2 may 2021

Desplazamiento interno por violencia en México/ Ana Laura Velázquez Moreno

Desplazamiento interno por violencia en México. Causas, consecuencias y responsabilidades del Estado/de Ana Laura Velázquez Moreno, abogada egresada de la Universidad Autónoma de Aguascalientes;  abogada en la organización I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A. C . Twitter: @ana_velamor

CNDH...Primera edición: agosto, 2017 ISBN: 978-607-729-338-5

Introducción


El presente trabajo tiene como objetivo general hacer un planteamiento sobre el desplazamiento interno, seña­lando los elementos que identifican a este fenómeno, e indicando como es que está regulado a nivel nacional e internacional; asimismo, busca dar un panorama del in­cremento de la violencia a nivel nacional y señalar de qué manera esto ha tenido entre sus consecuencias que diversas personas abandonen su lugar de residencia ha­ bitual, ya sea para prevenir hechos delictivos o como con­ secuencia de ellos; igualmente, se busca dar a conocer las problemáticas específicas por las que pasan las per­sonas internamente desplazadas en México.

Igualmente, el objetivo específico de esta investiga­ción, es señalar las obligaciones que actualmente tienen las autoridades de México en relación al tema, y estudiar cuál es el cumplimiento que han tenido respecto de las mismas, partiendo de la hipótesis de que el Estado mexi­cano está incumpliendo con los estándares internacio­nales y con las obligaciones que a nivel nacional tiene en relación a las personas internamente desplazadas.

II. Desplazamiento interno

En este capítulo se abordará un panorama general sobre el desplazamiento interno y su conceptualización, se analizará cómo está regulado a nivel nacional e interna­ cional y se estudiará cuál es la realidad a la que se en­ frentan las personas internamente desplazadas, incluido el ciclo de desplazamiento en el que se ven inmersas.

1. ¿QUÉ ES EL DESPLAZAMIENTO INTERNO? INTRODUCCIÓN AL CONCEPTO DE PERSONAS INTERNAMENTE DESPLAZADAS Y DIFERENCIAS CON REFUGIADO

Para hablar sobre el desplazamiento interno ocasionado por la violencia en México, es necesario conocer el con­cepto sobre este fenómeno desde diversas perspectivas, para posteriormente estudiar el caso en concreto de las personas internamente desplazadas como consecuencia de la inseguridad en México.

La Organización de las Naciones Unidas señala que las personas desplazadas internamente son aquellas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reco­nocida.1 

De acuerdo con lo anterior, los motivos que ocasio­ nan el desplazamiento interno se pueden clasificar en dos grandes rubros: 1) para evitar los efectos de un con­flicto armado y de situaciones de violencia generalizada o de violaciones de los derechos humanos, o bien 2) como consecuencia de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano. Este trabajo abordará el tema de personas desplazadas internamente que se encuentran dentro de la primera clasificación.

Así pues, el desplazamiento interno ocasionado por violencia o inseguridad se manifiesta de diferentes for­mas, toda vez que la movilidad puede variar si se hace antes o después de sufrir o presenciar alguna agresión o violación a derechos humanos.

1 Punto 2 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, publicados el 11 de febrero de 1998 por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

En lo que atañe a una clasificación de este fenóme­no, considerando si éste ocurre como efecto de hechos de violencia, inseguridad y violaciones a los derechos humanos que ya se han vivido, o si bien, se da para evitarlos, se tiene que los desplazamientos en ese sentido pueden ser preventivos o reactivos:2 

a) Desplazamiento preventivo: es propiciado para evitar los efectos violentos de un conficto social, político, religioso, armado, etcétera. Generalmen­te se da a causa de amenazas, alertas, insultos y ofensas, partiendo de un suceso o conflicto vio­lento previamente acontecido y del cual la población desplazada tiene conocimiento.3 

b) Desplazamiento reactivo: es generado debido a los daños que ha causado un conficto de cual­quier tipo y el cual se desarrolló con situaciones de violencia.4 

Como se desprende de lo señalado anteriormente, las personas internamente desplazadas se encuentran inmersas en una situación sumamente complicada, toda vez que bien en solitario o acompañadas por más fami­lias o individuos se ven obligadas a abandonar su hogar, siendo que en ocasiones lo hacen sin dar aviso a nadie y llevando a cuestas la pérdida de un ser querido, o los efectos propios de haber sido víctimas de actos de vio­lencia como secuestros o asaltos, aunado a que a estas experiencias de por sí traumáticas, se le suman otras tales como el no saber a dónde acudir o la incertidumbre de que pasará en un futuro próximo.

Por ello, se considera que quienes viven esta situa­ción se encuentran en condiciones de extrema vulnera­ bilidad debido a la falta de protección física, a la pérdida irreparable de sus seres queridos, redes sociales, medios de subsistencia y su patrimonio familiar. Asimis­ mo, en la búsqueda de un lugar más seguro, se exponen a nuevos riesgos y carecen de acceso a los servicios de salud, vivienda, documentos personales, trabajo y edu­cación.5 

Otra causa que aumenta la vulnerabilidad de estas personas es su invisibilidad, la cual puede ser producto de varios factores: cuando el desplazamiento ocurre de manera gradual también conocido como “gota a gota”, éste es difícil de detectar por las autoridades locales; cuando el miedo y la persecución directa provocan el desplazamiento, sus víctimas buscan ser invisibles para evitar caer en las manos de sus victimarios y, finalmente, los  flujos de desplazados internos son fácilmente con­ fundibles con otros tipos de migración interna. Este fenómeno vulnera a comunidades enteras, destruye el tejido social, causa desarraigo y pérdidas irremediables con consecuencias psicológicas de gran impacto para millones de seres humanos en México y alrededor del mundo.6

Al respecto, la Corte Interamericana, haciendo re­ ferencia al pronunciamiento de la Corte Constitucional de Colombia, destacó que:

Por las circunstancias que rodean el desplazamiento in­ terno, las personas [...] que se ven obligadas “a abando­ nar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional” para huir de la violencia generada por el conflicto arma­do interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humani­ tario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vul­ nerabilidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales y, por lo mis­ mo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades. Las personas desplazadas por la vio­lencia se encuentran en un estado de debilidad que loshace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado.7

Por otra parte, es importante destacar que la situa­ción de las personas desplazadas internas puede ser aso­ciada o incluso confundida con la de los refugiados, sin embargo cada uno de estos fenómenos cuenta con ca­racterísticas propias.

Así pues, conforme con la Convención sobre el Es­tatuto de los Refugiados de 1951, y el Protocolo sobre dicho Estatuto de 1966, se considera como refugiada a aquella persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de esos temores, no quiera aco­gerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su resi­dencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.8

8 La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados señala en su artículo 1, apartado A, que: “A los efectos de la presente Convención, el término ‘refugiado’ se aplicará a toda persona: 1) Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de mayo

En este punto, cabe aclarar que de acuerdo con los artículos 1o., primer párrafo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida Con­vención, así como el resto de los tratados celebrados por México y aprobados por el Senado son leyes vinculantes en nuestro país.

Adicional a lo anterior, la Declaración de Cartagena sobre Refugiados señala en su conclusión tercera la de­finición respecto de las personas refugiadas recomenda­ble para su utilización en la región de América Central, México y Panamá, es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las per­sonas que han huido de sus países porque su vida, segu­ridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los con flictos inter­nos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el or­ den público.

Ahora bien, uno de los principales elementos a des­ tacar son los derechos que se les reconocen a los refugia­dos. Conforme con la referida Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, los refugiados tienen derecho a la religión, a la protección de la propiedad intelectual de sus creaciones, a la asociación, a tener ac­ceso a los tribunales, a contar con un empleo remunera­ do, trabajar por cuenta propia, a ejercer la profesión, a la vivienda, a la educación y asistencia pública, a la se­ guridad social, a la ayuda administrativa, a la libertad de circulación a contar con documentos de identidad y de viaje a la transferencia de haberes y a no ser expulsados excepto bajo ciertas condiciones estrictamente de nidas.9

En el caso especíco de México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el párrafo segundo de su artículo 11 que “En caso de per­secución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus pro­cedencias y excepciones”.

En efecto, la Ley sobre Refugiados, Protección Com­plementaria y Asilo Político y su reglamento realizan la referida regulación, destacando que para solicitar la con­dición de refugiado la persona interesada debe formular una solicitud ante la Secretaría de Gobernación, siendo que esta dependencia deberá analizar y evaluar todas las solicitudes de reconocimiento de la condición de refu­giado y para emitir, en cada caso, resolución escrita, fundada y motivada.10

Por su parte la Ley de Migración señala que las per­ sonas extranjeras que soliciten asilo político o reconoci­miento de la condición de refugiado o de protección complementaria tendrán la condición de estancia en tan­ to se resuelve su solicitud, siendo que cuando se les re­ conozca la calidad de persona refugiada se les otorgará la residencia permanente.11

Así, en el caso de México al contar con la calidad de persona refugiada se adquieren consecuentemente los derechos de recibir apoyo de las instituciones públicas, en el ejercicio y respeto de sus derechos; recibir servicios de salud; recibir educación y, en su caso, el reconoci­miento de sus estudios; ejercer el derecho al trabajo, obtener el documento de identidad y viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; solicitar la reunificación familiar, y obtener el documento migratorio expedido por la Secretaría, que acredite su condición de estancia como residente permanente.12

Así pues, las personas desplazadas internamente se encuentran en una situación diferente a la de las refu­giadas, toda vez que las primeras al no cruzar fronteras nacionales permanecen bajo el régimen del Estado en el que residen normalmente, sin algún instrumento jurí­ dico internacional protector de su condición particular. Por otra parte, las personas refugiadas sí traspasan fron­ teras nacionales lo que les permite solicitar protección a un país diferente al propio, generando un cambio tanto en su situación migratoria como en sus derechos y obligaciones.

Observado lo anterior, se puede señalar que las víc­timas de desplazamiento interno suelen afrontar un futuro mucho más difícil que las personas refugiadas, ya que pueden hallarse atrapadas en un conficto interno en curso, asimismo, cuando los civiles cruzan una fron­tera internacional para escapar de una persecución, pe­netrando así en un segundo Estado, el país receptor les proporciona generalmente, alimento y refugio, la legis­lación internacional los protege y reciben el estatuto legal de refugiados, mientras que quienes en similares circunstancias permanecen por diversos motivos en sus propios países, cambian a ser desplazados internos, con pocas o ninguna, de las garantías o asistencia que reciben los refugiados.13

A lo anterior se suma que el concepto y, por lo tanto, el reconocimiento y visibilización del desplazamiento interno es mucho más reciente que el de refugiados, ya que el primero surgió de manera o cial en el ámbito internacional en 1998 con presentación ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de los Principios Rectores, mientras que el de refugiados apare­ ció casi 40 años antes, a la par de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, lo que posiciona a estos últimos en una agenda mucho más activa y con más presencia en los sectores legislativos, de acción humani­ taria y organizaciones de la sociedad civil, e incluso en la creación de políticas públicas a nivel nacional e interna­ cional.

Lo anterior se refleja, por ejemplo, en que actual­mente existe una oficina de las Naciones Unidas espe­cializada en atención a los refugiados,14 lo que no ocurre en el caso de las personas internamente desplazadas, además de que no existe a la fecha una convención in­ternacional con validez universal para la protección de estos últimos, ya que únicamente existen los Principios Rectores, los cuales si bien son de gran apoyo para de­finir y entender este fenómeno, carecen de la obligato­riedad necesaria de los Estados que pudieran llegar a adoptarlos.

