4 oct 2015

La sumisión ante Televisa no termina/

La sumisión ante Televisa no termina/JENARO VILLAMIL
Revista Proceso 2031, 4 de octubre de 2015
Cuatro investigaciones y dos dictámenes del Instituto Federal de Telecomunicaciones habían demostrado que Televisa es un agente preponderante y con poder sustancial en el mercado de la televisión restringida, área en la cual se ha dedicado a comprar compañías pequeñas para acrecentar su monopolio. Sin embargo, cinco de los siete comisionados del instituto decidieron opinar lo contrario en un informe –que se dará a conocer en breve– y beneficiar así a la empresa de Emilio Azcárraga, librándola de la competencia y permitiéndole expandirse a su gusto.

Tras un intenso cabildeo de funcionarios de Televisa, cinco de los siete comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinaron esta semana que la empresa de Emilio Azcárraga Jean, pese a tener 63% de los abonados y ser la mayoritaria en servicios de televisión restringida en 2 mil 124 municipios del país, “no puede imponer condiciones en el mercado” y, por lo tanto, no tiene poder sustancial en los servicios de televisión por cable y televisión satelital.
Considerada por los especialistas como una de las decisiones más importantes del IFT, la resolución sorprendió incluso a personal del mismo instituto, que había realizado cuatro investigaciones y dos dictámenes preliminares que apuntaban justamente en sentido contrario: Televisa, además de ser agente económico preponderante en televisión abierta, tiene poder sustancial en los servicios de audio y televisión restringida.
El pasado 18 de marzo, el IFT publicó datos relevantes del expediente AI/DC-001-2014 sobre la existencia de poder sustancial en el mercado de televisión y audio restringido. En ese primer documento se dijo que Grupo Televisa tiene poder sustancial en 2 mil 124 municipios.

El 29 de abril, otros datos derivados del estudio de concentración de Televisa y sus filiales y subsidiarias Cablemas y Cablecom establecieron que la empresa de Azcárraga incrementaba su poder sustancial en 99 mercados relevantes del sistema de televisión y audio restringido.

El 9 de septiembre pasado, en el Diario Oficial de la Federación se publicó otro dictamen preliminar en el cual se estableció que Televisa, al comprar las empresas cableras Grupo Hevi, Cablevisión Red, Administradora de Sistemas de Comunicación, Telecable Michoacán y Servicios Integrales por Sistemas de Cable, adquirió un “poder sustancial o lo incrementó en 63%” en el mercado de televisión restringida.

Estos dictámenes señalaron que Televisa tiene 3.8 millones de suscriptores de televisión por cable, a través de sus distintas filiales, y 6.5 millones de abonados en el sistema de televisión vía satelital, a través de Sky. En contraste, Grupo Dish tiene 15% del mercado; Megacable, 14.2%, y menor porcentaje las compañías Totalplay, de TV Azteca, y Axtel.

Incluso el dictamen original, basado en el trabajo de la Autoridad Investigadora y la Unidad de Competencia Económica, concluía que Grupo Televisa sí tiene poder sustancial en el mercado de televisión restringida y, por lo tanto, se debían tomar ciertas medidas, como la prohibición de venta de publicidad “empaquetada” a través de televisión restringida y abierta (esa empresa es preponderante en televisión abierta al tener 68% del mercado), e imponer restricciones sobre la compra de contenidos, así como regular el mercado de las tarifas.

A pesar de estos antecedentes, cinco de los siete comisionados que integran el pleno del IFT votaron en contra de que Televisa se declare con poder sustancial: el comisionado presidente, Gabriel Contreras Saldívar, además de Ernesto Estrada González, Mario Fromow Rangel, Adolfo Cuevas y Luis Fernando Borjón.

Sólo las dos comisionadas mujeres, Adriana Labardini y María Elena Estavillo, votaron a favor de declarar a la empresa de Azcárraga Jean con poder sustancial en el mercado de la televisión restringida.

Cabildeos de Televisa

Entrevistado por Proceso, el académico del ITAM y especialista en competencia económica, Ramiro Tovar, asegura: “Lo que se impuso fueron criterios ajenos a la aplicación de la normatividad en materia de competencia económica que, hasta antes de esta resolución, había regido el sentido de sus distintos dictámenes preliminares.

“Es decir, criterios ajenos a los análisis técnicos económicos y extralegales con el efecto u objeto de continuar la exclusividad de tal agente económico en la televisión restringida por cable y su posición monopólica en los servicios de convergencia”, afirma.

En el registro de transparencia del propio IFT se indica que entre el 26 de agosto y el 10 de septiembre los comisionados tuvieron encuentros con funcionarios de Televisa, como Francisco Fuentes Ostos, del despacho Mijares, Angoitia y Cortés, perteneciente a Alfonso de Angoitia, vicepresidente del consorcio; con Luis Alejandro Bustos Olivares, vicepresidente jurídico y regulatorio en telecomunicaciones, y con Adolfo Lagos, vicepresidente de telecomunicaciones.

