3 jun 2014

Concedió juez la protección de la justicia contra omisiones de autoridades educativas que toleran al bullying


Las autoridades señaladas como responsables son la Directora Regional de Servicios Educativos Centro de la Secretaría de Educación Pública y el Supervisor de la Zona Escolar Siete.
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México, D.F., a 3 de junio de 2014 DGCS/NI: 72 /2014
NOTA INFORMATIVA
CASO: AMPARA JUEZ A MENOR CONTRA OMISIONES DE AUTORIDADES FEDERALES EDUCATIVAS QUE TOLERAN EL BULLYING
ASUNTO: El Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal informa que al resolver el juicio de amparo 1302/2013, concedió la protección de la justicia federal a una menor de edad contra las omisiones de las autoridades educativas federales que han producido tolerancia del bullying entre alumnos, y que no adoptaron las medidas necesarias para proteger la integridad personal de la afectada en relación a posibles riesgos de abusos a sus derechos fundamentales dentro de la escuela pública en la que estudia.
Una vez presentada la demanda de amparo por el representante especial de la menor, el Juez ordenó la apertura del incidente de suspensión y dictó las medidas cautelares positivas para proteger a la niña del acoso escolar, entre ellas, que se identificara la situación de forma clara y precisa; se informara tanto a la familia de la menor acosada como a la del menor que es identificado como aquel que genera la afectación respectiva; así como al conjunto de profesores.
La autoridad jurisdiccional estimó que los actos denunciados son violatorios de los derechos fundamentales protegidos por el artículo 8o constitucional, así como por los preceptos referentes al interés superior del niño previstos en los tratados internacionales.
La resolución se sustenta además en la Convención sobre los Derechos del Niño, en criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tratados internacionales en la materia.
La concesión del amparo a la afectada son para el efecto de que:
a. Se continúe asignando a una persona (mujer) del plantel para que proteja a la menor, de manera discreta, y vigile los espacios comunes de encuentro de la menor con sus compañeros, es decir, durante las entradas, cambios de clase, recreos y almuerzos, a fin de evitar el acoso escolar.
b. Escuchar a la menor, a fin de que se exprese sobre las medidas que se han tomado, y si es su deseo cambiar de grupo o si han subsistido las agresiones a su persona e indique qué otras medidas puedan dictarse para que se sienta protegida y en confianza en el centro escolar.
c. Las autoridades responsables informen mensualmente al representante especial de la menor de las medidas que se sigan adoptando para salvaguardar la integridad de la niña en el centro de estudios durante todo el año escolar.
Las autoridades señaladas como responsables son la Directora Regional de Servicios Educativos Centro de la Secretaría de Educación Pública y el Supervisor de la Zona Escolar Siete.

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