23 oct 2016

No a las Iglesias en las elecciones

No a las Iglesias en las elecciones/CARLA A. HUMPHREY JORDAN
La Silla Rota, | 2016-10-21
Los ministros deben ser responsables por intervenir los procesos electorales.
El miércoles de esta semana la Sala Superior resolvió los juicios de revisión constitucional respecto a las elecciones de las gubernaturas de Aguascalientes, Oaxaca y Veracruz. En todos los casos se confirmó el triunfo de los candidatos electos. Sin embargo, hubo un tema que suscitó un amplio debate en la sesión: la intervención de la Iglesia católica en la elección de Aguascalientes.
En el proyecto se acreditó la intervención de la Iglesia católica por diversos ministros, en las Iglesias y fuera de ellas, en misas y en los medios de comunicación en el proceso electoral en esa entidad, eso no está en duda, la discusión entonces se centró en determinar si la ilegal injerencia de la Iglesia fue determinante en el resultado de la elección que dio el triunfo al candidato del Partido Acción Nacional, Martín Orozco.
Es decir, la Iglesia católica mediante la actuación de diversos ministros violó la Constitución y la legislación electoral y sus ministros deben ser responsables por intervenir en los procesos electorales por lo que la sentencia ordena que ortorgará de vista tanto a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales como a la Secretaría de Gobernación que, de conformidad con la normatividad aplicable, es la única competente para sancionar en esta materia.

La votación del proyecto que confirma la validez de la elección de la gubernatura de Aguascalientes con el triunfo del candidato electo, fue aprobado por mayoría de cuatro votos con dos votos en contra que quienes consideraban que la elección debía anularse. La diferencia de votos entre el candidato ganador y la candidata Lorena Martínez, postulada por la Coalición “Aguascalientes Grande y para Todos”, fue de 2.92%.
 La intervención de cualquier Iglesia en los procesos electorales constituye una violación al principio de laicidad y separación del Estado y las Iglesias, establecido en el artículo 130 de la Constitución. El inciso E) dispone que los ministros de culto no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de candidato o partido alguno. Por otra parte, el artículo 455 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se replica en el diverso 250 del Código Electoral de Aguascalientes, se establecen las infracciones en las que pueden incurrir los ministros de culto, asociaciones, Iglesias o agrupaciones de cualquier religión, entre otras, la inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación.
 En el caso de Aguascalientes, la Sala Superior acreditó la intromisión de ministros de la Iglesia católica mediante la emisión de una carta pastoral, declaraciones en los medios de comunicación, en las Iglesias y fuera de ellas y en celebraciones religiosas y fuera de ellas así como el llamado a votar por un candidato, así en masculino y singular, que esté de acuerdo a sus valores, so pena de resultar indigno para comulgar un católico que decida votar por otras opciones.
 Acreditada la intervención de la Iglesia en ese proceso electoral, la violación al principio constitucional del artículo 130 es y debe ser calificada como grave pero entonces ¿qué se necesita para determinar en una entidad federativa con una fuerte presencia histórica de la Iglesia católica, que su intervención fue determinante en una elección en la que la diferencia de votos no alcanza el 3%? ¿Puede hablarse de elecciones libres con la indebida intervención de una Iglesia en un proceso electoral?
 ¿Cuándo entonces en nuestro país la Secretaría de Gobernación cumplirá con sus obligaciones y sancionará las violaciones acreditadas a nuestra Constitución cometidas por ministros de culto de una Iglesia por su indebida injerencia en los procesos electorales?


@C_Humphrey_J

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