La Presidenta Senadora Mónica Fernández Balboa: Gracias, Senador.
En la segunda ronda, tiene el uso de la tribuna el Senador José Antonio Cruz Álvarez Lima, del grupo parlamentario del Partido Morena, para presentar un proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 22 constitucional, en materia de extinción de dominio.
El Senador José Antonio Cruz Álvarez Lima: Gracias, Presidenta.
Compañeras Senadoras y Senadores:
A nombre del grupo parlamentario de Morena someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio.
La extinción de dominio es una institución en virtud de la cual por sentencia judicial se declara la pérdida de la titularidad de bienes de una persona a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado, todo ello derivado de la Comisión de Actos Ilícitos, tipificados como delitos.
Esta figura fue introducida en el texto del artículo 22 constitucional mediante la Reforma publicada en el Diario Oficial en junio de 2008. Posteriormente, con la finalidad de desarrollar las bases y principios de esta materia, en mayo de 2009, fue publicada la Ley Federal de Extinción de Dominio reglamentaria del artículo 22 de la Constitución.
Cabe mencionar que en la Reforma Constitucional de 2008 sólo se incluyeron cinco conductas en el catálogo de delitos en los cuales procedía la extinción de dominio, delincuencia organizada contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas; sin embargo, a más de diez años de la Reforma, aquella que creó la figura de extinción de dominio, se hace necesario ampliar la aplicación de esta institución a otras conductas delictivas que han aumentado en su incidencia y que afectan gravemente a la sociedad y la economía del país y lesionan los fundamentos del Estado de derecho.
Delitos como el de corrupción han incrementado su incidencia y estrategias de operación de tal forma que cada vez es más complicado lograr resoluciones judiciales que signifiquen un verdadero castigo para quienes los cometen y que se logre una verdadera restitución a las víctimas y al propio Estado.
Casos de corrupción graves son de todos conocidos, los culpables también son del conocimiento público, así como los hechos delictivos en que han incurrido y las cantidades millonarias que tales hechos de corrupción han implicado. Por ello, el Poder Legislativo debe ser activo en proponer adecuaciones al marco jurídico que atienda de mejor manera estos lamentables hechos.
Es necesario enfrentar con respuestas duras y contundentes la emergencia en la que se encuentra nuestro país, ya que no es menor el agravio que la comisión de estos delitos ocasiona a nuestro pueblo, la impunidad no debe ser característica del Estado mexicano. De ahí la necesidad de contar con una herramienta de recuperación de recursos proveniente de hechos ilícitos en materia de corrupción.
En concreto, se propone la modificación del artículo 22 constitucional para agregar otros delitos en relación con los cuales se deba evitar la extinción de dominio, particularmente los relacionados con hechos de corrupción. Asimismo, se propone modificar las reglas de los bienes sobre los cuales procede su aplicación.
Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para obviar el tiempo voy a leer la reforma fundamental que se propone al numeral 6 de la fracción II para que proceda la extinción en los casos siguientes.
Ya existe, como decía, en el caso de delincuencia organizada delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
Ahora Morena propone que se agreguen delitos por hechos de corrupción, abuso de autoridad, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, cohecho, enriquecimiento ilícito y delitos cometidos por servidores públicos contra la Administración Pública.
Son estas reformas que ha propuesto Morena y que pretende limitar el uso abusivo y corrupto del poder, quizá el mejor homenaje el día de hoy para la lucha de 1968 por la democratización de México. Están en el mismo sentido.
Muchas gracias.
(Aplausos)
La Presidenta Senadora Mónica Fernández Balboa: Gracias, Senador, Álvarez Lima.
Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; y de Estudios Legislativos.
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Las iniciativas correspondientes para modificar los artículos 22 fue presentadas en tribuna por el senador José Antonio Cruz Álvarez Lima y cuenta con el aval de legisladores de todos los partidos políticos...
http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/83810
DECRETO POR El QUE SE ADICIONA Y REFORMA E l ARTíCULO 22 DE l A CONSTITUCiÓN pOlíTICA DE lOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Único: Se adiciona una fracción 111 al artículo 22, recorriendo en su orden la siguiente, y se reforma el párrafo segundo, así como las actuales fracciones 1, II Y 111 del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 22...
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia . En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que:
1. Será jurisdiccional, de naturaleza penal, pero autónomo del procedimiento que se siga en la investigación y judicialización de los hechos con los que estén involucrados los bienes objeto de extinción.
11. Procederá en los casos siguientes :
1. Delincuencia organizada;
2. Delitos contra la salud;
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DECRETO POR El QUE SE ADICIONA Y REFORMA E l ARTíCULO 22 DE l A CONSTITUCiÓN pOlíTICA DE lOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Único: Se adiciona una fracción 111 al artículo 22, recorriendo en su orden la siguiente, y se reforma el párrafo segundo, así como las actuales fracciones 1, II Y 111 del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 22...
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia . En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que:
1. Será jurisdiccional, de naturaleza penal, pero autónomo del procedimiento que se siga en la investigación y judicialización de los hechos con los que estén involucrados los bienes objeto de extinción.
11. Procederá en los casos siguientes :
1. Delincuencia organizada;
2. Delitos contra la salud;
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