14 may 2016

No hay desaparición forzada de acuerdo a la Ley actual...

Urge que la legislación actual se adecue a los estándares internacionales en la materia..!
Hay una inicitiva de ley para tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada
La iniciativa fue presentada en el Senado de la República  –el 22 de octubre de 2013- por el presidente Enrique Peña Nieto, un año antes del caso de Ayotzinapa…  ¿y qué ha pasado en casi 3 años?
¡Nada!

La iniciativa les fue turnada a las comisiones Unidas de Justicia, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.. Y éstas no han dictaminado….Están esperando mejores tiempos..
También el Congreso nos debe una Ley General de Desaparición, con especial énfasis en la desaparición Forzada. Hay varias iniciativas pendientes de ser dictaminadas…una de ellas es del Presidente Enrique Peña Nieto.
Dichas reformas contra la desaparición forzada y la tortura son de vital importancia para el país..
Urge un periódo extraordinario de sesiones para ese propósito..
El Congreso incurre en un incumplimiento grave..
Hace más de un año  El Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas publicó un informe donde concluye que casos como el de los 43 desaparecidos de Ayotzinapa “ilustran los serios desafíos que enfrenta el Estado en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas”.
Por eso quizá y sin justificarlo el Poder Judicial trabaja con lo que tiene.., la pelota está en la cancha del poder Legislativo.
Y la PGR no pudo acreditar el délito de desaparición forzada, es una mala noticia.
Asi están las cosas..
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Sobre la nota del reportero Abel Barajas de periódico Reforma, en la primera plana de este sábado 14 de mayo 2016, que dice que “La justicia federal rechazó que los 43 normalistas de Ayotzinapa hayan sido víctimas de desaparición forzada porque los indicios apuntan a que están muertos y no a que fueron "ocultados" por el Gobierno.

Dice el cuerpo de la nota:
De acuerdo con las sentencias del Juzgado Primero de Distrito en Procesos Penales Federales y después por la del Segundo Tribunal Unitario de Tamaulipas, las cuales son inapelables, la SEIDO no acreditó el ocultamiento de las víctimas, uno de los tres requisitos básicos para configurar la desaparición forzada.
 Según los fallos, las tres condiciones son indivisibles y a falta de una de ellas no se acredita el delito. Los tribunales ya no analizaron la existencia de los otros requisitos: la negativa de los acusados a dar información fidedigna sobre el paradero de las víctimas y que los civiles involucrados aprovechen el apoyo de funcionarios. De acuerdo con el razonamiento de los juzgadores, los indicios de la PGR apuntan a que los estudiantes fueron víctimas de una ejecución sumaria, es decir, que fueron asesinados en un periodo breve.

Agrega la nota que  "La naturaleza jurídica (del delito de desaparición forzada) es distinta a la de otras figuras delictivas atentatorias contra la libertad personal, pues penaliza las acciones represivas de índole gubernamental en contra de la sociedad civil, que se traducen no sólo en la privación de la libertad de uno o varios individuos, sino predominantemente en su ocultamiento bajo detención", refiere una sentencia de la que REFORMA posee una copia.
 "Las constancias procesales apuntan en forma coincidente a que las víctimas no fueron mantenidas en el ocultamiento; muy al contrario, fueron detenidas, privadas de la libertad y trasladadas al lugar donde fueron ejecutadas sumariamente", establece la sentencia.

