28 may 2019

ACUERDO General 4/2019 del CJF

DOF: 28/05/2019
ACUERDO General 4/2019 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que se reclaman, entre otros actos, la discusión, aprobación, expedición y publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Decreto de reformas a esas disposiciones contenido en el Diario Oficial de la Federación del 12 de abril de 2019, el Presupuesto de Egresos de la Federación en la parte respectiva a remuneraciones de los servidores públicos, así como manuales, circulares y diversas disposiciones normativas que regulen las remuneraciones y prestaciones en general de los Servidores Públicos de la Federación, por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.


ACUERDO GENERAL 4/2019, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE RECLAMAN, ENTRE OTROS ACTOS, LA DISCUSIÓN, APROBACIÓN, EXPEDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEL DECRETO DE REFORMAS A ESAS DISPOSICIONES CONTENIDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 12 DE ABRIL DE 2019, EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION EN LA PARTE RESPECTIVA A REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ASÍ COMO MANUALES, CIRCULARES Y DIVERSAS DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGULEN LAS REMUNERACIONES Y PRESTACIONES EN GENERAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN, POR PARTE DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 81, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 18/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República y residencia en el Distrito Federal, se creó el Juzgado de Distrito Auxiliar con competencia en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México para conocer de los juicios de amparo indirecto relacionados con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil siete, estableciéndose como fecha para el inicio de sus funciones, el siete de mayo de ese año;
QUINTO. Mediante Acuerdo General 34/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar; a la nueva denominación del actual Juzgado de Distrito Auxiliar; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados mencionados se autorizó la creación del Juzgado Segundo de Distrito Auxiliar, con competencia y jurisdicción en toda la República Mexicana y residencia en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, toda vez que un solo órgano auxiliar resultaba insuficiente para atender la enorme cantidad de juicios de amparo indirecto relativos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, asimismo, el Juzgado de Distrito Auxiliar que funcionaba en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, se denominó Juzgado Primero de Distrito Auxiliar y conservó la residencia, competencia y jurisdicción territorial que tiene asignadas; y
SEXTO. Derivado de los informes proporcionados por la Dirección General de Estadística, es posible advertir la promoción de una gran cantidad de demandas de amparo relacionadas con la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y otras disposiciones que regulan las remuneraciones de los servidores públicos de la federación, lo que provoca un considerable aumento en las cargas de trabajo de los juzgados de Distrito en la República Mexicana.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, conocerán del trámite, resolución y cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se controvierta, entre otros actos, la discusión, aprobación, expedición y publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Decreto de Reformas a esas disposiciones contenido en el Diario Oficial de la Federación del 12 de Abril de 2019, el Presupuesto de Egresos de la Federación en la parte relativa a las remuneraciones de los Servidores Públicos, así como manuales, circulares y diversas disposiciones normativas que regulen las remuneraciones y prestaciones de los Servidores Públicos de la Federación.
SEGUNDO. Los asuntos referidos en el punto anterior que se encuentren admitidos en los juzgados de Distrito de la República Mexicana, deberán remitirse, para la continuación de la sustanciación y resolución a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, que por turno les corresponda, una vez que se emita la resolución correspondiente a la suspensión definitiva, por conducto de su Oficina de Correspondencia Común, para la continuación de su tramitación.
En este caso, el egreso correspondiente deberá ser reportado como "Egreso por Acuerdo General", en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
TERCERO. A fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, si un juzgado de Distrito advierte que la demanda de amparo materia del presente acuerdo, no fue promovida en el Circuito competente por territorio, no deberá enviarla al órgano que considere competente, sino remitirla directamente a la Oficina de Correspondencia Común que le presta servicio a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, para que dichos órganos conozcan de su trámite, resolución y, en su caso, cumplimiento.
CUARTO. Los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, conocerán de los recursos que se interpongan en contra de las determinaciones dictadas en los juicios de amparo materia del presente Acuerdo.
Los recursos interpuestos, que a la fecha de aprobación del presente Acuerdo se encuentren turnados a los Tribunales Colegiados de Circuito correspondientes al lugar donde se haya promovido la demanda de amparo, serán resueltos por éstos.
QUINTO. Para el trámite y resolución de los asuntos en que se reclame la disposición normativa materia del presente Acuerdo se utilizarán las herramientas electrónicas implementadas por el Consejo de la Judicatura Federal.
Los promoventes de los juicios de amparo materia del presente acuerdo, podrán solicitar a los titulares de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México la autorización para la consulta del expediente electrónico en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, en términos del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal.
SEXTO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, tienen su domicilio en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, Eduardo Molina número 2, colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, Código Postal 15960.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. La Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal comunicará el presente Acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Dirección General de Recursos Materiales, a la Dirección General de Servicios Generales, y a la Coordinación de Administración Regional, para el efecto de que se adopten las medidas pertinentes con respecto al envío de expedientes y demandas de amparo a las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito que lo necesiten; así como a la Dirección General de Estadística Judicial, la Dirección General de Tecnologías de la Información y a la Visitaduría Judicial, para los fines conducentes.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Estadística Judicial y de Tecnologías de la Información, deberán difundir electrónicamente el presente Acuerdo en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el relativo a las Oficinas de Correspondencia Común, como aviso importante. Asimismo, habilitarán los campos de captura necesarios para esta clase de asuntos, en los sistemas de cómputo de los órganos jurisdiccionales y Oficinas de Correspondencia Común a que se refiere el presente Acuerdo. De igual forma, deberán prestar el apoyo necesario a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, y a las partes a fin de que resuelvan cualquier incidencia relacionada con la operación del sistema informático.
QUINTO. Los Juzgados de Distrito que conozcan de las demandas materia del presente Acuerdo, deberán colocar en lugar visible, avisos donde se informe al público que los juicios de amparo en los que se reclamen, entre otros actos, la discusión, aprobación, expedición y publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Decreto de Reformas a esas disposiciones contenido en el Diario Oficial de la Federación del 12 de Abril de 2019, el Presupuesto de Egresos de la Federación en la parte relativa a las remuneraciones de los Servidores Públicos, así como manuales, circulares y diversas disposiciones normativas que regulen las remuneraciones y prestaciones de los Servidores Públicos de la Federación, serán del conocimiento de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 4/2019, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución y cumplimiento de los juicios de amparo en los que se reclaman, entre otros actos, la discusión, aprobación, expedición y publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Decreto de reformas a esas disposiciones contenido en el Diario Oficial de la Federación del 12 de abril de 2019, el Presupuesto de Egresos de la Federación en la parte respectiva a remuneraciones de los servidores públicos, así como manuales, circulares y diversas disposiciones normativas que regulen las remuneraciones y prestaciones en general de los servidores públicos de la federación, por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 8 de mayo de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 21 de mayo de 2019.- Conste.- Rúbrica.


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