13 may 2015

“Análisis de apariencia del buen derecho…“el Juez Silva razona su decisión


DE acuerdo a la resolución del juez Silva, MVS deberá pagar salarios caidos y eberá pagarlos “hasta que se dicte sentencia de fondo en el juicio principal o bien cuando culmine la vigencia del contrato anual celebrado por las partes, con excepción de las contraprestaciones provenientes de la publicidad del programa pactadas en el contrato marco.“
Además los convoca al dialogo que “deberá iniciar y llevarse a cabo dentro del plazo de tres días hábiles en las instalaciones de MVS Radio, con la persona que han designado las partes en sus convenios modificatorios (José Woldenberg Karakowsky)…“
Mmm.
Caso Aristegui Flores. Suspensión definitiva (672/2015)
México, D.F., a 13 de mayo de 2015 DGCS/NI: 61/2015
NOTA INFORMATIVA
Razonamientos del Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el DF en la concesión del amparo definitivo a la quejosa María del Carmen Aristegui Flores
Al conceder la suspensión definitiva en el juicio de amparo 672/2015, promovido por la quejosa María del Carmen Aristegui Flores, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Fernando Silva García, expone los siguientes razonamientos.

Apariencia de buen derecho de la demanda de la quejosa. El Juez de Distrito consideró que debe concederse la suspensión definitiva de los actos reclamados, toda vez que la demanda de amparo de la quejosa goza de apariencia de buen derecho con base en los siguientes elementos:
i) La libertad contractual y de empresa de MVS Radio se encuentran limitadas por los fines públicos y sociales de la concesión administrativa sobre el espacio de difusión masiva que el Estado le ha otorgado, de conformidad con el artículo 28 constitucional y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
Asimismo, las concesiones administrativas de medios masivos de comunicación deben respetar los derechos humanos (libertad de expresión e independencia periodística), de acuerdo a la jurisprudencia constitucional e internacional.
ii) La nueva Ley de Amparo aprobada por el Congreso de la Unión prevé la procedencia del juicio de amparo frente a particulares cuando actúan en funciones de derecho público (concesionarios).
De forma preliminar, el concesionario (empresa particular) emitirá actos de autoridad para efectos del juicio de amparo cuando en forma unilateral y en una relación asimétrica (proximidad a las relaciones de supra a subordinación) afecte a otro particular en sus derechos humanos, mediante una actuación o una omisión cualificada en el sentido que comprometa o pase por alto los condicionamientos y/o los fines públicos y sociales de la concesión cuyo titular es el Estado.
En forma periférica, es posible advertir que el particular señalado como autoridad para efectos del juicio amparo (MVS Radio) –junto con el despliegue paralelo y concurrente de actos de derecho civil- se encuentra dentro de un contexto y en el ejercicio de funciones públicas reconocidas en el artículo 28 constitucional por tener el carácter de concesionario de un bien y de un servicio estatal, dentro de un espacio de difusión masiva (cuya titularidad es del Estado).
Bajo un análisis de apariencia de buen derecho, es posible observar que la empresa concesionaria de medios de comunicación masiva ha emitido un acto de privación del espacio de difusión y expresión de una periodista en el contexto de una relación asimétrica (empresa/periodista); ello dada la especial intensidad de los actos reclamados y tomando en cuenta que dicha actuación compromete las condiciones de la concesión (respeto a la libertad de expresión), con independencia de que concurran paralelamente efectos y consecuencias de derecho civil ordinario.
iii) En la operatividad de una concesión de medios de comunicación masiva coexisten actos de naturaleza civil y de materia administrativa.
En ese sentido, en forma periférica, es posible establecer que la empresa concesionaria en el acto de terminación anticipada del contrato con una periodista debe respetar tanto las cláusulas contractuales de derecho privado como las condiciones públicas contenidas en la concesión, así como los derechos humanos aplicables reconocidos constitucional e internacionalmente.
En el título de concesión de MVS Radio se lee que la concesión está sujeta al respeto a la libertad de expresión. La autonomía contractual y empresarial de la concesionaria se encuentra limitada, así, por dicho derecho fundamental.