En ese mismo encuentro participó Luis de la Calle, de la consultoría De la Calle, Madrazo y Mancera. Éste, exsubsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, jugó un papel fundamental como perito en el estudio para determinar si Televisa podía o no imponer condiciones en el mercado de televisión restringida.

Los funcionarios del consorcio televisivo argumentaron que no tienen poder sustancial en el mercado ni pueden imponer tarifas ni existen barreras de entrada para nuevos competidores.

Televisa llegó a argumentar que también había que analizar el servicio de compañías como Netflix, considerada over the top (OTT). Ésta, junto con otras, como Clarovideo, se inició en el mercado latinoamericano en 2011. En menos de un lustro pasaron de 800 mil a 6.48 millones de usuarios a finales de 2014; de ellos, 66% están suscritos a Netflix.

Un estudio realizado por el especialista Servando Vargas, del sitio especializado Mediatelecom, concluyó que “el servicio de OTT no ha tenido impacto en materia de desconexiones en el servicio de televisión de paga”.

Por el contrario, “se observan crecimientos intermitentes de televisión de paga. (…) En América Latina los servicios de video OTT no son sustitutos de la televisión de paga y no hay correlación entre las anulaciones de servicios de TV de paga y el crecimiento de los servicios de video OTT”, afirmó Vargas en su estudio.

Lo fundamental es que antes del 10 de septiembre, fecha del último encuentro de 17 funcionarios del IFT con representantes de Televisa, los dictámenes preliminares del propio instituto apuntaban justo en sentido inverso: sí tiene poder sustancial en televisión restringida.

Extraoficialmente, el viernes 2, tres comisionados del IFT explicaron a reporteros que “si bien Televisa cuenta con una alta participación en el mercado analizado, no acreditan los elementos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica para determinar la existencia de un agente económico sustancial en el servicio de TV de paga”.

El documento final de la resolución se conocerá hasta que esté listo el engrose y sea notificada la propia empresa, explicaron en el IFT.

Ley con dedicatoria

El tema de la dominancia de Televisa en los servicios de televisión de paga fue determinante en la discusión de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que se aprobó en 2014 en el Congreso.

El primer punto de desencuentro fue que la ley secundaria de la reforma constitucional de 2013 dispuso que la aplicación de medidas antimonopólicas al “agente económico preponderante” se definiría por “sector” y no por “servicio”. Los dos gigantes de la industria (Televisa y América Móvil) eran preponderantes en sus “sectores”, pero no en los servicios. Esta distinción beneficiaba a la primera, que también tiene una participación dominante en la televisión restringida.

La ley se aprobó en medio del proceso de adquisición de Cablecom. Al lograr el control de Tenedora Ares y acaparar la opción de compra de 100% de esta empresa –la cuarta más grande en televisión por cable–, Televisa contaría con la mayor parte de los abonados en este servicio.

Con Cablevisión, Cablemas, TVI y algunas compañías más pequeñas que fue adquiriendo en 2007, el consorcio de Azcárraga se volvía dominante en los dos principales sistemas de televisión restringida: vía cable y vía satelital.

Por esta situación, el senador panista Javier Corral afirmó que el gobierno de Enrique Peña Nieto y varios legisladores estaban promoviendo una ley con una “cláusula Cablecom” para favorecer la expansión de Televisa en la industria de la televisión de paga.

Ante la crítica que se generó entre especialistas, el 16 de junio de 2014 otro dictamen de la ley secundaria a la reforma constitucional incluyó una “nueva cláusula Cablecom”, en el artículo 9 transitorio, que beneficiaba aún más a la firma de Azcárraga, con un lenguaje enredado.

Corral explicó que esa nueva redacción le permitía al consorcio no tener que esperar la autorización del IFT para adquirir más firmas de telecomunicaciones porque no impactaría en los índices de dominancia.

No obstante, el mismo artículo 9 transitorio asentó que el IFT “investigará dichas concentraciones en un plazo no mayor a noventa días naturales y, en caso de encontrar que existe poder sustancial en el mercado de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o en el de radio y televisión, según el sector que corresponda, podrá imponer las medidas necesarias para proteger y fomentar en dicho mercado la libre competencia y concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la ley Federal de Competencia Económica sin perjuicio de las concentraciones a las que se refiere el presente artículo”.

En cumplimiento con esta disposición, el IFT realizó el estudio. Todo apuntaba a que sí existe poder sustancial de Televisa en el mercado de televisión restringida, pero finalmente cinco de los siete comisionados decidieron que el pacto original del gobierno de Peña Nieto con Azcárraga Jean se mantendrá, a costa de la autonomía del propio organismo.

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