21 feb 2023

SCJN frena apartado de 'Plan B'; presidencia dice que es improcedente

Con la finalidad de prevenir una violación de derechos irreversible, el Ministro instructor Alberto Pérez Dayán frenó la aplicación de las reformas a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en las entidades cuyo proceso electoral está en curso: Comunicados: SCJN No. 056/2023

El ministro Alberto Pérez Dayán..."dictó proveído en el que concedió la suspensión de dicho Decreto para el efecto de que no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo en el Estado de México y en Coahuila, sobre la base de que: i) se promulgó en el plazo de veda electoral previsto en el penúltimo párrafo fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal; ii) contiene modificaciones legales fundamentales y, iii) porque de no concederse, su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste.

Improcedente, supuesta suspensión de la Ley General de Comunicación Social, dice la presidencia en un comunicado...

"Sería inusitado que el ministro Pérez Dayán hubiera emitido un acuerdo de dicha naturaleza, pues con la suspensión, total o parcial, se contravendría la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, en cuyo último párrafo de su articulo 64 dice expresamente: “La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.

Pero la Ley es la Ley..

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Nota de Abel Barajas de Reforma, 

Congela Suprema Corte primera fase del plan b..

Reforma, Cd. de México (21 febrero 2023).- Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió la entrada en vigor en Coahuila y el Estado de México de las reformas electorales hasta hoy publicadas del llamado "Plan B", impulsado por el presidente Andrés López Obrador.

Con la finalidad de prevenir una violación de derechos irreversible, el Ministro Alberto Pérez Dayán frenó la aplicación de las reformas a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en las entidades cuyo proceso electoral está en curso.

La decisión fue dictada al admitir siete acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Hagamos (de Jalisco) y las minorías en la Cámaras de Diputados y Senado.

"Ha lugar a conceder la medida cautelar solicitada, para el efecto de que el Decreto combatido no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo, esto es, los correspondientes al Estado de México y Coahuila, pues de no concederse podrían causarse afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste", resolvió Pérez Dayán. 

"La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la mencionada Ley Reglamentaria". 

El Ministro también suspendió la aplicación del nuevo concepto de "propaganda" contenido en estas reformas y que permite a los servidores públicos emitir sus opiniones políticas sin ser sancionados.

La resolución considera que la modificación de este concepto incide directamente en las reglas que regulan tres aspectos: la propaganda electoral, el principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos a cargo de funcionarios para no incidir en la equidad en la contienda y los principios que deben regir en la configuración de las infracciones en la materia. 

Los partidos y legisladores impugnaron en sus acciones de inconstitucionalidad las reformas a las dos normas, publicadas el pasado 27 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación y entradas en vigor a partir del día siguiente.

Dichas modificaciones impiden a los estados y municipios gastar más del 0.1 por ciento de su presupuesto anual a su programa de comunicación.

Al mismo tiempo, establecen que no constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de los servidores públicos que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas.

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Comunicados:

SCJN No. 056/2023

Ciudad de México, a 21 de febrero de 2023

SCJN ADMITE A TRÁMITE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDAS EN CONTRA DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y CONCEDE SUSPENSIÓN

El ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos PRD, PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, así como diversos Diputados y Senadores integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Asimismo, desechó la presentada por el partido político del Estado de Jalisco denominado Hagamos.

También dictó proveído en el que concedió la suspensión de dicho Decreto para el efecto de que no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo en el Estado de México y en Coahuila, sobre la base de que: i) se promulgó en el plazo de veda electoral previsto en el penúltimo párrafo fracción II del artículo 105 de la Constitución Federal; ii) contiene modificaciones legales fundamentales y, iii) porque de no concederse, su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste.

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Improcedente, supuesta suspensión de la Ley General de Comunicación Social

Comunicado de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal

Algunos medios de comunicación, en sus portales web, publicaron este martes 21 de febrero, que el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, admitió a trámite sendas acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, así como diputados y senadores contra el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley general de la Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y concedió la suspensión de dicho decreto para que no se aplique en los procesos electorales en curso del Estado de México y Coahuila.

Hasta la tarde de este mismo día, la SCJN no ha notificado al Ejecutivo federal una comunicación oficial que confirme, precise o desmienta dicha aseveración de los medios.

Sería inusitado que el ministro Pérez Dayán hubiera emitido un acuerdo de dicha naturaleza, pues con la suspensión, total o parcial, se contravendría la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, en cuyo último párrafo de su articulo 64 dice expresamente: “La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”.

Por otro lado, dar carácter electoral a la Ley General de Comunicación Social, cuyo objeto es regular el gasto público en la materia, contradice el criterio REGULACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL. EL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL NO VERSA SOBRE MATERIA ELECTORAL, de la Primera Sala del Alto Tribunal Constitucional, así como el precedente de la acción de inconstitucionalidad 52/2018 y acumuladas, en la cual se impugnó la misma norma general, al considerar que dichas disposiciones legales carecen de una naturaleza electoral.

En su caso, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tendría que promover los medios de impugnación que establece la ley reglamentaria comentada más arriba, para revertir los efectos de esta determinación arbitraria e ilegal.

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LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Capítulo II

Del Procedimiento

ARTICULO 64. Iniciado el procedimiento, conforme al artículo 24, si el escrito en que se ejercita la acción fuere obscuro o irregular, el ministro instructor prevendrá al demandante o a sus representantes comunes para que hagan las aclaraciones que correspondan dentro del plazo de cinco días. Una vez transcurrido este plazo, dicho ministro dará vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de quince días rindan un informe

que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad. Tratándose del Congreso de la Unión, cada una de las Cámaras rendirá por separado el informe previsto en este artículo.

En los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales, los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán, respectivamente, de tres días para hacer aclaraciones y de seis días para rendir el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la constitucionalidad de la ley impugnada.

Párrafo adicionado DOF 22-11-1996

La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.

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Capítulo V De la instrucción

ARTICULO 24. Recibida la demanda, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el turno que corresponda, a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución.

ARTICULO 25. El ministro instructor examinará ante todo el escrito de demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano.

ARTICULO 26. Admitida la demanda, el ministro instructor ordenará emplazar a la parte demandada para que dentro del término de treinta días produzca su contestación, y dará vista a las demás partes para que dentro del mismo plazo manifiesten lo que a su derecho convenga.

Al contestar la demanda, la parte demandada podrá, en su caso, reconvenir a la actora, aplicándose al efecto lo dispuesto en esta ley para la demanda y contestación originales.





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