De acuerdo con las estadísticas del Alto Comisio­ nado de las Naciones Unidas para los Refugiado, en 2014 el desplazamiento masivo provocado por guerras y conflictos alcanzó niveles sin precedentes, ya que alre­dedor de 13,9 millones de personas se convirtieron en nuevos desplazados por los conflictos armados o perse­ cución. Entre ellos había 11 millones de nuevos despla­zados dentro de las fronteras de su propio país, la cifra más alta nunca registrada. Los otros 2,9 millones de personas eran nuevos refugiados, asimismo, de acuerdo con este organismo internacional, de los 59,5 millones de personas desplazadas forzadamente hasta al 31 de diciembre de 2014, 19,5 millones eran refugiados 38,2 millones desplazados internos y 1,8 millones solicitantes de asilo, esto es, el número de personas internamente desplazadas en sus propias fronteras, es casi el doble en comparación con los refugiados.15

2. REGULACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

A nivel internacional el desplazamiento interno tiene como principal instrumento regulador los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, estos principios contenidos en 30 puntos, orientan a los Estados afectados por este fenómeno y prevén un listado de de­rechos que se les deberá reconocer a las víctimas de este fenómeno en todo momento, destacando también las obligaciones de las autoridades para atender esta proble­ mática, basándose en instrumentos internacionales en materia de protección a derechos humanos.

A nivel regional se cuenta con el emblemático caso de la Unión Africana y la Convención de la Unión Afri­cana para la Protección y la Asistencia de las Personas Internamente Desplazadas en África, también conocida como la Convención de Kampala, la cual fue aprobada en 2009 en una Cumbre Especial en Kampala, Uganda y  rmada por 31 de 53 Estados miembros de la Unión Africana, desde entonces, 16 Estados han raticado el tratado. Éste es un instrumento jurídicamente vincu­lante con alcance continental.16

Por lo que hace al caso mexicano la legislación res­pecto del tema es escasa, ya que no existe una ley a nivel nacional y únicamente dos entidades federativas cuentan con una legislación respecto de este fenómeno, así, el estado de Chiapas tiene la Ley para la Prevención y Aten­ción del Desplazamiento Interno en el Estado de Chia­pas, misma que está vigente desde el 23 de febrero de 2012, mientras que en Guerrero se cuenta con la Ley para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el Estado de Guerrero, la cual entró en vigor el 23 de julio de 2014. (recientemente se sumó Sinaloa, publicó su ley en agosto de 2020).

Si bien la existencia de este par de legislaciones es considerado un gran avance por parte de esas entidades federativas, llama la atención que al día de hoy ninguno de estos instrumentos cuenta con un reglamento para su efectiva aplicación, por lo que incluso en el caso de la ley que compete al estado de Chiapas, ésta se ha lle­gado a calificar de inoperante debido no sólo a la falta del reglamento, sino también a la inexistencia de los programas y organismos previstos en la legislación para la atención de este problema.17

Respecto de otros países, se observan como ejemplos la Ley 387 de 1997 por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconó­mica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia, o en el caso del Perú la Ley 28223 Sobre los Desplazamientos Internos, además Guatemala, Angola, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Croacia, España, Georgia, la India, Iraq, Mon­tenegro, Reino Unido, Ruanda, Rusia y Serbia cuentan con legislación sobre esta materia.18

De lo anterior se observa que el tema del desplaza­miento interno está regulado a nivel internacional y regional, y de igual forma diversos países cuentan con una ley nacional al respecto, y por lo que hace a México dos entidades federativas han legislado sobre el tema, sin embargo aún no se cuenta con una ley nacional.

3. LA REALIDAD DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE

Los desplazamientos son consecuencia habitual de ex­periencias traumáticas de conflictos violentos, violacio­nes manifiestas de los derechos humanos y causas similares en las que la discriminación tiene un papel signicativo, generan casi siempre condiciones de sufri­miento para las poblaciones afectadas: provocan la rup­tura familiar, cortan los lazos sociales y culturales, ponen término a relaciones de empleo sólidas, perturban las oportunidades educativas, niegan el acceso a necesidades vitales como la alimentación, la vivienda y la medicina, y exponen a personas inocentes a actos de violencia en forma de ataques a los campamentos, desapariciones y violaciones.19

Las personas internamente desplazadas, tanto si se agrupan en campamentos como si huyen al campo para ponerse al abrigo de posibles fuentes de persecución y violencia o se sumergen en comunidades igualmente pobres y desposeídas, se cuentan entre las poblaciones más vulnerables y más necesitadas de protección y asis­tencia.20

–Ciclo del desplazamiento

Las etapas que pasan quienes se ven forzados a abando­nar su lugar de residencia habitual a consecuencia de la violencia pueden ser divididas de la siguiente forma: a) surge la causa del desplazamiento, esto es la violencia generalizada y/o las violaciones a derechos humanos deforma reiterada, b) la decisión de trasladarse a una po­blación diversa, c) arribo al lugar de destino, d) reasen­tamiento o posible retorno.21

Desde el momento en el que se establecen las causas de la huida, hasta que se llega a la solución del despla­zamiento, ya sea por la  nalización del con icto que lo motivo o bien, porque fue posible lograr un reasenta­ miento de forma exitosa, la persona desplazada ya sea en lo individual o dentro del grupo con el que empren­ dió su éxodo vive un proceso de victimización que em­ pieza precisamente con los hechos que originaron su partida, pasando por una serie de vivencias caracteriza­ das por el sufrimiento, el desarraigo, la violencia, la fal­ ta de protección, la carencia de una vivienda digna, las di cultades para reinsertarse en el mercado laboral y educativo, la carencia de atención médica, entre otros.22

Se estima que este ciclo de victimización y sufri­miento termina cuando estas personas logran rehacer su vida en un entorno de respeto a sus derechos humanos, y el Estado ha reparado el daño ocasionado por el des­plazamiento.23

A manera de ejemplo, respecto de la atención de este ciclo, se observa que la Ley 387 de julio de 1997 para la Atención de la Población Desplazada en Colom­bia, que a su vez creó el Sistema Nacional de Atención prevé las siguientes fases:

• Fase de prevención: entendida como un sistema de información y alerta temprana, que permita anticiparse a situaciones que puedan causar des­ plazamientos.

• Fase de atención humanitaria de emergencia: comprende las acciones dirigidas a atender las necesidades inmediatas de los desplazados, en los aspectos básicos de alimentación y salubridad.

• Fase de retorno o reubicación: se pretende generar las condiciones que permiten que los desplazados inicien una vida en un lugar nuevo o regresen a su sitio de origen en condiciones de seguridad.

• Fase de consolidación y estabilización socioeco­ nómica: busca llevar a cabo planes de desarrollo para dar autonomía económica a las personas desplazadas, para lo cual se precisan proyectos económicos individuales, familiares o colectivos, de autogestión y de microempresas.24

Un punto a destacar es que si bien el desplazamien­to interno genera afectaciones negativas a toda persona que pasa por él, existen grupos de población que se ven especialmente afectados, en ese sentido, se observa queel desplazamiento interno afecta de forma desproporcio­nada a adultos mayores, mujeres, niños e indígenas, par­ticularmente a aquellos de escasos recursos, quienes se encuentran en condiciones de extrema vulnerabilidad.25

En efecto, por lo que hace a las niñas y las mujeres, de acuerdo con el Fondo de Población de las Naciones Unidas, las mujeres tienen mayor probabilidad de con­ vertirse en desplazadas internas y refugiadas, toda vez que se estima que las crisis humanitarias afectan despro­porcionadamente a las mujeres y las adolescentes, des­tacando que durante las crisis la desigualdad de género no sólo prevalece, sino que incluso aumenta.26

Así pues, niñas y mujeres se ven expuestas durante su desplazamiento a una acumulación excesiva de ries­ gos, entre los que destacan afectaciones a su salud sexual y reproductiva, tales como los embarazos no deseados, la mortalidad materna, dar a luz en condiciones precarias e insalubres, entre otros, causados comúnmente por la di cultad de acceder a servicios de salud, así como de­ bido a la falta de información, que en temas como la prevención de embarazos y enfermedades de trasmisión sexual es de gran relevancia.27

A lo anterior se suma que la violencia por razones de género contra mujeres y niñas suele agravarse en cri­sis como el desplazamiento, ya que este tipo de violencia forma parte “de una lógica de violencia de la que las mujeres y las niñas son víctimas en su día a día, pero que adquiere todavía más presencia en las crisis”. Así, las agresiones sexuales, el secuestro, la trata de personas y la explotación sexual, son algunos de los riesgos a los que se ven más expuestas debido al contexto de insegu­ ridad, inestabilidad y desprotección que implica el des­ plazamiento.28

Así pues, se observa que las personas internamente desplazadas viven una realidad compleja, debido a que al tratar de escapar de un contexto de violencia se pue­den encontrar con situaciones que hacen que su proce­so de victimización sea continuo y se prolongue de forma indeterminada, destacando que hay grupos de población que se ven más afectados cuando se encuen­tran internamente desplazados.

III. México y las personas desplazadas internamente

En México el desplazamiento interno no es un fenómeno nuevo, ya que con anterioridad se había presentado, sin embargo las causas que lo generan han ido evolucionan­ do, los casos que se habían presentado con anterioridad se ocasionaban principalmente por confliictos de carácter religioso, mientras que actualmente es una de las conse­ cuencias del innegable incremento de la violencia, sobre todo de la ocasionada por el crimen organizado.

La situación que viven las personas internamente desplazadas en este país no es fácil, se tienen que enfren­ tar a diversas complicaciones que van desde no contar con documentos de identidad, hasta la falta de seguri­ dad, lo cual a su vez genera repercusiones negativas a este grupo de población.

1. ANTECEDENTES DE DESPLAZAMIENTO INTERNO EN MÉXICO

Desde los años setenta el desplazamiento interno co­menzó a tener presencia en México principalmente por casos de intolerancia religiosa, conflictos comunales y disputas por tierras y recursos naturales en algunos es­tados como Nayarit, Hidalgo, Oaxaca, Guerrero y Chiapas, entre otros. Posteriormente, en los años noventa, a estos problemas se les sumó la creciente inseguridad y conflictos en los que intervinieron el Ejército Mexicano y las policías locales desplazando a miles de personas.29

De estos antecedentes, el más representativo tuvo lugar en el estado de Chiapas y comenzó a visibilizarse a mediados de los años setentas debido a la expulsión de familias por conflictos religiosos en el municipio de San Juan Chamula, sin embargo la principal causa re­conocida de desplazamiento de esa entidad federativa ha sido el enfrentamiento armado entre el Ejercito Za­patista de Liberación Nacional (EZLN) y el Ejército Mexicano, mismo que surgió en 1994, y tuvo como consecuencia otros hechos que generaron desplazamien­to, tales como las operaciones de contraguerrilla del Ejército y la matanza de Acteal, cometida por paramili­tares en 1997, los cuales según cifras oficiales propicia­ron el desplazamiento de diez mil personas en los municipios de Altamirano, Cintalapa, Chenalhó, Es­cuintla, Huitiupán, Huixtán, la Trinitaria, Maravilla Tenejapa, Maravillacorso, las Margaritas, la Indepen­dencia, Chanal, Chilón, Simojovel, Bochil y Aldama, sin embargo, se considera que dicha cifra podría ser del doble.30

Por lo que hace a la intolerancia religiosa, cabe des­tacar que este conflicto lleva casi 30 años, debido a la alta cantidad de protestantes y evangélicos que habitan en Chiapas, lo cual ha ocasionado enfrentamientos con la población católica que representa la mayoría, y las víctimas de este tipo de expulsión son generalmente fa­milias indígenas convertidas al protestantismo acusadas de atentar contra las tradiciones y costumbres de su co­munidad, 31 por lo que se observa un caso particular en el que el expulsor es interno de la comunidad y tiene la intención manifieesta de que el expulsado se desplace, destacando que para 1994 había entre 15,000 y 30,000 indígenas tzotiles y tzetales expulsados de sus comuni­dades por motivos religiosos,32 destacando que se estima que al día de hoy, más de 30 mil personas se encuentran en condición de desplazamiento interno forzado pro­longado en esta entidad.33

Así, se observa que esta problemática no es un tema nuevo en México, sin embargo a pesar de que desde hace varios años ha existido a la fecha no se ha dado una res­ puesta global de prevención y atención a estos casos.

