La
sumisión ante Televisa no termina/JENARO
VILLAMIL
Revista Proceso 2031, 4 de octubre de 2015
Cuatro
investigaciones y dos dictámenes del Instituto Federal de Telecomunicaciones habían
demostrado que Televisa es un agente preponderante y con poder sustancial en el
mercado de la televisión restringida, área en la cual se ha dedicado a comprar
compañías pequeñas para acrecentar su monopolio. Sin embargo, cinco de los
siete comisionados del instituto decidieron opinar lo contrario en un informe
–que se dará a conocer en breve– y beneficiar así a la empresa de Emilio
Azcárraga, librándola de la competencia y permitiéndole expandirse a su gusto.
Tras
un intenso cabildeo de funcionarios de Televisa, cinco de los siete
comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinaron
esta semana que la empresa de Emilio Azcárraga Jean, pese a tener 63% de los
abonados y ser la mayoritaria en servicios de televisión restringida en 2 mil
124 municipios del país, “no puede imponer condiciones en el mercado” y, por lo
tanto, no tiene poder sustancial en los servicios de televisión por cable y
televisión satelital.
Considerada
por los especialistas como una de las decisiones más importantes del IFT, la
resolución sorprendió incluso a personal del mismo instituto, que había
realizado cuatro investigaciones y dos dictámenes preliminares que apuntaban
justamente en sentido contrario: Televisa, además de ser agente económico
preponderante en televisión abierta, tiene poder sustancial en los servicios de
audio y televisión restringida.
El
pasado 18 de marzo, el IFT publicó datos relevantes del expediente
AI/DC-001-2014 sobre la existencia de poder sustancial en el mercado de
televisión y audio restringido. En ese primer documento se dijo que Grupo
Televisa tiene poder sustancial en 2 mil 124 municipios.
El
29 de abril, otros datos derivados del estudio de concentración de Televisa y
sus filiales y subsidiarias Cablemas y Cablecom establecieron que la empresa de
Azcárraga incrementaba su poder sustancial en 99 mercados relevantes del
sistema de televisión y audio restringido.
El
9 de septiembre pasado, en el Diario Oficial de la Federación se publicó otro
dictamen preliminar en el cual se estableció que Televisa, al comprar las
empresas cableras Grupo Hevi, Cablevisión Red, Administradora de Sistemas de
Comunicación, Telecable Michoacán y Servicios Integrales por Sistemas de Cable,
adquirió un “poder sustancial o lo incrementó en 63%” en el mercado de
televisión restringida.
Estos
dictámenes señalaron que Televisa tiene 3.8 millones de suscriptores de
televisión por cable, a través de sus distintas filiales, y 6.5 millones de
abonados en el sistema de televisión vía satelital, a través de Sky. En
contraste, Grupo Dish tiene 15% del mercado; Megacable, 14.2%, y menor
porcentaje las compañías Totalplay, de TV Azteca, y Axtel.
Incluso
el dictamen original, basado en el trabajo de la Autoridad Investigadora y la
Unidad de Competencia Económica, concluía que Grupo Televisa sí tiene poder
sustancial en el mercado de televisión restringida y, por lo tanto, se debían
tomar ciertas medidas, como la prohibición de venta de publicidad “empaquetada”
a través de televisión restringida y abierta (esa empresa es preponderante en
televisión abierta al tener 68% del mercado), e imponer restricciones sobre la
compra de contenidos, así como regular el mercado de las tarifas.
A
pesar de estos antecedentes, cinco de los siete comisionados que integran el
pleno del IFT votaron en contra de que Televisa se declare con poder
sustancial: el comisionado presidente, Gabriel Contreras Saldívar, además de
Ernesto Estrada González, Mario Fromow Rangel, Adolfo Cuevas y Luis Fernando
Borjón.
Sólo
las dos comisionadas mujeres, Adriana Labardini y María Elena Estavillo,
votaron a favor de declarar a la empresa de Azcárraga Jean con poder sustancial
en el mercado de la televisión restringida.
Cabildeos
de Televisa
Entrevistado
por Proceso, el académico del ITAM y especialista en competencia económica,
Ramiro Tovar, asegura: “Lo que se impuso fueron criterios ajenos a la
aplicación de la normatividad en materia de competencia económica que, hasta
antes de esta resolución, había regido el sentido de sus distintos dictámenes
preliminares.
“Es
decir, criterios ajenos a los análisis técnicos económicos y extralegales con
el efecto u objeto de continuar la exclusividad de tal agente económico en la
televisión restringida por cable y su posición monopólica en los servicios de
convergencia”, afirma.
En
el registro de transparencia del propio IFT se indica que entre el 26 de agosto
y el 10 de septiembre los comisionados tuvieron encuentros con funcionarios de
Televisa, como Francisco Fuentes Ostos, del despacho Mijares, Angoitia y
Cortés, perteneciente a Alfonso de Angoitia, vicepresidente del consorcio; con
Luis Alejandro Bustos Olivares, vicepresidente jurídico y regulatorio en
telecomunicaciones, y con Adolfo Lagos, vicepresidente de telecomunicaciones.
