propiedad industrial y que utiliza su relación con Arturo Ancona García López, actual titular de la UEIDDAPI, para frenar el curso y desahogo de las diligencias de la averiguación previa que hace meses debió haberse consignado ante un juez”, expone.
 Y agrega: “Nos enteramos de que Arturo Ancona García López, a través de una llamada telefónica, en su carácter de superior jerárquico le ordenó al MP de apellido Garcidueñas, quien integraba el caso, que le enviara la averiguación previa. ¿Quién le avisó a Ancona? ¿Cómo se enteró? Eso lo debe responder el funcionario.
 “Sabemos que Tsuru Alberu, abogado de los ingleses, enteró a Ancona García y le pidió que atrajera el expediente. Para no dejar rastro, el titular de la UEIDDAPI mandó a Nancy Jaqueline Ibarra Domínguez, abogada del despacho de Tsuru Alberu, a recoger el expediente. Incluso ésta se presentó con un camión de carga en el que pretendía llevarse –sin oficio de autorización– la mercancía decomisada en el cateo. No se llevó la mercancía, pero sí la averiguación previa.”
 Precisa que el 11 de septiembre de 2013 presentaron una queja interna en la Visitaduría de la CNDH en la PGR, donde denunciaron a Ancona por tráfico de influencias y pidieron que se le investigue. “Demostramos que no había constancia de la forma en que Ancona García López se enteró de la existencia de la averiguación previa, ya que, de acuerdo con el estatuto orgánico de la PGR, para que la Unidad atraiga una averiguación previa integrada en un estado tiene que justificarse en razón de la cuantía del asunto. Estas dos situaciones no estaban acreditadas en el expediente de la averiguación previa”.
 Al percatarse de que los abogados de J.B., lo sorprendieron en el “ilícito”, Ancona “regresó el expediente a la delegación de la PGR: antes le sembró un escrito firmado por Tsuru en el que éste le pide que intervenga en el asunto a efecto de que integre debidamente la averiguación”, indica.
 Es evidente, dice, que lo sembró por varias razones: está fechado un día después del cateo, cuando el expediente aún se encontraba en la delegación de la PGR en el Edomex, y de manera incongruente tiene sello de la UEIDDAPI, cuando debería ser de la delegación; además, esa constancia carece de endoso, por lo que el número de fojas del expediente que tiene la Unidad no coincide con el duplicado que está en el Edomex: “¡Es claro! Tsuru Alberu incurre en tráfico de influencias en contubernio con la autoridad”.
Juez y parte
De Alva sostiene: “Ancona García no reú­ne los requisitos para ser titular de la UEIDDAPI. En materia penal, la autoridad perseguidora e integradora de los expedientes debe ser imparcial, y él es un conocido litigante de propiedad industrial desde hace más de 20 años. Tiene una relación de amistad con prácticamente todos los abogados de propiedad industrial del país. Es juez y parte.
 “Ancona García López tiene conflicto de intereses porque su despacho se dedica a litigar casos de propiedad industrial, a pesar de que se lo impide la Ley Orgánica de la PGR. Incluso se le puede aplicar la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, porque envió a la abogada de Tsuru a la delegación de la PGR en Toluca por el producto y los expedientes”, destacó.
 –¿Pero el delegado de la PGR en Edomex lo permitió? –se le pregunta.
 –Sí, implícitamente el titular de la mesa investigadora, de apellido Garcidueñas, también incurre en un delito. Por eso, una vez que entregó los expedientes a Nancy Ibarra, para cubrirse pidió a la secretaria de Ancona García que le sellara un oficio en el que consta que por instrucción verbal del titular de la UEIDDAPI le cedió la averiguación previa.
 Mientras Ancona siga en la Unidad, advierte, impide que se consigne a través de un debido proceso. Por ello, el pasado 29 de noviembre se interpuso la queja ante la CNDH. Ya en la Ciudad de México el Ministerio Público que lleva el caso es Felipe de Jesús Franco Ayala.
