Una nota de hoy miércoles 18 de febrero, de Ivonne Melgar de Excelsior cabecea: “Niegan desaparición forzada en Ayotzinapa”
· La Presidencia asegura que no hay pruebas que configuren el delito; el Ejecutivo responde que es un caso de secuestro agravado.
“El gobierno de la República rechazó que el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa pueda ser calificado como una desaparición forzada.
En los argumentos que el Ejecutivo federal expone a la Cámara de Diputados, en respuesta a las denominadas preguntas parlamentarias que se formularon en el marco del Segundo Informe de Gobierno, se detalla que para la Procuraduría General de la República, hasta ahora no existe “ningún medio de prueba suficientemente sólido que justificara dicha afirmación”.
Veámoslo en contexto:
En efecto, ayer, el pleno de la Cámara de Diputados dio entrada a un oficio del Lic. Felipe Solís Acero, subsecretario de Gobernación fechado el 12 de febrero, “con la que el Lic. Enrique Peña Nieto, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, remite las respuestas a las preguntas formuladas por la Cámara de Diputados, en relación con el Segundo Informe de Gobierno”
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo le dio entrada el comunicado, y lo remitió a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.
La nota de Ivonne es sobre los cuestionamientos del PRD en materia de política interior.
Tema: Seguridad Pública
-¿Por qué en las investigaciones que se han llevado a cabo no se han aplicado los protocolos internacionales respecto a la desaparición forzada de personas y quién es el responsable directo de esta omisión?
-¿Por qué a pesar de que desde el inicio de las investigaciones y los primeros indicios, para tipificar el delito de desaparición forzada, las investigaciones de la Procuraduría General de la República se centraron en el delito de secuestro?
-¿A qué funcionario le correspondió establecer, determinar o configurar el delito, y qué procedimiento se iniciará por esta omisión?
En el caso particular, ¿cuáles eran las funciones que desempeñaba la 27 Zona Militar en el municipio de Iguala, tanto dentro de las funciones de coordinación del operativo en general, cómo dentro de las funciones propias de la institución armada?
La respuesta institucional fue
"Actualmente, debido a que no existen protocolos internacionales respecto a la desaparición forzada de personas, dentro de las investigaciones que lleva a cabo la Procuraduría General de la República, relacionadas no sólo con el asunto de Iguala sino con otros asuntos similares en proceso de investigación, se están aplicando los protocolos internacionales en lo que respecta a la exhumación, registro de cadena de custodia, selección de peritos y atención a las víctimas.
Por lo tanto no se considera que exista omisión alguna.
Por lo que hace al inicio de las investigaciones y primeros indicios, resulta importante destacar que en la indagatoria relativa al evento ocurrido el día 26 de septiembre de 2014 en el que desaparecieron 43 normalistas de Ayotzinapa, se arribó a la conclusión de que se trataba de un caso de desaparición forzada, esto porque se advertía la probable participación de elementos de seguridad pública municipal durante la detención de los normalistas.
Ante este único y primer alarmante dato, diversos medios de comunicación y líderes de opinión pública difundieron y generalizaron que el evento se trataba de desaparición forzada, sin que hasta ese momento existiera ningún medio de prueba suficientemente sólido que justificara dicha afirmación.
En la integración de la indagatoria de la averiguación previa, el agente del Ministerio Público de la Federación realizó el juicio de reproche por el delito de Desaparición Forzada cometido en agravio de los 43 estudiantes normalistas ante la autoridad jurisdiccional, quien consideró que los hechos investigados no encuadraban en la hipótesis que establece el tipo penal de Desaparición Forzada, sin embargo, fue el mismo órgano jurisdiccional quien estimó que se reunían los elementos del tipo penal de secuestro con distintas agravantes, por lo que respecta al estudiante normalista ya identificado.
Es importante citar que el Juez de la causa ha valorado en su totalidad el caudal probatorio y actualmente se cuenta con 74 personas sujetas a proceso por el secuestro de los 43 estudiantes normalistas.