2. LA VIOLENCIA EN MÉXICO COMO CAUSA DE DESPLAZAMIENTO

Cuando se acude a la violencia es debido a que resulta imposible para las partes resolver sus diferencias por medios pací cos o alternativos. La violencia es un ins­ trumento de dominio e imposición. En algunas socie­ dades la violencia es el último recurso, sin embargo, en otras el uso de la coacción física de una parte sobre otra se entiende como el funcionamiento social “normal”.34

La violencia en México ha existido históricamente, la situación geográfica, social y cultural son sólo algunos de los factores que han ocasionado a lo largo del tiempo altos índices delictivos en nuestro país. Un elemento clave en este tema ha sido el trá co de drogas hacia Estados Unidos, este fenómeno provocó que en los úl­ timos años la incidencia de violencia se multiplicara de forma tal que la inseguridad se resintió en todos los es­ tratos sociales a lo largo de la República, para entender el motivo de dicha situación, es necesario hacer un breve repaso de la relación entre México, el tráfico de dro­gas y la violencia.

El vínculo entre Estado y narcotráfico en México se ha ido transformando, pasó de los años en que el mer­ cado de las drogas se manejaba en una relativa paz, a un deterioro progresivo de ese modelo tradicional de regu­lación y expansión descontrolada del mercado de drogas, que generó una ola de violencia desmedida.35

Hasta mediados de la década de los ochenta la vio­lencia ocasionada por la delincuencia organizada y el combate a la misma no ocupaba un lugar destacado en la agenda del gobierno mexicano, si bien se sabía de la existencia de grupos dedicados al trá co de drogas, cuyo destino principal era Estados Unidos, esto no se encon­traba entre los principales temas de seguridad interior y exterior en México. Sin embargo, esto se transformó con la exportación masiva de cocaína proveniente de Co­lombia hacia Estados Unidos y México se convirtió en un lugar de paso de la misma, lo cual aumentó y forta­ leció a las bandas de narcotra cantes que operaban en el territorio mexicano. A mediados de los ochentas, la entrada de un gran  flujo de dinero, abrió la posibilidad de que las negociaciones de los traficantes con las auto­ridades se hicieran mediante actos de corrupción de una forma nunca antes vista, si bien, durante los sexenios de Miguel de la Madrid y de Carlos Salinas de Gortari se trató de erradicar este problema, las acciones realizadas fueron insuficientes y el fenómeno creció hasta desesta­bilizar de manera importante al país en los noventas.36

En la segunda mitad de la década de los noventa los niveles de violencia ocasionada por el narcotrá co era relativamente baja, sin embargo los índices delictivos estaban a la alza en un país que se enfrentaba a una crisis económica y a movimientos sociales como el EZLN. Por un lado, en estos años se registró un notable incremento de delitos en el país debido probablemente al impacto económico de la crisis económica de 1995 y al recluta­miento de cuadros criminales para los grandes cárteles de la droga. Adicionalmente surge la aparición del EZLN y de algunos grupos de guerrilla, lo cual complicó el panorama de seguridad para el gobierno mexicano.37

Todo lo anterior en conjunto, favoreció para que du­rante la década de los noventa el mercado de drogas comenzara a abrirse camino con mayor fuerza y menos limitantes por parte del gobierno federal hacia los mu­nicipios.38

En el 2000, la llegada al poder del Partido Acción Nacional, lejos de modificar la situación de inseguridad en el país ocasionada por el narcotráfico, a lanzó la ex­pansión del mercado de drogas que ya comenzaba a surgir desde la década pasada. El crecimiento del narco­tráfico produjo un aumento de la competencia y por lo tanto conflictos y enfrentamientos entre los grupos cri­minales, así como el mayor contacto y la dependencia entre la clase política y los traficantes produjeron un desequilibrio de poder en favor de los últimos, el aumen­to y la aceleración de los intercambios ilícitos agudizaron las tensiones entre los cárteles de la droga.39

En el 2006, cuando Felipe Calderón asumió la pre­sidencia de México, heredó una situación en materia de seguridad caracterizada por lo siguiente: a) control te­rritorial de varias partes del país por el narcotráfico; b) una guerra entre cárteles de la droga causante de altos niveles de violencia; c) una renuencia del gobierno de Vicente Fox para usar la fuerza pública; d) conflictos con Estados Unidos por la narcoviolencia en la frontera; e) un  flujo estable de drogas hacia Estados Unidos; f) un aumento considerable en los niveles de consumo de drogas ilícitas en México.40

Ante esta situación, Calderón decidió tomar como eje principal de su gobierno el combate directo al narco con el apoyo del Ejército, así, durante el 2007 comen­zaron los operativos policiaco­militares en varios estados del país como Michoacán, Baja California, Sinaloa, Du­ rango, Nuevo León, Chihuahua y Guerrero, los cuales si bien lograron disminuir de manera inmediata la pre­sencia del narcotráfico en las entidades mencionadas, provocaron el traslado de los grupos de la delincuencia organizada y la consecuente violencia a otras entidades, de hecho, a raíz del primer operativo que se llevó a cabo en Michoacán comenzó a crecer la violencia en estados que no presentaban tal fenómeno de manera importan­ te como Sonora, Nuevo León, Veracruz y Tabasco.

Paralelamente, como resultado de la política de com­bate frontal contra el narcotrá co, los enfrentamientos entre las bandas del narco crecieron, lo cual conformó la tendencia a la alza en el número de personas ejecuta­ das por el crimen organizado.41

Adicionalmente, debido a que el panorama del trá­fico de drogas se complicó para algunos grupos, éstos se vieron en la necesidad de emprender o intensificar ne­ gocios ilícitos diversos, menos rentables y más riesgosos y violentos como el secuestro, la extorsión, la trata, el trá co de personas, tala clandestina, robo de vehículos, entre otros.42

La estrategia de enfrentar a los grupos de la delin­cuencia organizada con el Ejército complejizó aún más la violencia, toda vez que aunada a la fragmentación de cárteles ocasionada por las detenciones, la preparación militar no resultó apta para que sus elementos se encon­traran en contacto con la población civil, lo que resultó y continúa resultando en un incremento alarmante de violaciones a derechos humanos por parte de los agentes militares, destacando hechos de detención arbitraria, retención ilegal, tortura y desapariciones forzadas.

Como muestra, las quejas ante la Comisión Nacio­nal de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional reflejaron dichos acon­tecimientos. En el año 2007 se presentaron 367 quejas; en 2008, 1,230; en 2009, 1,791; en 2010, 1,415; en 2011, 1,695; en 2012, 1,503; en 2013, 811 y en 2014, 642, dando un total de 9,454 quejas por violaciones a derechos humanos en siete años, observando además el evidente incremento de las mismas a partir del año 2008, cuando la militarización del país había aumentado de manera signicativa.43

Una de las consecuencias que tuvo la fuerte presen­cia militar en las calles del país y el incremento de fuer­zas policiales, principalmente en zonas que eran violentas incluso antes de que llegará el Ejército, fue la mezcla y, por lo tanto, confusión entre la violencia gene­ rada directamente por integrantes del crimen organizado y la ocasionada por los cuerpos militares y policiales en el intento de frenar al narcotráfco.

Así la violencia ocasionada por ambas fuerzas (ele­mentos policiales y militares por un lado y el crimen organizado por el otro) fracturaron severamente los lazos sociales, lo cual no pasó desapercibido para la población nacional, ya que por ejemplo, las fuerzas militares in­ gresaron a Ciudad Juárez en marzo de 2007 con el apo­yo de la población y se retiraron en abril de 2010 en medio del repudio de la ciudadanía.44

Cabe destacar que hay quienes opinan que el incre­mento de delitos no irrumpió de manera sorpresiva, ya que México no había resuelto muchos de sus problemas y, por el contrario, los había escondido exitosamente; inconvenientes como la incapacidad de mejorar la ofer­ta laboral para personas jóvenes, un sistema de movilidad social rígido, el esquema federal ine ciente y con escasa rendición de cuentas, los nichos innumerables y enclaves de privilegios, la corrupción y tantos otros existían des­ de el apogeo del régimen priista y no se habían corregi­ do ni siquiera moderadamente cuando la violencia aumento de forma desmedida.45

De acuerdo con un estudio realizado por la doctora en antropología social Elena Azaola sobre las causales de esta espiral de violencia y tres factores o argumentos que explican los actuales niveles de violencia: a) una heren­cia de un México ya violento; b) un debilitamiento de las instituciones del Estado mexicano y una serie de políticas desacertadas, y c) un conjunto de debilidades sociales que se constatan en los altos grados de margi­nalidad, pobreza y falta de inclusión social. Se podrían resumir estas tres causales como: herencia, debilidad institucional y políticas sociales defiientes.46

En efecto, el nivel de hechos delictivos y de violen­cia se ha incrementado de forma notoria en el país, ante esto se han presentado diversas reacciones por parte de la población, las cuales no ocurren de forma casual o sin motivo, por el contrario, son una consecuencia directa de la violencia. Dichas reacciones van desde dejar de salir por las noches, evitar portar objetos de valor, colo­ car seguridad adicional en las viviendas o lugares de trabajo, hasta mudarse de residencia o incluso de ciudad a consecuencia de la violencia.47

En ese sentido, la Comisión Interamericana de De­rechos Humanos (CIDH) manifestó que la violencia relacionada con el crimen organizado ha conllevado a que miles de personas se hayan visto forzadas a despla­zarse internamente en México durante los últimos años, destacando la situación de inseguridad y violencia que atraviesa el país tiene un grave y desproporcionado efec­ to sobre personas desplazadas internamente.48

3. AFECTACIONES DE LAS PERSONAS INTERNAMENTE DESPLAZADAS EN MÉXICO

El fenómeno del desplazamiento forzado genera diversas afectaciones materiales y sociales debido a la forma en la que éste se presenta, ya que en la mayoría de las oca­siones las personas huyen en medio de la violencia de forma intempestiva sin poder planear su marcha y sin tener un rumbo o un plan de partida y arribo a un lugar de destino.

Entre las principales carencias vividas por las perso­nas desplazadas en México están las de los medios de subsistencia, de vivienda digna, documentos de identi­dad, acceso a la educación, contar con servicios de salud, pérdida y abandono de propiedades, así como afectacio­ nes psicológicas.

Así pues, para llevar a cabo un análisis del panorama general de vivencias por las que pasan las personas in­ternamente desplazadas en México, adicional a los datos obtenidos de diversos informes y textos académicos so­bre este fenómeno, se realizó un análisis de notas perio­dísticas sobre los casos representativos.