 Con el cobijo del funcionario de la PGR, el nuevo MP considera que no hay delito por parte de Reckitt. Aún no cierra la averiguación previa y no se declara formalmente el no ejercicio de la acción penal, y ya prejuzgó, porque en febrero de este año la mercancía que fue incautada en la diligencia de cateo en agosto del año pasado a Reckitt, indebidamente se la devolvió”, manifiesta el empresario mexicano.
 Añadió que con esta valoración “a priori” el MP consideró que J.B., no comprobó el delito de piratería.
 En respuesta, J.B., aportó nuevas pruebas para robustecer y acreditar el perjuicio, sólo que el MP se negó a admitirlas, violando el Código Penal Federal y la misma Constitución, que establecen la obligación que tiene de recibirlas. La única salida, dijo, fue presentar un escrito de inconformidad porque existe jurisprudencia al respecto.
 La parte contraria ofreció una prueba pericial en química y una en materia de propiedad industrial, pero, prosigue, los peritos Ofelia Espejo González y Rodolfo Rangel Martínez ofrecen sus servicios en la página de internet del abogado de Reckitt, lo cual resta valor a las pruebas. Para contravenir los dictámenes y objetarlos, J.B., ofreció periciales en las mismas materias, pero Franco Ayala se negó a admitirlas.
 –¿Con qué argumento el MP no las acepta?
 –Entregar la mercancía incautada en el cateo antes de determinar el no ejercicio de la acción penal es violatorio de la ley. Demuestra la parcialidad con que actúa la autoridad. Incluso argumentando que estaban mal fundamentadas, desestimó periciales presentadas por peritos de la misma PGR y concedió más valor a los de Reckitt. Es un proceso totalmente violatorio, ya que presentamos constancias ganadas en los juicios administrativos, y ni así.
 “Reckitt comercializa la marca Harpic Power Plus internacionalmente, desde 2006 o 2007, y al ser una empresa pública está obligada a reportar a sus accionistas las contingencias o posibles contingencias que tienen tanto en Inglaterra –su sede– como en los que tiene matriz, porque esto impacta en las expectativas y en la evaluación o valoración de las acciones para efectos de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV). Este litigio tendría que estar publicado en su página web, pero ni siquiera se ha reportado a los accionistas”, revela Riojas Duarte.
 Con este proceder, Reckitt presuntamente incurrió en varios delitos: “La infracción administrativa, que es la multa impuesta por el IMPI, y se les puede condenar al pago de una indemnización, que puede ser mínimo de 40% del precio de venta al público de lo que ellos han vendido de 2006 a la fecha. Una indemnización de esta naturaleza quiebra a cualquier empresa; por eso ocultan el proceso.
 –¿Reckitt oculta a sus accionistas el litigio con J.B.?
 –No compete a nosotros señalarlo, pero sí, es una irregularidad interna porque el auditor no lo está reflejando, o bien, los directivos no están informando la contingencia al auditor. Presumiblemente al no reportar a sus accionistas, los directivos de Reckitt incurren en una administración fraudulenta –responde Ruiz Loa.
 –¿Ante la BMV cometen alguna ilegalidad?
 –Sí. Lo tienen que reportar y eso se refleja en la calificación que les otorgan porque impacta en el valor de la acción. De alguna manera no reportar una contingencia tan grande como la que enfrenta Reckitt sobrevalúa la acción. Los directivos ocultan el litigio porque, de conocerlo, muchos accionistas habrían retirado su capital ante la inminencia de una baja en el costo de las acciones.
 Insiste De Alva en que los accionistas que tiene Reckitt Benckiser México son engañados.
 Al solicitar a Comunicación Social de la PGR una entrevista con Arturo Ancona García López, en esa dependencia dijeron a la reportera que no se iba a permitir cuestionar al funcionario, pero que lo consultarían. Durante una semana se estuvo esperando la respuesta, que nunca llegó.

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