No obstante, la Procuraduría General de la República, no ha cesado en su intención de acreditar el ilícito de Desaparición Forzada y muestra de ello, es la obtención de una orden de aprehensión por este delito librada en contra de 5 policías municipales.
Ahora bien, en cuanto a la pregunta del “funcionario que le correspondió configurar el delito”, es importante destacar que el Ministerio Público de la Federación, en el ámbito de la autonomía técnica que le conceden los artículos 21 y 102 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es quien realiza la clasificación provisional de los hechos por los cuales ejerce acción penal.
Sin embargo es al Juez de Distrito al que corresponde establecer, determinar y fijar la tipificación de los hechos que le consigna el Ministerio Público. Se insiste en que no se considera una omisión en virtud de que la autoridad judicial determinó que los hechos por los que ejerció acción penal el Ministerio Público de la Federación fueron constitutivos del delito de Secuestro y no de Desaparición Forzada, destacando que al no compartir el criterio jurisprudencial se interpuso recurso de apelación contra la negativa de orden de aprehensión por el delito de Desaparición Forzada
Por su parte, la 27/a. Zona Militar no tiene responsabilidad en el municipio de Iguala, siendo la 35/a. Zona Militar quien tiene a cargo esa área.
a. Dentro de las funciones de coordinación del operativo en general.
En la Operación Conjunta “Guerrero Seguro”, la coordinación de acciones recae de manera colegiada en el pleno del Grupo de Coordinación “Guerrero”.
La actuación de las dependencias en materia de seguridad pública es acorde al ámbito de competencia de cada una, siendo la del personal militar en coadyuvancia de las autoridades civiles que tienen a su cargo esta función, ponderando la actuación conjunta de las fuerzas en todas las operaciones que se efectúen.
b. Dentro de las funciones propias de la institución armada.
De conformidad con la tesis jurisprudencial P./J.36/2000 de abril de 2000, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el semanario judicial de la Federación y su gaceta, se establece: “Ejército, Fuerza Aérea y Armada, si bien
pueden participar en acciones civiles en favor de la seguridad pública, en situaciones en que no se requiera suspender las garantías, ello debe obedecer a la solicitud expresa de las autoridades civiles a las que deberán estar sujetos, con estricto
acatamiento a la Constitución y a las leyes.
Asimismo, el Reglamento General de Mandos Territoriales, Guarniciones Militares y Servicio Militar de Plaza en vigor, en su artículo 68 establece para el Comandante de Zona Militar los deberes y atribuciones siguientes: “…V. Adoptar las medidas adecuadas de conformidad con los preceptos legales y disposiciones que sobre el particular existan, en los casos de alteración del orden dentro de su jurisdicción y coadyuvar con las autoridades civiles en su restablecimiento…”, lo que es
coincidente con la tesis jurisprudencial señalada.
Pregunta:
2. El 9 de enero de 2013 se publicó la Ley General de Víctimas, iniciando su vigencia 30 días después.
En el artículo Tercero Transitorio del Decreto respectivo, se determina que su reglamento debería expedirse dentro de los seis meses siguientes, a la fecha de su entrada en vigor. No obstante, hasta la fecha dicho reglamento no ha sido publicado aun cuando
han pasado más de 20 meses del inicio de vigencia de la citada ley. Como todos sabemos, en México existe un alto índice de víctimas directas e indirectas del delito y de violaciones a los Derechos Humanos, por lo cual es necesario saber lo siguiente:
¿Cómo se está dando el apoyo a las víctimas, si de acuerdo al texto de la propia ley, muchos de los términos y procedimientos se sujetarán a lo contenido en el reglamento?
¿Cuándo se llevará a cabo la publicación del reglamento citado?
¿Qué sucederá con aquellas víctimas que por la falla del reglamento, se han visto afectadas en su atención y en la reparación de los daños sufridos?
Respuesta:
"Las instituciones del Gobierno de la República han mantenido contacto permanente con los representantes y familiares de las víctimas de los hechos ocurridos entre el 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero. Lo anterior con el objetivo de otorgar asistencia integral y garantizar sus derechos conforme a lo que establece la Constitución, los tratados internacionales y la Ley General de Víctimas.
