4 abr 2020

Sonora, y otras partes de México se encaminan hacía un Estado de excepción, encubierto..

Sonora, y otras partes de México se encaminan hacía un Estado de excepción, encubierto..
Hace tres días el dr. López Gatel dijo que "no tenemos intención alguna de que eso ocurra ni tampoco lo consideramos productivo” ¿Hubo cambios? ¿O los Gobernadores están tomando decisiones por su cuenta?
No cabe duda. El Covid-19 esta despertando el fantasma del racismo, la xenofobia y la discriminación. Si los Gober siguen aplicando medidas excepcionales, entonces es mejor aplicar el Estado de excepción que señala Constitución.
El gober de Nayarit Antonio Echevarría escribió en su cuenta de Twitter..: @aegnayarit
Le pido a los habitantes de Bahía de Banderas se abstengan de prestar servicios a aquellos vacacionistas, que llegaron a casas y departamentos pues corren riesgo.
¡Es discriminación!
El Consejo Estatal de Salud de Sonora aprobó hoy sábado 4 de abril una serie de medidas entre ellas, establecer programar la compra de alimentos y pago de servicios mediante una estrategia semejante al "Hoy no circula" o con horarios, la cual estaría basada, por ejemplo, en las credenciales del INE.
También recomendó restringir la venta de combustible a vehículos con actividades no esenciales y, de ser posible, a la población en general para reforzar la estrategia "Quédate en casa".
Asimismo, se aprobó aplicar sanciones a las personas que ingresen a Sonora, así como a los pacientes confirmados y los contactos que no guarden cuarentena y aislamiento por 14 días.
También se prohíben las actividades recreativas al aire libre, el cierre de parques, plazas, lugares turísticos, negocios e industria no esenciales etc.
El Consejo de Salud también acordó exhortar a los Ayuntamientos a restringir el desplazamiento o movilidad de la población, implementar retenes para disuadir y disminuir el tráfico, y utilizar helicópteros, patrullas o cualquier otro medio equivalente para la disuasión nocturna y diurna de ciudadanos en calles y lugares públicos.
El Consejo advirtió que, de no acatarse las disposiciones preventivas, existe el riesgo de que la pandemia se vuelva incontrolable y afecte la salud o la vida de miles de sonorenses. 
¿Tienen facultades?
Mmm. No así
La cancelación de libertades por razones sanitarias, equivale a las medidas de excepción establecidas en el arículo 29 de la Constitución.
El estado de excepción es aquel en que los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas pueden ser afectados suspendiéndose o restringiéndose en su ejercicio, siempre y cuando concurra alguna causal que justifique tomar esta medida y se declare por  las autoridades que la Constitución señale.
Articulo 29 
"En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde. Párrafo reformado DOF 10-02-2014
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.
Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez. Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007, 10-06-2011
La suspensión de garantías, se aplicó en México por única ocasión en junio de 1942, con motivo de la declaración de guerra a las potencias del Eje en el contexto de la Segunda Guerra Mundial. El artículo 2 de la Ley de Prevenciones Generales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 1942, señalaba que la suspensión duraría todo el tiempo que México permaneciera en estado de guerra con Alemania, Italia y Japón, o con cualquiera de esos países; y que sería susceptible de prorrogarse a juicio del Ejecutivo hasta 30 días después de la fecha de cese de las hostilidades.
Pues bien el fantasma amenaza por la situación de la pandemia.

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