2 jul 2014

ACUERDO número 14/2014 de la SCJN


 DOF: 29/05/2014
ACUERDO número 14/2014, de veintiséis de mayo de dos mil catorce, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el procedimiento para integrar tres ternas de candidatos a Magistrados de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que serán propuestas a la Cámara de Senadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
 ACUERDO NÚMERO 14/2014, DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR TRES TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE SERÁN PROPUESTAS A LA CÁMARA DE SENADORES.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, en cuyo artículo Tercero se prevé que se reforman el artículo 185; los párrafos primero y segundo del artículo 192; el encabezado del primer párrafo del artículo 195, y se adicionan un inciso h) a la fracción III del artículo 186; un tercer párrafo al artículo 195; una fracción II y una fracción XXXI, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo previsto en el reformado artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, "el Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales y una Sala Regional Especializada que se integrarán por tres magistrados electorales, cada una; cinco de las Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos Salas Regionales restantes, será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en el Distrito Federal. Los Magistrados de las Salas Regionales y de la Sala Regional Especializada durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si fueren promovidos a cargos superiores. La elección de los magistrados será escalonada.";
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Segundo Transitorio del artículo Tercero del referido Decreto, "La Sala Regional Especializada deberá entrar en funcionamiento conforme a lo siguiente: 
1. Antes del inicio del proceso electoral 2014-2015, el Senado deberá designar a los Magistrados integrantes de la Sala Especializada conforme a lo dispuesto por el artículo 99 de la Constitución. Una vez integrada dicha Sala, deberá iniciar funciones y ejercer las atribuciones que le otorga el presente Decreto; 
2. El Instituto Nacional Electoral continuará conociendo de los procedimientos especiales sancionadores que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, así como de los que se interpongan posteriormente, hasta en tanto entre en funcionamiento la Sala Especializada establecida en el presente Decreto";
CUARTO. En términos de lo establecido en los artículos 106 y 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los requisitos para ser Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son los siguientes: 
a) ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 
b) contar con Credencial para Votar con fotografía; 
c) tener por lo menos treinta y cinco años de edad al momento de la elección; 
d) gozar de buena reputación; 
e) no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año; 
f) contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años; 
g) cumplir con los requisitos previstos en la ley indicada respecto de la carrera judicial; 
h) no haber cumplido setenta y cinco años de edad; (es evidentemente discriminatorio)
i) acreditar conocimientos en derecho electoral; 
j) no desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; 
k) no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación, y 
l) no desempeñar ni haber desempeñado cargo de Dirección Nacional, Estatal, Distrital o Municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación;
QUINTO. Conforme a lo señalado en el artículo 198 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante las ausencias definitivas de los Magistrados Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes en sesión pública, las propuestas que en terna propondrá a la Cámara de Senadores, y el Presidente de este Alto Tribunal remitirá a la propia Cámara las propuestas respectivas en una terna para cada uno de los cargos de Magistrados a elegir, indicando la Sala para la que se propone cada una de ellas, disposición normativa que se estima aplicable, por analogía, al supuesto en el que se crea una nueva Sala Regional, y
SEXTO. Ante la necesidad de que el Senado de la República nombre a los integrantes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación antes del inicio del proceso electoral 2014-2015, lo cual tendrá lugar en el mes de octubre de 2014, atendiendo a lo previsto en el artículo Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 94 y 99 de la Constitución General; 11, fracción XXI y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Los interesados en ser propuestos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para ocupar alguna de las tres vacantes de los cargos de Magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que estimen reunir los requisitos constitucionales y legales, podrán presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia (Oficialía de Partes) de este Alto Tribunal, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en un horario de las ocho a las veinte horas, la solicitud respectiva, acompañada por duplicado de la documentación siguiente:
1.     Currículum vitae, acompañado de fotografía actual.
2.     Escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad:
a)    Edad y fecha de expedición del título profesional de licenciado en derecho;
b)    En el caso de que sean o se hayan desempeñado como servidores públicos, si se ha presentado y tramitado alguna denuncia o queja administrativa en su contra y, en caso de respuesta afirmativa, indicar cuál es el estado que guarda y, si se ha dictado resolución, el sentido de la misma;
c)    No haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año;
d)    No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
e)    No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los seis años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo, y
f)     No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo;
3.     Ensayo de hasta quince cuartillas que contenga su opinión sobre tres temas regulados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el procedimiento especial sancionador cuyo conocimiento y resolución corresponde a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y
4.     Copia certificada por Notario Público de:
a)    Acta de Nacimiento;
b)    Título profesional;
 c)    Cédula profesional;
d)    Documentos que corroboren su currículum vitae, y