 Los jueces también argumentaron que la desaparición forzada, por tener una finalidad "represiva", implica una privación de la libertad extensa, y en este caso eso tampoco ocurrió, ya que las constancias indican que los estudiantes muy probablemente fueron asesinados horas después de su detención.
 Bajo dichos argumentos, ambas instancias judiciales rechazaron girar las capturas por desaparición forzada en contra de 56 acusados, entre ellos el ex Alcalde de Iguala José Luis Abarca y su esposa María de los Ángeles Pineda Villa, así como policías municipales de Iguala y Cocula, y presuntos integrantes de la banda Guerreros Unidos.
 También se negaron las capturas de Felipe Flores Velázquez, ex jefe de la Policía de Iguala, así como decenas de sus agentes subordinados y del Municipio de Cocula, y presuntos integrantes de la organización criminal Guerreros Unidos.
En la consignación fallida, la PGR presentó como indicios los testimonios de presuntos criminales que afirman haber participado en la ejecución e incineración de los estudiantes en el basurero de Cocula y en el posterior traslado de sus restos y cenizas al Río San Juan. 
A la fecha, 120 políticos locales, policías, presuntos narcotraficantes y "halcones" han sido encarcelados por el caso Iguala, pero la Procuraduría no ha tenido éxito para fincar la desaparición forzada a ninguno de los inculpados.
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Los jueces lo único que hacen es interpretar la ley actual…,sobre todo el código penal.
¿Y la legislación internacional?
¿Qué dice el código penal federal?
Capítulo III Bis Desaparición Forzada de Personas 
Artículo 215-A. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. 
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001)
Artículo 215-B. A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de cinco a cuarenta años de prisión.
Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de ocho meses a cuatro años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de dos a ocho años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos.
Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima. 
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001)
Artículo 215-C. Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de uno a veinte años para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos. 
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001)
Artículo 215-D. La oposición o negativa a la autoridad competente para tener libre e inmediato acceso al lugar donde haya motivos para creer que se pueda encontrar a una persona desaparecida, por parte del servidor público responsable del mismo, será sancionada con la destitución de su cargo, comisión o empleo, sin perjuicio de la aplicación de las penas de los demás delitos en que pudiera incurrir con motivo de su conducta. 
(Artículo adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001)
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Propuesta de reformas
Un año antes de la desaparición de los jóvenes de Ayotzinapa, el presidente EPN hizo una propuesta de reformas para tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada
La iniciativa fue presentada en el Senado de la República  –el 22 de octubre de 2013, Propone ampliar el supuesto típico, a efecto de que se configure el delito no sólo cuando el sujeto activo propicie o mantenga dolosamente el ocultamiento, sino por la simple negativa a reconocer tal privación o a informar sobre el paradero de la persona cuando se tenga conocimiento de ello. 
La proouesta:
Articulo ÚNICO: Se REFORMAN el párrafo primero del articulo 215-A y el párrafo primero del articulo 215-8, el articulo 215-C y se ADICIONA un párrafo segundo al articulo 215-A y un articulo 215-E, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Articulo 215-A.- Comete el delito de desaparición forzada de persona el servidor publico que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una persona, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma; o se niegue a reconocer la privación de la libertad de la persona o a informar sobre el paradero de la misma, con el fin de favorecer su ocultamiento.
También incurre en el delito de desaparición forzada de persona el particular que participe en cualquiera de las conductas descritas en el párrafo anterior por orden, con el consentimiento o el respaldo de un servidor publico o en su apoyo.
Articulo 215-8.- A quien cometa el delito de desaparición forzada de persona se le impondrá́ una pena de veinte a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, y quedará impedido para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos.
Articulo 215-C.- Al servidor publico que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de persona, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de veinte anos y hasta de forma permanente, para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo públicos.
Articulo 215-E.- Respecto de este delito, no procederá́ prescripción de la acción penal, amnistía, indulto, ni beneficio preliberacional o sustitutivo alguno.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de los delitos previstos en el mismo se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaria de Gobernación, por lo que no requerirá́ de ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Cualquier modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones aplicables.
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¿Y que pasado con esta iniciativa?
Nada!