Ahora bien, uno de los principales obstáculos a los que se enfrentan las personas desplazadas internamente es la falta de medios de subsistencia en el lugar al que llegan, al respecto, de acuerdo con la información obte­nida por la investigadora Sarnata Reynolds, a través de entrevistas con docenas de personas desplazadas inter­namente, funcionarios gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, académicos y periodistas en México, se observó que en los casos en que las personas interna­mente desplazadas consiguen empleo, éste es temporal y mal remunerado, y no les permite satisfacer sus nece­sidades básicas, algunas familias al huir dejaron cientos de cabezas de ganado y acres de tierras que sus familias habían cultivado y cosechado durante generaciones, otras se ven obligadas a abandonar sus negocios y em­pleos. La carencia de un ingreso económico obliga a las personas desplazadas a pedir préstamos, créditos, a sub­sistir de sus ahorros y en algunos casos a vivir de la ayuda brindada por amistades y familiares.49

En ese sentido, se tienen ejemplos de gente que siempre ha trabajado en el campo y al llegar a la ciudad las habilidades que han adquirido en la siembra, la co­secha y la crianza de ganado no son redituables en la ciudad, al menos no a corto plazo, la edad y la falta de estudios son otros inconvenientes a los que se enfrentan las víctimas de este fenómeno al momento de tratar de obtener un empleo,50 quienes además en ocasiones es­taban acostumbradas a alimentarse de su cosecha y áni­males de crianza.51

Al respecto, se han observado casos emblemáticos en el que habitantes que huyeron de la sierra de Sinaloa a la capital de esta entidad federativa han encontrado como principal medio de subsistencia la pepena de ba­sura, siendo ésta la fuente de ingreso de aproximada­ mente 30 jefes de familia que se desplazaron de sus poblados a Culiacán como consecuencia de la inseguri­dad,52 en otros casos, se han visto obligados a salir a las calles a buscar empleos temporales como albañiles o jardineros, sin embargo no siempre tienen éxito. Por su parte, las mujeres han buscado alternativas como pre­parar comida para vender en la calle y trabajaban como empleadas domésticas en casas de familia.53

Por otra parte, entre los problemas más graves que tienen que sortear las personas víctimas de desplaza­ miento está la carencia de una vivienda digna en la cual habitar, al salir de sus hogares de forma intempestiva, en muchas ocasiones no tienen un lugar al cual llegar, por lo que se ven obligadas a vivir en campamentos, con familiares o amigos, en casas improvisadas, zonas baldías o incluso en la calle.

Así, se observa por ejemplo el caso de la llamada “calle de los desplazados“ en la comunidad de Zavala, municipio de Concordia, Sinaloa, en donde las autori­dades municipales adquirieron un terreno para reubicar a las aproximadamente 21 familias que huyeron de la sierra a raíz de la constante violencia, por lo que las fa­milias pagaron una tercera parte del terreno y el Ayun­tamiento otra, sin embargo, al ser entregados los terrenos, éstos no contaban con los servicios básicos como agua potable y energía eléctrica.54

Una situación similar se vive en Mazatlán, en don­de a las afueras de la ciudad se asentaron de forma irre­gular las personas que dejaron atrás su vida en el campo para resguardarse en ese municipio, ahí en un lugar al que llamaron “invasión San Antonio” las personas internamente desplazadas viven en casas de cartón y lámi­na, sin contar con ningún tipo de urbanización,55 lo mismo ocurrió en la comunidad de Puerto las Ollas en Guerrero, la cual terminó dividida por un camino de terracería que atraviesa la comunidad, separando a los nativos de los 105 desplazados que habitan en tres o cuatro pequeñas casas, construidas de pedazos de ma­dera, cubiertas de cartón, con piso de tierra, sin agua potable, sin luz eléctrica, sin drenaje, teniendo tres pie­dras como cocina y el monte como baño.56

El hacinamiento también afecta de forma lacerante a las personas desplazadas, tal y como ocurrió con una familia que al marcharse de Ciudad Juárez, Chihuahua, después de haber sufrido el asesinato de seis de sus in­tegrantes, decidió huir a la Ciudad de México, en don­ de durante varios meses más de 30 personas vivieron en una bodega que nunca fue acondicionada, aunado a que por recomendación de la autoridad para su seguridad, no podían salir por ningún motivo durante todo el día.57

La carencia de vivienda está directamente relaciona­ da con el abandono y la pérdida de propiedades, las cua­les se derivan a su vez de la partida inminente de sus dueños, quienes al verse amenazados por la violencia o habiéndola sufrido no tienen más remedio que partir dejando sus bienes inmuebles. Dicha situación está di­ rectamente relacionada con el riesgo que corren las per­sonas internamente desplazadas que posterior a su partida, tratan de regresar a su lugar de origen o residen­cia, pero debido a la prevalencia de las condiciones de inseguridad y a la falta de protección por parte de las autoridades durante dicho trayecto se ven afectadas en su seguridad; o simplemente tienen miedo de volver al conocer el riesgo que implica, por lo que optan por dejar en el abandono sus tierras, casas, vehículos e incluso ca­bezas de ganado. En ese sentido, las personas desplazadas tienen dificultad para proteger las viviendas, tierras y demás propiedades que se vieron forzados a abandonar, aunado a que no hay mecanismos específicos para garan­tizar la seguridad física o jurídica de estas propiedades.58

Al respecto, se han observado casos sumamente alar­mantes, como el de una familia que tenía más de dos meses de residir en forma temporal en una casa en ren­ta en la ciudad de Guamúchil, Sinaloa, sin embargo al volver a su casa para recuperar sus pertenecías en la co­ munidad de San José de los Hornos, fue emboscada por un grupo armado que asesinó a los cinco miembros de la familia.59

En ese sentido, la Corte Interamericana señaló que el Estado tiene la obligación de proveer las condiciones necesarias para facilitar a las personas internamente des­plazadas un retorno voluntario, digno y seguro a su lugar de residencia habitual o a su reasentamiento voluntario en otra parte del país, por lo que se debe garantizar su participación plena en la planificación y gestión de su regreso o reintegración.60

Así también, la preocupación por la carencia de pro­ tección de estas personas y de sus propiedades ha sido expresada por diversos actores nacionales e internacio­ nales, destacando incluso que dicha situación se expuso a los representantes del Estado mexicano en audiencia ante la CIDH, en la que se manifestó, por parte de los peticionarios, que existe una necesidad de proteger las propiedades que dejan las personas al huir y que se re­ quieren programas de protección durante el desplaza­ miento.61

Una más de las afectaciones que sufren las personas internamente desplazadas es la falta de documentos de identidad por extravío durante la huida, o porque sim­plemente la premura de la partida no permitió a la fa­milia tomarlos al momento de abandonar su hogar, o bien porque no existen las condiciones propicias para su tramitación.62

Cabe destacar que en México el contar con un do­cumento de identidad es de suma importancia por varias razones, una de ellas es que es necesario para matricu­larse y asistir a la escuela, al respecto, de acuerdo con un informe de Refugees International, personal de dicha organización internacional se reunió con tres generacio­ nes de una familia que había sido desplazada desde ha­cía dos años, y observó que 12 niñas y niños en edad escolar no estaban asistiendo a clases, toda vez que no tenían certificados de nacimiento u otro documento de identidad y lo mismo ocurrió en un albergue en Tijua­na, en donde 12 niñas y niños no podían acudir a la escuela por la misma causa. Otra afectación importante es que sin un documentos de identidad las personas no pueden trabajar de forma legal, lo cual tiene como con­ secuencia que personas con o cios no puedan encontrar empleo en su área de especialización, complicando aún más su situación.63

Otra de las afectaciones para las personas interna­ mente desplazadas es que debido a varios factores tales como viviendas precarias, alimentación de mala calidad, falta de servicios de agua potable y drenaje, entre otros elementos que se requieren para la satisfacción de las necesidades básicas, tienen como consecuencia proble­mas de salud, a lo cual se suma que los servicios médicos no siempre son accesibles para esta población.64

Ahora bien, todas las afectaciones señaladas forman parte de un conjunto de situaciones a las que las perso­ nas internamente desplazadas en México se enfrentan día a día, esto es, no se pueden ver como hechos aislados, ya que unas son consecuencia de las otras y pueden estar sufriendo varias de ellas al mismo tiempo.

Adicional a lo ya señalado, los perjuicios vividos antes, durante y después del desplazamiento traen con­ sigo una serie de secuelas psicológicas que perjudican enormemente a quienes están pasando por esta situa­ ción; la violencia ya sea presenciada o vivida que originó el desplazamiento, el huir de forma repentina, la llegada a un lugar en el que existe una dinámica social desco­ nocida y ajena a lo que era su vida genera graves afecta­ ciones psíquicas a las víctimas de este fenómeno.65

Hay que destacar pues, que de manera general el desplazamiento forzado generado por violencia acarrea traumas psíquicos, provocando estado de shock, pasivi­dad y encierro, angustia crónica y desconfianza hacia los demás, falta de seguridad en sí mismo, por dispersión familiar, dificultad para asumir el duelo por las múltiples pérdidas de familiares, amigos o vecinos, y pérdida de control sobre su vida. Al respecto, se ha observado que las personas internamente desplazadas sienten descon­fianza hacia las autoridades, enojo ante la lentitud de procesos judiciales y actuaciones de las autoridades y de las instancias de gobierno, así como ante el maltrato en las instituciones de salud, destacando por sobre todos los impactos emocionales el miedo que manifiestan sen­tir las víctimas como consecuencia de los hechos violen­ tos vividos y ante la reconstrucción de un nuevo entorno social.66

De lo señalado anteriormente se puede concluir que en México el desplazamiento interno se ha presentado desde los años setenta, sin embargo los motivos que lo han ocasionado han evolucionado, de los conflictos agra­rios y la intolerancia religiosa, pasando por movimientos sociales como el EZLN, hasta llegar al desplazamiento inducido por la violencia que ha generado el crimen organizado y el enfrentamiento de las fuerza armadas nacionales ante aquel.

En ese sentido, el aumento de delitos a nivel nacio­nal en los últimos años ha tenido diversas consecuencias sociales entre ellas el desplazamiento interno inducido por violencia, destacando que este fenómeno ha gene­rado implicaciones en la vida de las personas que lo padecen, lo que las ha afectado en su economía, calidad de vida, teniendo incluso implicaciones psicológicas.

IV. Omisiones y responsabilidades del Estado mexicano en materia de desplazamiento forzado

En este capítulo se hará un análisis de las obligaciones del Estado ante el fenómeno de desplazamiento forzado, para ello se revisarán los estándares internacionales y las obligaciones a nivel nacional en la materia, observando cuál ha sido el cumplimiento de México en relación a los mismos, posteriormente se estudiarán las formas en las que se ha sistematizado la información a nivel nacional tanto por actores privados como públicos, considerando si han sido óptimas para dimensionar este fenómeno en México, y seguido a ello se hará referencia a la falta de una ley en la materia a nivel nacional y la importancia de contar con ésta.