En este sentido, la Secretaría de Gobernación (SEGOB) designó a personal especializado para brindar acompañamiento y seguimiento a cada uno de los núcleos familiares de las víctimas directas, es decir de las 43 personas desaparecidas, 6 fallecidas y 25 heridas.
En consenso con las víctimas y sus representantes, el Estado garantizará el cumplimiento de sus obligaciones en materia de reparación del daño a través de una compensación que cumpla con los estándares internacionales en la materia.
Por otro lado, en un trabajo coordinado de la SEGOB, la Procuraduría General de la República y la Comisión Especial de Atención a Víctimas, se realizó una propuesta de Plan de Atención Integral a Víctimas, misma que se ha enviado a los representantes y familiares de los estudiantes con el fin de incorporar sus comentarios para su efectiva integración e implementación.
El Plan de Atención a Víctimas presentado contempla los siguientes rubros:
Jurídico. Se revisarán los mecanismos para respaldar el pago de gastos, costas y honorarios de los representantes legales de las víctimas.
Social. Se incorporará a las víctimas y sus familias a los programas sociales de acuerdo a sus necesidades.
Seguridad de las personas. Se implementarán las medidas urgentes de protección necesarias para garantizar la vida e integridad de las víctimas y de la Escuela Normal.
Psicosocial. Se revisarán los mecanismos para respaldar el pago de los honorarios de los especialistas designados por las víctimas.
Médico. Se realizarán las acciones necesarias para otorgar a las víctimas atención integral de la salud, de forma preferencial y gratuita.
Derecho a la verdad y a la justicia. Se garantizará la participación de las víctimas y sus representantes en el proceso de investigación de los hechos, así como todas las
acciones necesarias para localizar a las personas desaparecidas.
El día 1 de diciembre los representantes de las víctimas remitieron un oficio dirigido a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la SEGOB, en el cual emiten sus observaciones y comentarios al Plan. Ante ello, se convocará a una reunión para dar seguimiento a los trabajos.
A la par de la presentación y negociación del Plan Integral de Atención a víctimas, se han acordado medidas concretas con los familiares que así lo han solicitado para apoyos de alimento, traslados, medicamentos, atención psicológica y vivienda, entre otros.
Por otro lado, las 23 personas que resultaron heridas recibieron atención médica de manera oportuna; 21 de ellos han sido dados de alta.
Los dos estudiantes que fueron heridos de gravedad fueron trasladados al Distrito Federal para recibir atención médica especializada, y se ha brindado todo el apoyo a sus familiares.
Cabe destacar que desde que el Gobierno de la República asumió la investigación del caso se lograron acuerdos importantes con los familiares para el desarrollo de las investigaciones:
Se integraron brigadas de búsqueda y localización con acompañamiento de familiares de los estudiantes.
Se permitió que los peritos forenses (argentinos) nombrados por los familiares fueran habilitados para fungir como peritos en las averiguaciones que se integraron en la PGR.
Se solicitó formalmente la asistencia técnica de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos para dar seguimiento a las investigaciones.
Se acreditó el acceso de los representantes legales de las víctimas a la todos los expedientes de la investigación.
Finalmente, en cuanto al Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas, éste fue publicado el 28 de noviembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, medida que fue anunciada un día antes como parte del decálogo para la paz, la seguridad y el desarrollo en el país.
Con la publicación del Reglamento se da un importante paso para la operación del Fondo de Reparación del Daño de las Víctimas y para la Integración del Registro Nacional de Víctimas.
El compromiso del Gobierno de la República es continuar apoyando a los familiares y víctimas de los hechos ocurridos en Iguala y de cualquier otro caso que así lo establezcan nuestras leyes y los tratados internacionales. Asimismo, continuaremos trabajando para consolidar el modelo de atención a víctimas establecido en la Ley que fue publicada durante la presente administración.
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