Bajo las condiciones actuales, la empresa concesionaria de medios masivos de comunicación ha tenido derecho a contratar por un plazo determinado a los periodistas que tengan el perfil profesional y personal adecuado que la concesionaria decida establecer, de manera que resulta una obviedad que en ningún caso debe entenderse que los periodistas tengan derecho a perpetuar sus servicios dentro de la empresa concesionaria.
La empresa concesionaria ha tenido también derecho a dejar de renovar sus contratos de prestación de servicios con los periodistas en el momento que estime adecuado a sus intereses empresariales, una vez que ha expirado el plazo estipulado en el contrato.
Sin embargo, siguiendo el análisis de apariencia de buen derecho, es posible considerar, en principio, que la empresa concesionaria mantiene inclusive el derecho a terminar anticipadamente un contrato con un(a) periodista cuando se actualice una causal objetiva de terminación anticipada estipulada en el contrato o prevista en la legislación aplicable, siempre y cuando la empresa otorgue a la persona afectada la oportunidad de conocer previamente a la terminación, las razones respectivas para aclarar el conflicto y siempre que la empresa exteriorice una justificación clara, objetiva, cierta, transparente y razonable que compruebe la actualización de la causal de terminación respectiva, para lo cual deberá ponderar en forma equilibrada tanto las cláusulas contractuales como las condiciones del título de concesión y los derechos fundamentales de la persona afectada.
De las causas invocadas por MVS Radio se advierte que son “pro forma” puesto que no se dieron a conocer a la quejosa en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar ni las demás condiciones específicas que determinaron el acto de voluntad de terminación del contrato, sino que se expresaron causas genéricas, por lo que se advierte preliminarmente que se deja en estado de indefensión a la quejosa para, en su caso, combatir eficaz y adecuadamente las causales y de conocer certeramente las causas de terminación del contrato.
En funciones que trascienden a la sociedad (como lo es el periodismo crítico de investigación) es necesario que se efectúe una justificación o motivación reforzada en caso de que una empresa concesionaria de un bien y servicio público decida terminar la prestación de servicios de esa índole con la finalidad de que tanto la periodista que se encuentre en el supuesto, como la sociedad indirectamente, tengan pleno conocimiento respecto de las causas objetivas y razonables por los que el concesionario determinó prescindir de los servicios en cuestión.
iv) Bajo el análisis de apariencia de buen derecho, es posible considerar que es responsabilidad del concesionario y del Estado garantizar y establecer un equilibrio razonable que permita que la autonomía contractual y la libertad de expresión de la empresa concesionaria coexista con la libertad de expresión de los periodistas contratados, a fin de evitar concentraciones que impidan el acceso libre y efectivo a la información noticiosa de interés social.
En cuanto a la terminación anticipada del contrato, a partir de un análisis de apariencia del buen derecho, el juzgador estimó que podría afectar en forma desproporcionada a la quejosa, puesto que la terminación reclamada únicamente tiende a hacer efectiva la libertad de empresa de la concesionaria, sin tomar en consideración el ámbito protegido constitucionalmente respecto a la libertad de expresión.
v) La demanda goza de apariencia de buen derecho si se toma en cuenta que, en forma preliminar, es posible observar que el aviso de terminación anticipada del contrato de la periodista y MVS Radio, tiende a impedir en forma definitiva (no temporal) el ejercicio de los derechos contractuales y fundamentales de la quejosa dentro del espacio de comunicación y difusión masiva acordado, de modo que, en principio, resultaba necesario que, previamente a dicha afectación, se brindara a la periodista la posibilidad de discutir, dialogar y presentar una defensa con respecto a las causas y razones del aviso de terminación reclamado.
www.cjf.gob.mx @CJF_Mx

No hay comentarios.:

CSP en Mazatlán, Sinaloa..Programas para el Bienestar

Programas para el Bienestar Acto encabezado  por la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, desde Mazatlán, Sinaloa; domingo 222 de diciembre d...