La iniciativa les fue turnada a las comisiones
 Unidas de Justicia, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.. Y éstas no han dictaminado..
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¿Qué dice la PGR sobre la Desaparición Forzada¿
La Procuraduría General de la República informó -el 17 de febrero de 2015- a la Cámara de Diputados que tiene 491 averiguaciones previas abiertas por el delito de desaparición forzada de personas.
Del total de averiguaciones previas, 239 datan del 2006 a la fecha (se entiende que a principio de 2015), y  las 252 restantes fueron abiertas por la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, que coordinó el ex fiscal Ignacio Carrillo Prieto, mismas que ahora están bajo la responsabilidad de la Coordinación General de Investigación de la PGR.
Esa fue la respuesta institucional, firmada por el Maestro Jorge Nader Kuri,  entonces  director de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional de la PGR, a un punto de acuerdo de urgente resolución,  aprobado por los diputados el pasado 23 de septiembre de 2014, quienes expusieron que en 2014, la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la PGR anunció que el número de personas no localizadas sobre las que se presentó denuncia suman 22 mil 322, y que conforme al último informe de Amnistía Internacional no existe una base de datos confiable para saber cuáles son las cifras de desaparecidos.
Sería interesante que la PGR nos diga en la medida que no sea información reservada los nombres de las personas de las 491 averiguaciones previas  por delito de desaparición forzada y en la situación que se encuentran.
En su documento de respuesta, publicado en la Gaceta número 4216-I, del martes 17 de febrero de 2015, la PGR precisó que, a través de sus diversas unidades y fiscalías especializadas, puede conocerse este ilícito en cuatro de sus Subprocuradurías y en la Visitaduría.
Se afirma en el oficio signado por Nader Kuri que la PGR realiza investigaciones diligentes, independientes e imparciales de hechos que presuntamente son constitutivos de los delitos de desaparición forzada de personas, conforme a lo establecido en los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal.
Recalcó Nader que para que pueda perseguir de manera más eficaz estas conductas, se requiere que la legislación se adecue a los estándares internacionales en la materia, y expresó su compromiso con el respeto y protección de los derechos humanos.
La correspondencia fue recibida por el pleno, pero sin hacer mención al tema….
En el diario de debates del martes 17 de febrero se registra lo siguiente, y quizá sea ese trámite
“La Secretaria diputada Francisca Elena Corrales Corrales (PRI): Se recibieron de diversas autoridades, seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria con su trámite.
El Presidente diputado Silvano Aureoles Conejo: Remítanse a las comisiones correspondientes, para su conocimiento.”
Es decir, a la Comisión de Derechos Humanos
¡Punto!
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El oficio:
México, DF, a 9 de febrero de 2015.
Licenciado Felipe Solís Acero 
Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos de la Secretaría de Gobernación 
Presente 
Me refiero al oficio SELAP/300/2210/14, por el que se comunica a esta procuraduría el punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el día 23 de septiembre del 2014 y que, en el resolutivo conducente señala, en lo que atañe a esta Institución:
“Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Procuraduría General de la República, a que emprendan, en el marco de sus atribuciones, las acciones para prevenir, erradicar, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de los casos de desaparición forzada.” (sic)
Sobre el particular, y con fundamento en el artículo 89, fracciones X y XI, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comunico a usted que la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención de Delito y Servicios a la Comunidad, informó a esta de mi cargo que:
“1. La Procuraduría General de la República realiza investigaciones diligentes, independientes e imparciales de hechos que presuntamente son constitutivos de los delitos de desaparición forzada de personas conforme a lo establecido en los artículos 215-A, 215-B, 215-C y 215-D del Código Penal Federal; para sin embargo que esta Institución pueda perseguir de manera más eficaz estas conductas, se requiere que nuestra legislación se adecue a los estándares internacionales en la materia.
2. La Procuraduría, a través de sus diversas unidades y fiscalías especializadas, puede conocer del delito de desaparición forzada en cuatro de sus Subprocuradurías y en la Visitaduría, lo que de 2006 a la fecha representan 239 averiguaciones previas abiertas por desaparición forzada de personas, a las que se suman las 252 averiguaciones previas abiertas por la extinta Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, mismas que ahora están bajo la responsabilidad de la Coordinación General de Investigación; de esta institución.
Esta Procuraduría tiene un firme compromiso con el respeto y protección de los derechos humanos, y continuará las investigaciones con el objeto de brindar verdad, justicia y reparación a las víctimas de estos hechos.” (sic)
Reciba un saludo afectuoso.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Maestro Jorge Nader Kuri (rúbrica)
Director General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional

( Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.)

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