e)    Credencial para votar con fotografía.
SEGUNDO. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación elaborará una lista de los aspirantes que reúnan los requisitos aludidos, y a cada uno de ellos se les formará un expediente por duplicado.
TERCERO. La lista a que se refiere el Punto que antecede será publicada en el Diario Oficial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional y en medios electrónicos de consulta pública a fin de que, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de su publicación en dicho Diario, quienes lo deseen puedan formular por escrito, de manera fundada y en forma comedida y respetuosa, las observaciones y objeciones que estimen procedentes, las que podrán presentar en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, apoyándolas, en su caso, con prueba documental, la que será tratada de manera confidencial.
CUARTO. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el Punto que antecede, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación después de examinar y evaluar, conforme a los criterios establecidos en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, allegándose los elementos que estime pertinentes, las peculiaridades que revistan los aspirantes, seleccionará hasta 18 candidatos y procederá en los términos siguientes:
1.     Al inicio de la sesión cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos, tarjetón amarillo previamente sellado por la Secretaría de la Presidencia en el que indique el nombre de hasta dieciocho candidatos que conforme a su criterio, cuenten con los mayores méritos curriculares, y con un perfil acorde con las funciones de Magistrado de Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
2.     El secretario general de acuerdos entregará las tarjetas a los Ministros designados como escrutadores, los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir hasta dieciocho candidatos, y
3.     La lista de los candidatos seleccionados en la sesión pública a que se refiere este artículo, será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en medios electrónicos oficiales de consulta pública. En dicha lista se convocará a los candidatos seleccionados a comparecer en una sesión pública que se celebrará conforme a lo previsto en el Punto Quinto de este Acuerdo General y cuyo objetivo será evaluar los conocimientos de los candidatos en relación con las funciones de un Magistrado de Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO. En la sesión pública indicada en el numeral 3 del Punto inmediato anterior, una vez declarada abierta por el Presidente, se desarrollará el siguiente procedimiento:
1.     Al inicio de la sesión se realizará un sorteo para asignar entre los Ministros el candidato al que una vez concluida su comparecencia, le corresponderá formularle una o más preguntas sobre el ensayo que haya presentado, en los términos indicados en el numeral 2 de este Punto. Para tal fin el secretario general de acuerdos ingresara en una urna transparente una tarjeta blanca doblada con el nombre de cada uno de los candidatos, y a continuación cada uno de los Ministros extraerá de dicha urna una tarjeta y dará lectura al nombre del candidato al que formulará las referidas preguntas;
2.     Una vez concluido el referido sorteo, cada uno de los dieciocho candidatos, en estricto orden alfabético determinado por su primer apellido, comparecerán en un tiempo máximo de cinco minutos ante el Tribunal Pleno, con el objeto de exponer los puntos que consideren más destacados de su ensayo; en la inteligencia de que al terminar cada uno de ellos su exposición, enseguida, el Ministro al que corresponda en los términos del mencionado sorteo, formulará al candidato la o las preguntas relacionadas con lo indicado en dicho ensayo. Para responder la o las preguntas se contará hasta con cinco minutos;
3.     En la misma sesión, una vez concluida la fase de comparecencias y respuesta de preguntas, cada uno de los Ministros entregará al secretario general de acuerdos un tarjetón amarillo previamente sellado por la Secretaría de la Presidencia, en el que se indique el nombre de los nueve candidatos que conforme a su criterio cuenten con mayores aptitudes y el perfil adecuado para desempeñar el cargo de Magistrado
de Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
4.     El secretario general de acuerdos entregará las tarjetas a los Ministros designados como escrutadores, los que llevarán a cabo el cómputo de los votos obtenidos conforme a las reglas aprobadas por el Pleno, con el objeto de elegir a los nueve candidatos que integrarán las ternas respectivas, y
5.     Concluida la selección de los nueve candidatos, el secretario general de acuerdos leerá, por orden alfabético del primer apellido, los nombres de las personas seleccionadas.
SEXTO. En sesión pública solemne posterior, en términos de lo previsto en el inciso a) del artículo 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por mayoría simple de los Ministros presentes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobará las ternas que propondrá a la Cámara de Senadores.
SÉPTIMO. Las propuestas a que se refiere el Punto anterior se harán llegar oportunamente por el Presidente de este Alto Tribunal a la Cámara de Senadores, acompañadas de la documentación que las sustente, después se mandarán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
OCTAVO. Las situaciones no previstas en este Acuerdo serán resueltas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación, en tres diarios de circulación nacional, y en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública y envíese copia del mismo a las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO NUMERO 14/2014, DE VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA INTEGRAR TRES TERNAS DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE SERÁN PROPUESTAS A LA CÁMARA DE SENADORES, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Juan N. Silva Meza. El señor Ministro Sergio A. Valls Hernández estuvo ausente, previo aviso.- México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de diecisiete fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 14/2014, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.- Rúbrica.

No hay comentarios.:

Mañanera del viernes 19 de abril de 2024

Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 19 de abril de 2024 PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Buenos días...