5 ene 2016

Una observación a mi amigo Roberto Blancarte Pimentel

Mi amigo, colega  y paisano Roberto Blancarte Pimentel escribió este martes 5 de enero su colaboración semanal para Milenio diario a propósito de la próxima visita del papa FranciscoLeo lo que escribe y siempre coincido con él.. http://www.milenio.com/firmas/roberto_blancarte_perdon_pero/visitante-anfitriones_18_659514062.html

Roberto es uno de los sociólogos de las religiones más versados en México, lo conozco desde hace más de 20 años, y somos amigos. Esta vez no sólo en una parte, escribió hoy:  El visitante y sus anfitriones“, dice:
“El Papa (Francisco) vendrá a México a mediados de febrero, es decir, dentro de poco más de un mes, para desarrollar un viaje pastoral. Las autoridades mexicanas han hecho particular énfasis en que será también una visita de Estado. La razón de este relativo matiz es que más de un funcionario público se muere de ganas de saludar al Papa y esa es una buena manera de recibirlo, sin que se pueda decir que se está violando el principio de laicidad de nuestra República.Lo anterior significa que de esa manera miembros de los aparatos ejecutivos, legislativos o judiciales podrán estar en ceremonias civiles en las que se reciba al Pontífice. Pero no quiere decir que los funcionarios federales, estatales o municipales puedan asistir con carácter oficial a ceremonias religiosas de culto público, pues eso está prohibido desde las Leyes de Reforma hasta el actual artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto PúblicoSerá entonces muy interesante observar el comportamiento de nuestra clase política en las diversas ocasiones que el Papa será recibido por funcionarios públicos“
Y con todo respeto me permito decirle que está el artículo 25 de la Ley quedó obsoleto con las últimas reforma realizadas por los legisladores.
En efecto, hoy la la Ley en la materia todavía prohíbe a los servidores publicas asistir a actos de culto publico con la investidura que les es propia..., pero la Constitución cambió desde hace casi 3 años ya no tienen problema
La ley suprema dice una cosa y la leg reglamentaria del 130 dice otra.., 
El artículo 40 Constitucional publicado el 19 de julio de 2013 dice que pueden asistir a cualquier servicio religioso que el cargo que les es inherente.
Leamos.., lo que dice la Ley.
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
ARTICULO 25.- Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales, así́ como las del Distrito Federal, serán auxiliares de la Federación en los términos previstos en este ordenamiento.
Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas.
Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares. En los casos de practicas diplomáticas, se limitarán al cumplimiento de la misión que tengan encomendada, en los términos de las disposiciones aplicables.
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Y qué dice la Constitución..?
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. (Párrafo reformado DOF 19-07-2013)
¿Es un delito el artículo 25 de la Ley?
En lo personal creo que ya no…obviamente falta la Ley reglamentaria del 40 Constitucional. Es un pendiente del Congreso.
Hoy  podríamos decir concretamente de que en nuestro país se reconoce la libertad religiosa, la libertad de conciencia y la libertad de convicciones éticas; estaría pendiente una ley reglamentaria, en la cual debería detallarse en qué consiste estas libertad y cómo se va a ejercitar.
Ese será el próximo round.
En las reformas al 24 Constitucional se menciona que se reconoce la libertad de religión conforme a los tratados de derechos humanos vigentes en México, que comprende manifestar la religión en forma individual o colectiva, en público o en privado. 
Nuestros legisladores, lo que hicieron aquí sólo fue armonizar la legislación con las otras reformas constitucionales en materia de derechos humanos. Además, es claro el precepto 29 constitucional, que estableció el mandato fundamental de que no pueden restringirse en forma y modo alguno las libertades de pensamiento, de conciencia y de profesar creencia religiosa alguna.
En el mismo sentido las reformas del 10 de junio de 2011en materia de derechos humanos se homologan con los tratados internacionales, y nuestro país ratificó en 1981 el Pacto de San José, que establece con toda claridad los contenidos de la libertad de conciencia y de religión. Los tratados internacionales que hablan de esos derechos son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 (artículo 18); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (artículo 18), y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, de 1981 (artículo 12), por mencionar sólo algunos.
Véase:
Y una entrevista en Telemundo..

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