8 may 2023

La #SCJN echa abajo la primera parte del "plan b" electoral de AMLO



Comunicado No. 161/2023

Ciudad de México, a 08 de mayo de 2023

LA CORTE DECLARA LA INVALIDEZ DE LA PRIMERA PARTE DEL PAQUETE DE REFORMAS POLÍTICO-ELECTORALES 22-23, POR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Por mayoría de 9 votos de sus 11 integrantes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) –Tribunal Constitucional de México– determinó la invalidez del primer decreto de las reformas político-electorales aprobadas por el Congreso de la Unión en diciembre de 2022, impugnado por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, así como por el Partido Político del estado de Jalisco denominado Hagamos e integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.

Del análisis sobre la constitucionalidad del procedimiento legislativo correspondiente, las 9 ministras y ministros que votaron a favor del proyecto presentado por el ponente, ministro Alberto Pérez Dayán, coincidieron en que el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal.

Se determinó la invalidez de las reformas a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, por violaciones al procedimiento legislativo, particularmente, al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias. 

En particular, la Corte resolvió que, en el caso, se violó el procedimiento legislativo, principalmente, por las siguientes razones:

1) Por la falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido y, por ende, la falta de conocimiento de las iniciativas, pues las y los legisladores tuvieron noticia durante el desarrollo de la sesión. 

2) Aunado a lo anterior, no se observaron los demás criterios definidos en los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores para el trámite de las iniciativas ordinarias, como lo establece el artículo 72 constitucional.

3) No se acreditaron las condiciones establecidas en los Reglamentos de la Cámara de Diputados y de Senadores, así como en diversos criterios reiterados de la Corte, para calificar las iniciativas como de urgente u obvia resolución y, con ello, dispensar los trámites legislativos; es decir, que existan:

a. Determinados hechos que generen una condición de urgencia en la discusión y aprobación de una iniciativa de ley o decreto;

b. Relación medio-fin, esto es, que tales hechos necesariamente generen la urgencia en la aprobación de la iniciativa de ley o decreto de que se trate, pues de hacerse así, ello traería consecuencias negativas para la sociedad; y 

c. Condición de urgencia que evidencie la necesidad de que se omitan ciertos trámites parlamentarios, sin que en ningún caso se traduzca en afectación a principios democráticos.

Esta decisión se suma a los precedentes de la Corte, en los que ha determinado la invalidez de normas generales por violación al procedimiento legislativo. En ellas ha definido que, al resultar fundada la violación al procedimiento, procede declarar la invalidez total del Decreto impugnado.

La Corte ha resuelto, desde hace más de 15 años (2008) y en más de 30 ocasiones, que el procedimiento legislativo definido en la Ley Fundamental es la base del régimen democrático y no un mero formalismo, ya que exige que el órgano legislativo observe y proteja los principios de legalidad, representatividad y democracia deliberativa.

Con esta resolución, la Corte refrenda su papel como el Tribunal Constitucional de México, cuyo propósito es proteger que la Ley Suprema sea cumplida por todos los Poderes de la Unión y demás autoridades de la República. 

En términos de la Constitución la Corte habrá de vigilar el cumplimiento de los límites que ahí se establecen para el ejercicio de cualquier poder público, entre ellos, el Poder Legislativo que deberá, en todo momento, promover la deliberación parlamentaria, respetar el debido proceso y garantizar los derechos de las minorías parlamentarias. 


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