1. ESTÁNDARES INTERNACIONALES

Como se mencionó previamente, a nivel internacional el desplazamiento interno tiene como principal instru­mento regulador los Principios Rectores de los Despla­zamientos Internos, mismos que no son obligatorios por sí mismos, sin embargo constituyen un referente de suma importancia para determinar un estándar mínimo para el trato de las personas internamente desplazadas y cada vez más gobiernos han adoptado leyes y políticas nacionales basadas en ellos; aunado a que los tribunales y los órganos creados en virtud de tratados cada vez citan más los Principios. Con el tiempo esto podría reforzar la tendencia a considerar los Principios Rectores como derecho consuetudinario; o incluso, lo siguiente podría ser una convención legalmente vinculante.67

No obstante que dichos principios no constituyan por sí mismos un instrumento de observancia obligato­ria, cabe destacar que en los mismos se reconoce a las personas desplazadas internamente derechos que a su vez son observados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en diversos ins­trumentos internacionales de observancia obligatoria para México.

En ese orden de ideas se observa que, por ejemplo, el Principio 4.1, señala que todo ser humano tendrá de­recho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia ha­bitual, lo cual a su vez se encuentra reconocido en el artículo 7, apartado 1, inciso d) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por México el 28 de octubre de 2005; así también, el Principio 7.2 indica que se facilitará alojamiento a las personas despla­zadas aunado a que se deberá satisfacer su seguridad, alimentación, salud e higiene y de que no se separará a los miembros de la misma familia, destacando que dere­chos como la vivienda, alimentación, seguridad, salud, higiene y a la familia, son de observancia obligatoria para México y han sido reconocidos tanto a nivel constitucio­nal como en instrumentos internacionales vinculantes.68

Otros derechos que se encuentran previstos en los Principios Rectores y que están reconocidos en la Cons­titución o bien en instrumentos internacionales vincu­lantes para México son el interés superior de la niñez, derechos de grupos en situación de vulnerabilidad, a la protección contra desplazamientos arbitrarios, a la no discriminación, a no ser sometidos a “limpieza étnica”, a la dignidad, a la vida, a la seguridad, a la libertad y seguridad personal, a no ser tomados como rehenes, a la libertad de circulación, a solicitar asilo, al respeto a su vida familiar, a un nivel de vida adecuado, al agua po­table, a contar con servicios médicos, a los derechos se­xuales y reproductivos, al respeto a las propiedades y posesiones, a la libertad de pensamiento y conciencia, a la educación y a ser protegidos ante actos de violación, mutilación, tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, prostitución forzada o cualquier otra forma de ataque a la libertad sexual, esclavitud o cualquier for­ ma contemporánea de esclavitud, como la entrega en matrimonio a título oneroso, la explotación sexual o el trabajo forzado de los niños, tal y como se puede observar de manera puntual en el anexo.

En ese sentido, es válido señalar que el Estado mexi­cano tiene la responsabilidad de reconocer y respetar los derechos de las personas internamente desplazadas que, además de estar previstos en los Principios Rectores, son reconocidos en la Constitución o bien en instrumentos internacionales obligatorios para México, destacando que no obstante ello, a la fecha no existe un programa de atención integral a esta población, tal y como se ex­ pondrá más adelante.

Adicional a las obligaciones del Estado mexicano para con las personas internamente desplazadas que se desprenden de la interpretación de los Principios Rec­tores, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido que el artículo 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al señalar el dere­cho de circulación y de residencia, protege a su vez el derecho a no ser desplazado forzadamente dentro de un Estado parte, siendo que la Corte destacó que la libertad de circulación es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona.69

En ese sentido, el tribunal interamericano ha seña­ lado que la obligación de garantizar el derecho de cir­ culación y residencia debe incluir las acciones estatales que aseguren que las poblaciones desplazadas puedan regresar a sus lugares de origen sin riesgo de que se vean vulnerados sus derechos, por lo que la obligación de los Estados de proteger los derechos de las personas despla­ zadas conlleva no sólo el deber de adoptar medidas de prevención sino también proveer las condiciones nece­ sarias para un retorno digno y seguro a su lugar de resi­ dencia habitual o a su reasentamiento voluntario, por lo que se debe garantizar su participación plena en la plani cación y gestión de su regreso o reintegración.70

Esta Corte ha señalado en otros casos que, en razón de la complejidad del fenómeno del desplazamiento in­ terno y de la amplia gama de derechos humanos que afecta o pone en riesgo, y en atención a las circunstancias de especial vulnerabilidad e indefensión en que general­ mente se encuentran los desplazados, su situación puede ser entendida como una condición de facto de despro­tección. En los términos de la Convención Americana, por lo que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas de carácter positivo para revertir los efectos de su referida condición de debilidad, vulnerabilidad e in­defensión, incluso frente a actuaciones y prácticas de terceros particulares.

Cabe resaltar que los pronunciamientos de la Corte Interamericana son de observancia obligatoria para Mé­xico de acuerdo con el artículo 62, párrafos1 y 2, de la citada Convención Americana, en donde se reconoce la competencia contenciosa obligatoria por parte de los Estados parte, incluido el Estado mexicano, así como de conformidad con el decreto publicado en el Diario O cial de la Federación el 24 de febrero de 1999.

Asimismo, el referido criterio de la Corte Interame­ricana puede interpretarse a la luz de la Contradicción de Tesis 293/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se señala que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con inde­pendencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio, es vinculante, ya que es una extensión de la Con­vención Americana sobre Derechos Humanos, debido a que en las sentencias se determina el alcance de los dere­chos humanos contenidos en la referida Convención.71

Así también, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, prevé entre los actos que se consideran como crímenes de lesa humanidad los traslados forzosos de población,72 destacando que a partir del 20 de junio de 2005, México reconoció de manera oficial la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.73

De acuerdo con la propia Corte Penal Internacional, el desplazamiento forzoso como crimen de lesa humani­ dad tiene como elemento que “el autor haya deportado o trasladado por la fuerza, sin motivos autorizados por el derecho internacional y mediante la expulsión u otros actos de coacción, a una o más personas a otro Estado o lugar”, y aclara que se entiende que la expresión “por la fuerza” no se limita a la fuerza física, sino que puede incluir la amenaza de la fuerza o la coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas u otra o aprovechando un entorno de coacción.74

No obstante, al día de hoy en México el desplaza­miento interno es un fenómeno que se está presentando debido a las condiciones de inseguridad que obligan a la población afectada a abandonar su lugar de residencia habitual, esto es, “por la fuerza” entendida en el contex­to del temor a la violencia, siguiendo la explicación de la Corte Penal Internacional.

Visto lo anterior, el Estado mexicano cuenta con responsabilidades especí as en materia de desplaza­ miento interno, las cuales se desprenden tanto de un marco normativo internacional, como de los pronun­ciamientos realizados por la Corte Interamericana.

No obstante lo anterior, México no ha cumplido con dichas responsabilidades, toda vez que según lo ob­servado en este trabajo, no existe una atención integral a las personas afectadas por este fenómeno, ya que este grupo de población se ha visto forzado a abandonar su lugar de residencia habitual por la problemática delicti­va y la inseguridad, aunado a que durante y posterior a su desplazamiento se enfrenta a diversos obstáculos como falta de vivienda digna, escasez de servicios, falta de seguridad personal, falta de acceso a una fuente de empleo digna y bien remunerada, complicaciones para tener acceso a la educación, falta de seguridad al mo­mento de volver a sus hogares, entre otros.

2. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

No obstante la carencia de una ley específica en la ma­teria en México, cabe destacar que, el 9 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas, la cual tiene como objetivo esencial reconocer y garantizar los derechos de las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos.75

Respecto del tema que se aborda en este trabajo, resulta de especial relevancia que en dicha ley se recono­ ce que las autoridades que la aplicarán deberán ofrecer en el ámbito de sus competencias garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un ma­ yor riesgo de protección encontrándose entre ellos las personas en situación de desplazamiento interno.76

Así también, indica que será el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o sus similares, los que deberán brindar directamente aloja­miento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amena­zadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del delito cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos, destacando que el alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las con­ diciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar.77

En ese sentido, con el objetivo de conocer el cumpli­miento que el DIF está dando a dicha responsabilidad, se solicitó a la dependencia que informara las acciones llevadas a cabo para brindar directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad a personas internamente desplazadas por causas del delito cometi­das contra ellas o violaciones a sus derechos humanos de acuerdo con el referido artículo.78

En respuesta, la Dirección de Integración Social del DIF refirió que existen centros de asistenciales del DIF Nacional en los cuales los servicios que se otorgan son independientes a las causas que motivaron su ingreso, por lo que se sugirió consultar a la Dirección General de Protección a la Infancia, al respecto dicha Dirección General señaló que “toda vez que con fundamento en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional DIF, [la] Dirección General de Protección a la Infancia [...] no tiene a su cargo operar establecimientos de asis­tencia social [...] y es INCOMPETENTE (sic) para pro­ porcionar la información solicitada”.79

De lo anterior se observa que al día de hoy el DIF Nacional es la única institución gubernamental respec­to de la cual una ley nacional prevé de forma específica entre sus responsabilidades, prestar atención a las per­sonas internamente desplazadas, a través de acciones concretas.

Sin embargo y pese al señalamiento específico de la responsabilidad que tiene como ente estatal, el DIF Na­cional no ha prestado dichos servicios, aunado a que las Direcciones que parecerían ser las competentes, no tie­nen conocimiento de dichas atribuciones, lo cual se traduce en una clara omisión de la institución y por ende del Estado mexicano.

3. CIFRAS Y REGISTRO SOBRE EL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN MÉXICO

Aunado a la carencia de una ley y al incumplimiento del Estado mexicano por lo que hace a las atribuciones na­ cionales e internacionales con los que cuenta en la ma­teria, otra de las problemáticas que existen respecto del tema, es que al día de hoy en México no se cuenta con un sistema oficial de registro de personas internamente desplazadas, lo cual imposibilita conocer un número certero de la población que se encuentra en esta situa­ ción.

Como respuesta a esa falta de un registro oficial, la academia y la sociedad civil a niveles nacional e inter­ nacional se han dado a la tarea de realizar estimaciones al respecto, asimismo, algunas encuestas realizadas a nivel nacional por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), arrojan datos valiosos. Algunos de los referidos estudios serán analizados a continuación.

Existen actualmente diversos estudios de los que se desprenden cifras del número de personas desplazadas en México, por lo que al respecto se realizará de mane­ra breve un análisis de cuatro documentos que se con­sideran representativos, toda vez que se observó que los mismos son citados de forma constante en libros, ar­tículos académicos y de divulgación, así como en foros sobre el tema de personas internamente desplazadas, por lo que se examinará la forma en la que en cada uno se obtuvo la cifra, el periodo de tiempo estudiado y la can­tidad de personas internamente desplazadas que se se­ñalan, para por último hacer observaciones de cada documento en particular.

A. El desplazamiento interno forzado en México, un acercamiento para su reflexión y análisis, Séverin Durin, El Colegio de Sonora80

—Años que abarca el estudio 2005­2010.

—Resultados que arroja

80 Séverine Durin, “Los desplazados por la guerra contra el crimen organizado en México. Reconocer, diagnosticar y atender, en Óscar Tórrens (coord.), El desplazamiento interno forzado en México. Un acercamiento para su análisis y re exión. México, CIESAS, Colegio de Sonora, Senado de la República, 2013, pp.155­194.

 Se realizó la aproximación de los cuatro Estados de la fron­tera norte con la mayor tasa de viviendas deshabitadas, arrojando los siguientes resultados: a) Baja California: 161,181; b) Nuevo León: 61,615; c) Chihuahua: 123,152, y d) Tamaulipas: 75,955. Total de personas internamen­te desplazadas en los cuatro Estados: 421,903.

