Comunicado
de la Conferencia Episcopal de Venezuela
"El
Señor… me ha enviado a llevar la buena nueva a los pobres, a curar los
corazones deshechos, a proclamar la libertad a los cautivos y retorno de la luz
a los presos… a consolar a todos los que están dolientes…" Is. 61,1-2
La
comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana, en el ámbito
de su competencia, ve con preocupación el traslado del ex alcalde Daniel
Ceballos al “Centro de reclusión para procesados judiciales – 26 de –julio”,
ubicado en San Juan de los Morros, aproximadamente a 150 kilómetros de Caracas,
durante la madrugada del 23 de mayo. El sorpresivo traslado en condiciones
humillantes, se hizo sin informarles a sus familiares ni abogados, y pone en
grave e inminente peligro al ex alcalde Ceballos, quien se encontraba detenido
en el centro de procesados militares (CENAPROMIL) en Ramo Verde desde hace más
de un año.
El
ex alcalde Ceballos, así como el dirigente político Leopoldo López, según han
informado sus familiares, se mantienen en huelga de hambre desde finales de
mayo; esto ha generado deterioro en la salud física, aunado a las condiciones
infrahumanas, ponen en riesgo su vida e integridad personal.
Tal
como lo ha recomendado el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, exhortamos con carácter de urgencia a las autoridades venezolanas para
que todos los detenidos por razones políticas y en especial el ex alcalde
Daniel Ceballos, quien está en precario estado de salud, tenga acceso a
atención con un médico de su confianza y puedan reunirse con sus abogados y
familiares.
Igualmente
solicitamos que se permita la visita de organismos de carácter humanitario,
entre ellos la Cruz Roja Internacional y esta comisión de Justicia y Paz de la
CEV, a quienes se encuentran en esta situación. El derecho humano a la vida y
la salud prela ante cualquier posición ideológica y el Estado está obligado a
respetarlo y garantizarlo.
Entre
los objetivos específicos de estas visitas humanitarias están: constatar el
estado de reclusión de las personas detenidas, recibir directamente sus
inquietudes y comentarios al respecto y observar de manera independiente el
cumplimiento de las condiciones de detención que estas personas tienen
siguiendo los estándares de derechos humanos establecidos en nuestra
Constitución y en la normativa internacional vinculante para la República en
esta materia.
En
Caracas, a los 04 días del mes de Junio 2015
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