24 feb 2021

TEPJF: No todo está dicho/Eduardo R. Huchim

TEPJF: No todo está dicho/Eduardo R. Huchim

en REFORMA, 24 Feb. 2021

Dos recientes sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) favorecieron al presidente de la República, al dejar sin efecto lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) para evitar interferencias de funcionarios públicos en asuntos electorales, en particular del Presidente en sus conferencias de prensa popularmente conocidas como "mañaneras".


Aun cuando resulten polémicas, esas recientes sentencias aluden exclusivamente a las medidas cautelares determinadas por el INE, pero no al fondo del caso "mañaneras". Es decir, no todo está dicho en este asunto.

En rigor y pese al impacto mediático que suscitaron, las dos sentencias del TEPJF son discutibles, pero también fundadas. Tan son discutibles que los magistrados Janine Otálora Malassis -que hoy volverá a presidir la Sala Superior, por vacaciones del titular- y Reyes Rodríguez Mondragón se manifestaron en contra y emitieron un interesante voto particular conjunto.

Veamos sucintamente los antecedentes:

 En diciembre de 2020, el PRD acusó al presidente Andrés Manuel López Obrador de entrometerse en el actual proceso electoral, mediante declaraciones vertidas en la conferencia de prensa del 23 de ese mes y pidió medidas cautelares para evitar la repetición de tal conducta. La Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió esas medidas cautelares, que fueron impugnadas por la Consejería Jurídica de Presidencia.

La Sala Superior le ordenó al INE que su Consejo General (y no la Comisión de Quejas) resolviera si acordaba o no "medidas inhibitorias" sobre la conducta del Presidente. El Consejo General del INE fue claramente más allá: emitió una serie de lineamientos aplicables a todos los servidores públicos (cuando lo ordenado por el TEPJF atañía sólo a la conducta presidencial del 23 de diciembre).

Y más aún. Acordó que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE -en discordancia con el criterio del TEPJF- se pronunciara sobre el dictado de medidas cautelares en cualquier modalidad, incluyendo la tutela inhibitoria, y respecto de todos los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de ese instituto.

En ese contexto, era casi obligado que la Sala Superior revocara el acuerdo del INE, aunque el cálculo de los consejeros apostaba a que los magistrados -como está ocurriendo- aparecieran como los malos de la película que anulaban un democrático esfuerzo por la cancha pareja por parte del INE.

Hay dos criterios del Tribunal que discrepan diametralmente de los del INE y apuntalan sus sentencias:

a) El Instituto no emitió "medidas cautelares de tipo inhibitorio" sino pretendió imponer "medidas de no repetición", ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto futuro de carácter ilícito (algo semejante a lo que los abogados suelen simplificar llamándolo "hechos futuros de incierta realización"). Dato esencial: las conductas denunciadas anteriormente, en las que el INE basó su acuerdo, no han sido consideradas ilícitas por el Tribunal.

b) La naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar. (Es decir, quien debe definir es el TEPJF y no el INE, lo cual es cierto en este y en otros muchos casos, porque el Tribunal es la máxima autoridad en materia electoral).

De hecho, al TEPJF le está costando trabajo llegar a definiciones en ese estudio de fondo, porque -como informó su presidente, José Luis Vargas Valdez- hay varios recursos pendientes. Ha trascendido que en algunos de ellos los proyectos respectivos han sido considerados para una sesión determinada, pero luego han sido retirados por falta de acuerdo entre los magistrados.

Se espera que, cuando esos asuntos sean resueltos por la Sala Superior -tan criticable por varias sentencias, excesos y conductas de algunos de sus magistrados-, se pronunciará la última palabra.

¿Cuál será esa última palabra? Chi lo sa. Sin embargo, es deseable que el Tribunal establezca lo necesario para preservar la imparcialidad que en los procesos comiciales debe observar todo funcionario público, incluso el Presidente. A todos conviene que López Obrador no baje a la arena de la competencia electoral y preserve su carácter de jefe del Estado mexicano y no sólo de una porción de él.

@EduardoRHuchim 

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