En
ese mismo encuentro participó Luis de la Calle, de la consultoría De la Calle,
Madrazo y Mancera. Éste, exsubsecretario de Negociaciones Comerciales
Internacionales de la Secretaría de Economía, jugó un papel fundamental como
perito en el estudio para determinar si Televisa podía o no imponer condiciones
en el mercado de televisión restringida.
Los
funcionarios del consorcio televisivo argumentaron que no tienen poder
sustancial en el mercado ni pueden imponer tarifas ni existen barreras de
entrada para nuevos competidores.
Televisa
llegó a argumentar que también había que analizar el servicio de compañías como
Netflix, considerada over the top (OTT). Ésta, junto con otras, como
Clarovideo, se inició en el mercado latinoamericano en 2011. En menos de un
lustro pasaron de 800 mil a 6.48 millones de usuarios a finales de 2014; de
ellos, 66% están suscritos a Netflix.
Un
estudio realizado por el especialista Servando Vargas, del sitio especializado Mediatelecom,
concluyó que “el servicio de OTT no ha tenido impacto en materia de
desconexiones en el servicio de televisión de paga”.
Por
el contrario, “se observan crecimientos intermitentes de televisión de paga.
(…) En América Latina los servicios de video OTT no son sustitutos de la
televisión de paga y no hay correlación entre las anulaciones de servicios de
TV de paga y el crecimiento de los servicios de video OTT”, afirmó Vargas en su
estudio.
Lo
fundamental es que antes del 10 de septiembre, fecha del último encuentro de 17
funcionarios del IFT con representantes de Televisa, los dictámenes
preliminares del propio instituto apuntaban justo en sentido inverso: sí tiene
poder sustancial en televisión restringida.
Extraoficialmente,
el viernes 2, tres comisionados del IFT explicaron a reporteros que “si bien
Televisa cuenta con una alta participación en el mercado analizado, no
acreditan los elementos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica
para determinar la existencia de un agente económico sustancial en el servicio
de TV de paga”.
El
documento final de la resolución se conocerá hasta que esté listo el engrose y
sea notificada la propia empresa, explicaron en el IFT.
Ley
con dedicatoria
El
tema de la dominancia de Televisa en los servicios de televisión de paga fue
determinante en la discusión de la reforma a la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, que se aprobó en 2014 en el Congreso.
El
primer punto de desencuentro fue que la ley secundaria de la reforma
constitucional de 2013 dispuso que la aplicación de medidas antimonopólicas al
“agente económico preponderante” se definiría por “sector” y no por “servicio”.
Los dos gigantes de la industria (Televisa y América Móvil) eran preponderantes
en sus “sectores”, pero no en los servicios. Esta distinción beneficiaba a la
primera, que también tiene una participación dominante en la televisión
restringida.
La
ley se aprobó en medio del proceso de adquisición de Cablecom. Al lograr el
control de Tenedora Ares y acaparar la opción de compra de 100% de esta empresa
–la cuarta más grande en televisión por cable–, Televisa contaría con la mayor
parte de los abonados en este servicio.
Con
Cablevisión, Cablemas, TVI y algunas compañías más pequeñas que fue adquiriendo
en 2007, el consorcio de Azcárraga se volvía dominante en los dos principales
sistemas de televisión restringida: vía cable y vía satelital.
Por
esta situación, el senador panista Javier Corral afirmó que el gobierno de Enrique
Peña Nieto y varios legisladores estaban promoviendo una ley con una “cláusula
Cablecom” para favorecer la expansión de Televisa en la industria de la
televisión de paga.
Ante
la crítica que se generó entre especialistas, el 16 de junio de 2014 otro dictamen
de la ley secundaria a la reforma constitucional incluyó una “nueva cláusula
Cablecom”, en el artículo 9 transitorio, que beneficiaba aún más a la firma de
Azcárraga, con un lenguaje enredado.
Corral
explicó que esa nueva redacción le permitía al consorcio no tener que esperar
la autorización del IFT para adquirir más firmas de telecomunicaciones porque
no impactaría en los índices de dominancia.
No
obstante, el mismo artículo 9 transitorio asentó que el IFT “investigará dichas
concentraciones en un plazo no mayor a noventa días naturales y, en caso de
encontrar que existe poder sustancial en el mercado de redes de
telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o en el de radio y
televisión, según el sector que corresponda, podrá imponer las medidas
necesarias para proteger y fomentar en dicho mercado la libre competencia y
concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la ley Federal de Competencia Económica
sin perjuicio de las concentraciones a las que se refiere el presente
artículo”.
En
cumplimiento con esta disposición, el IFT realizó el estudio. Todo apuntaba a
que sí existe poder sustancial de Televisa en el mercado de televisión
restringida, pero finalmente cinco de los siete comisionados decidieron que el
pacto original del gobierno de Peña Nieto con Azcárraga Jean se mantendrá, a
costa de la autonomía del propio organismo.
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