23 ago 2016

Intervención de Jorge Emilio Sánchez Cordero…, no quedó en la lista final. Lástima

Sesión pública del pleno de la SCJN, 23 de agosto de 2016..
Corresponde comparecer al aspirante número 34, Jorge Emilio Sánchez Cordero
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Por favor, comience.
SEÑOR LICENCIADO SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN:
Gracias, con su venia. Honorable Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, agradezco la oportunidad de comparecer ante el Máximo Tribunal de mi país.
La gran apuesta de toda una generación fue crear el andamiaje institucional que diera pie al surgimiento de la democracia electoral en México. Durante años, décadas, en realidad, se fueron creando y ajustando instituciones que dotaran de certeza y credibilidad a los procesos electorales en México. La premisa fundamental del punto de arranque fue clara. La democracia es un juego político que funciona sobre un conjunto de reglas que deben de ser claras, abiertas, precisas y conocidas; esas reglas, las interpretan y las garantizan los órganos jurisdiccionales especializados en la materia.
Es por ello que el desempeño de sus funciones debe garantizar e ir encaminado a beneficiar las estabilidad política del país, sus decisiones deben estar soportadas por una argumentación jurídica sólida pero, sobre todo, deben tomar en cuenta las lecciones del pasado, el contexto en el que se desenvuelve la controversia que tienen que resolver, la propia lógica de las transformaciones normativas que dieron lugar a los cambios políticos en México pero, sobre todo, que se guíen a través de una teoría constitucional que funja como brújula y como dique auto restrictivo de sus propias actuaciones. En ese contexto se inserta la tesis fundamental de mi ensayo, que consiste en que la efectividad de los derechos no se logra de una vez y para siempre, sino que requiere de la confluencia de distintos actores.

