Esto se pone interesante....
Norma Piña Hernández, presidenta de la sCJN admitió a trámite un recurso del líder nacional del PAN, Marko Cortés, por lo que el Alto Tribunal se pronunciará sobre los criterios para la asignación de diputaciones y de senadurías por la vía plurinominal.
En listas judiciales, la ministra publicó un acuerdo, en el que determinó dar entrada a la denuncia de contradicción de tesis sobre el tema.
“Se actualiza la competencia de este Alto Tribunal para conocer de la denuncia de posible contradicción de criterios entre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y se admite a trámite”.
Norma Piña ordenó que el asunto sea turnado al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, con base al turno que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos, para el estudio del caso y para que elabore el proyecto.
Asimismo, solicitó que las sentencias dictadas en la acción de inconstitucionalidad 6/1998 del Alto Tribunal y en el recurso de reconsideración SUP-REC-943/2018 y sus acumulados y en el recurso de apelación SUP-RAP-385/2023 y su acumulado, del índice de la Sala Superior del TEPJF, sean turnados al ministro.
¿Quién presentó la acción inconstitucional?
La mencionada acción de inconstitucionalidad fue presentada por el Partido de la Revolución Democrática contra un artículo del Código Electoral del estado de Quintana Roo, donde la ministra ponente fue Olga Sánchez Cordero.
Con 11 votos, la Corte declaró la invalidez de la fracción III del artículo 229 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la mencionada entidad.
“En estas condiciones y considerando que el principio de proporcionalidad tiende a procurar que todos los partidos con un porcentaje significativo de votos puedan tener representatividad en la legislatura, acorde con la votación que cada uno haya logrado y en función del número de diputaciones a repartir por dicho principio, se llega a la conclusión de que los criterios fijados por el artículo 229, fracción I, del Código Electoral estatal, contravienen el principio de representación proporcional”.
“Ya que se alejan de los lineamientos generales dados por la fracción III del artículo 54 de la Constitución Federal; por cuanto fija un número mínimo de constancias de mayoría como condición y factor para la asignación de diputados de representación proporcional, y establece un porcentaje determinado del 40% de la votación total de la elección de diputados, que no atiende a la votación total obtenida por cada partido, lo cual no es acorde con la representatividad que cada uno tiene y que puede producir la sobrerepresentación del partido mayoritario”, detalla el engrose de la sentencia.
Nota de Rubén Ruben Mosso de MILENIO..
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