—Metodología

En una primera parte se analizó el crecimiento de tasas de viviendas deshabitadas entre 2005 y 2010, estudiando el aumento que existió por año en cada entidad federa­ tiva y correlacionando éste con los índices de victimiza­ ción por cada municipio y por cada Estado.

Se plantea la hipótesis de que el incremento de la tasa de deshabitación de casas durante el periodo estu­ diado se debe a que los pobladores abandonaron sus hogares por razones de seguridad.

Para ello se utilizó la siguiente fórmula:

Población desplazada interna = [Viviendas deshabitadas 2010­Viviendas que se esperaría estuvieran deshabitadas de no existir problemas de seguridad] x Ocupantes por hogares.

En donde Viviendas que se esperaría estuvieran des­ habitadas de no existir problemas de seguridad se calcu­ la multiplicando la tasa de desocupación prevaleciente en 2005 por el número de viviendas en 2010.

Se realiza la aclaración de que hay desplazamientos que no se traducen en viviendas deshabitadas, ya que algunas son vendidas, arrendadas o incluso tomadas por personas pertenecientes al crimen organizado.

—Observaciones

La autora señala en el estudio que desde el punto de vista académico lo ideal sería realizar una encuesta des­tinada a estimar el número de personas desplazadas.

Es un avance signicativo en cuanto a una metodo­ logía para realizar un conteo con recursos limitados, sin embargo los resultados no arrojan una cifra nacional.

B. Encuesta Parametría81

—Años que abarca el estudio 2007­2011.

—Resultados que arroja

De quienes se movieron de residencia en México entre el 2007 y 2011, el 17 % manifestó haberlo hecho por causas relacionadas con la violencia, lo que representa el 2 % del total de personas de 18 años o más en el país, esto es 1’ 648, 387 ciudadanos víctimas de desplaza­ miento forzado.

—Metodología

Se realizó una encuesta en 500 casos con una represen­ tatividad nacional con la pregunta:

¿Cuál fue la razón por la que cambió su lugar de re­sidencia? (Sólo quienes han cambiado su lugar de resi­ dencia)

Entre las opciones de respuesta se encontraban “Amenaza o riesgo para su vida, su libertad, su integridad física ocasionada por la violencia”.

El resto de las opciones se referían a razones fami­liares, laborales, educativas, motivos de salud y riesgos de desastres naturales.

La encuesta señala que no se cuenta con información que detalle si cada una de estas personas desplazadas se cambió de residencia solo o con su familia.

—Observaciones

El número de viviendas encuestadas se considera muy reducido, toda vez que es una encuesta nacional, auna­do a que no se sabe si las personas que respondieron haber cambiado de residencia por motivos relacionados con la inseguridad lo hicieron solas o con más personas, adicionalmente, la metodología con la que se realizó la encuesta no es clara.

C. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, INEGI82

—Años que abarca el estudio

La encuesta se aplicó del 4 de agosto al 26 de septiembre de 2014 y se de nieron dos periodos: un año antes (agosto de 2013) y cinco años antes (agosto de 2009).

—Resultados que arroja

El 6.4 % de la población encuestada se trasladó a otra entidad por la inseguridad pública o la violencia, esto es, seis de cada 100 migrantes, siendo que este porcen­ taje corresponde a la población que se mudó con moti­ vo de estudiar, y superior al de casarse o unirse. Este resultado es de acuerdo con la población encuestada en el año 2014 que señaló haber cambiado de residencia entre el 2009 y el 2014.

Asimismo, la encuesta señala las entidades federativas en las que la población aumentó o disminuyó en este periodo de tiempo, esto es del 2009 al 2014, así las en­ tidades que reportaron una disminución de su población fueron el Distrito Federal con ­3.1, Tamaulipas con ­3.0, Sinaloa con ­1.8, Guerrero con ­1.7, Chihuahua con 1.4, Zacatecas ­1.1, Michoacán ­0.8, Oaxaca con ­0.7, Chiapas ­0.5, Tabasco con ­0.4 y Durango con ­0.2.

En este último rubro la información por las causas de aumento y disminución de la información no está des­ agregada, por lo que no se sabe el motivo especí co de que ello ocurriera, y por lo tanto no se puede a rmar que fue únicamente por motivos de inseguridad y violencia.

—Metodología

Se aplicaron entrevistas directas en dispositivos electró­ nicos móviles (mini laptop); y para los casos en los que no fue posible el uso de los dispositivos electrónicos móviles, se previó el uso de versiones impresas de los ins­ trumentos; el informante adecuado se de nió como una persona de 15 y más años de edad, residente habitual de la vivienda y que conociera la información solicitada de todos los integrantes del hogar.

La cobertura geográ ca fue nacional y permitió con­ tar con desagregación: nacional (urbano de 2,500 y más habitantes, rural hasta 2,499 habitantes), estatal y tama­ ños de localidad.

La encuesta se llevó a cabo entre agosto y septiembre de 2014 y recabó información de una muestra nacional conformada por 101,389 viviendas distribuidas en todo el territorio nacional.

—Observaciones

Los datos arrojados por la encuesta se re eren a las per­ sonas encuestadas y no al total de personas que abando­ nó su lugar de residencia, sin embargo, no dejan de ser datos significativos.

D. Informe Global 2015. Personas internamente desplazadas por con ictos y violencia. Fondo Noruego para los Refugiados y Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno83

—Años que abarca el estudio

Enero a diciembre de 2014.

—Resultados que arroja

En diciembre de 2014 al menos 281,400 vivían inter­ namente desplazadas.

—Metodología

El informe realiza una compilación y análisis de los me­jores datos disponibles de los gobiernos nacionales, las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales nacionales e interna­cionales, organizaciones de derechos humanos, informes de los medios y de personas internamente desplazadas. También se llevaron a cabo misiones de campo en 29 países durante 2014. Asimismo, se utilizó información del Fondo de Población de las Naciones Unidas para calcular las estimaciones.

En el caso de México la estimación abarca a las per­sonas desplazadas en Chiapas después del levantamiento zapatista, y a las personas desplazadas por la violencia criminal. Los datos provienen de la sociedad civil y de fuentes académicas, ya que no existen cifras oficiales.

—Observaciones

No se señala de forma específica las fuentes consultadas por la sociedad civil y la academia a las que se hace re­ ferencia, ni cómo éstas a su vez obtuvieron los datos.

Así pues, se puede observar que en efecto el tema de las personas internamente desplazadas en México está siendo tratado por actores académicos y gubernamen­ tales e incluso por instituciones internacionales, en cada estudio se utilizó una metodología diversa, las fuentes consultadas varían de uno a otro y los resultados no son susceptibles de ser comparables, ya que ninguno de los estudios analizados puede representar un registro oficial.

Ahora bien, con el objetivo de contar con elementos para aportar información novedosa y veraz respecto de la carencia de cifras y falta de sistematización de datos oficiales, se pidió información a instituciones vinculadas con el tema, de las cuales debido a la naturaleza de sus funciones se estimó podrían contar con información en relación al fenómeno que nos ocupa.

Se solicitó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víc­timas (CEAV) que informara el número de personas que han solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas por motivos de desplazamiento forzado y por desplazamiento interno, así como el estado en el que se encuentra dicha solicitud.84

Al respecto, cabe destacar que la CEAV es la insti­tución competente de realizar las acciones necesarias para la adecuada operación del Registro Nacional de Víctimas,85 destacando además que el pasado el 29 de julio de 2014, el Pleno de la CEAV reconoció que: “[...] la situación focalizada de desplazamiento interno por actos de violencia debe ser primero, reconocida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas como un hecho victimizante adicional al que originalmente haya motivado la solicitud de inscripción de una persona en el Registro Nacional de Víctimas, y, segundo, atendida con un enfoque diferencial y especializado”.86

En respuesta a la solicitud realizada,87 dicha institu­ción señaló que después de haber realizado una exhaus­tiva búsqueda a la fecha de respuesta no se contaba con ningún registro donde el solicitante haya referido ser víc­tima de desplazamiento interno o desplazamiento forza­do, destacando que la información contenida en el Formato Único de Declaración relacionado con los datos donde la víctima tiene que asentar si fue desplazada por violencia, no se tiene sistematizada.

En ese mismo sentido, se realizó a la CNDH una solicitud de información en relación al tema del despla­zamiento interno, destacando que dicho organismo tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos hu­ manos que ampara el orden jurídico mexicano.88

Así pues, se le preguntó a la CNDH cual era el número de quejas presentadas en ese organismo nacio­ nal por “desplazamiento, desplazamiento interno, des­ plazados y desplazadas”. Asimismo, se pidió desglosar la información por año del primero de enero del 2000 al 31 de enero el 2015, especificando en cada caso que autoridad fue señalada como responsable e indicando igualmente el estado en el que a la fecha de respuesta se encontraba cada una de las quejas.89

Al respecto la Comisión Nacional señaló 90 que con­ taba con 41 expedientes relacionados con casos de des­plazamiento, de los cuales 35 se encontraban concluidos y seis en trámite.

De lo anterior se observa que estas dos instituciones podrían contar con información valiosa y representativa, sin embargo por lo que hace a la CEAV, no proporcionó dato alguno, e incluso reconoció no tener sistematizada su información, mientras que la CNDH sí indicó los datos solicitados, por lo que sería importante ver el pro­ceso de cada expediente señalado.

Es importante destacar que una cifra no engloba la totalidad de una problemática, en el caso de las personas internamente desplazadas esto no es una excepción, un número no cuenta los nombres, apellidos, historias, su­ frimientos, complicaciones y sacrificios que este fenó­ meno implica.

No obstante lo anterior, se considera importante contar con un registro a nivel nacional que arroje cifras oficiales y cuente con el respaldo de una metodología seria y un estudio formal al respecto, esto toda vez que para afrontar un problema es importante conocer la mag­nitud del mismo y, en el caso que nos ocupa, el número de víctimas es sin duda un elemento esencial a conocer.

Resulta sumamente preocupante ver la falta de un estudio y registro oficial que proporcionen un estimado nacional, ya que al carecer de esta información se com­plica sobre manera el realizar una planeación integral a este fenómeno, esto es, si se desconoce la magnitud del problema no se sabrá cómo atenderlo.

En ese mismo sentido la CIDH señaló que en Méxi­ co el desplazamiento forzado interno no ha sido docu­ mentado y analizado de forma integral, lo cual constituye el principal obstáculo de cara a la respuesta integral que el Estado debe darle a este fenómeno.91

Asimismo, destacó la dificultad de contar con una cifra global del desplazamiento interno generado por la violencia de los cárteles de la droga y otras causas en Mé­xico, ya que las autoridades no le han dado a esta proble­ mática la atención necesaria y, por el contrario el fenómeno se ha minimizado y tratado de diluir argumen­ tando que son simples movimientos migratorios y no necesariamente están relacionados con la violencia.92

La CIDH consideró que no existen datos sobre la dimensión y las características del desplazamiento inter­no en México, aunado a que el Estado mexicano no cuenta con una metodología seria que permita analizar el fenómeno para adoptar las medidas que sean necesa­rias a efectos de que las autoridades reconozcan y actúen ante esta problemática.93

Al respecto, es de destacar que en el referido informe de diciembre de 2013 la CIDH, recomendó al Estado mexicano que llevara a cabo un estudio para “caracteri­zar” el desplazamiento interno en y, consecuentemente, adoptar las medidas tendentes a prestar una respuesta conforme con los estándares internacionales en la ma­teria, en particular los Principios Rectores del Despla­zamiento Interno.94

No obstante dicha recomendación, en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México de diciembre de 2015, realizado por la misma CIDH, esto es dos años posteriores a la referida recomendación, la Comisión señaló que el hecho de que las autoridades mexicanas no reconozcan la existencia del desplazamien­to interno y de que haya permanecido sin cuantificarse ha favorecido su invisibilidad; asimismo, destacó que el desplazamiento forzado interno no ha sido documenta­do y analizado de forma integral por el Estado, lo cual constituye el principal obstáculo de cara a la respuesta integral que México debe darle a este fenómeno.95

Así pues, se observa que el Estado mexicano no cuen­ta con un registro sobre el desplazamiento interno, si bien existen informes realizados por instituciones académicas, sociedad civil e incluso por el INEGI, los datos que arrojan no representan una cifra oficial.