Esta Honorable Suprema Corte como Tribunal Máximo e intérprete último de la Constitución, los Poderes Legislativo y Ejecutivo, la ciudadanía, los partidos políticos, entre otros, pero también depende de un proceso dialéctico entre los aspectos abstractos del ejercicio del derecho político de que se trate y los condicionamientos históricos de la sociedad actual.
Un buen ejemplo de esta problemática, se suscita en la interpretación de las normas jurídicas que integran las candidaturas independientes y la paridad de género en México; por cuanto hace a las candidaturas independientes, su introducción obedece a dos factores fundamentales. 1. El replanteamiento de la estructura y funcionamiento de los partidos políticos; 2, y la falta de consideración social de la clase política, cuestión que no es exclusiva del ámbito nacional.
Veamos a nuestros vecinos del norte, cuyos partidos se tambalean por cuestiones –podría decirse– de una personificación del poder. Por consiguiente, el problema deriva en que a las candidaturas independientes no únicamente se les debe dar forma, sino se debe de hacer posible su contenido haciéndolas compatibles con los distintos datos de la legislación electoral. Que, como bien nos recordada el Ministro Franco el día de ayer, previo a la reforma de dos mil doce, la legislación electoral apostó por los partidos políticos como agregadores funcionales de los intereses y de las pasiones, y de las ideologías que cruzan al país. Desde mi perspectiva, no es una decisión equivocada, en tanto se constituyó un sistema de partido sólido, expresivo y plural que sustituyó al sistema de partido hegemónico.
Es por ello que, –desde mi perspectiva– el escrutinio jurisdiccional de ese tipo de candidaturas debe partir del principio de una auténtica contribución a la vida democrática del país, y debe de discriminarse las voluntades relevantes que reflejen un interés legítimo de aquellas que encuentren en el capricho y ambición personal su única fuente. Ello, porque debe enfatizarse que la actividad política se desenvuelva institucionalmente frente al peligro se retroceder a situaciones de oportunismo y caudillismo.
Ante ello, debo enfatizar que los partidos políticos históricamente han fungido como diques que contienen los efectos perniciosos desde nuestro pasado caudillista, particularmente, después de la ley electoral del cuarenta y seis y, posteriormente, después de la reforma del setenta y siete, se constituyen como las estructuras fundamentales de la democracia, ya que constituyen las correas de transmisión entre la sociedad y los gobernantes.
Pero esto me lleva al otro tema de mi ensayo, la Sala Superior en una resolución –que me parece sumamente importante– también constituyó a los partidos políticos como un espacio para la materialización de los derechos políticos de las mujeres.
Ello, porque se estableció que la observancia del principio de paridad de género en la integración de los órganos de dirección partidista.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias. Señor Ministro Pardo, por favor.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Muchas gracias señor Ministro Presidente. Muy buenos días a todos y a todas.
Nuevamente mi felicitación, en concreto a don Jorge Emilio Sánchez Cordero, y quisiera que pudiera abundarnos un poco en relación con uno de los temas de su ensayo, que es el que se refiere a las candidaturas independientes.
Usted analiza algunas resoluciones en las que se ha estudiado alguno de los requisitos que se han establecido para acceder a este tipo de candidaturas; usted se refiere —de manera concreta— al requisito de haberse separado durante un tiempo específico de un cargo de dirección partidista, pero entiendo que su opinión —si no interpreto mal su propuesta— es en el sentido de que, incluso, militantes de los propios partidos, es decir, no sólo dirigentes, sino militantes también debieran separarse con un margen de tiempo suficiente, –digamos– para desvincular esa persona del partido político, –e insisto, no sé si lo interpreto bien– legitimarlo para aspirar a una candidatura independiente.
Quisiera, si nos pudiera abundar un poco más sobre este punto, y uno más que ése no lo refiere de manera expresa, pero creo que tiene mucha relación, y es el requisito del porcentaje de manifestaciones de apoyo que requiere un ciudadano para poder acceder a una candidatura independiente. Aquí hemos analizado varias legislaciones estatales, con distintos porcentajes, pero mi pregunta sobre este punto también va sobre el aspecto de, entre un porcentaje más alto se exija llegará este candidato independiente con mayor fuerza para contender contra los candidatos partidistas, en fin ¿cuál es su visión sobre estos dos aspecto? 
Muchas gracias.
SEÑOR LICENCIADO SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN:
Muchas gracias a usted Ministro. Comienzo con la segunda parte de su pregunta.
Un mayor porcentaje requerido, como de las firmas para poder ser registrado como candidato independiente, me parece que, desde luego, es un elemento a considerar respecto de la representatividad del individuo en una comunidad determinada.
Ahora, obviamente, y esto es algo que sus señorías han establecido, es que hay una libertad configurativa por parte de las entidades federativas para establecer ciertos requisitos ¿por qué? porque son las propias entidades federativas las que tienen un contacto directo con la construcción de la democracia al interior de cada uno de sus comunidades, esto es, bajar el nivel de la conversación a los espacios donde es requerido.
Mi punto aquí es, no veo con malos ojos el hecho de que se establezcan requisitos del dos, tres por cierto de la lista nominal de electores para ser registrado como candidato independiente; ello, de nuevo –repito– es una cuestión de representatividad, pero –sobre todo– es una cuestión que la propia exposición de motivos de la reforma de dos mil doce, y también –en parte– la de dos mil catorce, establecen el carácter principal de los partidos políticos dentro del sistema democrático mexicano, y creo que en ese sentido tenemos que ser —desde la jurisdicción— muy cuidadosos en torno a ampliar —sin más— los derechos para ser registrado como candidato independiente, con base en el 1o constitucional que es muy seductor pero que, al fin y al cabo, en materia electoral, creo que el 41 nos debe de regir; esto es, no podemos leer el 1o constitucional, sin antes haber tenido el tamiz del 41; y el 41 nos dice específicamente que para el sistema electoral mexicano los partidos políticos son fundamentales para el desarrollo de la democracia en México.
Ahora, el carácter de militante, –que era su primera cuestión– me asusta el hecho de que un dirigente partidista no tenga que separarse del cargo, por lo menos antes del inicio del proceso electoral, porque —para mí— de nuevo, el 41 constitucional es fundamental, recuerdo muchas comparecencias ante este Honorable Tribunal Pleno de anteriores integraciones de la Sala Superior.
El Ministro Franco, –por ejemplo– me recuerda mucho una anotación, una pregunta que hacía recurrentemente, era la diferencia entre el concepto de definitividad del 41 y el concepto de definitividad del 99, que no tiene nada que ver en sí, pero que son fundamentales para la democracia mexicana. Entonces, en ese sentido, creo que el 41 nos abre la puerta y nos dice: hay ciertas categorías de ciudadanos dentro de los partidos políticos, los dirigentes, obviamente, tienen una mayor subordinación respecto de las estructuras partidarias, pero los militantes también, tienen una mayor subordinación que un ciudadano de a pie, es por eso que es fundamental que los propios militantes y los dirigentes se separen de los cargos y de su calidad de militantes antes de postularse como candidatos independientes, antes del inicio del proceso electoral, para dar certeza, porque justamente uno de los puntos principales que menciono en mi ensayo es la certeza y credibilidad que se han dado gracias al andamiaje constitucional.
Y termino con esta idea, señor Ministro, el derecho electoral se compone de normas técnico-jurídicas que comprenden dos áreas del conocimiento en las cuales estratégicamente me he enfocado: el derecho y las ciencias políticas; creo que la confluencia de las dos hacen más eficiente la función jurisdiccional electoral, ¿por qué? Porque como en ninguna otra materia se tiene que tener una mayor conciencia de los efectos de las resoluciones dentro del propio andamiaje constitucional, que le dan soporte a la justicia electoral, es por ello que, creo –y si me permite por eso, en lo que resta– que es fundamental el criterio de la paridad de género de la Sala Superior, porque a diferencia de los demás criterios que se han estado comentado ante este Honorable Pleno, ese criterio tienen que ver con el elemento cualitativo de la paridad de género, no es el elemento cuantitativo, desde luego que hemos tenido un gran avance en términos cuantitativos en los órganos de representación popular en cuanto a las mujeres se trata, pero y qué pasa con el elemento cualitativo, creo que la justicia electoral tiene que ser sumamente precisa y aventar dardos muy precisos y encontrar espacios idóneos para que se den estas manifestaciones de los derechos. Muchas gracias.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Muchas gracias. Gracias señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias

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