9 jul 2014

Ordena juez al Registro Civil de Nayarit formalizar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo


  México, D.F., a 8 de julio de 2014 DGCS/NI: 97/2014
NOTA INFORMATIVA
CASO: Ordena juez federal a Registro Civil de Nayarit formalizar el matrimonio entre dos personas del mismo sexo
ASUNTO: Basado en el principio igualdad y no discriminación consagrado en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y en tratados internacionales suscritos por México, un juez federal concedió el amparo y protección de la justicia federal a dos personas del mismo sexo, y ordenó al Registro Civil del Estado de Nayarit dar trámite a la solicitud de matrimonio de los quejosos, una vez cumplidos los requisitos legales, excluidos el género.

Al resolver un juicio de amparo indirecto, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y Laboral de Juicios Federales en el Estado de Nayarit informa que declaró inconstitucional el artículo 135 del Código Civil del esa entidad, que prevé el matrimonio entre un hombre y una mujer, ya que transgrede los principios de igualdad y no discriminación consagrados en los artículos Primero y Cuarto de la Carta Magna, al contener un distinción que excluye a las parejas homosexuales para casarse.
La autoridad jurisdiccional concluyó que tal distinción es discriminatoria al privar injustificadamente a la parejas homosexuales de gozar de los beneficios que conlleva la institución legal del matrimonio, que incluye no solo el derecho a tener acceso a los beneficios asociados que dicha figura conlleva, sino también a los derechos y beneficios materiales que las leyes le adscriben.
El Juzgado Segundo señala en su fundamentación que de acuerdo con criterios adoptados por el Alto Tribunal, que al resolver una acción de inconstitucionalidad, el artículo Cuarto constitucional protege diversos derechos, a saber la igualdad ante la ley del hombre y la mujer; la protección a la familia, correspondiendo a la ley establecer los relativo a su organización y desarrollo; el derechos de las personas a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, en forma libre, responsable e informada.
Expresamente añade que si bien en nuestra constitución no se contempla un derecho a contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cierto es que el derecho al libre desarrollo de la personalidad implica también el decidir casarse o no. De manera que tratándose de personas homosexuales, de la misma forma que ocurre en las personas heterosexuales, es parte de su pleno desarrollo decidir el establecimiento libre y voluntario de sus relaciones afectivas.
Las relaciones afectivas entre personas del mismo sexo o entre personas de sexos opuestos, unas y otras, comparten como característica la constitución de una comunidad de vida a partir de lazos afectivos, sexuales y de solidaridad recíproca, con una vocación de estabilidad y de permanencia en el tiempo; de ahí que no exista razón fundada para dar un trato desigual a ambos tipos de parejas.
Es de señalar que este criterio ha sido sostenido por órganos jurisdiccionales de Oaxaca, Chihuahua y Jalisco, entre otros. El pasado 1 de julio de los corrientes, el registro Civil de Tepic, Nayarit cumplimentó esta resolución constitucional y formalizó el enlace matrimonial de los quejosos.
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