Las autoridades mexicanas han recibido recomen­ daciones por parte de la CIDH, la que alertó sobre la importancia de tener un registro nacional y sobre la gravedad que implica la carencia de éste, sin embargo, actualmente la referida recomendación no ha sido cumplida, y al día de hoy no se cuenta con un registro oficial que aporte datos con ables sobre el desplazamiento in­ terno en México, lo cual ha propiciado la invisibilidad de este fenómeno y deja en evidencia que existe una falta de atención integral al problema.

4. IMPORTANCIA DE CONTAR CON UNA LEY NACIONAL SOBRE DESPLAZAMIENTO INTERNO

Como ya ha quedado señalado, las autoridades mexica­nas no han dado cumplimiento a las obligaciones que tienen para con las personas internamente desplazadas, destacando que no existe una observancia respecto de los estándares internacionales en la materia, ni en cuan­ to a las obligaciones que se desprenden de la escasa legis­ lación nacional que pretende proteger a este grupo. Así también, quedó asentado que al día de hoy no existe un registro ni una sistematización de datos respecto del tema por parte de las autoridades nacionales.

En ese sentido, se considera que una de las grandes problemáticas que tienen como consecuencia las de ­ ciencias referidas, es la carencia de una legislación a nivel nacional que señale de forma puntual las atribuciones que debe tener cada una de las autoridades en todos los niveles de gobierno para atender este fenómeno, y que a su vez prevea un programa de atención integral que in­cluya la sistematización y registro de datos de las perso­nas internamente desplazadas, si bien el hecho de que en Guerrero y Chiapas cuenten con legislaciones esta­ tales en la materia es considerado un avance significati­vo, ello no es suficiente para darle atención a esta problemática en todo el país.

En este punto, cabe destacar que el fenómeno del desplazamiento interno es sumamente complejo y para su prevención y atención, la creación de un instrumen­to legislativo no es su ciente, ni tampoco es la solución total de este problema, sin embargo el hecho de que exista una ley ayuda a regular, visibilizar y entender la problemática.

Como ya quedó asentado, varios de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos están a su vez contenidos tanto en tratados internacionales vinculantes para México, como en la Constitución Federal, por lo que se podría señalar que son de observancia obligatoria para todas las autoridades.

Sin embargo, se considera que no obstante las obli­gaciones que se pudieran desprender de los Principios Rectores, de acuerdo con dicha interpretación, es nece­sario que en México exista una legislación nacional en materia de desplazamiento interno, ya que aunado al cumplimiento de obligaciones determinadas, se requie­re que la ley genere los mecanismos específicos para la atención de este fenómeno, y que de igual forma, seña­ le que autoridades serán las encargadas de la atención de este grupo poblacional, aunado a que se estima que la existencia de una ley nacional sería de gran ayuda para que las responsabilidades estatales queden delimitadas y no se diluyan entre una autoridad y otra.

Al respecto, Helen Clark, administradora mundial del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, así como Chaloka Beyani, Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Desplazados Internos de la Organización de las Naciones Unidas, expresaron que la vía legislativa es la mejor para atender el desplazamien­ to interno.96

En ese sentido la CIDH en su informe de 2013, respecto de los derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México, observó con preocupación que “a la fecha México no haya aprobado una Ley sobre Desplazamien­to Interno que incorpore los Principios Rectores del Desplazamiento Interno dentro de su ordenamiento jurí­dico ni cuente a nivel federal con una institución o punto focal que sea responsable de proteger a las y los despla­zados internos”.97

Reiterando dicha postura sobre el tema, en su últi­mo informe de 2015, la misma CIDH recomendó a las autoridades mexicanas adoptar una legislación específi­ca a nivel federal y estatal para abordar el desplazamien­to interno de conformidad con los Principios Rectores del Desplazamiento Interno, así como asegurar que a nivel federal haya una institución a cargo de la protec­ción de las personas contra el desplazamiento forzado.98

No obstante dichos señalamientos, en México ac­tualmente no existe una ley nacional, ni una institución que tenga como  nalidad especí ca dar atención a este grupo de población y velar por la salvaguarda de sus derechos, lo que ocasiona que las autoridades que debe­ rían atender este fenómeno se desentiendan debido a que no existe una ley que señale especí camente las obligaciones que tiene respecto de la población despla­ zada internamente y hace que consecuentemente sus atribuciones se desvanezcan.

Lo anterior demuestra un claro incumplimiento de las autoridades nacionales en relación a las recomenda­ciones de la CIDH, así como de los estándares internacio­nales en la materia, además de que ha ocasionado que las personas internamente desplazadas estén en un esta­ do de desprotección permanente y vivan una constante revictimización.

V. Conclusiones y puntos de observación

El desplazamiento forzado a consecuencia de la insegu­ridad y violencia es un fenómeno con características propias y lo diferencia de otros eventos de migración, como pueden ser las que se presentan en personas refu­ giadas, a esto se suma que al ser el desplazamiento in­ terno una dinámica que ocurre sin traspasar fronteras internacionales, su registro y visibilización es sumamen­ te complejo.

Actualmente en México existe una crisis de violen­cia e inseguridad que ha tenido entre sus consecuencias, que las personas cambien su lugar de residencia habitual por temor a ser víctimas de algún delito, o bien, porque ya sufrieron un hecho delictivo y no quieren padecer una situación similar.

El cambiar de residencia ha tenido una serie de afec­taciones negativas para las personas que deciden hacer­ lo, toda vez que les es complicado encontrar una fuente de empleo formal, la falta de un documento de identidad les genera diversas complicaciones, carecen de vivienda digna, así como de seguridad personal sobre todo al intentar regresar a su lugar de residencia, igualmente, sufren deterioro en su salud física y psicológica.

Asimismo, existen grupos que dada su situación de vulnerabilidad se ven afectados de una forma despro­ porcionada por este fenómeno.

Las personas internamente desplazadas se encuen­ tran en un ciclo de revictimización, en el que aunado a los hechos violentos que motivaron su huida, se encuen­ tran día a día con una serie de di cultades que son consi­ deradas hechos victimizantes por sí mismos, a los cuales se suma una falta total de atención a esta problemática por parte de las autoridades nacionales.

En ese sentido, se observa que México ha incumpli­do con los estándares internacionales en la materia, así como en la observancia a la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana relacionada con el tema. Al res­pecto, cabe destacar que el desplazamiento interno tiene como principal instrumento regulador los Principios Rec­ tores de los Desplazamientos Internos, si bien dichos principios no son vinculantes por sí mismos, de ellos ema­ nan responsabilidades para el Estado mexicano, las cuales se encuentran en la Constitución Federal y en tratados internacionales que son de observancia obligatoria para México, no obstante ello, las autoridades no han reali­ zado las acciones señaladas en los referidos principios.

Dada la falta de atención al tema y el aparente des­ conocimiento de responsabilidades por parte del Estado mexicano, se estima que la creación de una ley es una vía óptima para su atención, si bien no es la solución total a esta problemática, se considera que una ley nacional en materia de desplazamiento interno sería de gran ayuda, ya que a través de ella se podrían generar organis­mos de atención y delimitar las responsabilidades de las autoridades, evitando así que sus obligaciones se diluyan y no sean cumplidas como ha pasado hasta ahora.

En este sentido, de forma reiterada la CIDH ha rea­lizado al Estado mexicano observaciones y recomenda­ ciones en materia de desplazamiento interno, destacando que México debe realizar un estudio para caracterizar este fenómeno, y de igual forma que a nivel federal haya una institución a cargo de la protección de las personas con­tra el desplazamiento forzado y, en ese sentido, se debe contar con una ley nacional en la materia.

No obstante dichas recomendaciones internaciona­les, a la fecha en México no se cuenta con un análisis, ni sistematización, ni ley nacional, ni institución dedi­cada a atender la problemática de las personas interna­ mente desplazadas.

A lo anterior se suma que las escasas atribuciones que actualmente tienen las instituciones nacionales, esto es el DIF Nacional y la CEAV, en materia de desplazamien­ to interno, no están siendo cumplidas por dichas insti­ tuciones e incluso dichas dependencias parecen no tener claridad sobre sus obligaciones en cuanto a este tema.

Cabe señalar que este fenómeno no sólo existe, sino que está creciendo de manera signicativa en México, por lo que resulta alarmante que las autoridades de todos los niveles estén desatendiendo e incluso ignorando esta problemática, existe una relación evidente entre los ín­ dices de violencia y el desplazamiento a consecuencia de ello, pero no sólo eso, el desplazamiento es un hecho victimizante por sí mismo, por lo que en ese sentido se le debe dar una atención, previa al estudio del fenóme­no y las necesidades para ocuparse del mismo.

Por lo anterior, se considera necesario lo siguiente:

1) Que las autoridades nacionales den cumplimien­to a las obligaciones que se desprenden de los Principios Rectores de los Desplazamientos In­ternos, en cumplimiento a las obligaciones que además de encontrarse en dichos principios, se hallan en la Constitución Federal y en diversos tratados internacionales de observancia obligato­ ria para México.

2) Que el DIF nacional y la CEAV den cumplimien­ to a las obligaciones que actualmente tienen en materia de desplazamiento interno.

3) Que las autoridades mexicanas cumplan con las recomendaciones que la CIDH ha realizado de forma reiterada en la materia, lo cual implica que se realice un estudio para caracterizar el fenóme­no y que México cuente con una ley nacional y una institución dedicada a la atención del fenó­meno de desplazamiento interno.

La violencia ha cambiado la vida de todo el país, sin embargo hay personas que se ven más afectadas que otras, es importante no dejar de lado a ninguna víctima y tener la capacidad ciudadana y gubernamental de ac­tuar en favor de ellas.

Notas.....

 1.- Punto 2 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, publicados el 11 de febrero de 1998 por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

2 Teódulo Aquino Cruz y David Sánchez García, Hacia la construcción de políticas públicas en materia de atención de grupos discriminados a causa del desplazamiento forzado de su lugar de origen. México, Con­ sejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2008, p. 37.

3 Idem.

4 Idem.

5 Laura Rubio Díaz­Leal, Desplazamiento interno inducido por la vio- lencia: una experiencia global, una realidad mexicana. México, Ins­ tituto Tecnológico Autónomo de México / Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, 2014, p. 26.

6 Idem.

7 Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia, Excepción Pre­ liminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviem­bre de 2013, párrafo 313.

8 La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados señala en su artículo 1, apartado A, que: “A los efectos de la presente Convención, el término ‘refugiado’ se aplicará a toda persona: 1) Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados [...], 2)Que, como resultado de acon­ tecimientos ocurridos antes del 1.o de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a conse­ cuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”. No obstante, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados elimina los límites de temporalidad y espacio, que­ dando la de nición como se cita en este texto.

