18 jul 2017

Calculan que Anaya no rebasó tope, por décimas

Calculan que Anaya no rebasó tope
Nota de Héctor Gutiérrez
Reforma, Cd. de México (18 julio 2017).- El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que, de acuerdo con cifras preliminares, el candidato del PAN al Gobierno de Coahuila, Guillermo Anaya, no rebasó el 5 por ciento del tope de gastos de campaña, fijado en 19.2 millones de pesos.
El Instituto detalló que, aunque faltan por hacerse algunos ajustes, los cuales podrían ir a la alza, el priista Miguel Riquelme superó el tope en 7.86 por ciento, mientras que Anaya en 4.56 por ciento.
La Constitución federal, en el Artículo 41, determina que puede ser causal de nulidad de comicios si un candidato supera en 5 por ciento el tope estipulado.
Agrega que, si se llega a anular una elección, se convocará a nuevos comicios en los que los candidatos sancionados no podrán volver a contender.
Aunque aún faltan por contabilizarse algunos ajustes, el candidato blanquiazul estaría por el momento exento de estos preceptos legales.
"En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada", precisa la Constitución mexicana.
El INE informó que este rebase del PRI y el PAN se da después de que, por acuerdos aprobados ayer por el Consejo General, la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) realizó ajustes a los gastos de los partidos y candidatos.
En un comunicado detalló que, a estas cifras de gastos, falta por añadirles modificaciones relacionadas a la matriz de precios de gastos no reportados y al prorrateo por el cual los partidos y coaliciones distribuyeron erogaciones entre sus distintos candidatos.
El árbitro electoral abundó que, además, falta por revisar todos los gastos relacionados con el pago de representantes de casilla, lo cual por el momento no se está tomando en cuenta.
"El resultado de este procedimiento tendrá un impacto a la alza, en caso de que los partidos y candidatos no acrediten la inexistencia de un pago a los representantes de casilla, ya que ese gasto no está actualmente considerado en los dictámenes", indicó el INE.
Fuentes del INE consultadas indicaron que el tema del prorrateo, donde los partidos y coaliciones buscaron dividir gastos entre sus candidatos a Gobernador, alcaldes y legisladores locales, también impactará a la alza.
El principal perjudicado con esa medida, refirieron, podría ser la alianza encabezada por el PRI, que ayer en un comunicado criticó que los consejeros Pamela San Martín y Ciro Murayama pusieron sobre la mesa hacer ajustes en el prorrateo.
"Con relación a la indebida propuesta de prorrateo, introducida por los consejeros Pamela San Martín y Ciro Murayama, es evidente que contradice lo que dispone el artículo 83 de la Ley General de Partidos Políticos", recriminó ayer el tricolor.
"De último momento, dichos consejeros pusieron sobre la mesa nuevos criterios de comprobación de gasto, dejando en estado de indefensión a los partidos de la coalición, por negárseles su derecho de audiencia y valoración de pruebas"
. Hora de publicación: 17:36 hrs.
#
Artículo 41....
VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

No hay comentarios.:

Ebrard violó la embajada de Honduras en México

Columna Sin ataduras Ebrard violó la embajada de Honduras en México/  Agustín Gutiérrez Canet Milenio,   / 18.04.2024  El 21 de julio de 200...