Diputados reciben minuta que expide Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
La Cámara de Diputados recibió el martes 20 de noviembre dos minutas con proyecto de decreto, para expedir la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y reformar los artículos 22 y 73 de la Constitución Política en materia de extinción de dominio, respectivamente.
La primera, fue enviada a la Comisión de Justicia para su dictamen, tiene como objetivo reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la Fiscalía General, como un órgano público autónomo, a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación.
Señala que serán funciones del fiscal: investigar y perseguir los delitos; ejercer acción penal; procurar la reparación del daño de las víctimas; adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección en favor de éstas y de testigos u otros sujetos procesales.
También podrá intervenir en el proceso de ejecución penal, en acciones de extradición activa y pasiva, así como en las de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.
Se busca dotar al titular de la Fiscalía General de la facultad para elaborar el Plan de Persecución Penal que deberá considerar las prioridades nacionales, establecidas en la política criminal, para orientar las atribuciones institucionales y las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal, así como los objetivos de la institución en el corto, mediano y largo plazos.
La Fiscalía General de la República contará con cuatro Fiscalías Especializadas: en materia de Derechos Humanos; en Delitos Electorales; en Combate a la Corrupción y en Asuntos Internos. Los titulares serán designados y removidos por el Fiscal General.
El nombramiento del Fiscal General se sujetará a lo estipulado en el artículo 102, Apartado A, de la Constitución; es decir, a partir de la ausencia definitiva del fiscal General, el Senado de la República contará con 20 días para integrar una lista de al menos 10 candidatos, que enviará al Ejecutivo Federal, quien tendrá 10 días para formular una terna que regresará al Senado para que el Pleno elija al fiscal General.
Si el Ejecutivo no recibiera la lista en el plazo citado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al fiscal General, quien ejercería sus funciones hasta que haya una designación definitiva. El encargado de la Fiscalía podrá formar parte de la terna.
La Ley Orgánica establece que el titular de la Fiscalía sólo podrá ser removido por el Presidente de la República por incumplir de manera reiterada los fines institucionales; por participar, tolerar, consentir o apoyar violaciones graves a los derechos humanos, o cometer faltas importantes a la Constitución.
Por otra parte, la reforma al artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política, establece que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público y se aplicará a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónoma en materia penal.
Asimismo, será procedente sobre bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento. También se faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia extinción de dominio.
Se mandó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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