9 Artículos 4, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 32 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

10 Artículos 18 y 24 de la Ley Sobre Refugiados, Protección Comple­ mentaria y Asilo Político, publicada en el Diario O cial de la Fede- ración el 27 de enero de 2011.

11 Artículos 52, fracción V, inciso C) y 54 de la Ley de Migración, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011.

12 Artículo 44 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementa­ ria y Asilo Político.

13 L. Rubio Díaz­ Leal, op. cit., supra nota 5, p. 20.

14 El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

15 ACNUR, Recursos, estadísticas, consultado el 12 de noviembre de 2015 en http://www.acnur.org/t3/recursos/estadisticas/

16 Sanne Boswijk, “La Convención de Kampala sobre Personas Inter­ namente Desplazadas entra en vigor”, Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, diciembre de 2012, consultado el 8 de febrero de 2015 en http://www.ifrc.org/es/introduccion/dere­ cho­desastres/ultimas­noticias­de­desastres­ley­y­los­informes/bole tin­electronico­diciembre­2012/la­convencion­de­kampala­sobre­personas­internamente­desplazadas­entra­en­vigor/#sthash.DNf­

VWb .dpuf.

17 Édgar Hernández, “Incumple Chiapas Ley de Desplazados”, Agenda Política Nacional (sitio web), 23 de julio de 2013, consultada el 8 de febrero de 2015 en http://agendapoliticanacional.infp.prd.org. mx/resumen.php?articulo_id=275227.

8 Luis Benavides y Sandra Patargo, “México ante la crisis humanitaria de los desplazados internos”, Foreign A airs: Latinoamérica. México, vol. 12, núm. 4, 2012, p. 84.

19 Idem.

20 Nota de presentación de los Principios Rectores de los Desplaza­mientos Internos.

21 L. Rubio Díaz­Leal, op. cit., supra nota 5, p. 5. 22 Idem.

23 Idem.

24 Alfredo Correa de Adrés et al., Desplazamiento interno forzado, res- tablecimiento urbano e identidad social. Barranquilla, Universidad del Norte, 2009, p. 30.

25 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Situación de los derechos humanos en México, 31 de diciembre de 2015, p. 138.

26 Fondo de Población de las Naciones Unidas, Refugio en la tormenta, un programa transformador para las mujeres y niñas en un mundoproclive a la crisis. 2015, pp. 21 y 38.

27 Idem.

28 Ibidem, pp. 48­49.

29 Desplazamiento forzado interno en México. México, Comisión Mexi­ cana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, 2014, p. 3.

30 Jorge Luis Cruz Burguete, “Las condiciones del desplazamiento interno en Chiapas”, en José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes (coord.), Migración: pueblos indígenas y afroamericanos. XV Jornadas Lascasianas Internacionales. México, UNAM, pp. 80­87.

31 Idem.

32 Julián Rebón, Con icto armado y desplazamiento de población, Chiapas 1994-1998. México, Flacso / Miguel Ángel Porrúa, 2001, p. 31.

33 Op. cit., supra nota 29.

34 Marcelo Bergman, “La violencia en México: algunas aproximaciones académicas”, Desacatos. México, núm. 40, septiembre­diciembre de 2012, p. 66.

35 Guillermo Pereyra, “México: violencia criminal y guerra contra el narcotrá co”, Revista Mexicana de Sociología. México, vol. 74, núm. 3, julio­septiembre de 2012, p. 433.

36 Jorge Chabat, “La respuesta del gobierno de Calderón al desafío del narcotrá co: entre lo malo y lo peor”, Documentos de Trabajo del Centro de Investigación y Docencia Económica. México, núm. 196, 2010, p. 1.

37 Idem.

38 G. Pereyra, op. cit., supra nota 35, p. 434.

39 Idem.

40 J. Chabat, op. cit., supra nota 36, pp. 7­9.

41 Idem.

42 Guillermo Valadez Contreras, Historia del narcotráfico en México.

México, Aguilar, 2013, p. 378.

43 Informes anuales de la Comisión Nacional de los Derechos Huma­ nos del año 2007 al 2014.

44 G. Pereyra, op. cit., supra nota 35, p. 452.

45 M. Bergman, op. cit., supra nota 34.

46 Idem.

47 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2014.

48 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, op. cit., supra nota 25, p. 132.

49 Sarnata Reynolds, “La víctimas ocultas de México”, Refugees Inter- national, Field Report. Washington, D. C., julio de 2014.

50 La sierra de Guerrero, el reino de talamontes, narcos, paramilitares, nota periodística publicada el 29 de noviembre de 2012 en Proceso, consultada el 25 de febrero de 2015 en http://www.proceso.com. mx/?p=326434

51 Viven desplazados de zonas serranas de Sinaloa sin agua, luz ni drenaje, nota periodística publicada en La Jornada el 5 de agosto de 2013, consultada el 25 de febrero de 2015 en http://www.jornada. unam.mx/2013/08/05/politica/016n2pol

52 Sinaloa: la invasión de los desplazados, nota periodística del 18 de febrero de 2013, consultada el 16 de febrero de 2015 en http://ar­ chivo.e­consulta.com/2013/index.php/2012­06­13­18­40­00/na­ cion/item/sinaloa­la­invasion­de­los­desplazados

53 Desplazados: el calvario de perderlo todo, nota periodística del 16 de julio de 2012, consultada el 16 de febrero de 2015 en http://www.eluniversal.com.mx/estados/86836.html 54 Op. cit., supra nota 52.

55 Idem.

56 Con miedo constante y en la marginación, viven los desplazados en Puerto las Ollas, nota periodística publicada el 7 de diciembre de 2012 en La Jornada Guerrero, consultada el 26 de febrero de 2015 en http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2012/12/08/index. php?section=sociedad&article=005n1soc

57 Los exiliados de Juárez, reportaje especial de Animal Político, con­ sultado el 26 de febrero de 2015 en http://www.animalpolitico.com/ especial­desplazados/

58 Internal Displacement Monitoring Centre, Norwegian Refugee Council, México, desplazamiento debido a violencia criminal y comu- nal, 25 de noviembre 2011, p. 6.

59 Los desplazados, un grupo en crecimiento debido a la violencia, nota publicada el 25 de junio de 2012 en El Informador, consultada el 28 de febrero de 2015 en http://www.informador.com.mx/mexi­ co/2012/385370/6/los­desplazados­un­grupo­en­crecimiento­de­ bido­a­la­violencia.htm

60 Caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014, párrafo 167.

61 Audiencia 149o. Periodo de Sesiones de la CIDH, Washington, D. C., 1 de noviembre de 2013, consultada el 28 de febrero de 2015 en https://www.youtube.com/watch?v=S­tPYwm8asE#t=18.

62 S. Reynolds Sarnata, op. cit., supra nota 49, p.5 63 Idem.

64 Recomendación General Núm. 10, Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa, abril 2013, p. 45.

65 Francis Mestries, “Los desplazados internos forzados: refugiados invisibles en su propia patria”, El Cotidiano. Revista de la Realidad Mexicana Actual. México, núm. 183, enero­febrero de 2014, p. 22.

66 Idem.

67 Roberta Cohen, “Qué nos enseñó el desarrollo de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos”, Migraciones Forzadas. Alicante, núm. 45, marzo de 2014, p. 14, consultada el 1 de febre­ ro de 2015 en http://www.fmreview.org/es/crisis/cohen.

68 Artículos 4o., tercero, cuarto y séptimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 12 y 15 del Protoco­lo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales “Proto­colo de San Salvador”, XI de la Declaración Americana de los De­ rechos y Deberes del Hombre; 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

69 Caso de las Masacres de Río Negro vs. Guatemala. Excepción Preli­ minar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012, párrafo 172, Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012, párrafo 186, Caso de las Comunidades Afrodescen- dientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) vs. Colombia, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013, párrafo 219.

70 Idem, párrafo 220.

71 Tesis: P/J 21/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril 2014, p. 204, Pleno, Jurisprudencia (común).

72 Artículo 7, apartado 1, inciso d).

73 Reforma al artículo 21 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación de 20 de junio de 2005.

74 “Elementos de los crímenes”, texto reproducido de Documentos Oficiales de la Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, primer periodo de sesiones. Nueva York, 3 a 10 de septiembre de 2002.

75 Artículo 2, fracción I.

76 Artículo 5, penúltimo párrafo del apartado “Enfoque diferencial y

especializado...”.

77 Artículo 38, de la Ley General de Víctimas.

78 Solicitud de acceso a la información 1236000002915.

79 Oficio 232.403.00/046/15, del 4 de marzo de 2015.

80 Séverine Durin, “Los desplazados por la guerra contra el crimen organizado en México. Reconocer, diagnosticar y atender, en Óscar Tórrens (coord.), El desplazamiento interno forzado en México. Un acercamiento para su análisis y re exión. México, CIESAS, Colegio de Sonora, Senado de la República, 2013, pp.155­194.

81 Parametria, encuesta “México y sus desplazados” disponible en www. parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4288

82 Disponible en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ encuestas/hogares/especiales/enadid/enadid2014/doc/resultados_ enadid14.pdf

83 Disponible en http://www.internal­displacement.org/assets/library/ Media/201505­Global­Overview­2015/20150506­global­overview­ 2015­en.pdf

84 Solicitud realizada, vía Infomex, con folio 0063300005815.

85 Artículo 88, fracción XI, de la Ley General de Víctimas

86 Acta de la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria del Plena de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del 29 de julio de 2014.

87 O cio de respuesta a la solicitud de información 0063300005815, del 23 de marzo de 2015.

88 Artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

89 Solicitud realizada, vía Infomex, con folio 00018215.

90 O cio CNDH/DGSR/UE/643/2015, del 6 de abril de 2015.

91 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derechos humanos de los migrantes y otras personas en contexto de movilidad humana en México. Washington, D. C., 30 de diciembre de 2013, párrafo 251.

92 Idem.

93 Ibidem, párrafo 252.

94 Op. cit., supra nota 91, recomendación 33.

95 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, op. cit., supra nota

25, p. 138.

96 Introducción a la Ley para la Prevención y Atención del Desplaza­ miento Interno en el estado de Chiapas.

97 Op. cit., supra nota 91, p. 110.

98 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, op. cit., supra nota

25, p. 238.

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LEGISLACIÓN E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Declaración Universal de Derechos Humanos.

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ley de Migración.

Ley General de Víctimas.

Ley para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno en el Estado de Chiapas.

Ley Para Prevenir y Atender el Desplazamiento Interno en el Estado de Guerrero.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en Materia de Derechos Eco­nómicos Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”.

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Al margen...

Legislación e Iniciativas de Ley

-Comisión Nacional de Derechos Humanos. Propuesta General para solicitar se presente iniciativa de Ley General sobre Desplazamiento Forzado Interno. Disponible en 

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_063.pdf

-Ley de Asistencia Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004. Disponible en  https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/328701/Ley_de_Asistencia_Social.pdf

-Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_030117.pdf

-Ley número 487 para prevenir y atender el desplazamiento interno en el Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 58 Alcance I, el Martes 22 de Julio de 2014. Disponible en http://forodfi.cndh.org.mx/Content/doc/Normativo/Ley-487-DPI-Guerrero.pdf

-Ley para la prevención y atención del desplazamiento interno en el estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 355, de fecha 22 de febrero del año 2012. Disponible en http://forodfi.cndh.org.mx/Content/doc/Normativo/Ley-DPI-Chiapas.pdf


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